PGN - Concepto 8 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 8 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CIRCULAR n.º 008
DE: PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS
PARA: FORMULADORES DE PROYECTOS, INSTANCIAS DE APROBACIÓN,
OCAD, MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUS
ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL,
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) EN SU CALIDAD
DE SECRETARÍA TÉCNICA Y DEMÁS ENTIDADES FACULTADAS PARA
LA EMISIÓN DE CONCEPTOS DE VIABILIDAD Y CONCEPTO TÉCNICO
ÚNICO SECTORIAL (CTUS)
ASUNTO: ADVERTENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL,
ASEGURANDO LA OBTENCIÓN O PREVISIÓN OPORTUNA DE
PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O CONSULTA PREVIA
DESDE LA ETAPA DE FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS (SGR), ASÍ COMO SOBRE LA ADECUADA EMISIÓN DEL
CONCEPTO DE VIABILIDAD Y DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO
SECTORIAL (CTUS).
FECHA: 21 de mayo de 2025
La Procuraduría General de la Nación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el
legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; así mismo, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses colectivos y de la sociedad. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 20001 asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Por otra parte, el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), que fue modificado por el Acto legislativo 05 de 2019. Al respecto, teniendo en cuenta que los recursos del SGR son de naturaleza pública su manejo y ejecución conllevan una responsabilidad adicional, por ello, el parágrafo 1 del artículo 37 y el parágrafo 2 de los artículos 84, 98 y 108 de la Ley 2056 de 20202 y el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 20203 establecen que la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con estos recursos debe realizarse con estricta sujeción al régimen 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el
régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos» 2 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» 3 «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías» 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION presupuestal definido en la ley, al régimen de contratación pública y a las normas legales vigentes. El marco normativo relacionado con la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020 y las demás normas relacionadas establecen que la correcta ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR requiere una adecuada planificación lo que conlleva al cumplimiento del deber de planeación contractual. Esta planificación, que se desarrolla en la etapa de formulación del proyecto de inversión, no solo implica la definición de las metas y actividades, sino también la previsión y/o gestión temprana de los permisos, licencias, autorizaciones y procesos de consulta previa que puedan ser necesarios para la implementación de los proyectos, así como la adecuada emisión del Concepto de Viabilidad y del Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS). Por lo tanto, es deber de todos los actores involucrados asegurar que estos elementos se obtengan o se prevean desde la etapa de formulación del proyecto, dado que su oportuna
gestión es esencial para evitar retrasos, sobrecostos o invalidez de las fases posteriores, además de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales, así como el cumplimiento del deber de planeación contractual. Así las cosas, a continuación se desarrollarán los aspectos fundamentales relacionados con la adecuada planificación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y el deber de planeación contractual, respecto de los permisos, licencias, autorizaciones, consulta previa, concepto de viabilidad y Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), que son importantes para evitar riesgos jurídicos, retrasos y sobrecostos, además de asegurar el cumplimiento de las obligaciones normativas y de gestión ambiental, así como los principios de economía y eficiencia en la ejecución de los recursos públicos.
A. ADECUADA PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS
CON RECURSOS DEL SGR, EN RELACIÓN CON LOS PERMISOS, LICENCIAS,
AUTORIZACIONES, CONSULTA PREVIA, CONCEPTO DE VIABILIDAD Y
CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL (CTUS).
De acuerdo con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, la etapa del ciclo de proyectos financiados con recursos del SGR, denominada formulación y presentación, exige el cumplimiento de requisitos generales y sectoriales para su viabilidad (numeral 2 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 y el
Acuerdo 12 de 2024). Estos requisitos, definidos por la Comisión Rectora del SGR en el Acuerdo Único4, incluyen la presentación de certificados sobre ubicación en zonas de riesgo, uso del suelo y cumplimiento de normas de ordenamiento territorial (numeral 5 del artículo 4.1.2.1.1.), así como certificados de propiedad o posesión de inmuebles (numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3). La obtención de licencias y permisos ambientales es obligatoria para proyectos con intervención física significativa en el medio ambiente (artículo 4.1.2.2.3, Anexo 5, Anexo 8 y Anexo 10), en especial aquellos de infraestructura en Fase III o relacionados con la gestión de recursos naturales (minería, energía y agricultura). Además, se deben realizar consultas previas en proyectos que afecten territorios indígenas o colectivos (parágrafo transitorio del artículo 4.1.2.1.3.), asegurando la participación y el consentimiento de las comunidades. El incumplimiento de estos requisitos puede comprometer la viabilidad del proyecto de inversión. 4 Atendiendo lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Procuraduría ha identificado presuntas deficiencias en la gestión de los proyectos financiados con los recursos del SGR, principalmente relacionadas con la falta de obtención y previsión en la gestión de licencias y permisos, la elaboración de conceptos de viabilidad incompletos o desactualizados, el
incumplimiento en la obtención del Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y sus requisitos, entre otros, que han comprometido la eficiencia, la calidad, la sostenibilidad y los resultados de los proyectos. La falta de planificación integral, la ausencia de un diagnóstico preciso de las necesidades reales y la deficiente gestión administrativa podrían estar contribuyendo al incumplimiento de los objetivos y la generación de riesgos legales, ambientales y financieros significativos en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR. En consecuencia, se enumeran a continuación algunos requisitos con los que debe cumplirse para desarrollar ciertas actividades que son fundamentales para la aprobación de proyectos en fase III financiados por el SGR y para asegurar una adecuada planeación contractual. Esta adecuada planeación no solo garantiza el cumplimiento de la normatividad vigente, la mitigación de riesgos legales y ambientales y el desarrollo sostenible de los proyectos, sino que también permite optimizar la utilización de los recursos, mejorar la eficiencia en la ejecución, aumentar la transparencia en los procesos, fomentar la confianza de las comunidades beneficiarias y asegurar resultados positivos y sostenibles a largo plazo.
1. Licencias Ambientales: son necesarias para llevar a cabo proyectos que puedan impactar significativamente los recursos naturales. Se requieren para actividades como las siguientes: - Construcción de infraestructura vial como proyectos que involucren la construcción de carreteras, puentes, segundos carriles y túneles. - Proyectos fluviales, incluyendo la construcción de puertos, rectificaciones de cauces
y dragados en canales navegables. - Construcción de vías férreas, ya sea para líneas ferroviarias públicas o privadas. - Obras marítimas, como la construcción de rompeolas y diques. - Proyectos de riego y drenaje. - Importación y producción de pesticidas. - Proyectos en áreas de Parques Nacionales Naturales. - Trasvase de cuencas hidrográficas. - Introducción de especies foráneas o manipulación de especies que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas.
2. Permisos Ambientales: se requieren para actividades específicas que impactan el uso de recursos como el agua y el aire, entre otros, los que a continuación se relacionan: - Concesiones de agua, para el uso de aguas superficiales y subterráneas, incluyendo su uso en abastecimiento doméstico, riego, uso industrial y proyectos de generación energética. - Vertimientos para la descarga de sustancias en cuerpos de agua o al suelo, preservando de esta manera la calidad del medio ambiente. - Emisiones atmosféricas para controlar las emisiones generadas por actividades industriales, comercios y proyectos de infraestructura que puedan afectar la calidad del aire. - Emisión de ruido, son las autorizaciones que regulan la realización de actividades generadoras de ruido en horarios y niveles que excedan las normas establecidas. - Aprovechamiento forestal para la tala de árboles en bosques naturales.
3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - Ocupación de cauces, referente a la ocupación de terrenos de dominio público en áreas de ríos y quebradas.
3. Licencias Urbanísticas: Regulan el desarrollo urbano y el uso del suelo. Incluyen autorizaciones para lo siguiente: - Urbanización, para la creación de espacios públicos y privados, así como de obras de infraestructura para futuras edificaciones. - Parcelación y subdivisión, como la división de terrenos para distintos usos, requeridas en contextos rurales y suburbanos. - Construcción, con las licencias necesarias para construir edificios, espacios de circulación y áreas comunales. - Intervención del espacio público, referente a cualquier ocupación o intervención en bienes de uso público.
4. Permisos de Intervención en Bienes de Interés Cultural: autorizaciones para realizar intervenciones en bienes que han sido declarados patrimonio cultural.
5. Consulta Previa: Es un procedimiento que se activa cuando los proyectos pueden afectar directamente los derechos de comunidades étnicas. Este proceso implica varias etapas desde la determinación de la necesidad de consulta hasta la ejecución y seguimiento, asegurando así la participación y protección de dichas comunidades en el desarrollo de proyectos que puedan impactar sus territorios.
Además de los requisitos antes mencionados, los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, deben contar con Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), Concepto de Viabilidad y/o Concepto Integrado, que dan cuenta de la viabilidad y conformidad técnica de estos, conforme se precisa a continuación:
1. Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS): es un documento técnico que evalúa la viabilidad de un proyecto de inversión desde los aspectos jurídicos, técnicos, sociales,
ambientales y financieros, emitido, en principio, por ministerios o departamentos administrativos. Es un requisito fundamental para ciertos proyectos financiados con recursos del SGR, que se regula bajo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 (parágrafo 4 del artículo 35), el Decreto 1821 de 2020 (artículos 1.2.1.2.8 y 1.2.1.2.11) y el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR (artículos 4.2.1. y siguientes). Específicamente, el CTUS es obligatorio para proyectos financiados con las siguientes fuentes: - Asignación para la Inversión Regional. Asignaciones Directas (dependiendo de la complejidad del proyecto). - Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. - Asignación Ambiental (cuando el proyecto tiene un impacto significativo). - Asignación para la Paz. - Recursos provenientes del 30% de los rendimientos financieros del SGR (en función de la instancia de aprobación). - Asignación para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique (de acuerdo con lo considerado por la instancia dinamizadora). En el evento en que el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) requiera una revisión completa de los requisitos técnicos que involucren a más de un ministerio o departamento administrativo sectorial para su emisión, es imperativo que se solicite de manera adecuada, siguiendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, para asegurar que todos los proyectos de inversión
que deben contar con el concepto, observen el cumplimiento de la normativa vigente y los 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION lineamientos sectoriales aplicables para evitar inconvenientes y garantizar la sostenibilidad y legalidad en la ejecución de las iniciativas.
2. Concepto de Viabilidad: es un análisis técnico que determina si un proyecto cumple con las condiciones necesarias para ser financiado con los recursos del SGR. Este concepto se basa en los criterios técnicos, sociales, ambientales y financieros establecidos en los artículos 1.2.1.2.1, 1.2.1.2.2 y 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 y el artículo 4.1.1.1 y siguientes del Acuerdo Único del SGR. El plazo indicado para la emisión, cargue y registro del concepto de viabilidad será de 12 días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial. Las entidades responsables de emitir este concepto varían según la fuente de financiación, como se indica a continuación: - Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten estos recursos o derivados de ellos. Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos son las responsables de emitirlo. - Asignación para la Inversión Regional e inversión de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique. La viabilidad corresponde a la
entidad territorial que presenta el proyecto. - Proyectos cofinanciados con el Presupuesto General de la Nación. Es emitido por el ministerio o departamento administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. - Asignación Ambiental. A cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Asignación para la Paz y Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. La viabilidad está a cargo del OCAD correspondiente.
3. Concepto Integrado: conforme lo señalan el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020 y el artículo 4.3.1. y siguientes del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR, el Concepto Integrado es un documento que combina tanto el Concepto de Viabilidad como el CTUS en un solo formato. Esta integración busca simplificar el proceso de evaluación y aprobación de proyectos, permitiendo una revisión más eficaz.
B. DEBER FUNDAMENTAL DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL DE LOS PROYECTOS
DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR. ÉNFASIS EN
PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, CONSULTA PREVIA, CONCEPTO DE
VIABILIDAD Y CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL (CTUS).
En consonancia con la Circular n.º 002 de 2025 emitida por esta Procuraduría Delegada, se reitera la trascendental importancia de una rigurosa planeación contractual en la formulación de proyectos financiados con recursos del SGR. En este contexto, se subraya
la necesidad de una diligente gestión y/o previsión de permisos, licencias, autorizaciones, Consulta Previa, Concepto de Viabilidad y Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS). La observancia de este deber jurídico es fundamental para salvaguardar la legalidad, la viabilidad técnica y la sostenibilidad jurídica de las inversiones públicas. En este sentido, es crucial resaltar que la documentación y las actividades desarrolladas durante la etapa de formulación del proyecto deben servir como sustento y fundamento sólido para la elaboración de los documentos precontractuales. Estos documentos, que anteceden a la suscripción del contrato de ejecución, son la base jurídica y técnica que permitirá el desarrollo de las actividades del proyecto de inversión aprobado para ser financiado con recursos del SGR. 5PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con este deber:
1. El deber de planeación, inherente a la gestión pública, no es meramente formal sino sustancial como lo ha reiterado la jurisprudencia contencioso-administrativa. Su adecuado cumplimiento es condición sine qua non para el éxito del proceso de selección del contratista y la consecución de los objetivos del contrato. La omisión de una planeación rigurosa, en especial en lo que respecta a la gestión de permisos, licencias y demás requisitos legales, puede comprometer la responsabilidad de los servidores públicos y generar detrimento patrimonial.
2. La elaboración de los estudios previos debe constituirse en un proceso riguroso y exhaustivo. Estos estudios no solo deben identificar los permisos, licencias, autorizaciones
y consultas previas necesarios, sino que deben contener el análisis jurídico que justifique la necesidad de cada uno de ellos. Es indispensable contar con un soporte documental, en la etapa precontractual, que acredite la gestión y la obtención de estos requisitos. En proyectos de infraestructura, se debe verificar que los diseños, planos y estudios técnicos cumplen con los requisitos legales y ambientales, facilitando así la obtención de la licencia de construcción y los permisos ambientales correspondientes.
3. El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) debe reflejar la gestión de permisos, licencias, autorizaciones y consultas previas, tanto en la identificación de las necesidades como en la estimación de los costos y la programación. Esto permite garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para cumplir con los requisitos legales y evitar la dilación en la ejecución del proyecto.
4. El estudio de mercado no debe limitarse al análisis económico y técnico, sino que debe incluir un análisis jurídico que identifique y evalúe los riesgos asociados a la gestión de permisos, licencias, autorizaciones y consultas previas. Este análisis debe servir como base para la elaboración del presupuesto oficial y para la definición de los criterios de selección del contratista, privilegiando a aquellos que demuestren experiencia en la gestión de proyectos similares y capacidad para cumplir con los requisitos legales y ambientales.
5. El Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y el Concepto de Viabilidad deben ser documentos rigurosos que reflejen de manera precisa y completa la información técnica,
ambiental y social del proyecto, incluyendo los requisitos relacionados con permisos, licencias, autorizaciones y consultas previas. Estos conceptos deben ser un reflejo fiel de lo consignado en la formulación del proyecto que, en este caso, se traduce en los documentos precontractuales. En conclusión, la debida diligencia en la gestión o previsión de permisos, licencias, autorizaciones, consultas previas, CTUS y Concepto de Viabilidad es un elemento esencial del deber de planeación contractual de los proyectos financiados con recursos del SGR. La correcta formulación del proyecto es la base para una ejecución contractual exitosa y para el cumplimiento de la normatividad vigente, garantizando así la legalidad, la viabilidad y la sostenibilidad de las inversiones públicas. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se advierte que al no contarse o no preverse las licencias, autorizaciones, permisos y/o las consultas previas necesarias para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, así como la falta de una revisión adecuada de los requisitos para la emisión del Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y del Concepto de Viabilidad, se puede perjudicar el deber de planeación 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION contractual, además de constituir una falta disciplinaria, ya sea grave o leve, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 47 y 67 de la Ley 1952 de 20195. Por lo anterior, con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos del SGR, esta Procuraduría delegada dispone:
PRIMERO: EXHORTAR a los funcionarios públicos a realizar una planificación integral y diligente tanto de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), como de los procesos contractuales que se adelanten para seleccionar a los contratistas, asegurando la estricta observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la contratación para garantizar el cumplimiento del deber de planeación contractual. Esto con el objetivo de que la planificación del proyecto y el proceso contractual sean concordantes, garantizando la efectividad en la ejecución, el uso eficiente de los recursos públicos y la consecución de los fines del Estado.
SEGUNDO: EXHORTAR a todas las entidades involucradas en la formulación y ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías
(SGR) a prever, gestionar y obtener de manera oportuna todas las licencias, permisos, autorizaciones y/o consultas previas (en los casos en que los proyectos puedan afectar los derechos de comunidades étnicas), necesarias para garantizar la viabilidad de los proyectos de inversión. Por lo tanto, es fundamental asegurar que todas las actividades que hacen parte de un proyecto de inversión cumplan con las normativas ambientales, sociales, urbanísticas, entre otras, puesto que una correcta planeación del proyecto se traducirá en el adecuado cumplimiento del deber de planeación contractual, garantizando así un impacto positivo en las comunidades beneficiarias, en la optimización en el uso de los recursos y la minimización de riesgos, lo que redunda en la ejecución efectiva y responsable de los proyectos de inversión.
TERCERO: EXHORTAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a fortalecer su asistencia técnica a las entidades en la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en virtud de lo señalado en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020, de modo que las entidades responsables de formularlos y de emitir el Concepto de Viabilidad o Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) cumplan u observen que se cumplan, según sea el caso, los requisitos normativos técnicos correspondientes a los sectores involucrados, en especial, lo relacionado con las licencias, permisos, autorizaciones y/o consultas previas necesarias para el adecuado ejercicio del deber de planeación contractual, asegurando así la efectividad de los proyectos de inversión.
CUARTO: ADVERTIR a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) o a la entidad correspondiente, según el caso, la necesidad de asegurar la correcta solicitud y emisión del Concepto Técnico Único Sectorial
(CTUS), garantizando que se cumplan todos los requisitos técnicos sectoriales y ambientales pertinentes para su aprobación, involucrando a las entidades competentes que sea del caso de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, para prevenir inconvenientes que puedan comprometer la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos,
así como para asegurar la legalidad en su ejecución.
QUINTO: ADVERTIR que la omisión de los trámites necesarios para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones, así como la falta de una revisión adecuada de los 5 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION requisitos en la emisión de los conceptos Técnico Único Sectorial CTUS y de Viabilidad, pueden resultar en faltas disciplinarias graves o leves, según lo contemplado en la Ley 1952 de 2019. Cada funcionario es responsable de actuar con diligencia y rigor para evitar estas situaciones y promover una gestión pública efectiva y responsable.
SEXTO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.
C 2
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE
Procurador Delegado
Elaboró: Consultores Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Revisó : Consultores Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Aprobó GES: Edgar González / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Aprobó: Nayib Xavier Morelo Mogollón / Asesor PDSRSGR
Héctor Julio Ortiz Rojas / Asesor PDSRSGR 8