PGN - Concepto CONCEPTO 146-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto CONCEPTO 146-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible, íntima, personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad extracontractual de Fiscalía Gral de la Nación y Policía Nal frente a falla en el servicio por omisión en la seguridad y protección de vida e integridad para que se le brindara seguridad por riesgo al ser víctima de amenazas y para reparación de perjuicios
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el art.90 de la Constitución Política
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por omisión en la obligación de prestar seguridad a las personas
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Elementos para que se configure esta
Para que se configure la responsabilidad extracontractual es necesario que este probado dentro del proceso: (i) el daño y (ii) nexo de causalidad e imputación, respecto este último, se debe indicar que el título de estudio por excelencia es la falla probada del servicio y en algunos casos se estudia la responsabilidad objetiva del Estado, cuando se llega a la conclusión que no estaba en el deber de soportar el daño antijurídico causado.
DAÑO-Estáprobada su ocurrencia dentro del plenario, de conformidad con el material probatorio aportado
En el caso concreto para esta Delegada conforme lo estableció el Tribunal de instancia está probado el daño causado a xxxxx de acuerdo con los documentos aportados, los cuales no fueron objeto de desconocimiento, ni tacha por la parte demandada en la contestación. En el recurso de apelación tampoco fue refutado este elemento de la responsabilidad, por lo que se continúa con el nexo de causalidad e imputación, el cual sí fue objeto de apelación.
TÍTULO DE IMPUTACIÓN-Por falla en el servicio del Estado en cabeza de Policía Nacional por prestación tardía del servicio de seguridad y protección a vida e integridad de la víctima
….está probado que xxxxx insistió a la Policía Nacional sobre su situación de amenaza o el riesgo en que estaba su vida e integridad en el mes de marzo de 2008 y el 29 de agosto de 2008. Además, de que la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Sexta Especializada UNDH y DIH solicitó el 29 de agosto de 2009 a la Policía Nacional protección inmediata para xxxxx. En el caso concreto está configurada la falla en el servicio del Estado en cabeza de la Policía Nacional por prestar tardíamente el servicio de seguridad y protección a la vida e integridad de xxxx, cuando este lo solicitó y presentó las pruebas por las cuales corría riesgo sus derechos fundamentales el 25 de enero de 2008 sin que la autoridad Policía Nacional tomara su caso en estudio y diera respuesta de fondo, sólo, se dio una respuesta con posterioridad a la concreción del riesgo, el 10 de septiembre de 2008, respuesta positiva por la Policía Nacional, la cual ordenó un esquema de seguridad y vigilancia de pasar revista al domicilio de xxxxx, sin embargo, el riesgo en contra de su vida se concretó el 04 de septiembre de 2008 cuando se movilizaba en un vehículo automotor y fue objeto de disparos, dejando gravemente herido a xxxx y muerto a un amigo que lo acompañaba.
RECURSO DE APELACIÓN-No tiene vocación de prosperidad en el sub examine, debiéndose confirmar sentencia
Bajo las pruebas y los argumentos que se han presentado, para el Ministerio Público, la apelación, no tiene vocación de prosperidad porque las premisas presentadas tienen como fundamento que la Policía Nacional no tenía la obligación de protección y seguridad de la vida de xxxxx, lo que es contrario, a la Constitución y a la Ley, tan es así, que la Policía Nacional el 10 de septiembre de 2008 calificó el riesgo como extraordinario y ordenó esquema de seguridad y revista constante al domicilio de xxxx, por lo que, se solicitará la confirmación de la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.
DAÑO A LA SALUD-No se presentaron pruebas que permitieran controvertir situación de salud a fin de revocar decisión de primera instancia, la cual se debe mantener incólume
PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 6.
PRIMERA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 145/2025
Bogotá D.C 30 de septiembre de 2025.
SEÑORES:
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE DR. FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: 70001-23-31-000-2010-00235-01 (72.936)
Actor: xxxxxx Y yyyyy
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES. 1. Síntesis del caso.
Los demandantes pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional por falla en el servicio por omisión en la seguridad y protección de la vida e integridad de xxxxx, porque éste último solicitó que le brindarán seguridad por riesgo al ser víctima de amenazas y la reparación de los perjuicios causados porque el riesgo se concretó el 04 de septiembre de 2008 siendo víctima de un ataque en contra de su vida, sin contar con la seguridad y protección solicitada.
- 1. Síntesis de la demanda[[1]](#footnote-1)
Pretensiones:
“PRIMERA. Que se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación colombiana Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, por los daños y los perjuicios producidos a los demandantes con el atentado sufrido por el Sr. xxxxxx en los hechos ocurridos el día cuatro (4) de septiembre de 2008 en la ciudad de Sincelejo, Sucre. SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración anterior, que se condene a la Nación colombiana Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, en la proporción que sea definida en la sentencia con que se ponga fin al proceso, a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero a título de indemnización: (…)”
En síntesis, narró que el 04 de septiembre de 2008 aproximadamente a las 12:30 pm se movilizaba en una camioneta en compañía de un amigo zzzzz, por la calle aaaa de bbbbb cuando recibió ráfagas de pistola 9 mm que le causaron graves heridas y produjeron la muerte de su amigo, también resultó herido alias ddddd supuesto coautor de los hechos, quien luego falleció.
De los disparos que fue víctima xxxxxx llevó a que se le practicaran varios procedimientos médicos por los diagnósticos que se reportan en la historia Clínica ffff de ppp.
jjjjjj esposa de xxxxx solicitó a la Procuraduría Regional Sucre, al comandante de la Policía Sucre y a la Clínica Santa María de Sincelejo, la protección de xxxxxxxx en la hospitalización por riesgo que vuelvan a intentar matarlo. La Procuraduría Regional de Sucre comunicó que solicitó la protección al Policía Nacional, al DAS y al CTI, en la respuesta por el comandante de la Policía Sucre fue calificado el riesgo de xxxxxxx como Extraordinario, habiendo dispuesto la ejecución de un esquema de seguridad para él y su familia.
Como antecedentes al 04 de septiembre de 2008 señaló que en el Departamento de Sucre para la época de los hechos se vivía una situación de orden público difícil por los grupos armados organizados, en medio de este contexto fue objeto de extorsión mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto donde se exigía la entrega de sumas de dinero y la amenaza de sufrir daño en caso de no acceder a tales pretensiones.
El 20 de enero de 2007 xxxxx presentó denuncia penal por extorsión ante la Unidad Investigativa de la Policía Judicial Gaula Sucre. El 25 de enero de 2008 xxxxxxxx entregó una comunicación al jefe de la SIJIN de la Policía Nacional Sucre donde le presentó su situación personal de seguridad porque intervenía en proceso que se seguía en contra de varios supuestos integrantes de la AUC y que necesitaba una cita para hablar con él al respecto
El 14 de marzo de 2008 xxxxxx entregó una declaración como tercero ante la Unidad de delitos contra la vida y la integridad personal en la Sijin Desuc perteneciente al Grupo Elite de Homicidios de la Policía Nacional Sucre, referente a la extorsión que había padecido.
El 12 de agosto de 2008 puso en conocimiento a la Unidad de Fiscalía Local de Sincelejo de las amenazas que venía siendo objeto y dejó constancia de información que podía estarse filtrando en la Fiscalía y en la Policía Nacional, poniendo en riesgo su vida.
El 22 de agosto de 2008 mediante comunicación que presentó al Fiscal Sexto Especializado UNDH-DIH en Bogotá expresó su preocupación por amenazas que venía siendo objeto él y su familia por supuestamente sujetos de la oficina de envigado, por lo que tuvo que dejar la ciudad.
Los seguimientos fueron puestos en conocimiento al Director de la SIJIN en Sincelejo y al la DIJIN en Bogotá, luego de una reunión que se sostuvo.
El 26 de agosto de 2008 el secretario Privado de la Dirección General de la Policía Nacional comunicó que envió al Director General de la Policía Nacional las inquietudes relativas a la seguridad personal, con propósito que evaluara el riesgo denunciado y adoptara medidas respectivas.
El 29 de agosto de 2008 xxxxxx radicó comunicación al comandante de la Policía Nacional Sucre donde se señaló la falta de respuesta a su solicitud de medidas de protección para él y su familiar ante las conocidas y reiteradas, teniendo en cuenta la ola de violencia que sufría el Departamento.
Señaló que, en la misma fecha, el Fiscal Sexto Especializado envió al comandante de la Policía Nacional departamento de Sucre donde solicitó la implementación inmediata de medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de xxxxx y su familia, por las amenazas que venía sufriendo y porque colaboraba con información con DIJIN Y SIJIN. El Fiscal también solicitó a la Oficina del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación la Evaluación de la Situación de Seguridad del señor xxxxx
- 1. Síntesis de la contestación parte demandada[[2]](#footnote-2)
La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda solicitó se negaran porque no se cumplieron con los requisitos para acreditar la responsabilidad extracontractual, manifestó que era apreciaciones subjetivas. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causalidad y hecho de un tercero.
La Fiscalía General se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmó que se tomaron las medidas conducentes para mitigar el riesgo como el cambio de domicilio, dinero en efectivo, por lo que no se incurrió en falla en el servicio. Propuso las excepciones de inexistencia de la falla en el servicio y culpa de un tercero.
- 1. Síntesis de la sentencia de primera instancia[[3]](#footnote-3)
Mediante sentencia de 28 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Sucre declaró patrimonialmente responsables a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación y los condenó de manera solidaria a pagar los perjuicios causados por las lesiones sufridas por xxxxxx.
Para el Tribunal se probó el daño consistente en lesiones causado por proyectil de arma de fuego en abdomen, y brazo izquierdo, las cuales fueron ocasionadas el 04 de septiembre de 2008 en contra de xxxxxx de acuerdo con la historia clínica No. jjjjjj fecha de ingreso 04 de septiembre de 2008 y egreso 16 de septiembre de 2008.
Posteriormente, ingresó el 30 de septiembre de 2008 a la Fundación Santa Fe de Bogotá donde se le practicó cirugía; el 16 de octubre de 2008 ingresó al Instituto de ortopedia Infantil Roosevelt; el 30 de octubre de 2008 ingresó a la clínica del Dolor en Bogotá
El elemento imputación lo tuvo como probado, porque desde junio de 2007xxxxx xxxxx dio a conocer a la Policía Nacional las amenazas en su contra, el 25 de enero de 2008, solicitó protección para él y su familia, pruebas que relacionó una a una, desde el 20 de junio de 2007 cuando xxxxxx interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por llamadas extorsivas recibidas y mensajes de texto; el 25 de enero de 2008 mediante petición escrita ante la SIJIN Policía Nacional Sucre, xxxxxx señala que su vida está corriendo peligro; el 14 de marzo de 2008 xxxxx declaró ante el Departamento de Policía Sucre Seccional de Investigación Criminal Grupo Elite de Homicidios; el 12 de agosto de 2008 interpuso denuncia penal por el delito de amenazas y calumnia ante la Fiscalía, donde expuso que mediante correo electrónico y vía telefónica lo amenazaron de atentar contra su vida; el 22 de agosto de 2008 radicó escrito ante la Fiscalía Sexta Especializada UNDH Y DIH con copia a la Presidencia de la República, Procuraduría, y Defensoría del Pueblo, donde refiere a la preocupación por las amenazas que venía sufriendo de atentar contra su vida.
El 29 de agosto de 2008 la Fiscalía mediante oficio 182 de 29 de agosto de 2008 solicitó al Programa Protección a Víctimas y Testigos de la FGN se disponga lo pertinente para entrar a evaluar la posibilidad de ingresar al programa al señor xxxx . Mediante oficio 183 también se dirigió la Fiscalía ante el Departamento de Policía Sucre.
Respuesta de la Policía Nacional de 26 de agosto de 2008, donde se señaló que se evaluará el nivel de riesgo; el 29 de agosto de 2008 presentó insistencia al Comando de Policía del Departamento de Sucre. Mediante oficio de 10 de septiembre de 2008 se dio respuesta informando el nivel de riesgo, y que se ordenaba revistas policiales, y la asignación de un esquema de seguridad.
Concluyó que las demandadas tenían pleno conocimiento del riesgo que estaba enfrentando xxxxx, sin que exista pruebas de que hayan adoptado alguna medida para brindar protección, concretándose la amenaza el 4 de septiembre de 2008, las respuestas y medidas de protección se tomaron con posterioridad al atentado que sufrió, por lo que se concretó la omisión o falta de seguridad a la víctima.
- 1. Síntesis del recurso de apelación parte demandante[[4]](#footnote-4)
Inconforme con la decisión la Policía Nacional interpuso recurso de apelación, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, refirió a que la Policía Nacional no está en la obligación de asignar esquema de seguridad personalizado al ciudadano amenazado, camionetas, chalecos, elementos de seguridad, no se puede responsabilizar por cada persona que resulte afectada por la delincuencia común o por los grupos al margen de la Ley.
Para el recurrente quien debía brindar la protección era el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, por la situación que se encontraba xxxxxx, quien fue perseguido al parecer por declarar contra miembros de las bandas criminales que delinquían para la época de los hechos en esa zona del país.
No se cumplió con el requisito de imprevisibilidad, no se tuvo la oportunidad de haber previsto los hechos, ni mucho menos de prepararse adecuadamente para repelerlo, teniendo en cuenta que, para la época de los hechos el país estaba sumido en un caos de violencia por las acciones criminales. Insistió en que fue hecho de un tercero
Señaló que a pesar de que a la Policía no le correspondía brindar un esquema de seguridad personalizado, le brindó un esquema de escolta para su protección en los desplazamientos fuera de la ciudad de Sincelejo.
Solicitó el no reconocimiento del daño a la salud, así: “…De otro modo, dentro del reconocimiento de daño a la salud que le hacen al demandante en la sentencia aquí apelada, nos permitimos manifestar muy respetuosamente que no acogemos dicha postura del respetado despacho, debido que dentro del expediente y el acápite de pruebas se observa un dictamen pericial, emitido por autoridad competente, es decir la junta regional de invalidez que emitiera una valoración del señor xxxxxx , por medio de la cual se pueda evidenciar la perdida de la capacidad laboral del actor y las secuelas permanentes que le hubiese dejado el atentado del cual fue víctima por criminales pertenecientes a grupos ilegales. Es por ello, que se debe revocar, dicho reconocimiento de perjuicios al actor por ese concepto de daño a la salud…”
#### CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Para esta Delegada del Ministerio Público de acuerdo con la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por una de las partes condenadas, el problema jurídico consiste en determinar si se encuentra probada la falla en el servicio en contra de la demandada NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional consistente en la omisión de su deber de protección de la vida e integridad de xxxxxx y como consecuencia se deben reparar los perjuicios o por el contrario se debe confirmar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones.
Es importante señalar que la condena de primera instancia fue en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional y de manera solidaria se ordenó pagar los perjuicios causados, el recurso de apelación sólo fue interpuesto por la Policía Nacional, por lo que, en virtud del principio de congruencia sólo se estudiará los argumentos que estén debidamente sustentados en la apelación.
Para ellos se estudiará: La responsabilidad extracontractual del Estado por omisión en la obligación de prestar seguridad a las personas y caso el concreto.
- 1. La responsabilidad extracontractual del Estado por omisión en la obligación de prestar seguridad a las personas y caso el concreto.
De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 el Estado responderá patrimonialmente por acción u omisión de los agentes cuando se cause un daño antijurídico:
ARTICULO 90.El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. (resaltado fuera del texto original).
Para que se configure la responsabilidad extracontractual es necesario que este probado dentro del proceso: (i) el daño y (ii) nexo de causalidad e imputación, respecto este último, se debe indicar que el título de estudio por excelencia es la falla probada del servicio y en algunos casos se estudia la responsabilidad objetiva del Estado, cuando se llega a la conclusión que no estaba en el deber de soportar el daño antijurídico causado.
A continuación, se procede a realizar el estudio de cada uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual.
- - 1. El daño
El daño causado a xxxxxx se produjo el 04 de septiembre de 2008 cuando se desplazaba en un vehículo automotor en Sincelejo y fue impactado con arma de fuego en su humanidad, causando múltiples lesiones que ha conllevado en varias ocasiones a que sea intervenido quirúrgicamente; su estado físico y psicológico no retornó a la normalidad, sino que dejó secuelas.
En el caso concreto para esta Delegada conforme lo estableció el Tribunal de instancia está probado el daño causado a xxxxx de acuerdo con los documentos aportados, los cuales no fueron objeto de desconocimiento, ni tacha por la parte demandada en la contestación. En el recurso de apelación tampoco fue refutado este elemento de la responsabilidad, por lo que se continúa con el nexo de causalidad e imputación, el cual sí fue objeto de apelación.
- - 1. Nexo de causalidad e imputación
La falla del servicio es el título de imputación por excelencia en casos de omisión por la autoridad, cuando la víctima ha acudido para la protección de la vida e integridad y esta no tomó acciones para dar respuesta a lo solicitado, es indispensable en estos casos revisar que exista la obligación jurídica por parte del Estado y que esta no se prestó el servicio, o se prestó tardíamente o de manera irregular.
En el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 está consagrado que el Estado colombiano debe proteger los derechos de las personas que residan en su territorio, entre ellos el más importante la vida, veamos:
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Esta obligación constitucional el Estado la pone en manos de los organismos instituidos para la seguridad y protección de quienes habitan en el territorio colombiano, la Policía Nacional es uno de esos organismos encargados de la protección y su naturaleza constitucional es de cuerpo civil:
Ley 62 de 1993, artículo 1o. finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.
Esta protección que gozan los residentes en Colombia no es absoluta en el entendido que no toda vulneración al bien jurídico de la vida será responsabilidad del Estado, porque no es “un asegurador general contra daños”[[5]](#footnote-5), dado que, no se cuenta con toda la capacidad financiera y humana para ello, es por ello, que el Consejo de Estado ha explicado[[6]](#footnote-6) que para derivar responsabilidad extracontractual patrimonial del Estado por falla en el servicio, por omisión en la obligación de prestar seguridad a las personas es necesario que se den unos presupuestos, esto son que: (i) se solicite protección especial en particulares condiciones de riesgos y que no se brinde (ii) no se solicita, pero es evidente que la persona necesitaba la protección por indicios o pruebas (iii) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindar protección alguna cuando se tiene conocimiento de que los derechos están siendo desconocidos, veamos:
[L]a jurisprudencia ha considerado que el Estado es responsable patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: (i) se solicita protección especial, por las particulares condiciones de riesgo en que se encuentra la persona ; (ii) no se solicita expresamente, pero es evidente que la persona necesitaba la protección, porque existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida o sus bienes y (iii) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley [[7]](#footnote-7).
Para esta Delegada del Ministerio Público se tiene probado que xxxxx informó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional de las amenazas que estaba sufriendo y el riesgo alto de vulneración a su vida. A continuación, se relacionan las pruebas documentales que reposan en el expediente sólo en lo que refiere a la apelante Policía Nacional, las cuales corresponden a peticiones radicadas ante la Policía Nacional por xxxx, la respuesta emitida por la Policía Nacional y traslado de la Fiscalía General de la Nación para la protección del demandante, todas ellas, antes de los hechos ocurridos el 04 de septiembre de 2008 cuando se atentó en contra de la humanidad del demandante, veamos:
- Documento dirigido al Capitán bbbbb jefe de la SIJIN Sucre – Policía Nacional, con fecha de recibido de 25 de enero de 2008, suscrito por xxxxxx, donde puso en conocimiento que su vida estaba en riesgo:
“(…) Muy respetuosamente me dirijo a Usted para solicitarle copia de ampliación de la declaración interpuesta por mi persona ante los patrulleros de su institución los señores Arias y Mendoza, dentro del proceso que se adelanta en la denuncia contra algunos sujetos de las AUC interpuesta por el señor dddddd
Quiero manifestarle que en varias ocasiones he solicitado vía telefónica una entrevista ante su despacho, la cual ha sido imposible. Según algunas informaciones que he recaudado trata de empeorar con lo respeto a la integridad física de mi vida y la de mi familia, por lo tanto, le hago saber que mi intención es la de cooperar con las autoridades, como lo he venido haciendo, pero también le solicito ante Usted un poco de atención, ya que mi vida en estos momentos está corriendo alto riesgo.
Yo soy una persona que me dedico a mi trabajo, no tengo por qué responder por los actos de algunos familiares, amigos, etc., y por ese motivo creo que hasta que la Justicia no me demuestre lo contrario, yo como ciudadano colombiano libre de fallos judiciales merezco la atención de cualquiera institución ya sea policial o militar.
Estoy en proceso de solicitar todo lo concerniente a lo que la ley estipule.
Agradezco de antemano el derecho a solicitar la colaboración de las autoridades como cualquier civil colombiano (…)”. (resaltado fuera del texto original)
- Recepción de testimonio por parte de la Unidad de delitos contra la vida e integridad personal de la SIJIN – Desuc el 14 de marzo de 2008, testimonio de xxxxxx:
“…PREGUNTADO. De acuerdo a inspección Judicial realizada a la fiscalía Primera Especializada, se observa una diligencia de testimonio la cual usted da a conocer una reunión que sostuvo en la ciudad de Cartagena con el sujeto conocido con el alias de Mauricio, por tal motivo realice un relato claro y detallado de todo lo que sea de su conocimiento de los integrantes de la organización denominada los PAISAS, así como un relato de la reunión que usted sostuvo en la ciudad de Cartagena. CONTESTO. Yo me encontraba en un negocio que yo tenía ubicado en el centro y llego un señor que se llama ggggg y otro que se llama hhhhhh que son oriundas de aquí de Sincelejo, ellos me citaron a un apartamento céntrico de aquí de la ciudad, me dijeron valla a este apartamento porque el jefe necesita hablar con usted, yo cumplí la cita días posteriores en el apartamento donde se encontraban varias personas un señor dddddd, no lo conocía, hhhhhhhh, eeeee. otro señor que se llama fffffff trabajador de una EPS de Coomeva ahora sé que le dicen vvvvvvv, una muchacha que se llama dddddd quien es conocida por mí, me informaron que había entrado un nuevo grupo de autodefensas al departamento de Sucre perteneciente a la oficina de Envigado de alias Don uuuu y que ellos estaban trabajando para un señor que se llamaba kkkkk que era su jefe, el cual se iba a presentar también a esa cita pero nunca llego, entonces estos señores me dijeron que me iban a programar otra cita y que le diera mi teléfono que ellos me avisaban para la posterior cita y que no me preocupara que ellos iban a interceder por
mí, porque yo era objetivo militar para ese grupo, todas estas personas que se encontraban ahí, hacían parte de esa organización según lo que ellos mismos me manifestaron, después me llamaron los señores ddddd y me dijo que estaba en compañía de ggggg y ddddd, me dijeron que me habían contactado una cita con el señor uuuuuuu y yo les manifesté que estaba muy preocupado porque la presión de ellos con las llamadas que yo era objetivo militar para ese señor y es entonces cuando decidí ir a la ciudad de Cartagena para reunirme con el señor dddd para preguntarle qué era lo que quería de mí, porque estaba muy preocupado y asustado porque en días anteriores habían ocurrido varios homicidios en la ciudad de Sincelejo y sus alrededores y ddddddd y las otras personas asumían ser los responsables de estos homicidios, después me paso al teléfono a jjjj y este me dijo que él era el jefe de finanzas de este grupo y que era obligación ir a esa reunión, después me dirigí a la ciudad de Cartagena a encontrarme con el señor Mauricio, al llegar yo lo llame al celular porque el señor ssssss me había dado el teléfono, al llamarlo él me cito en una finca hacia la vía catalina y yo le dije que no porque yo no conocía por allá y que yo a fincas no iba, que nos encontráramos en un sitio público en Boca grande, el cual llegue como a las tres de la tarde a un restaurante American y lo llame a avisarle que estaba ahí, llego un señor como a las cinco de la tarde en compañía de otro señor como yo les había dicho
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