PGN - Concepto 7591 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7591 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA
Bogotá, D.C., junio de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Ciudad
Expediente: D-17274
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad contra el literal c del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, “[plor la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
Concepto No.: 7591
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de Constitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de revisión de la constitucionalidad del asunto de la referencia. L ANTECEDENTES El 13 de febrero de 2026, Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez interpusieron demanda de inconstitucionalidad' contra el literal c del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, cuyo texto se presenta a continuación, resaltando los apartes acusados: : CAPÍTULO V Del sacrificio de animales. Artículo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capitulo anterior y que no entrañien crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias: a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario;
agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias: a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario; b) Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o de función de un órgano o miembro o por deformidad grave y permanente; c) Por vejez extrema; (...)”. Los demandantes señalaron que el literal acusado debe ser declarado inexequible porque permite que un animal con una avanzada edad sea sacrificado, sin que medie una justificación constitucionalmente válida que se sobreponga al deber de protección animal (artículo 79, C.P.), el cual consideran que debe extenderse a la etapa de ancianidad del animal. 1 Se destaca que los mismos actores presentaron demanda contra las mismas expresiones, la cual se radicó bajo expediente D16910 repartido al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez. Con auto del 3 de octubre de 2025 se inadmitió la demanda por (i) no haberse aportado la cédula de ciudadanía de la señora Escobar Márquez, y (ii) por incumplir tas cargas argumentativas exigidas para plantear un debate constitucional, específicamente las relacionadas con tos requisitos de claridad, especificidad y suficiencia. Transcurrido el término para corregir ta demanda y sin haberse recibido escrito alguno, la demanda fue rechazada con Auto del 24 de octubre de 2026. @ www.procuraduria.gov.co © Carrera S #15-SO (+57 601 587 8750PROCURADURÍA GENERAL DELA NACION
COLOMBIA
fue rechazada con Auto del 24 de octubre de 2026. @ www.procuraduria.gov.co © Carrera S #15-SO (+57 601 587 8750PROCURADURÍA GENERAL DELA NACION COLOMBIA Resaltan que, a diferencia del literal (a) del mismo artículo 17, que establece una causal dedicada a los sacrificios para evitar padecimientos intensos, las expresiones acusadas permiten la muerte únicamente en razón de la avanzada edad del animal, lo cual atenta contra su valor intrínseco y desconoce las expectativas de una existencia en condiciones de bienestar y libre de maltrato. El magistrado sustanciador, mediante Auto del 20 de abril de 2026, admitió la demanda, comunicó el inicio del proceso al presidente del Congreso de la República, ala Presidencia de la República, a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, invitó a distintas instituciones y universidades a rendir concepto técnico especializado y dio traslado de la demanda al Procurador General de la Nación. Lo anterior, se comunicó a esta entidad mediante oficio No. 168 del 11 de mayo de 2026.
I. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona una disposición contenida en la Ley 84 de 1989. En esa medida, el Alto Tribunal se encuentra en el supuesto del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, en tanto la demanda se dirige contra una ley de la República.
Ill. PROBLEMA JURÍDICO En atención al cargo admitido, para el Ministerio Público, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿la expresión acusada, que autoriza el sacrificio por la
dirige contra una ley de la República. Ill. PROBLEMA JURÍDICO En atención al cargo admitido, para el Ministerio Público, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿la expresión acusada, que autoriza el sacrificio por la edad avanzada del animal, vulnera el mandato superior de protección de la fauna (artículo 79, C.P.)?
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, el Ministerio Público se referirá a la Constitución verde para, posteriormente, dar solución al caso concreto.
A. Constitución ecológica o verde La jurisprudencia constitucional ha otorgado una especial preponderancia a la dimensión verde o ecológica, de manera que considerar el ambiente como un sujeto autónomo de protección implica que todos los componentes, seres y bienes que lo integran son dignos de protección más allá de su valor instrumental?, lo cual se explica, en parte, por los vínculos que existen entre todos los seres vivos y los recursos naturales en un marco de diversidad e integridad del entorno. A ello se suma la dimensión internacional que ha adquirido esta materia, por cuanto los problemas ambientales son ahora asuntos de interés universal que corresponde asumir a todos los Estados en aras de garantizar un desarrollo adecuado para las generaciones _ presentes y futuras, y para afrontar la degradación ecológica?.
A partir de lo anterior, surge una comprensión tripartita del ambiente sano: en primer lugar, como un principio de rango constitucional. En segundo lugar, un derecho
_ presentes y futuras, y para afrontar la degradación ecológica?. A partir de lo anterior, surge una comprensión tripartita del ambiente sano: en primer lugar, como un principio de rango constitucional. En segundo lugar, un derecho ? Corte Constitucional. Sentencias C-632 de 2011, T-622 de 2016, T-325 de 2017, T-338 de 2017, C-048 de 2018 y T-614 de 2019, recientemente reiteradas en la Sentencia T-106 de 2025. $ Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2025. Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 2020. 8 www.procuraduriagovco @ CarreraS #15-80 (] +57 801587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA fundamental y colectivo que reafirma tanto la vida y salud de los seres humanos como la protección integral de todos los seres vivos y la naturaleza; de ahí que su efectividad pueda exigirse por via judicial. Y, en tercer lugar, el ambiente sano entendido como una fuente de obligaciones para las autoridades, la sociedad y los particulares, a título de deberes de protección, cooperación e implementación de políticas públicas adecuadas. Estos fundamentos contribuyen a introducir en el ordenamiento jurídico el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; y garantizar la conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros, todo lo cual guarda coherencia con el deber fundamental a cargo del Estado y de la sociedad de cuidar las riquezas naturales de la Nación. Aun cuando la Constitución no reconoce directamente los derechos de los seres
aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros, todo lo cual guarda coherencia con el deber fundamental a cargo del Estado y de la sociedad de cuidar las riquezas naturales de la Nación. Aun cuando la Constitución no reconoce directamente los derechos de los seres sintientes no humanos, son múltiples los artículos del texto superior orientados a nutrir el alcance del ambiente sano de cara a la protección de los animales. Por su importancia para el análisis de la norma bajo examen, se debe mencionar la dignidad humana contenida en el artículo 1, pues al tiempo que es la fuente de los derechos del ser humano, impone obligaciones frente a seres vivos como los animales con quienes comparte el entorno?. Este alcance también está guiado por la concepción internacional de los derechos humanos según la cual los derechos son interdependientes y son todos necesarios para la defensa de la dignidad, es decir, son indivisibles’. También se puede aludira tres cláusulas diseñadas por el Constituyente: es obligación del Estado, de la sociedad y de las personas proteger la diversidad ecológica o las riquezas naturales de la Nación (artículo 8 de la Constitución); el derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79), y, de manera correlativa, el deber estatal de protección de la diversidad e integridad del mismo; y un deber a cargo de todas las personas la protección de los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95.8). Lo descrito, además de sincronizarse con la lectura sistemática y finalista de los principios y valores que se acogen en el Preámbulo de la Constitución, guarda plena armonía con el derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró, frente al medio ambiente como
principios y valores que se acogen en el Preámbulo de la Constitución, guarda plena armonía con el derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró, frente al medio ambiente como derecho autónomo, que “[s]e trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos”. Ahora bien, desde el año 2010, la Corte Constitucional indicó que los animales son seres sintientes en tanto tienen capacidad de sentir y pueden verse afectados porlos actos de las personas, tratos que pueden resultar crueles y, en esa medida, torturarlos o angustiarlos®. A la Corporación no le han sido extrañas las preocupaciones en torno $ Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2025. $ Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 2024. ? Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2025. ® Corte interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23 de 2017 solicitada por la República de Colombia en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personalinterpretación y alcance de los articutos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obtenido en http: celda nor sept Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2010.
Humanos. Obtenido en http: celda nor sept Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2010.
Q www.procuraduria.gov.co © Carreras #15-80 (3 +57 501587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA al sujeto y sus relaciones con el entorno y los ecosistemas, así como con la sintiencia. Esta última, además de ser reconocida por el Legislador", está asociada a la capacidad de los animales para sentir dolor y a la posibilidad de disfrutar actividades, buscar el bienestar, y generar lazos con otros miembros de la especie o de otras especies". Todo ello, acompasado por un juicio de valoración para determinar cómo se debe comprender la protección animal según la especie concernida, esto es, según se trate de animales domésticos o silvestres??, En el ámbito legal no han sido pocas las manifestaciones relativas a la protección de la fauna. Por su relevancia, conviene mencionar la Ley 1774 de 2016 porque fijó unos principios y los mínimos para asegurar el bienestar animal: que no sufran hambre ni sed; que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; y que puedan manifestar su comportamiento natural’. Asimismo está vigente la Ley 2455 de 2025, que fortalece la lucha contra el maltrato animal y, en ese camino, actualiza el estatuto contenido en la Ley 84 de 1989 através de medidas policivas y penales relacionadas con la prevención, investigación y sanción de la violencia ejercida contra los animales. Inclusive, además de la normativa contenida en el Código Penal, en el Código de
através de medidas policivas y penales relacionadas con la prevención, investigación y sanción de la violencia ejercida contra los animales. Inclusive, además de la normativa contenida en el Código Penal, en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en Colombia rige la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal 2025-2034, cuyas acciones están encaminadas hacia la protección y el bienestar animal y se fundamentan, entre otros, en un enfoque interespecie que deberá tener en cuenta las necesidades particulares de cada especie animal y el valor intrínseco de cada animal como individuo, promoviendo el respeto, la compasión, ética, justicia e interdependencia en las relaciones del humano con los animales domésticos y silvestres. Para ello, se estructuró el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal y se formularon tres ejes: fortalecer la gestión institucional frente al abordaje de problemáticas, aumentar la cultura ciudadana y convivencia, y fortalecer la gestión del conocimiento en los procesos de bienestar y protección animal. Esa comprensión de la sintiencia explica el contenido material de la Constitución relacionado con el ambiente sano asociado al mandato de protección animal y de prohibición de maltrato injustificado y cruel, el cual ha funcionado como parámetro de constitucionalidad en las sentencias de inexequibilidad relacionadas con las normas que permitían la caza, la pesca, el maltrato animal con intereses estéticos, la inembargabilidad de animales domésticos y el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia™. Así, se destaca que (i) existe un deber de protección animal y de prohibición de
inembargabilidad de animales domésticos y el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia™. Así, se destaca que (i) existe un deber de protección animal y de prohibición de maltrato; (ii) que involucra tanto los actos que tienen el potencial de poner en riesgo la diversidad y equilibrio del ecosistema, así como a los animales comprendidos como sujetos individuales y sintientes; y, (iti) tiene un contenido normativo vinculante a cargo del Legislador y los jueces, de quienes se exige la valoración según criterios de 19 A partir de la entrada en vigor de la Ley 1774 de 2014, se considera a los animales como seres sintientes. Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 2024. M2 En la Sentencia C-148 de 2022 se explicó que, variables como el tipo de actividad que realiza cada especie —salvaje o doméstica—, su capacidad de adaptación y resistencia al cambio del entorno, su nivel de dependencia en torno a los seres humanos (en general, o frente a sujetos específicos), la ubicación geográfica de cada especie y la manera en que estos lugares se traslapan o son utilizados por tos seres humanos son, sin duda, elementos que contribuirían a indagar por el bienestar de cada especie, 8 Ley 1774 de 2014, artículo 3, literal b. 14 Corte Constitucional. Sentencias C-047 de 2019, C-148 de 2022, C-468 de 2024, C-402 de 2024 y C-332 de 2025, respectivamente, @ Www.procuraduria.gov.co © CarreraS#15-80 — (] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA razonabilidad y proporcionalidad que fundamenten la creación de la norma, la
respectivamente, @ Www.procuraduria.gov.co © CarreraS#15-80 — (] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA razonabilidad y proporcionalidad que fundamenten la creación de la norma, la aplicación o las excepciones, desde sus respectivas competencias. (iv) Además, la protección que genera es diferencial y ponderada, en atención al tipo de especie involucrada?.
B. Solución del caso concreto El artículo 17 de la Ley 88 de 1989 permite que, tratándose de animales no destinados al consumo humano, se permite el sacrificio del individuo en 10 escenarios puntuales’®, incluyendo la vejez extrema del animal.
Se trata entonces de una excepción al régimen sancionatorio de protección animal que, si bien parece indicar que la etapa gerontológica en la vida del individuo por sí sola habilita la eutanasia. Sin embargo, esto debe interpretarse como parte de un conjunto normativo que sigue postulados de rango constitucional y propende por la protección y el bienestar animal, con la correlativa prohibición de sufrimiento innecesario. Para llegar a esta conclusión, es bueno partir de dicho bienestar animal, entendido como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”””. De ahí que para su estudio se acuda a criterios científicos, éticos y legales en aras de enfatizar que le corresponde al ser humano y a las comunidades asumir la protección y el bienestar animal a partir de las necesidades de los animales, su preservación y una toma de decisiones que se integre a la concepción ecosistémica. Frente a este aspecto, es bueno precisar que una simple medición cronológica no
asumir la protección y el bienestar animal a partir de las necesidades de los animales, su preservación y una toma de decisiones que se integre a la concepción ecosistémica. Frente a este aspecto, es bueno precisar que una simple medición cronológica no explica suficientemente la condición de vejez de un animal. De hecho, la multidisciplinariedad propia de la etología animal permite la medición de su bienestar desde características fisiológicas, patológicas, bioquímicas y ambientales del individuo?. Esto, sin descartar la incorporación de la conservación compasiva, en tanto promueve una relación étnica y sostenible que “[reconozca] la importancia del bienestar animal en los esfuerzos de conservación y buscando estrategias que minimicen el sufrimiento de los individuos mientras se persiguen los objetivos de conservación”. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-148 de 2022. 16 Ley 84 de 1989, “artículo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o protongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias: a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario; b) Porincapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o de función de un órgano o miembro a por deformidad grave y permanente; e) Por vejez extrema; d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero;
y permanente; e) Por vejez extrema; d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero; e) Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente; f) Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pública o de otros animales; g) Por constituir una amenaza para la economía o la ecología o cuando por exceso de su población signifique peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal, requiere la autorización previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la Sección «a. del Decreto 1608 de 1978 titulado "caza de control"; h) Por cumplimiento de un deber legal; i) Por cumplimiento de orden legítima de autoridad competente; j) Con fines experimentales, investigativos o científicos pero de acuerdo con lo estipulado en el capítulo quinto de éste estatuto”. 7 Organización Mundial de Sanidad Animal. Obtenido en https://wwwwoah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestaranimal/bienestar-animaV 18 Buitrago, O. J. (2019). Promoción y comunicación en el bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en Colombia. Universidad CES. 12 Moore, K. D. y Nelson, M. P. (2011). Moral Ground: Ethical Action for a Planet in Peril, citado en Política Nacional de Protección y Bienestar Animal 2025-2034, @ wwwprocuraduria.govw.co © CarreraS #15-80 [] +57 6016878750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Para ejemplificar, la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal a la que se
@ wwwprocuraduria.govw.co © CarreraS #15-80 [] +57 6016878750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Para ejemplificar, la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal a la que se aludió líneas atrás, definió la eutanasia humanitaria como un procedimiento clínico realizado dentro de tos términos de la ley, la ética y la responsabilidad de los profesionales en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, en el que se induce la muerte de un animal de manera humanitaria con el interés superior de evitar o prolongar el dolor y el sufrimiento en casos de enfermedades crónicas o lesiones muy graves, dolorosas, incurables o a causa de una vejez muy deteriorada, incluyendo aquellos trastornos comportamentales sin posibilidad de tratamiento clínico etológico, y cuando se han agotado todas las alternativas terapéuticas para su tratamiento sin obtener la mejoría deseada que garantice su calidad de vida”. Bajo estas perspectivas, el animal debe ser evaluado por un profesional competente, quien determinará si la vejez está asociada a condiciones que le generan sufrimientos y padecimientos como un deterioro multisistémico, una fragilidad avanzada, una pérdida funcional severa, dolores crónicos, deterioro cognitivo, la incapacidad de movilidad o la disminución significativa de calidad de vida”, to cual habilitaría el sacrificio del individuo. Esto, teniendo presente que el envejecimiento animal no se presenta con la misma incidencia en todos los individuos y podría concluirse que, a pesar de estar en la etapa geriátrica, el animal puede estar en un pleno goce de bienestar y calidad de vida, por lo que se precisa de una evaluación particular e integral
presenta con la misma incidencia en todos los individuos y podría concluirse que, a pesar de estar en la etapa geriátrica, el animal puede estar en un pleno goce de bienestar y calidad de vida, por lo que se precisa de una evaluación particular e integral para conceptuar la eutanasia por vejez del animal. En efecto, el artículo 17 del cual hace parte el literal demandado, dispone que el sacrificio de aquel animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por la ley y “que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía”, lo cual debe interpretarse de manera armónica con el artículo 6 de la misma ley, que enlista aquellas conductas que se presumen como “hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales”. De ahí que la incorporación del sacrificio del animal exija comprender al individuo como sujeto sintiente, reiterando el propósito de la conservación de la biodiversidad y el equilibrio natural, y la prevención del sufrimiento y la crueldad, sin abandonar el deber de protección animal que le es exigible a toda la sociedad. Es entonces notorio el impacto del bienestar animal en el equilibrio ecoambiental, en tanto la preservación, conservación y cuidado de las especies incide de manera correlativa en todo el entorno y minimiza los costos biológicos que tienen una preocupante tendencia al aumento con ocasión del calentamiento global y la crisis ambiental. También resalta la interrelación entre el bienestar animal y el bienestar humano, lo cual se puede apreciar en la incidencia del primero en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la formulación de instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo y en la tenencia responsable de las especies, la cual
humano, lo cual se puede apreciar en la incidencia del primero en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la formulación de instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo y en la tenencia responsable de las especies, la cual excluye aquellas conductas que puedan atentar contra su vida, salud e integridad sin una justificación constitucionalmente válida”. A esta altura es preciso mencionar el principio de conservación del derecho derivado del principio democrático, según el cual los jueces constitucionales han de procurar preservar al máximo la normativa proferida por el Legislador. Con todo, los 2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Política Nacional de Protección y Bienestar Animal 2025-2034. Obtenido de https://www.minambiente,gov.co/wp-content/uploads/2025/05/VF_PoliticaNacionalProteccionBienestarAnimal_7_5_25.pdf ? Carter, K. (2020). The Role of the Veterinary Technician in End-of-Life Care. Veterinary Clinics of North America: Small Animal Practice, citado por la Asociación Colombiana e iberoamericana para la ciencia del bienestar animal en concepto técnico No. C31°13 del 13 de mayo de 2026 allegado al expediente bajo examen. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 2024. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-043 de 2017. Q www.procuraduria.gov.co © CarreraS #15-80 ()] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA postulados constitucionales deben incorporarse al ordenamiento juridico y al tener una mayor preponderancia en virtud de la supremacia establecida en el articulo 4 Superior, es necesario que el remedio constitucional a adoptar se oriente a mantener
COLOMBIA postulados constitucionales deben incorporarse al ordenamiento juridico y al tener una mayor preponderancia en virtud de la supremacia establecida en el articulo 4 Superior, es necesario que el remedio constitucional a adoptar se oriente a mantener la norma acusada acudiendo a alternativas hermenéuticas que armonicen su vigencia con la carta política, con lo cual la declaratoria de inexequibilidad se torna en la última ratio". Luego, si en el ordenamiento jurídico existe el deber constitucional de proteger la fauna, como parte de los mandatos constitucionales de protección al medio ambiente y de proscripción del maltrato animal, la interpretación y aplicación de la normativa debe seguir esa premisa. Comprender así el alcance de la expresión materializa el deber constitucional de protección del ambiente y de los animales, al tiempo que promueve la prevención de conductas de maltrato que contrarían los principios constitucionales de respeto por la naturaleza y la biodiversidad, la cual, dicho sea de paso, abarca genes, especies y ecosistemas. A partir de lo anterior, el Ministerio Público considera que los apartes demandados son compatibles con el mandato constitucional de protección animal y de prohibición de maltrato injustificado y cruel únicamente bajo el entendido de que el sacrificio por vejez extrema esté asociado a condiciones de deterioro de la salud del animal que impidan su bienestar. Como se sostuvo en el concepto rendido dentro del expediente D-17114, la época presente impone la necesidad de una conciencia ecológica, en la que el ser humano se considere parte del entorno ecosistémico donde no solo se limite a evitar tratos crueles a la especie animal, sino que tenga como objetivo común
D-17114, la época presente impone la necesidad de una conciencia ecológica, en la que el ser humano se considere parte del entorno ecosistémico donde no solo se limite a evitar tratos crueles a la especie animal, sino que tenga como objetivo común el afecto, el cuidado y el reconocimiento de todas las criaturas vivas, para lo cual el ordenamiento jurídico colombiano dispone de medidas de orden constitucional, legal, operativo y técnico que le permiten alcanzar ese objetivo. En consecuencia, se solicitará la declaratoria de exequibilidad condicionada de las expresiones acusadas.
- SOLICITUD Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del literal “c. Por vejez extrema” del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, en el entendido de que para que esta causal de sacrificio proceda como una excepción al régimen sancionatorio, debe estar asociada a condiciones de deteriorg de tasalud del animal que impidan su bienestar.
Atentamente,
Proyectó: Andrea Mejía Fals EN Revisó: Carolina Rico Marutandays h % Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2026.
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