PGN - Concepto D-16182 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto D-16182 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogota, D.C., 30 de enero de 2025. Doctor o

JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR

Magistrado

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad : Expediente: D-16182

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Caro Borrero contra el artículo 144 inciso 2 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Concepto No. 7413 Honorable Magistrado. De conformidad con el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del 278 de la Constitución Politica’, procedo a rendir concepto en relación con la demanda, que en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad presentó el ciudadano Andrés Caro Borrero, dentro del término correspondiente al expediente D-16182. L Antecedentes El 6 de septiembre de 2024, el ciudadano Andrés Caro Borrero en nombre propio y en representación de la Fundación para el Estado de Derecho “FEDE COLOMBIA” interpuso acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 144 inciso 2 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la

intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de contro! de constitucionalidad”. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Mediante Auto del 4 de octubre de 2024, la demanda fue inadmitida por cuanto los argumentos presentados por el demandante, no superaron los presupuestos de calidad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, razón por la cual no se reunieron los requisitos que conforman el concepto de violación. Posteriormente y luego del escrito de corrección la demanda fue admitida mediante Auto del 31 de octubre de 2024. El accionante considera que el aparte demandado transgrede los artículos 2, 4, 6,

luego del escrito de corrección la demanda fue admitida mediante Auto del 31 de octubre de 2024. El accionante considera que el aparte demandado transgrede los artículos 2, 4, 6, 40 numeral 6°, 88 inciso 1 y 95 numerales 2, 5, 7 y 8 de la Constitución al vulnerar la efectividad de los derechos colectivos fundamentales, el principio de supremacía constitucional, el principio de legalidad, el derecho de los ciudadanos a participar en el control del poder político, al tiempo que dificulta el cumplimiento de varios deberes ciudadanos en tanto se limita la capacidad del juez popular de examinar la legalidad de actos administrativos y contratos, así como las circunstancias previas a la suscripción o expedición frente a su validez, su cumplimiento o sus efectos, negando la posibilidad de proteger los derechos colectivos que puedan comprometerse. tl. Cuestión Previa Es importante manifestar que el aparte acusado ya fue estudiado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644 de 2011, en la que se declaró la constitucionalidad del aparte demandado, por los cargos analizados en esa providencia. En esa ocasión, el demandante consideró que se estaban vulnerando los artículos 13, 29, 88 y 229 de la Constitución, relativos a la igualdad, al debido proceso, a la facultad del legislador para regular las acciones populares y al acceso a la administración de justicia. Para mejor ilustración, a continuación, se expone una tabla comparativa sobre los cargos admitidos en la presente demanda y los de la sentencia C-644 de 2011, que nos permitirá determinar el problema jurídico que es objeto de estudio. D-16182 C-644 de 2011

cargos admitidos en la presente demanda y los de la sentencia C-644 de 2011, que nos permitirá determinar el problema jurídico que es objeto de estudio. D-16182 C-644 de 2011 Art. 2. Vulneración del principio de efectividad de los derechos colectivos. La acción popular tiene como objetivo la protección de los derechos colectivos y el aparte demandado límita la capacidad del juez para adoptar medidas que efectivamente garanticen dicha protección a los derechos e intereses colectivos. Art. 4. Vulneración del principio de supremacía constitucional. El legislador, en el desarrollo de Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION la acción popular, no puede imponer condicionamientos que limiten su alcance. Art. 6. Vulneración del principio de legalidad. La norma demandada impide al juez tomar las medidas necesarias que sean razonables y justificadas para evitar actos contrarios a la Constitución o la ley, cuando estos actos afectan el interés general o comprometen recursos públicos. Art. 13. Vuineración del principio de igualdad. Cuando las partes del contrato son particulares el juez popular puede tomar las medidas necesarias inclusive la nulidad pues la norma no lo impide, por el contrario, cuando una de las partes en el contrato sea una autoridad pública éste no puede declarar la nulidad del contrato sino que es el juez contencioso administrativo quien está llamado a resolver la controversia. Art. 40.6. Vulneración al derecho a participar en

partes en el contrato sea una autoridad pública éste no puede declarar la nulidad del contrato sino que es el juez contencioso administrativo quien está llamado a resolver la controversia. Art. 40.6. Vulneración al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La limitación del juez de anular los contratos o los actos administrativos que vulneren derechos colectivos impide a los ciudadanos de pedir la protección efectiva de sus derechos y en ese sentido ejercer control político. Art. 88. Vulneración del deber de protección efectiva de los derechos colectivos como fin de la acción popular. Frente a actos de corrupción, mal manejo de recursos o actos contrarios a la libre competencia, entre otros, existe una limitación para adoptar medidas necesarias, razonables y proporcionales para proteger los Art. 88. Vulneración del deber de protección efectiva de los derechos colectivos como fin de la acción popular. Cuando en virtud de un contrato o un acto administrativo existe una clara vulneración de los derechos colectivos y no se puede decretar su nulidad mediante la acción popular. derechos colectivos. Art. 95.2, 95.5, 95.7 y 95.8. Vulneración a los deberes ciudadanos. La restricción del aparte acusado impide a los ciudadanos solicitar la nulidad de los contratos o los actos administrativos mediante la acción popular, lo que obstaculiza la capacidad de responder solidariamente ante situaciones de riesgo. Arts. 29 y 229. Vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El aparte demandado permite que un contrato o un acto administrativo viole

solidariamente ante situaciones de riesgo. Arts. 29 y 229. Vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El aparte demandado permite que un contrato o un acto administrativo viole derechos colectivos sin que se permita la anulación del mismo. Partiendo de lo anterior, en la Sentencia C-644 de 2011, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la disposición demandada bajo el argumento de que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa con el cual pretendió armonizar la regulación legal de los diferentes medios de control judicial de la administración, al instituir que no es procedente anular actos o contratos de la administración mediante acciones de este tipo, sino que para ello están los medios de control de lo contencioso administrativo. Es importante resaltar que los argumentos aducidos frente a la vulneración del artículo 13 Superior, también responden a la vulneración de los artículos 2, 4 y 6 constitucionales. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Asi, en la presente demanda se advierte que los cargos planteados que no fueron resueltos por la Sentencia C-644 de 2011 corresponden a la vulneración del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40.6) y la vulneración de los deberes ciudadanos (art. 95.2, 95.5 y 95.8). A Consideraciones del Ministerio Público Al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 Superior, las acciones populares tienen como objeto principal la protección de los derechos colectivos. La Corte

A Consideraciones del Ministerio Público Al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 Superior, las acciones populares tienen como objeto principal la protección de los derechos colectivos. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que su propósito principal es prevenir la ocurrencia del daño o hacer cesar el peligro o la amenaza. Cuando esto no es posible, el propósito de la acción se dirige a remediar la vulneración o agravio, la restitución de las cosas a su estado anterior, e incluso la indemnización con fines restaurativos. Sobre la acción popular ha dicho la Corte que: “El carácter público de las acciones populares, implica que el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés”. En este contexto, la Corte Constitucional en Sentencia C-644 de 2011, también precisó que las acciones populares tienen una estructura especial que las diferencia de otros procesos litigiosos en tanto, persiguen la efectividad y eficacia del derecho colectivo haciendo cesar la amenaza o peligro, incluso logrando que las cosas vuelvan a su estado anterior, y, en estricto sentido no se plantean una controversia entre partes que defiendan intereses particulares sino que funcionan como mecanismo de protección principal de los derechos colectivos, radicados en cabeza de quien actúa en nombre de la sociedad. Dicho esto, es razonable que cuando la conducta vulnerante sea un acto

entre partes que defiendan intereses particulares sino que funcionan como mecanismo de protección principal de los derechos colectivos, radicados en cabeza de quien actúa en nombre de la sociedad. Dicho esto, es razonable que cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, el juez, pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos o intereses colectivos, como lo dispone el aparte acusado. Sin embargo, anular el contrato o acto administrativo no es indispensable para proteger dichos derechos o intereses, pues el juez tiene a su alcance múltiples medidas para lograr la protección de éstos, sin necesidad de definir la validez del acto o contrato, lo cual es una tarea exclusiva de la autoridad judicial que tiene competencia para ello, conforme al principio de especialidad. Por otra parte, es importante recordar que el artículo 88 superior le otorga a la ley la tarea de regular “las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia ? Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-215 de 1999. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DELA NACION económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”. En ejercicio del principio de libre configuración de la ley, el legislador dispuso en la expresión acusada que el juez encargado de la protección de dichos derechos e intereses no tiene competencia para anular el acto o el contrato administrativo cuando de estos

principio de libre configuración de la ley, el legislador dispuso en la expresión acusada que el juez encargado de la protección de dichos derechos e intereses no tiene competencia para anular el acto o el contrato administrativo cuando de estos provenga la conducta vulnerante. La Ley 1437 de 2011, dentro del Titulo III relativo a los medios de control, regula lo referente a la nulidad, a la nulidad y restablecimiento del derecho, y a las controversias contractuales, medios que resultan idóneos para lograr la nulidad de los actos administrativos o de los contratos cuestionados. La elección de medio de control adecuado no depende de la libre voluntad del actor, sino que viene definida por la ley. El respetar lo que la ley dispone para acceder la justicia no vulnera este derecho ni el debido proceso, pues ésta no prohíbe ni restringe el acceso, sino que lo organiza de manera racional con fundamento en una razonable distribución de competencias al interior de la jurisdicción. Pues bien, la Corte Constitucional ha señalado el amplio margen con el que cuenta el juez popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, sin tener que recurrir a la nulidad de los actos administrativos o contratos, así: “En cuanto a las facultades del juez popular, el Consejo de Estado y esta Corte, han sostenido que “está investido de amplias facultades, derivadas de la autonomía procesal que ostenta la acción popular y de la finalidad que ésta busca, que no es otra que la protección de los derechos de la comunidad”. De manera fal que puede decretar medidas cautelares de diferente naturaleza, no solo con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, sino también con

busca, que no es otra que la protección de los derechos de la comunidad”. De manera fal que puede decretar medidas cautelares de diferente naturaleza, no solo con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, sino también con apoyo en los artículos 229 y 230 de la de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).” En este sentido, hay que resaltar la posibilidad de decretar medidas cautelares que, en definitiva, lo que pretenden es impedir un perjuicio colectivo mediante un procedimiento preferencial que tiene como finalidad hacer cesar la amenaza o vulneración y restituir las cosas al estado anterior, en la medida de lo posible, sin necesidad de recurrir a mecanismos ajenos a la acción popular, como la nulidad de los actos administrativos o contratos. En efecto, para el alto tribunal la disposición busca armonizar la regulación legal de los diferentes medios de control judicial de la administración al considerar que en este tipo de acciones no procede la nulidad de los actos administrativos o de los contratos, pues para ello están previstas las acciones contencioso administrativas correspondientes. Respecto de lo anterior la Corte Constitucional indicó que: “El Congreso de la República dentro de su potestad de configuración normativa, desarrolló la materia de manera adecuada y con fundamento en una razonable distribución de competencias al interior de la jurisdicción, garantizando el debido proceso, el acceso a la justicia de los ciudadanos y de la misma administración, como también aportando seguridad jurídica a los operadores judiciales.” ? Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 2017. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. Procuraduría General de la Nación

judiciales.” ? Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 2017. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Por otra parte, sostuvo que, aunque las acciones populares son acciones principales, no estan configuradas para desplazar los otros medios de defensa judicial ordinarios establecidos por la ley para dirimir dichas controversias: “si bien las acciones populares protegen derechos e intereses colectivos los cuales, desde 1991 son de orden constitucional, y su tramite no se supedita a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, no es menos cierto que no son acciones configuradas para desplazar los otros medios de defensa judicial ordinarios establecidos por la ley para la solución de las diversas controversias jurídicas, dado que los bienes jurídicos que protege la acción constitucional y su orbita de acción son diferentes a aquellos que corresponden a los jueces ordinarios. Es decir, se está frente a mecanismos judiciales independientes con propósitos distintos y específicos. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en diversas providencias, al considerar que “la acción popular no se ve afectada por la existencia de otras acciones como tampoco su procedencia impide que ellas se inicien para que las autoridades de control deduzcan las responsabilidades del caso. Se trata pues, de mecanismos judiciales independientes con propósitos también distintos”?

Adicionalmente agregó que: “El juez popular no cumple funciones jurisdiccionales como las que ejerce el

caso. Se trata pues, de mecanismos judiciales independientes con propósitos también distintos”?

Adicionalmente agregó que: “El juez popular no cumple funciones jurisdiccionales como las que ejerce el juez administrativo cuando decide un conflicto entre el Estado y un particular en la que deba decidir si un acto administrativo o un contrato está afectado de alguna causal de nulidad, sino que aquí tiene el papel de garante de un derecho colectivo. Del mismo modo, el juez de la acción popular, antes que dedicarse a determinar quién debía proferir un acto o cómo debía celebrarse un contrato, debe adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto o contrato, cuya forma no consiste precisamente en disponer su anulación”?

Es así como se establecieron lineamientos claros encaminados a la protección de los derechos e intereses colectivos, y a su vez, se respeta el acceso a la administración de justicia y el derecho al debido proceso, en especial, el derecho de defensa de quienes pudieren verse afectados por la nulidad de un acto administrativo o un contrato. Ahora bien, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia de unificación 2500023-15-000-2002-02704-01(SU) del 13 de febrero de 2018, determinó su postura en relación con la competencia del juez de la acción popular, así: “En las acciones populares el juez no tiene la facultad de anular los actos administrativos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que salvaguarden $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. Procuraduría General de la Nación

administrativos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que salvaguarden $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION el derecho o interés colectivo afectado con el acto administrativo que sea la causa de la amenaza, vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos; para el efecto, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto”. Bajo ese entendido, la restricción inicial debe interpretarse en armonía con la autorización general que faculta al juez para adoptar las decisiones innominadas que considere pertinentes, así, aunque no le sea posible al juez anular actos administrativos, si puede adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer cesar la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos. El Consejo de Estado también indicó que: “Si el juez de la acción popular encuentra que el acto administrativo vulnera derechos e intereses colectivos, podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos (salvo la anulación del acto o contrato). A guisa de ejemplo, el juez podría adoptar las siguientes medidas: (i) La inaplicación total o parcial con efectos interpartes -artículo 148 de la Ley 1437; (ii) interpretación

intereses colectivos (salvo la anulación del acto o contrato). A guisa de ejemplo, el juez podría adoptar las siguientes medidas: (i) La inaplicación total o parcial con efectos interpartes -artículo 148 de la Ley 1437; (ii) interpretación condicionada del acto administrativo; (iii) la suspensión de los efectos -eficaciasin que ello obligue al juez ordinario a declarar la nulidad del mismo, puesto que el ámbito de análisis es diferente. En este caso, pese a que desde la órbita del juez ordinario el acto sea considerado conforme al ordenamiento jurídico, podría suceder que el juez de la acción popular ordene la inaplicación, interpretación condicionada o suspensión de los efectos de aquel, total o parcialmente, mientras se supera la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuyo amparo se invoca. Ambas decisiones lejos de ser contradictorias, son complementarias, porque cada juez actúa bajo una órbita, óptica, reglas y principios diferentes: el uno en sede de legalidad abstracta o subjetiva, mientras que el segundo en sede de protección de intereses y derechos colectivos.”®. A esta altura es importante destacar que la acción popular no impide que se cuestione la legalidad de los contratos estatales o los actos administrativos cuando estos sean la fuente de amenaza o vulneración frente a los derechos o intereses colectivos que se quieren proteger. En efecto, el juez popular cuenta con unas amplias potestades para proteger los derechos e intereses colectivos y aunque no se contempla la posibilidad de examinar la validez de los actos y contratos, si permiten, entre otras, que el juez

En efecto, el juez popular cuenta con unas amplias potestades para proteger los derechos e intereses colectivos y aunque no se contempla la posibilidad de examinar la validez de los actos y contratos, si permiten, entre otras, que el juez popular ordene a la entidad pública que suscribió el contrato o expidió el acto administrativo, o al Ministerio Público promover las acciones pertinentes orientadas a discutir su validez. A efectos de verificar la razonabilidad del aparte acusado sobre las competencias del juez popular, la Corte Constitucional ha indicado que puede acudirse a un “test 7 Consejo de Estado, Sentencia 25000-23-1 5-000-2002-02704-01(SU) del 13 de febrero de 2018. $ Consejo de Estado, Sentencia 25000-23-1 5-000-2002-02704-01(SU) del 13 de febrero de 2018. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7PROCURADURIA GENERAL DELA NACION de razonabilidad”?, el cual impone verificar que la normativa persiga un fin legítimo a través de medios adecuados, necesarios y proporcionales. Claro lo anterior, el Ministerio Público considera que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar, porque el aparte demandado relativo a la limitación del juez popular para anular contratos y actos administrativos supera un test de razonabilidad. Específicamente, los preceptos demandados: (a) Persiguen una finalidad legítima, pues pretenden hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos o incluso restituir las cosas al estado anterior

razonabilidad. Específicamente, los preceptos demandados: (a) Persiguen una finalidad legítima, pues pretenden hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos o incluso restituir las cosas al estado anterior adoptando las medidas que sean necesarias, adicionalmente, asegura la especialidad y la jerarquía como criterios de la organización judicial, pues quien está llamado a definir la validez del acto o contrato es el juez competente para ello y en lo particular, “el juez popular no cumple funciones jurisdiccionales como las que ejerce el juez administrativo”0, (b) Son adecuados para cumplir esa finalidad, ya que, si bien el juez popular no puede dejar sin efectos dichos actos jurídicos, sí puede adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos, en tanto tiene a su alcance múltiples medidas para hacer cesar la amenaza o vulneración, sin necesidad de definir la validez del acto o contrato. A su vez, son los medios de contro! los que regulan lo referente a la nulidad, a la nulidad y restablecimiento del derecho, y a las controversias contractuales, medios que resultan idóneos para lograr la nulidad de los actos administrativos o de los contratos cuestionados, es la garantía de que sea el juez de lo contencioso administrativo quien resuelva sobre la materia. (c) Son necesarios y proporcionales dado que, permitirle al juez popular anular actos administrativos o contratos, supondría vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso de quienes se encuentran legitimados para promover los medios de control como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales. Claro lo anterior, la Procuraduría considera que la demanda de la referencia no

debido proceso de quienes se encuentran legitimados para promover los medios de control como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales. Claro lo anterior, la Procuraduría considera que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar en tanto la norma acusada es una manifestación legítima de la libertad de configuración del legislador en materia procesal, consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución, que lo faculta para regular los procedimientos, etapas, características, plazos y términos que facilitan el ejercicio legítimo de los derechos de las personas antes las autoridades públicas, y que en el caso objeto de análisis no resulta desproporcionado o caprichoso. Además, el principio democrático se ve materializado mediante el procedimiento legislativo y la libertad de configuración del legislador, pues garantiza el pluralismo político y la transparencia a través de sus miembros elegidos democráticamente como representación de la sociedad, en este sentido la Corte Constitucional ha indicado que: ? Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-022 de 1998. 19 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2011. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8PROGURADURIA GENERAL DELA NACION “Aunque el principio democratico se manifiesta en todas las funciones del Congreso, interesa a la Corte profundizar, especialmente, en como se concreta tratándose de la labor legislativa. A lo largo de ésta se encuentran muy distintas expresiones del principio democrático, las cuales, verbigracia, abarcan

Congreso, interesa a la Corte profundizar, especialmente, en como se concreta tratándose de la labor legislativa. A lo largo de ésta se encuentran muy distintas expresiones del principio democrático, las cuales, verbigracia, abarcan momentos como la reunión, actividades como la participación y decisión, al igual que condiciones como la transparencia. Estas diversas manifestaciones pueden ser agrupadas en tres principios que integrarían, a su vez, el principio democrático en la actividad congresual. De esta manera en el principio mayoritario o de decisión por mayorías, de pluralismo político y de publicidad se puede entender condensado de forma un poco más concreta el sentido democrático que atiende el deber ser del funcionamiento del Congreso” Para concluir, las decisiones adoptadas en el marco de la acción popular como acción principal y autónoma en defensa de los derechos colectivos, no pueden implicar la anulación de contratos o actos administrativos. Esto, porque tal como lo definió el legislador, la naturaleza de la acción popular no supone determinar la existencia de causales que conduzcan a la anulación de contratos o actos administrativos como medida temporal o definitiva, en tanto son asuntos de competencia del juez contencioso. El desconocimiento de ello resultaría en dobles pronunciamientos, posiblemente discordantes que impactarian en la administración de justicia. Así las cosas, el Ministerio Público estima que el aparte demandado no vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en el control del poder político y el cumplimiento de los deberes ciudadanos por las razones expuestas anteriormente, por lo tanto, solicitará a la Corte Constitucional que declare EXEQUIBLE la expresión “sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el

cumplimiento de los deberes ciudadanos por las razones expuestas anteriormente, por lo tanto, solicitará a la Corte Constitucional que declare EXEQUIBLE la expresión “sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración

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