PGN - Concepto D-16185 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-16185 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
Bogota, D.C., 14 de enero de 2025 Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: D-16185
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos García Martínez contra el artículo 153 (parcial) de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
Concepto No.: 7409
De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Politica’, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. Antecedentes El señor Juan Carlos García Martínez interpone demanda de inconstitucionalidad contra la expresión que se subraya enseguida del artículo 153 del Código Penal: “Artículo 153. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sí para impedirlas u obstaculizarlas se emplea violencia contra los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.
medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”. El demandante solicita que se declare la inexequibilidad de la expresión acusada por desconocer el deber de racionalidad de la normativa que ordena el principio de legalidad?, en tanto incorpora una remisión al artículo 152 del Código Penal en la regulación del agravante por violencia del delito de obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias que si bien busca incrementar las penas, lo cierto es que deriva en que las sanciones respectivas sean menores que las condenas del tipo básico. “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. ? Cfr. Artículos 29 de la Constitución, 8° y 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 SoePROCURADURIA GENERAL DELA NACION Il. Consideraciones del Ministerio Público En consonancia con los artículos 8° y 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 29 de la Constitución Política se contempla el principio de legalidad en materia penal, en tanto se dispone que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
en el artículo 29 de la Constitución Política se contempla el principio de legalidad en materia penal, en tanto se dispone que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Sobre la finalidad de la citada disposición, en la jurisprudencia constitucional se ha advertido que busca “fijar reglas objetivas para impedir, de una parte, el abuso de poder por las autoridades penales del caso, así como respetar la voluntad del legislador y, de otra parte, les permite a los destinatarios conocer previamente en qué situaciones pueden ser objeto de penas, ya sea privativas de la libertad o de otra índole”. En este sentido, se ha indicado que el principio de legalidad en materia penal se satisface cuando la tipificación de los delitos y las sanciones resulta racional, es decir, cuando la redacción de las normas: (i) responde a las reglas de la lógica de la dogmática de las ciencias criminoldgicas®, asi como (ii) permite determinar razonablemente todos los componentes del tipo penal (v.gr. sujetos, verbos rectores, ingredientes subjetivos y objetivos, sanciones, agravantes, etc.)®. En punto de ello, se ha indicado que la tipificación de un delito desconoce el principio de legalidad cuando la carencia de racionalidad en la redacción “torna incierta su aplicación, dando lugar a hipótesis ilimitadas de subsunción”. Ciertamente, el artículo 29 Superior impone al legislador el deber de “actuar con el mayor nivel posible de precisión y claridad”, por lo que “son inadmisibles los supuestos de hecho
aplicación, dando lugar a hipótesis ilimitadas de subsunción”. Ciertamente, el artículo 29 Superior impone al legislador el deber de “actuar con el mayor nivel posible de precisión y claridad”, por lo que “son inadmisibles los supuestos de hecho y las penas redactadas en forma incierta o excesivamente indeterminada?. Claro lo anterior, la Procuraduría General de la Nación considera que la demanda de la referencia está llamada a prosperar, porque la regulación del agravante por empleo de violencia en la comisión del delito de obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, contenida en el inciso segundo del artículo 153 de la Ley 599 de 2000, desconoce el principio de legalidad en materia penal debido a su carencia de racionalidad. 3 Los referidos instrumentos de derechos humanos fueron aprobados por el Congreso de la República mediante las leyes 64 de 1968 y 16 de 1972 y, en consecuencia, integran el bloque de constitucionalidad en los términos del artículo 93 de la Constitución Política. Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-204 de 2023 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). $ En la Sentencia C-084 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), la Corte Constitucional advirtió que la “racionalidad busca evitar que se adopten leyes ¡lógicas y que resulten alejadas de los valores, derechos y principios que se consagran en la Constitución”. £ En la Sentencia C-091 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional recordó que el principio de legalidad en materia penal impone que “todos los componentes de un tipo penal (sujetos, verbos
£ En la Sentencia C-091 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional recordó que el principio de legalidad en materia penal impone que “todos los componentes de un tipo penal (sujetos, verbos rectores, ingredientes subjetivos y objetivos, sanción, agravantes, etc.) deben estar determinados o ser razonablemente determinables por el intérprete”. 7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2021 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas). 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-411 de 2022 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 YORPROCURADURIA GENERAL DELA NACION En concreto, en contravia de la dogmática de las ciencias criminológicas que enseñan que los agravantes son circunstancias que aumentan la cuantía de las sanciones del delito básico?, se observa que la ordenación cuestionada (artículo 153 del Código Penal), debido a la remisión que realiza al artículo 152 ibídem, reprocha con una sanción más alta el delito base de obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias que su agravante por empleo de violencia. Para ilustrar, se expone el siguiente parangón en torno a las penas de multa: Tipo penal Normas aplicables Cuantía de la multa Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias (tipo básico). Artículo 153 (inciso primero) del Código Penal. 133.33 a 450 salarios mínimos
Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias (tipo básico). Artículo 153 (inciso primero) del Código Penal. 133.33 a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias con violencia (tipo agravado). Artículos 152 y 153 (inciso segundo) del Código Penal, 99.99 a 225 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, se destaca que, en los antecedentes legislativos del Código Penal!, no se advierte una razón que justifique la introducción de la remisión al artículo 152 del Código Penal para efectos de determinar la pena del delito de obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, por lo cual se infiere que se trató de un yerro inadvertido en la redacción de la normativa expedida por el Congreso de la República, el cual, probablemente, quiso referirse al inciso primero del mismo artículo 153 ibídem. Así pues, se comparte la posición de los intervinientes que ponen de presente la carencia de racionalidad del aparte demandado, ya que “sí se interpretase la expresión censurada conforme a su literalidad, no se aplicaría realmente un agravante a la pena de multa contemplada en el inciso primero del artículo 153 del Código Penal, pues la máxima multa imponible agravada (225 SMLMV) es inferior a la máxima multa imponible sin agravar (450 SMLMV). Lo anterior, es contrario a la intención del legislador de imponer una pena mayor ante una circunstanciaviolenciaque considera que debe ser sancionada con mayor severidad”!?. En consecuencia, el Ministerio Público solicitará que se declaré la inexequibilidad
la intención del legislador de imponer una pena mayor ante una circunstanciaviolenciaque considera que debe ser sancionada con mayor severidad”!?. En consecuencia, el Ministerio Público solicitará que se declaré la inexequibilidad de la expresión “en el artículo anterior” contenida en el artículo 153 de la Ley 599 de 2000, por cuanto desconoce el principio de legalidad en materia penal (artículo 29 Superior). Ciertamente, se trata de un aparte que afecta la racionalidad de la sanción del delito de obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, dado que 9 Cfr. Velásquez V., Fernando. Derecho Penal: Parte General (4 edición). Editorial Comlibros: Medellín (2009), páginas 1092 y siguientes. Igualmente, en las Sentencias C-181 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y C-093 de 2021 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas), la Corte Constitucional recordó que los agravantes punitivos son circunstancias que aumentan el quantum de las penas, así como que “las circunstancias de agravación constituyen tipos penales dependientes o subordinados de un tipo penal básico”, por lo que debe existir coherencia ordenación de sus sanciones. 19 “Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 11 Cfr. Gacetas del Congreso 280 de 1998, así como 63, 432, 510, 800 y 805 de 1999. 12 Cfr. Intervención del Ministerio de Justicia y el Derecho. Igualmente, ver los conceptos de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria,gov.co 3 ISRPROGURADURIA GENERAL DELA NACION ignora la naturaleza de los agravantes de los tipos reconocida en la dogmatica de las ciencias criminales. IIL. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Publico le solicita a la Corte Constitucional que declare la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “en el artículo anterior” contenida en el artículo 153 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”. Atentamente, Ciro MARGARVA CABELLO B co Procuradora General de leWáción
Proyectó: Brenda Camila Benitez Ramirez ~ Profesional Universitaria Grado 17.
Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez — Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Ass 5
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