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PGN - Concepto 98 de 2012

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 98 de 2012
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente (42050) 410012331000200600937 01 ACCIÓN CONTRACTUAL-ABC Laboratorios S.A., instauró demanda para que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual se adjudicó licitación PLIEGO DE CONDICIONES-Importancia según la Corte Constitucional NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN-Requisitos para demandarlo según el Consejo de Estado LICITACIÓN PÚBLICA-En el caso bajo estudio los estados financieros sí contienen las firmas exigidas Como puede observarse en los pliegos de condiciones de la licitación, se pedían los estados financieros debidamente suscritos por el representante, legal, el contador y el revisor fiscal. En efecto, a diferencia de lo que inicialmente indica el actor, los estados financieros presentados por la sociedad, sí contienen las firmas exigidas en la licitación pública para la aceptación de los mismos. ESTADOS FINANCIEROS-Deben ser acompañados de sus notas y normas de preparación/ESTADOS FINANCIEROS-Las notas son un soporte de los mismos Adicionalmente teniendo en cuenta que el artículo 114 citado, señala que “Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros”, es decir, no son un documento equivalente ni, como lo advierte el artículo 36 arriba citado un documento independiente de los estados financieros, sino un soporte de los mismos, debe concluirse que, como se observa en los estados financieros presentados por la sociedad, estos sí estaban debidamente firmados; adicionalmente, las normas citadas no exigen la firma en las notas como requisito de validez de los estados financieros.

LICITACIÓN PÚBLICA-En este caso la información financiera cuenta con el aval del revisor fiscal Se observa que la información financiera presentada por la sociedad, en la licitación corresponden a estados financieros certificados y dictaminados, por cuanto se encuentran firmados tanto por el Representante Legal, como por el Contador bajo cuya responsabilidad se prepararon. Como lo señala el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, “La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Adicionalmente, son estados financieros dictaminados por cuanto cuentan con el aval del Revisor Fiscal, como lo señala el artículo 38 del mismo estatuto, aval que CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 1

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 implica que este profesional da fe de que fueron revisados de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”. ESTADOS FINANCIEROS-Documentos que se deben aportar para comprobar la capacidad financiera Con respecto a la presentación de los estados financieros indica que para comprobar la capacidad financiera se deberá aportar: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los estados financieros, Certificación a los estados financieros firmada por representante legal y contador, Dictamen de revisor fiscal o su equivalente, fotocopias de las tarjetas profesionales de quienes los suscriban y la vigencia de la inscripción y antecedentes

disciplinarios del contador público y del revisor fiscal con fecha no mayor a tres meses a la fecha de apertura de la licitación. PLIEGO DE CONDICIONES-Alcance El pliego de condiciones indica expresamente que de no entregarse la información con las formalidades exigidas la propuesta será rechazada y que la no presentación de ésta será subsanable en el plazo que determine la Gobernación. CONTRATO-No se incumplieron las condiciones establecidas en los pliegos por parte de la sociedad a la cual le fue adjudicado Visto lo anterior debe concluirse que la sociedad entregó los estados financieros suscritos, certificados y dictaminados y las notas a los mismos con las reglas exigidas por las normas de contabilidad, si bien éstas últimas no estaban firmadas, como consta en la anotación a la propuesta, falencia que no estaba expresamente exigida en los pliegos y fue subsanada por la entidad contratante, con lo cual se observa que no se incumplieron las condiciones establecidas en los pliegos por parte de la sociedad a la cual le fue adjudicado el contrato, no habiendo razón para que, como lo afirma el demandante, la propuesta de dicha sociedad haya debido ser rechazada in limine por la entidad pública contratante o se presente un vicio en este aspecto, que amerite la declara la nulidad del contrato. ACTOS ADMINISTRATIVOS-Causales de nulidad absoluta son de origen legal y son taxativas/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Causales generales Con respecto a la nulidad de la Resolución 02008 de 2005, debemos recordar que las causales de nulidad absoluta de los actos administrativos son de origen legal y son

taxativas. Las generales consagradas en el inciso segundo del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, son: la infracción de las normas en que deberían fundarse, la falta de competencia del funcionario o del organismo que lo expidió, su expedición irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, fundarse en falsa CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 motivación o haberse expedido con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió, o las especiales que consagre la ley. CAUSAL DE NULIDAD-En el presente caso atacan la falsa motivación y no se logra confirmar La demanda y el recurso de apelación presentan como causal de nulidad de este acto administrativo atacado la falsa motivación, Teniendo en cuenta las precisiones presentadas anteriormente sobre el cumplimiento de los parámetros fijados en el pliego de condiciones, se observa que no se verifica la supuesta falsa motivación de la Resolución 02008 de 2005, proferida por la Secretaría de EducaciónDepartamento del Huila y en consecuencia, tampoco se encuentra motivo para declarar la nulidad del contrato mediante el cual se adjudicó la licitación No. de 2005.

CONCEPTO No. 98 /2012

Bogotá, D.C., 21 de marzo de 2012

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: doctora GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

E. S. D.

EXPEDIENTE: 410012331000200600937 01

ACCION: Contractual

ACTOR: ABC Laboratorios S.A.

DEMANDADO: Departamento del Huila Sentido del Concepto: Se solicita CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el 28 de julio de 2011, mediante la cual NIEGA las pretensiones de la demanda. Temas: pliego de condiciones, nulidad de acto administrativo y del contrato. Falsa

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 motivación. No se verifican causales de nulidad alegadas. La demanda de nulidad de un acto adjudicatorio requiere además de la prueba de los cargos de nulidad, la prueba de la superioridad objetiva de la propuesta del demandante frente a la propuesta ganadora. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, la protección de los Derechos Humanos y la defensa del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.

ABC Laboratorios S.A., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales instauró demanda contra el Departamento del Huila, con el fin de que se declare la nulidad absoluta de la Resolución 02008 del 18 de noviembre de 2005, mediante la cual se adjudicó la licitación No. 010 de 2005 a la Sociedad ANALYTICA LTDA, y el correspondiente contrato, No. 1102, celebrado entre el Departamento del Huila - Secretaría de Educación Departamental y dicha sociedad. Así mismo solicita que se declare que, ABC Laboratorios S.A. presentó la propuesta más favorable y en consecuencia, que se le indemnice por no habérsele adjudicado la mencionada licitación. Señala que se violaron los principios contractuales de objetividad, transparencia e igualdad y, en concreto, presentó los siguientes cargos contra los actos jurídicos demandados: CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 4

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 i) Los estados financieros se presentaron sin las firmas exigidas, falta grave que según el pliego no era saneable. ii) La puntuación adicional que se le otorgó a la sociedad adjudicataria del contrato, por la duración de las garantías presentadas, era un criterio superficial

que en nada afectaba el contrato. ii) El perito no actuó de manera imparcial ante las objeciones presentadas en cuanto a las condiciones técnicas de la oferta ganadora, en particular con respecto al balón aforado y a la mesa de fuerza, los cuales no se ajustaban a lo exigido en los pliegos de condiciones, que son ley para el proceso contractual. Este concepto errado implicó que la Administración profiriera un acto viciado de falsa motivación. 1.2. Contestación de la demanda. El apoderado del Departamento del Huila contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Señala que no se violaron los mencionados principios en el trámite contractual y que la adjudicación se realizó de conformidad con las condiciones establecidas en los pliegos. Los estados financieros sí estaban firmados, como se exigía, por el Contador, el Revisor Fiscal y el Representante Legal; si bien las notas a los estados financieros no estaban firmadas, lo cual no constituía causal de rechazo. El pliego otorgaba mayor puntaje a quien ofreciera mayor plazo, porque se consideró que este aspecto representaba una ventaja sobre los bienes adquiridos para los planteles educativos. Alegó la idoneidad del perito acusado de parcialidad, como profesor de química y física y miembro del comité evaluador. Señala que los elementos ofertados por la ganadora de la licitación correspondían con lo solicitado en el pliego y niega los argumentos de la demandante. CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 Señala que la valoración de las propuestas fue integral y que no solamente se basó en el dictamen del experto. Finalmente señaló que en la audiencia de adjudicación se respondieron todas las observaciones de los proponentes y se seleccionó al contratista de conformidad con los criterios del pliego. La Sociedad ANALYTICA S.A., vinculada como litisconsorte, también contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, por carencia absoluta de fundamento, exponiendo razones similares a las presentadas por el Departamento del Huila. 1.5. Sentencia de Primera Instancia. El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante Sentencia del 28 de julio de 2011, presenta las siguientes consideraciones y declaraciones: 1.3.1. Concluye que no se verifican las causales de nulidad alegadas contra el acto administrativo demandado, Resolución 02008 del 18 de noviembre de 2005, ni del contrato mediante el cual se adjudicó la licitación pública No. 10 de 2005 a la firma ANALYTICA LTDA. 1.3.2. Lo anterior por cuanto no se verificaron las fallas técnicas alegadas por la demandante, por lo tanto tampoco se observa parcialidad en la evaluación del Comité. Los estados financieros se entregaron debidamente firmados y la falta de firmas en las notas a estos estados no constituye falta sustantiva y fue subsanada de conformidad con el pliego de condiciones. 1.4. Argumentos de la apelación

El apoderado de la Sociedad ABC Laboratorios S.A. apeló la sentencia reiterando los cargos de la demanda. Señala que el Tribunal del Huila incurrió en defecto fáctico negativo al no apreciar las pruebas presentadas por la demanda CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 6

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 para comprobar que los elementos ofrecidos por la sociedad que resultó ganadora no cumplían con los requerimientos de los pliegos, particularmente, el concepto de la Universidad Nacional de Colombia. Hace una larga disertación para sostener que balón aforado y matraz volumétrico corresponden a una misma cosa y que la foto presentada del producto ofrecido por la sociedad ganadora no correspondía a las exigencias del pliego, como tampoco corresponde el elemento efectivamente entregado a los colegios del Departamento del Huila.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico. Los problemas jurídicos planteados pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Incurrió el Tribunal Administrativo del Huila en defecto fáctico negativo por no valorar las pruebas presentadas por el demandante? 2.1.2. ¿Cumple el demandante con los requisitos para que proceda la demanda de nulidad del acto de adjudicación, a saber: demostrar que el acto de adjudicación y

en consecuencia el contrato están viciados de nulidad y de otra que su propuesta era objetivamente mejor que la de la sociedad a quien fue adjudicado el contrato? 2.1.3. ¿Esta viciada de nulidad absoluta la Resolución No. 02008 del 18 de noviembre de 2005 y el contrato celebrado con la sociedad ANALÍTICA LTDA, por violación de los principios de selección objetiva, igualdad y transparencia, por haberse adjudicado del contrato a quien no cumplía con las exigencias financieras CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 y técnicas establecidas en los pliegos de condiciones, a partir de un concepto técnico viciado por falta de objetividad? 2.1.3. Solamente en el evento de que se verifique la nulidad del acto administrativo y del contrato arriba mencionados, se pasaría a estudiar la pretensión, según la cual se debe declarar que la mejor propuesta fue la demandante y en consecuencia, a evaluar las pretensiones económicas, presentadas en la demanda. 2.2. Marco Teórico. A continuación se presenta el marco normativo y jurisprudencial que sirve de referente para el concepto que emite esta Agencia del Ministerio Público. 2.2.1. Marco normativo Como normas básicas para resolver los problemas jurídicos presentados tenemos:

2.2.1.1. Ley 80 de 1993 Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 8

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. 3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.

b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación. c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. (…) 6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación y en los pliegos de condiciones, se señalaran las reglas de adjudicación del contrato. 7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. Artículo 28. De la interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la

igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. “ARTÍCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 9

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder; 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley”. “ARTÍCULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio”. 2.2.1.2. Código Civil

Artículo 1741 (nulidad absoluta y relativa). La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. 2.2.1.3. Código Contencioso Administrativo Los artículos pertinentes art. 84, 87, 149, 207, entre otros. En particular, debe recordarse que el artículo 84 de esta normatividad al referirse a las causales de nulidad de los actos administrativos señala en su inciso segundo: Artículo 84. (…) Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 10

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 2.2.1.4. Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” Art. 19. Importancia. Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. Art. 21. Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del publico en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Art. 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:

1. El balance general.

2. El estado de resultados.

3. El estado de cambios en el patrimonio.

4. El estado de cambios en la situación financiera, y

5. El estado de flujos de efectivo.

Art. 114. Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

3. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.

4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros. 2.2.1.5. Ley 43 de 1990 por medio de la cual se regula la profesión de contador Artículo 1. Del contador público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los

revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. Artículo 2. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. (...) Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. artículo 37. estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 12

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410012331000200600937 01 han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 2.2.1.6. Los pliegos de condiciones de la Licitación Pública SELPCVP 010-05 de 2005 en cuanto a los bienes en los cuales se señala no se cumplen las condiciones. Página 45 Pliegos de Condiciones (Fl. 212):

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL: “BALÓN AFORADO;

CARACTERÍSTICAS: FONDO PLANO, BORDE REDONDEADO, TAPA

ESMERILADA;

DIMENSIONES/CAPACIDAD: 100 ML

CANTIDAD 4

Página 50 Pliego de Condiciones (Fl. 217)

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL: MATRAZ AFORADO DE 100 ML CON

TAPA ESMERILADA.

Cantidad: 4 2.2.2. Marco Jurisprudencial 2.2.2.1. Con respecto a las restituciones mutuas derivadas de la declaratoria judicial de nulidad de un contrato estatal, ha señalado el Consejo de Estado: "( ... ) 2.8 Restituciones mutuas. "La nulidad absoluta del contrato hace desaparecer del mundo jurídico la relación que nació viciada -o la cláusula pactada cuando el vicio de nulidad absoluta recae solamente sobre alguna de ellas-, para que las cosas vuelvan

al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto o contrato anulado; cada una de las partes está en el deber de devolver a la otra aquello que ha recibido como prestación durante la vigencia...” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13

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Expediente (42050) 410012331000200600937 01 18 de marzo de 2010, expediente 14.390, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez). 2.2.2.2. Corte Constitucional. Importancia del pliego de condiciones: “La licitación es un proceso integrado por varias fases que se cumplen en oportunidades distintas pero sucesivas, convenientemente reguladas por la ley y el pliego de condiciones, mediante normas que obligan y por lo tanto regulan la conducta de la entidad contratante como de los sujetos que en calidad de oferentes intervienen en aquél. Debe tenerse en cuenta que los pliegos de condiciones constituyen una pieza especialmente importante en el proceso de contratación porque en ella se seleccionan y consignan las exigencias y condiciones técnicas, económicas y jurídicas que se exigen a los licitantes y que reflejan la voluntad del organismo estatal, teniendo en cuenta el objeto y naturaleza del contrato respectivo. Por razón de su sustancia eminentemente contractual se entiende que los pliegos de condiciones constituyen la "ley del contrato", y por esa circunstancia es

jurídicamente factible introducirles modificaciones a solicitud de los licitantes, con el fin de superar ambigüedades o disposiciones contradictorias que puedan afectar la eficiencia y objetividad de la adjudicación, sin perjuicio que dentro del plazo de la licitación o concurso cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales, de las cuales, eventualmente, pueden surgir modificaciones”. (T-154 de 1998) “Determinados actos precontractuales corresponden a la tipología de actos administrativos, generales o particulares; concretamente, y para efectos de la presente tutela, el pliego de condiciones corresponde a un acto administrativo general, pues fija las reglas que disciplinan el procedimiento de selección objetiva del contratista de manera impersonal, imparcial y abstracta frente a todos los proponentes. Ahora bien, la ley establece la posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya sea en e

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