PGN - Concepto concepto No 122 de 2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto concepto No 122 de 2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Está probado que de mutuo acuerdo las partes acordaron y ejecutaron medidas necesarias para sortear las dificultades presentadas durante la ejecución de la obra

DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Debido a falencias en los diseños de ECOPETROL y demoras en la entrega de permisos de trabajo e ingreso a la obra, se ha demostrado una extensión en el tiempo de ejecución inicialmente pactado

…Así las cosas, pese a que se presentaron hechos que dieron lugar a una mayor duración del vínculo contractual, no encuentra justificación jurídica alegar una ruptura del equilibrio económico del contrato, por el contrario, está probado que de mutuo acuerdo las partes acordaron y ejecutaron medidas necesarias para sortear las dificultades presentadas durante la ejecución de la obra. Por tal motivo, aunque la parte actora argumentó desequilibrio económico del contrato debido a falencias en los diseños de ECOPETROL y demoras en la entrega de permisos de trabajo e ingreso a la obra, se ha demostrado una extensión en el tiempo de ejecución inicialmente pactado. No obstante, queda claro que las partes suscribieron contratos y otrosíes adicionales como medidas concertadas para superar las contingencias surgidas durante la ejecución contractual...

DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes alteran de manera excesiva la economía del contrato, puede solicitarse su revisión

…En segundo lugar, alega el apelante rompimiento del equilibrio económico del contrato por hechos externos, imprevistos e irresistibles. Refirió bloqueos comunitarios, paros sindicales, deficiencias en diseños, lluvias torrenciales y fallas administrativas de ECOPETROL. En efecto el artículo 868 del Código de Comercio dispone que cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes alteran de manera excesiva la economía del contrato, puede solicitarse su revisión, que en el caso las modificaciones técnicas de última hora y los retrasos en aprobación constituyen. hechos imprevisibles que alteraron de manera profunda la ecuación financiera del contrato. Según el contratista, estos factores lo obligaron a incurrir en mayores costos administrativos y operativos que no fueron reconocidos por ECOPETROL, desequilibrando la relación contractual…

EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Tres situaciones que lo pueden afectar

…El Consejo de Estado establece tres situaciones que pueden afectar el equilibrio económico a saber: (i) circunstancias externas e imprevistas –teoría de la imprevisión; (ii) decisiones de la entidad contratante que alteren unilateralmente el objeto o las condiciones del contrato –ius variandi–; (iii) actos generales de la administración en su calidad de poder público –hecho del príncipe-…

EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Según jurisprudencia del consejo de estado

…Al respecto el Consejo de Estado exige que se trate de: (i) hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles, posteriores a la celebración; (ii) no imputables al contratista, ni a las partes; (iii) onerosidad excesiva; (iv) prueba del impacto y de la diligencia para mitigar sus efectos; (v) que se trate de un contrato conmutativo y de ejecución sucesiva. Corresponde al contratista demostrar que adoptó medidas para mitigar los efectos negativos, pues, el desequilibrio debe ser significativo…

DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Hechos previsibles –riesgos propios de la obra– y hechos extraordinarios ajenos al control del contratista

…Pues bien, el análisis del caso requiere distinguir entre hechos previsibles –riesgos propios de la obra– y hechos extraordinarios ajenos al control del contratista. Para el Ministerio Público los eventos invocados por la demandante (como errores de diseño, lluvias, problemas laborales, paros bloqueos, demoras en permisos) no pueden considerarse hechos extraordinarios ni imprevisibles. Esto, por cuanto, desde el pliego de condiciones y las cláusulas contractuales, ECOPETROL advirtió a los proponentes que debían conocer las condiciones climáticas, sociales y de orden público de la zona, por lo cual se estableció expresamente que las lluvias y las dificultades laborales eran riesgos a cargo del contratista, por ende, dejaron de ser imprevisibles y extraordinarios, para ser previsibles a cargo del contratista. Frente a tal circunstancia, los hechos alegados constituían riesgos inherentes que PROING que aceptó al presentar su oferta y firmar el contrato y en cuanto a las dificultades surgidas fueron atendidas mediante adiciones y prórrogas, lo que supone una compensación mutua en la firma de ellas…

PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCEPTO N° 122/2025

Bogotá D. C., 8 de septiembre de 2025

Señores

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente, doctor NICOLAS YEPES CORRALES

E. S. D.

Radicación: 54001--2333-000-20160043602 (73302)

Demandante: Proyectos de ingeniería S. A. Proing S. A.

Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos S. A.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales

El Ministerio Público presenta concepto dentro del expediente de la referencia. En esta oportunidad solicita confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación.

- 1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda: El 12 de febrero de 2016, PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. PROING S.A. interpuso demanda a través del medio de control de controversias contractuales contra la Empresa Colombiana de Petróleos S. A., ECOPETROL, para que se declare:

PRIMERA: El desequilibrio económico de la ecuación financiera del contrato No. MA-0033644 cuyo objeto fue la CONSTRUCCIÓN DE REDES HIDRÁULICA, AGUA POTABLE, CONTRA INCENDIO Y FACILIDADES PARA ALIMENTACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS NO INDUSTRIALES DE LA SUPERINTENDENCIA ORINOQUÍA Y CATATUMBO, TIBÚ, NORTE DE SANTANDER, generado por incumplimiento del contratante en sus obligaciones, y en mayor parte hechos sobre todo no previsibles al momento de ofertar y no imputables a PROING S.A.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, y en razón del desequilibrio económico presentado en ejecución del contrato No. MA-0033644 se condene a ECOPETROL S.A. a pagar a favor de PROING S.A. la suma de Tres Mil Doscientos Treinta y Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Un Pesos ($3.232.630.241) suma que se encuentra discriminada en los siguientes conceptos: (…)

TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene ECOPETROL S.A., a pagar la suma de Cien (100) Salarios Mínimos por concepto de indemnización por perjuicios Morales a favor de la sociedad PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. PROING S.A., sociedad comercial de derecho privado con domicilio principal en la ciudad de Yumbo (Valle), identificada con el NIT. 800.093.320-2. Esta solicitud de reconocimiento y pago de los perjuicios morales a favor de PROING S.A. tiene su razón en el hecho que las personas jurídicas sí pueden sufrir perjuicios morales en cuantos éstos se refieren al campo del honor, el buen nombre, las consideraciones sociales, tomando tales conceptos con un criterio generalizador, y en este caso la disminución del prestigio de esta sociedad y el daño a su reputación pública de PROING S.A. como contratista serio, constituyen un daño no patrimonial independientemente del dolor o amargura del sujeto que la sufre. Por tanto, no puede pensarse que los daños no patrimoniales se limiten al campo de los sufrimientos físicos o morales, son concebirlos de forma que puedan integrarse todos los daños que no se comprenden en el grupo de los daños patrimoniales.

CUARTA: Que se ordene la indexación de las sumas anteriormente solicitadas al momento de proferirse la respectiva sentencia.

QUINTA: Se condene a ECOPETROL S.A., en costas y al pago de agencias en derecho.

CUARTA: Que se ordene la indexación de las sumas anteriormente solicitadas al momento de proferirse la respectiva sentencia.

QUINTA: Se condene a ECOPETROL S.A., en costas y al pago de agencias en derecho.

Se narró que el 3 de diciembre de 2013, ECOPETROL y PROING S.A. celebraron contrato No. MA-0033644 cuyo objeto fue la construcción de redes hidráulicas, agua potable, contra incendio y facilidades para alimentación de las áreas administrativas no industriales de la Superintendencia Orinoquía y Catatumbo, Tibú, Norte de Santander, por un valor estimado de dos mil ciento setenta y dos millones quinientos setenta y un mil ciento sesenta y seis pesos ($2.172.571.166), sin incluir el IVA, con un plazo de ejecución de 150 días calendario, contados a partir de la fecha de suscribir el acta de inicio.

El 6 de febrero de 2014 se firmó el acta de inicio del contrato. Se estableció como fecha estimada de terminación el 6 de julio de 2014. Así mismo, frente a las dificultades para conseguir hojas de vida que cumplieran con el perfil de coordinador HSE (recurso estimado como equipo mínimo) se pactó el Otrosí No.1 donde se determinó una modificación de ese perfil.

Expresó que el contrato enfrentó múltiples dificultades: i). problemas para conseguir personal calificado; ii). reclamos de la comunidad que retrasaron el inicio de obra; iii). falencias en los diseños y ubicación del tanque de agua; iv). sobrecostos por estabilización de taludes; vi). retrasos por lluvias y bloqueos comunitarios; vii). demoras administrativas de ECOPETROL.

A lo largo de la ejecución se suscribieron otrosíes y contratos adicionales para ampliar plazos y valores, así como para redistribuir recursos y atender imprevistos:

Ajuste unilateral (junio 2014) por $72 millones.

A lo largo de la ejecución se suscribieron otrosíes y contratos adicionales para ampliar plazos y valores, así como para redistribuir recursos y atender imprevistos:

Ajuste unilateral (junio 2014) por $72 millones.

Adicional No.1 (julio 2014) por $327 millones.

Otro sí No.2 (julio 2014) ampliando hasta agosto.

Adicional No.2 (agosto 2014) por $340 millones y 75 días más de plazo.

Adicional No.3 (octubre 2014) por $73 millones.

Otro sí No.3 (octubre 2014) ampliando hasta noviembre de 2014.

Se indicó que la obra se recibió satisfactoriamente y se firmó el acta de finalización el 27 de noviembre de 2014. Sin embargo, PROING S.A. dejó constancia de múltiples inconvenientes ajenos a su responsabilidad que, según su criterio, generaron desequilibrio económico en el contrato. El contratista manifestó que dejó expresa reserva en el acta de liquidación bilateral (noviembre 2015) para reclamar reconocimiento económico adicional a ECOPETROL.

1.2. Contestación de la demanda

ECOPETROL consideró que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por carecer de fundamento jurídico. Explico que existen confusiones en las pretensiones del contratista, por cuanto, las demandas por incumplimiento y el restablecimiento económico del contrato no son equivalentes. Mientras el incumplimiento tiene un carácter indemnizatorio, el restablecimiento económico busca restituir el equilibrio del contrato. Resaltó que el plazo del contrato fue de 150 días, con modificaciones de mutuo acuerdo, las reclamaciones del contratista sobre los plazos son infundadas, pues el Plan de Trabajo (PDT) no modificó el plazo contractual.

Alegó que el contratista, siendo experimentado en la industria, estaba informado de las dificultades propias del proyecto, por tanto, estaba en condiciones de anticipar ciertos imprevistos, tales como la presencia de raíces de árboles o cimentaciones antiguas. Destacó que PROING S.A. tuvo la oportunidad de plantear dudas sobre los pliegos de condiciones durante la visita de obra, pero no lo hizo, y ahora pretende reclamar después de finalizado el contrato, lo que se consideró falta de buena fe.

En cuanto a los contratos adicionales, consideró que fueron necesarios para modificar el alcance de la obra y acordar pagos adicionales, luego no pueden calificarse como una base válida para las reclamaciones actuales del contratista. Señaló que el contratista asumió voluntariamente ciertos trabajos adicionales, sin mediar acuerdo contractual formal, lo que vulnera la buena fe.

Estimó que el contratista incumplió el deber de buena fe, tanto al ejecutar el contrato como al formular sus reclamaciones, luego estas son improcedentes y extemporáneas. Consideró demanda de PROING S.A. como una manipulación de los términos contractuales en detrimento de ECOPETROL.

1.3. Sentencia de primera instancia[[1]](#footnote-2): El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia del 29 de mayo 2025, negó las pretensiones de PROING S.A. contra ECOPETROL. Consideró no acreditado el desequilibrio económico real, ni circunstancias sobrevinientes e imprevisibles que habilitaran la aplicación de la teoría de la imprevisión. Consideró que lo alegado constituye riesgos inherentes que PROING aceptó al presentar su oferta y firmar el contrato. Respecto a las dificultades surgidas, expuso que fueron atendidas mediante adiciones y prórrogas, lo que supone una compensación mutua.

Concluyó que la firma del acta de liquidación se suscribió sin reservas, tal como quedó establecido con los medios probatorios impide posteriores reclamaciones económicas. Incluso si se admitiera la existencia de perjuicios, el contrato ya había sido liquidado y no existían obligaciones pendientes susceptibles de revisión bajo el artículo 868 del Código de Comercio.

1.4. Recurso de apelación

La apelante, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar reconocer el derecho al restablecimiento económico contractual a favor de PROING S.A., porque la ejecución del contrato estuvo afectada por una ruptura grave de la ecuación económica, no atribuible a PROING sino a ECOPETROL.

Reconoció que, aunque el contrato se rige por derecho privado, luego prevalece lo pactado entre las partes, por ser una entidad pública la contratante prima la finalidad pública, y por ello, el contratista debe ejecutar el contrato incluso ante hechos imprevistos, y puede reclamar el restablecimiento del equilibrio económico contractual al finalizar la ejecución, y que en aplicación de este principio fue que ejecutó las obras imprevistas.

Reiteró que cumplió con las obligaciones contractuales, pese a situaciones externas que afectaron gravemente la economía del contrato (bloqueos comunitarios, retrasos en diseños, falencias administrativas de ECOPETROL, problemas de fiducia, etc.), que no podían considerarse riesgos propios del contratista.

Consideró que, con las pruebas allegadas al proceso, se demostró la ruptura de la ecuación financiera, por tanto, la entidad contratante está obligada a reconocer los sobrecostos generados, para con ello dar cumplimiento al principio que exige que las condiciones financieras y técnicas pactadas se deben mantener durante toda la ejecución. Alegó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional, el contratista no asume perjuicios derivados de fallas del contratante, postura desde la cual no es posible trasladar riesgos de la entidad al contratista

Manifestó que la decisión judicial, vulneró el principio de justicia contractual, al negar la compensación por formalismos como la falta de salvedades en prórrogas o adiciones, pues la jurisprudencia (Sección Tercera, Consejo de Estado, 2023) ha reiterado que el silencio o ausencia de reservas no impide estudiar de fondo las pretensiones.

Reiteró que el acta de liquidación válida fue enviada con salvedades por PROING S.A., acta reconocida en pruebas documentales y testimoniales, la cual no fue valorada integralmente por el Tribunal, con lo cual se da cumplimiento a los presupuestos para la reclamación judicial.

.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia del 29 de mayo 2025 que negó las pretensiones de PROING S.A., demandante en el presente proceso?

2.2. HECHOS PROBADOS

2.2.1). El 3 de diciembre de 2013, se suscribió el contrato N° MA-00336442, entre ECOPETROL S.A y PROING S.A.; con entre otras las siguientes especificaciones:

2.2. HECHOS PROBADOS

2.2.1). El 3 de diciembre de 2013, se suscribió el contrato N° MA-00336442, entre ECOPETROL S.A y PROING S.A.; con entre otras las siguientes especificaciones:

1. OBJETO DEL CONTRATO: construcción de redes hidráulica, agua potable, contra incendio y facilidades para alimentación de las áreas administrativas no industriales de la superintendencia Orinoquia y Catatumbo, Tibú, norte de Santander. 2. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de este Contrato es de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique, sin exceder el 31 de diciembre de 2014. 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS: El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien), los cuales remuneran la totalidad de las actividades (trabajos, servicios) y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado. (…) El valor del presente Contrato se estima en DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS ($2.172.571.166), sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.2.2.). El 14 de febrero de 2014 se suscribió el acta de reunión No. 01 con el objetivo de “Seguimiento a las actividades administrativas, técnicas, programación y control y HSE del contrato MA.0033644[[2]](#footnote-3).

2.2.3). El 18 de febrero de 2014, por medio de la comunicación con radicado 1-2014062-1454, PROING S.A. se informó la constancia del envío del documento “PR-0473-14 ACLARACIONES DE DISEÑO DE REDES H. SCI-CONTRATO MA-0033644”[[3]](#footnote-4) .

2.2.4.). El 3 de junio de 2014, se suscribió el acta de reunión No. 02, con el objetivo “Solicitud Mayores Cantidades de Obra”, a la que asistieron el señor German Arévalo Becerra en calidad de representante de la empresa PROING S.A. y los señores Gonzalo Escobar, Juan Carlos Palomares como representantes “CYG ingeniería”[[4]](#footnote-5).

2.2.5). El 14 de marzo de 2014 se suscribió el Acta de Visita de Campo a Obra. 001, que tenía por objetivo “Seguimiento a las actividades de desarrollo en obra del diseño, contrato MA-0033644”[[5]](#footnote-6)

2.2.6). El 3 de abril de 2014 se suscribió el acta de reunión No. 03 con el objetivo “Seguimiento de Obra” en la que la entidad le informó al contratista la preocupación causada por el poco avance en las actividades, a lo que el contratista afirmó que esto se debía a la poca experiencia del personal contratado para las obras[[6]](#footnote-7).

2.2.7) El 10 de abril de 2014 se llevó a cabo la reunión No. 04 con el objetivo de “Seguimiento de Obra” en la que se discutieron aspectos técnicos y administrativos en que la gestoría solicitó incluir novedades del personal, como ingresos y retiros, y recuerda que las horas extras requieren autorización del administrador del contrato y del ministerio. Por su parte, el contratista pide revisar los cursos de fomento para el nuevo personal indicando que las hojas de vida recibidas ya habían sido descartadas, lo que retrasaba el plan de acción[[7]](#footnote-8).

2.2.8). Por medio de comunicación con radicado 1-2014-054-3723 del 16 abril de 2014 de PROING dirigida a ECOPETROL S.A. y C&G INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES. Se informó a ECOPETROL y a C&G INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES que el motivo por el cual se han visto impactados los rendimientos de ejecución del proyecto y por los cuales no ha sido posible programar actividades adicionales para cumplir con el PDT, obedece a que el proceso de contratación de ayudantes de obra civil ha sido un proceso lento[[8]](#footnote-9)

2.2.9). El 22 de abril de 2014 el Coordinador Carlos Andrés Ardila Gaona, Coordinador Gestoría Técnica CYG INGENIERA Y CONTRUCCIONES, realizó “recomendación de no conformidad del plan detallado de trabajo, propuesto por el contratista y aprobado por ECOPETROL”, al Ingeniero Oscar Cárdenas, administrador del Contrato MA-0033644[[9]](#footnote-10).

2.2.10) El 24 de abril de 2014, se realizó la reunión No. 05 como se colige del acta suscrita por las partes intervinientes. Se evidencia que la gestoría informó al contratista de la amenaza de un posible paro de trabajadores y señaló que para ese momento el avance de la obra debería estar en un 61%, sin embargo, se encontraba en un 11,5%[[10]](#footnote-11).

2.2.11). El 15 de mayo de 2014 se suscribió el acta de reunión No. 07 con el objetivo de “Seguimiento de Obra” en la que se discutieron aspectos administrativos como las manifestaciones del ingeniero German Arévalo Bernal por la falta de respuesta de la gestoría administrativa sobre los cursos de fomento generando demoras en el inicio de actividades y pérdidas por pago de nómina. Además, que el Ingeniero Gonzalo solicitó al contratista un plan de acción detallado para ajustar el PDT, expresando su preocupación por el incumplimiento del cronograma en el informe anterior[[11]](#footnote-12).

2.2.12.). Comunicación de PROING radicado 1-2014-054-4514 del 12 de mayo de 2014, informando sobre la adecuación de la puerta lateral del tanque de la Red Contra Incendio (RCI). En reunión del 9 de mayo celebrada en instalaciones de ECOPETROL Tibú, se definió la adecuación de la puerta lateral de acceso al cuarto de máquinas del tanque RCI. Se consideró que la adecuación es recomendada por el grupo técnico interdisciplinario compuesto por ingenieros de ECOPETROL[[12]](#footnote-13).

2.2.13). A través de comunicación con radicado 1-2014-054-4618 del 14 de mayo, PROING informó la decisión técnica de girar 180° el tanque RCI, respaldada por el grupo técnico interdisciplinario, y se indicó que la ejecución está sujeta a la aprobación del diseñador estructural[[13]](#footnote-14)

2.2.14). ECOPETROL comunicó a PROING S.A., que, a partir del 2 de mayo, el Consorcio Gestor Integral - ESCALAR había sido designado como la nueva interventoría para el contrato MA-0033644, reemplazando la gestoría administrativa anterior[[14]](#footnote-15)

2.2.15). Por medio de comunicación con radicado 12014-093-16233 de mayo 7, PROING S.A. respondió a ECOPETROL S.A. sobre el incumplimiento del plan de trabajo (radicado 2-2014-054-13024). Expresaron no compartir la posición de la gestoría técnica (C&G Ingeniería y Construcciones) y solicitaron una reunión urgente para abordar la dificultad de ejecutar un plan de choque. PROING S.A. mencionó problemas con la disponibilidad de mano de obra calificada[[15]](#footnote-16).

2.2.16). Del acta de reunión No. 08 del 21 de mayo de 2014 se colige que la gestoría informó que en la semana 15 del contrato, el avance físico de la obra fue del 5.94%, mientras que lo programado era del 4.83%., sin cumplir con el acumulado esperado. Hasta ese momento, el avance total ejecutado era del 23.21%, cuando debería ser del 84.26%. En términos de tiempo, la obra tenía un 76.79% de ejecución, quedando un 34% pendiente[[16]](#footnote-17).

2.2.17). Por medio de comunicación con radicado 1-2014054-4923 de 23 de mayo del anualizado, PROING S.A. informó al Ingeniero Gonzalo Javier Escobar Zamora (C&G Ingeniería y Construcciones) que adjuntó el balance de mayores y menores cantidades y el listado de ítems adicionales necesarios para el proyecto[[17]](#footnote-18).

2.2.18). PROING informó el 5 de agosto de 2014 al Ministerio del Trabajo sobre un paro convocado por la Unión Sindical Obrera del Petróleo para el 5 de agosto. Anticiparon alteraciones en sus actividades en la Superintendencia Orinoquía y Catatumbo, por ello, solicitaron la presencia de inspectores de trabajo para constatar cualquier cese o anormalidad laboral[[18]](#footnote-19).

2.2.19). El 22 de agosto del anualizado PROING solicitó acompañamiento para levantar un acta sobre el cese de actividades en el proyecto de construcción (Contrato MA 0033644). Este cese de actividades fue realizado por parte de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo en ECOPETROL[[19]](#footnote-20).

2.2.20). El 5 de agosto de 2014 en el municipio de Tibú, se suscribió el “Acta de Constatación de Cese de Actividades”. Se registró que los empleados de ECOPETROL y demás contratistas de la obra, habían detenido sus actividades encabezado por los dirigentes sindicales ante el Inspector del Trabajo y el director de la obra l[[20]](#footnote-21) Lo anterior, guardando coherencia con la circular interna N0. 032 expedida por la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo “USO”[[21]](#footnote-22).

2.2.21). El 23 de mayo de 2014, PROING envió comunicación radicada con el No. 1-2014-054-4924 en la que solicitó validar el diagrama unifilar y los tableros eléctricos de la PTAP y del Sistema Contra Incendio a la empresa ECOPETROL[[22]](#footnote-23).

2.2.22). A través de la comunicación radicada con No 1-2014-054-9455 PROING S.A. informó a GEOCOL sobre variaciones y problemas ocurridos durante la construcción del tanque de agua potable debido a inconsistencias en la información técnica proporcionada por la gestoría causando una excavación errónea, la necesidad de replanteo y dificultades con los taludes, incluyendo un desprendimiento causado por la lluvia[[23]](#footnote-24).

2.2.23). Por medio de comunicación con radicado 1-2014-054-7389 dirigida al Ingeniero Gonzalo Javier Escobar Zamora, Coordinador Gestoría Técnica de C&G INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, se informó a su coordinador sobre varios retrasos experimentados en la construcción del tanque de agua potable, solicitando una ampliación de 35 días en el plazo[[24]](#footnote-25).

2.2.24) Por medio de oficio del 3 de marzo de 2014 ECOPETROL respondió al director del proyecto de PROYECTOS DE INGENIERÍA PROING S.A. lo preguntado por el gestor técnico del contrato MA-003364426[[25]](#footnote-26)..

2.2.25). Comunicación de PROING con radicado 1-2014-054-5391 del 18 de junio de 2014. El ingeniero German Arévalo solicitó aclarar los diseños enviados para los sistemas de bombeo de agua cruda y tratada. En el sistema de agua cruda, cuestionó el funcionamiento de las bombas, la nueva ubicación que altera las condiciones, estructuras sin explicación, la falta de planos del tanque y detalles de una válvula especial. Además, señalan la ausencia de diámetros en tuberías y accesorios en los planos isométricos[[26]](#footnote-27).

2.2.26) Comunicación de PROING radicada 3-2014-054-000474-2014-E de fecha 6 de junio de 2014 dirigido al Ingeniero Gonzalo Javier Escobar Zamora por parte de German Arévalo, informa sobre el cumplimiento de la norma NFPA 20. En relación con el contrato MA-0033644, Proing S.A. comunica el cumplimiento de la norma NFPA 20, listando puntos que consideran se están ejecutando actualmente según su interpretación. Solicitan confirmación y pronta solución si su entendimiento no es correcto para continuar la construcción. Se mencionan aspectos específicos como la reposición de agua, rociadores automáticos (que deben protegerse según NFPA 13), iluminación de emergencia (según NFPA 101 y sin conexión a batería de arranque), recarga de baterías (con dos medios), suministro de agua de refrigeración, inclinación de pisos para drenaje adecuado, suministro de aire (ventiladores sin obstrucciones) y ubicación del suministro de combustible diésel (exterior y conforme a normativas).[[27]](#footnote-28)

2.2.27) A través de comunicación con radicado 3-2014-054-000390-2014-E del 3 de junio de 2014 PROING informó la decisión de suspender la construcción por parte de PROING, se alegó con base en la falta de información necesaria para construir pasamuros del cuarto de máquinas, las inconsistencias en los planos pues no coinciden con los detalles del plano ET-2X-SOT-ES-00-11-BC51-001 REV 01 en los planos eléctricos, lo que impide avanzar de manera correcta y segura con la obra[[28]](#footnote-29).

2.2.28). El 4 de agosto PROING S.A. informó al Ingeniero Gonzalo Javier Escobar Zamora los retrasos en la construcción del tanque de agua potable, solicitando una ampliación de 35 días (a partir del 15 de agosto) debido a la definición poco clara del diseño, derrumbes en la excavación, bajo rendimiento de la mano de obra. [[29]](#footnote-30)

2.2.29). El 19 de septiembre de 2014 GEOCOL informó a PROING S.A. que la gestoría técnica diligenció el tema y programó una visita (Ing. Carlos Ropero el 29 de septiembre) para definir la solución. Solicitó al contratista (PROING) tomar medidas para mitigar el riesgo de desprendimiento de tierra y garantizar la estabilidad, lo cual está incluido en su porcentaje de Administración (cubriendo costos de dirección, seguridad, personal, equipos, materiales, protección, etc.)[[30]](#footnote-31).

2.2.30). Por medio de comunicación de PROING con radicado 1-2014-093-37422 del 9 de octubre de 2014 respondió a GEOCOL sobre incumplimientos contractuales por observaciones en el tanque de agua potable, detallan la redistribución de recursos para la estabilización del tanque, señalando una subestimación inicial en la planeación por información técnica incompleta y esto generó complicaciones, sobrecostos no previstos y modificaciones al cronograma[[31]](#footnote-32).

2.2.31). PROING S.A. manifestó su rechazo a la penalización contractual impuesta por ECOPETROL, alegó falta de fundamento y su compromiso con el cumplimiento a pesar de las dificultades y la falta de respuesta de la gestoría[[32]](#footnote-33).

2.2.32.). El 13 de noviembre de 2015 las partes suscribieron el acta de finalización del contrato No.MA-0033644 de 2014[[33]](#footnote-34).

2.2.33.). El 24 de junio de 2015, PROING S.A., a través de del radicado No. 1-2015-09319691, presentó reclamación económica ante ECOPETROL Solicitó la suma de $3.859.237.621 y adujo la existencia de circunstancias que afectaron el equilibrio económico del mismo, sie

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