PGN - Concepto D-16216 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-16216 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
1 Bogotá, D.C., 30 de abril de 2025.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Ciudad
Expediente: D-16216
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Bejarano Ricaurte y otros contra los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley 1621 de 2013 “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”
Concepto No. 7441
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto correspondiente a la demanda presentada ante esa Corporación por los ciudadanos Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos, Laura Marcela Urrego Aguilera, Pablo Ceballos Navas, Martín Simón Castro Longo y Silvia Juliana Santos Sarmiento, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1, de la Constitución, contra los artículos 17(parcial) y 33 (parcial) de la Ley 1621 de 2013.
I. ANTECEDENTES
consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1, de la Constitución, contra los artículos 17(parcial) y 33 (parcial) de la Ley 1621 de 2013.
I. ANTECEDENTES
El 25 de septiembre de 2024, los accionantes en nombre propio interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones que se subrayan enseguida contenidas en los artículos 17 y 33 de la Ley 1621:
“Artículo 17. Monitoreo del Espectro Electromagnético e Interceptaciones de Comunicaciones Privadas. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecido s en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones . La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo pod rán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
2 Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los
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2 Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más , cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes (…).
Mediante auto del 22 de octubre de 2024, la demanda fue inadmitida porque los argumentos expuestos por los accionantes no superaron los presupuestos de claridad, certeza , pertinencia y suficiencia, no reuniendo los requisitos que conforman el concepto de violación. Posteriormente , y luego del escrito de corrección , la demanda fue admitida mediante auto del 15 de noviembre de 2024.
II. PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDA Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, con fundamento en los cuatro cargos formulados, así:
mediante auto del 15 de noviembre de 2024.
II. PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDA Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, con fundamento en los cuatro cargos formulados, así:
Primero: En los cargos primero y tercero sostuvieron que el artículo 17 (parcial) acusado de la ley de contra inteligencia desconoce los artículos 2 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos – CADHy los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.
Al respecto, advierten que el monitoreo del espectro electromagnético constituye una forma de interceptación de actividades con fundamento en que "sus ondas radioeléctricas portan diversos mensajes tanto sonoros como visuales, las cuales deben entenderse como privadas para producirse entre ciudadanos", por lo que coligen que dicha actividad constituye una interceptación de comunicaciones, la cual debe estar restringida y precedida de una orden judicial.
Señalaron que el estándar fijado por la Corte IDH en la sentencia del 18 de octubre de 2023 en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia, para garantizar mayor protección a los derechos a la expresión y a la vida privada, todas las actividades de inteligencia que impliquen la recopilación de datos personales bien sea por teléfono, correspondencia o por correo electrónico, entre otras herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o el allanamiento al domicilio, lugar de trabajo u otro local privado, deben contar con autorización judicial, en la que se defina los límites que se imponen, incluidos el modo, tiempo y alcances de la
herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o el allanamiento al domicilio, lugar de trabajo u otro local privado, deben contar con autorización judicial, en la que se defina los límites que se imponen, incluidos el modo, tiempo y alcances de la medida autorizada, pues como está redactada la norma se puede presentar un ejercicio discrecional de ese recurso y de esa forma vulnerarse las normas citadas.
Por lo que solicitaron que el apartado demandado sea retirado del ordenamiento jurídico o, en su defecto, condicionar su constitucionalidad, en el sentido de que se reconozca que, incluso si el monitoreo del espectro electromagnético no constituye interceptación de comunicaciones, por lo menos, sí es una injerencia en la vida privada que en cualquier caso requiere de control judicial.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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Segundo: En los cargos segundo y cuarto indican que el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 desconoce los artículos 2, 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto.
Aseguran que la norma acusada resulta incompatible con los estándares interamericanos, puesto que “no designa categorías específicas y estrictas que en función de la protección de la seguridad nacional sean alcanzadas por la reserva”.
Precisaron que la reserva legal respecto de documentos, información y elementos técnicos de organismos de inteligencia que establece el artículo 33 no se encuentra en concordancia con los estándares convencionales en tanto: 1) la norma otorga la calidad de reservada a
Precisaron que la reserva legal respecto de documentos, información y elementos técnicos de organismos de inteligencia que establece el artículo 33 no se encuentra en concordancia con los estándares convencionales en tanto: 1) la norma otorga la calidad de reservada a la información únicamente por el hecho de pertenecer a organismos de inteligencia y contrainteligencia al establecer que "por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal" 2) la norma no define o delimita claramente los conceptos de "seguridad y defensa nacional", requisito exigido por la jurisprudencia interamericana, como tampoco clasifica las categorías de información que se encuentran sujetas a reserva , resultando incompatible con los artículos 11 y 13 de la Convención.
Advirtieron que la disposición demandada omite la previsión de mecanismos que permitan el control a los interesados de los datos que existan sobre ellos en archivos clasificados, dificultando que las posibles víctimas soliciten la actualización, rectificación o modificación de la información.
Para los actores, la prórroga de reserva de la información por quince años, adicional a los 30 años establecida en la norma, resulta desproporcionada, al carecer de precisión los conceptos de amenaza contra la seguridad nacional y las clases de riesgos a las relaciones internacionales que justifiquen dicha extensión del término. Igualmente consideran que el plazo resulta considerablemente extenso en relación con la normativa prevista sobre este punto a nivel regional.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 1.4 de la Constitución, la Corte
plazo resulta considerablemente extenso en relación con la normativa prevista sobre este punto a nivel regional.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 1.4 de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por cuanto ella se dirige contra los artículos 17 (parcial) y 33 de la Ley 1621 de 2013 , por cargos relacionados con su contenido material.
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Teniendo en cuenta, que en esta oportunidad se presenta una demanda en contra de los artículos 17 (parcial) y 33 de la Ley 1621 de 2013, cuya constitucionalidad se analizó en la Sentencia C-540 de 2012, en primer lugar, se recordará de manera concreta lo q ue ha señalado la Corte con relación a la cosa juzgada constitucional . En segundo lugar, se estudiarán el alcance de las decisiones de la Corte Constitucional y la Corte IDH en aras de establecer si el asunto que se planeta fue resuelto o no, en la citada sentencia. En tercer lugar, se analizará la competencia de la Corte para pronunciarse de fondo.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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1. Cuestión previa: Cosa juzgada constitucional En este punto, resulta oportuno recordar que las disposiciones objeto de la demanda fueron objeto de control previo de constitucionalidad, mediante sentencia C -540 de 20 121. El
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1. Cuestión previa: Cosa juzgada constitucional En este punto, resulta oportuno recordar que las disposiciones objeto de la demanda fueron objeto de control previo de constitucionalidad, mediante sentencia C -540 de 20 121. El control realizado en esa oportunidad consistió en un control definitivo, automático, previo, abstracto e integral, en virtud de su carácter de ley estatutaria.
En ese sentido, la materialidad de las disposiciones acusadas, fueron confrontadas con la totalidad de la Constitución Política, al mismo tiempo que se analizó si se presentó algún vicio de carácter procedimental en su proceso de formación.
Los fallos que en ejercicio del control constitucional profiera la Corte Constitucional son, como se anotó, integrales. Por tanto, al momento de confrontar la norma revisada con la preceptiva constitucional, la Corte analiza todos y cada uno de los artículos del proyecto de ley estatutaria a la luz de todos y cada uno de los artículos del estatuto superior. En este sentido, los artículos que la Corte encuentre exequibles es porque son conformes con la totalidad del ordenamiento constitucional. Los que encuentre inexequibles son retirados del ordenamiento jurídico. Por tanto, una vez sancionado el proyecto y convertido en ley de la República, éste goza ya de un juicio de constitucionalidad favorable, constatado por medio de una sentencia2.
Esta situación permite sostener que, en principio, la decisión de la Corte hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, e n los términos del artículo 243 de la Constitución , según el cual “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio de control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”.
juzgada constitucional, e n los términos del artículo 243 de la Constitución , según el cual “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio de control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”.
Es decir, se trata de una característica que el derecho le reconoce a las decisiones judiciales, que en palabras de Sierra Porto consiste en “La fuerza que el derecho le atribuye normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. El proceso, en virtud de la figura de cosa juzgada, se hace inatacable, y cosa juzgada no quiere decir, en sustancia , sino inatacabilidad de lo que en el proceso se ha conseguido”3.
En otras palabras, el efecto de cosa juzgada constitucional se traduce en la imposibilidad de volver a demandar las normas que ya fueron objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.
No obstante lo anterior, y aunque la Corte ha sostenido que una ley estatutaria no sólo goza de constitucionalidad integral desde el inicio de su vigencia, sino que la sentencia que así lo constató goza de la fuerza de la cosa juzgada constitucional ; la misma corporación ha reconocido en varias oportunidades situaciones en las cuales ese efecto de cosa juzgada constitucional puede ser enervado, es decir, reconoce que de manera excepcional en determinados supuestos es posible emitir un pronunciamiento de fondo, pese haber sido objeto de control con anterioridad. Estos supuestos se presentan, cuando: i) se ha modificado el parámetro de control, ii) se presenta un cambio en el significado material de la Constitución y, iii) se da una variación en el contexto normativo del objeto de control4.
modificado el parámetro de control, ii) se presenta un cambio en el significado material de la Constitución y, iii) se da una variación en el contexto normativo del objeto de control4.
1 En esta sentencia la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No 263/11 -Senado, 195/11Cámara, que dio origen a la Ley 1621 de 2013, demandada en el presente proceso. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-787 de 2011. 3 SIERRA PORTO, Humberto. La sentencia de inconstitucionalidad. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1995, página 33. 4 Ver sentencias C-774 de 2001, C-030 de 2003, C-1122 de 2004, , C-533 de 2005, C-211 de 2007, C-393 de 2011, C-334 de 2013 y C-055 de 2020, entre otras.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
5 Conforme a lo anterior, le corresponde al Ministerio Público revisar si existen presupuestos que ameriten la enervación de la cosa juzgada respecto de las normas demandadas.
2. Artículo 17 (parcial): Monitoreo del espectro electromagnético
a. Sentencia C540 de 2012 La Corte Constitucional en sentencia C - 540 de 2012, revisó el proyecto de ley que dio origen a la Ley 1621 de 2013. Respecto al artículo 17, concretamente , frente al monitoreo del espectro electromagnético, precisó:
“La actividad de monitoreo del espectro electromagnético no podría involucrar
origen a la Ley 1621 de 2013. Respecto al artículo 17, concretamente , frente al monitoreo del espectro electromagnético, precisó:
“La actividad de monitoreo del espectro electromagnético no podría involucrar un seguimiento individual. No envuelve un rastreo selectivo ni determinado sobre sujetos concretamente considerados. En esta medida, no puede confundirse el monitoreo del espectro electromagnético como actividad impersonal y abstracta con los actos propios de una investigación penal que es individual y concreta, y que parte de una notitia criminis (dentro de una indagación preliminar), que busca recaudar los elementos probatorios, para la identificación de los autores de una conducta punible, que se desenvolverá en el marco de un proceso penal, el cual tiene un marco legal determinado por los códigos penal y de procedimiento penal”.
El Tribunal Constitucional frente a l argumento, según el cual el monitoreo de actividades no constituye interceptación de comunicaciones, advirtió:
“De igual modo, la actividad de monitoreo del espectro electromagnético no puede implicar interceptación o registro de las comunicaciones privadas , toda vez que para ello se requiere “orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”. Lo anterior debe observarse en correspondencia con los numerales 2 y 3 del artículo 250 de la Constitución.
El monitoreo del espectro electromagnético se encuentra sujeto a unos límites constitucionales y del orden internacional de derechos humanos, dados por: (i) la Constitución Política (arts. 15 y 28) que establece los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y al habeas data, precisando que “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
la Constitución Política (arts. 15 y 28) que establece los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y al habeas data, precisando que “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”, y qu e “nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”; (ii) la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12) que dispone: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda pe rsona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”; (iii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17.1), ratificado por el Congreso de la República mediante Ley 74 de 1968, que señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de ley contra esas injerencias o esos ataques”; (iv) el Con venio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 8.1), que indica: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio yProcuraduría General de la Nación
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 8.1), que indica: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio yProcuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
6 de su correspondencia”; y (v) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, art. 11.2), ratificada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, que prevé: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, no de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Encuentra el Ministerio Público que la Corte Constitucional, al revisar la disposición acusada, la encontró ajustada a l marco constitucional y a l marco internacional de los derechos humanos. Para ello hizo una distinción entre el monitoreo aleatorio del espectro electromagnético5 y la intercepción de comunicaciones, actividades autorizadas por la Ley 1621, la primera en labores de inteligencia y contrainteligencia con el fin de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros fines, y, la segunda, en el marco de procesos judiciales.
La Corte Constitucional claramente señaló que el monitoreo del espectro electromagnético
del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros fines, y, la segunda, en el marco de procesos judiciales.
La Corte Constitucional claramente señaló que el monitoreo del espectro electromagnético no involucra un seguimiento individual, ni el rastreo selectivo ni determinado respecto de un sujeto en particular , por lo que no es necesario contar con orden judicial . Por su parte, tratándose de interceptaciones de comunicaciones, siempre se debe contar con orden judicial6, con las formalidades establecidas en los artículos 250 (2) superior y 235 del Código de Procedimiento Penal.
En esa oportunidad, la Corte recordó que la actividad de monitoreo se encuentra sujeta a límites, así:
“(..) Por tanto, el monitoreo del espectro electromagnético es una actividad limitada por los derechos fundamentales y sujeta al sistema de control de
7 Ver sentencias C-815/01, C-570/10, C-540/12. El espectro electromagnético fue definido en la sentencia C-151/04 como: “una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radio eléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales, su importancia reside en ser un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y lar ga distancia”. El espectro electromagnético es uno de los componentes del territorio colombiano (artículo 101 Constitución Política), que pertenece a la Nación (artículo 102 Constitución Política), tiene el carácter de bien público inalienable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado (artículo 75 Constitución Política). La Constitución garantiza además la igualdad de oportunidad en el acc eso a dicho bien, en los términos que fije la ley”.
control del Estado (artículo 75 Constitución Política). La Constitución garantiza además la igualdad de oportunidad en el acc eso a dicho bien, en los términos que fije la ley”. De acuerdo con la ANE, se entiende por espectro electromagnético “el conjunto de ondas electromagnéticas que se producen cuando existe un emisor, natural o artificial, con capacidad de generar ondas de este tipo, que se distinguen unas de otras por su frecuencia de oscilación. Es decir, el espectro electromagnético no es un espacio físico determinado sino todo el conjunto de frecuencias en las que oscilan las ondas electromagnéticas. Ejemplo de ondas electromagnéticas son la radiación infrarroja, la luz visible, los rayos ultravioletas, los rayos X, los rayos gama y el espectro radioeléctrico”. Este último se entiende como “el conjunto de frecuencias de las ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin guía artificial, fijado convencionalmente hasta los 3000 GHz. Por lo tanto, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético, y constituye el medio que permite las telecomunicaciones inalámbricas de todo tipo, tales como las aeronáuticas, marítimas, de radioaficionados, satelitales, enlaces de microondas, I MT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales conocidas comúnmente como comunicaciones celulares), acceso inalámbrico a internet (WiFi), radiodifusión sonora y de televisión. Así las cosas, para que estos sistemas de telecomunicaciones puedan operar correctamente y con la calidad requerida, es necesario que el uso del espectro radioeléctrico sea realizado de manera eficiente, ordenada y libre de interferencias. 6 En sentencia C -594 de 2014, la Corte advirtió que: “Todas las interceptaciones están sujetas a una serie de límites materiales
ordenada y libre de interferencias. 6 En sentencia C -594 de 2014, la Corte advirtió que: “Todas las interceptaciones están sujetas a una serie de límites materiales independientemente de cuál sea la autoridad que las realice, derivadas de la ley y de los principios que rigen la restricción del derecho a la intimidad: (i) Las autoridades encargadas de la operación técnica no podrán actuar de manera autónoma, sino que h an de realizarlas con estricta sujeción a las formalidades de la orden y de la Ley. (ii) Requieren un control posterior del juez de control de garantías como máximo en las treinta y seis (36) horas siguientes a su realización en virtud de lo dispuesto en e l artículo 250 de la Constitución. (iii) En virtud del principio de finalidad deben realizarse exclusivamente para efectos de la investigación. (iv) De acuerdo al principio de necesidad no pueden divulgarse para fines distintos al proceso. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “Esa legitimación no alcanza para justificar la divulgación o uso abusivo de la información almacenada, la cual en tanto priv ada mantiene la garantía de protección que le brinda la Constitución a su titular. (v) En vir tud del principio de veracidad, los datos personales que se puedan divulgar en el proceso deben corresponder a situaciones reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos. (vi) Por último, de acuerdo al principio de integridad, la información que sea objeto de divulgación en el proceso debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registren y divulguen datos parciales, incompletos o fraccionados”.Procuraduría General de la Nación
divulgación en el proceso debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registren y divulguen datos parciales, incompletos o fraccionados”.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
7 poderes establecido en la Constitución (art. 113 superior), que no pueden ser vulnerados so pretexto del adelantamiento de tal actividad.
Debe insistirse que esta actividad igualmente se sujeta a los lineamientos generales de la presente ley -conforme a lo considerado por este Tribunaly en el contexto específico del Capítulo IV. Entonces deberá atenderse los artículos 2º (definición de la función de inteligencia y contrainteligencia), 3º (organismos que pueden llevarla a cabo ), 4º (límites y fines de la función ), 5º (principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia), 7º a 9º (requerimientos de inteligencia y contrainteligencia), 10 a 13 (coordinación y cooperación en las actividades), 14 (autorización), 15 (autorización de las operaciones), 16 (adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia), 18 (supervisión y control), 19 y ss. (control político), 28 y ss. (bases de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia) y 33 (reserva)”.
Así las cosas, la Corte reafirmó lo prescrito por la disposición, en el sentido que, una es la actividad del monitoreo del espectro electromagnético 7 y otra es la actividad de interceptación de comunicaciones . Adicionalmente, esta afirmación fue reiterada por la
Así las cosas, la Corte reafirmó lo prescrito por la disposición, en el sentido que, una es la actividad del monitoreo del espectro electromagnético 7 y otra es la actividad de interceptación de comunicaciones . Adicionalmente, esta afirmación fue reiterada por la Agencia Nacional del Espectro en el concepto técnico emitido en el presente proceso, en el que precisó que la interceptación de comunicaciones involucra no solo el acceso a la información contenida en las emisiones, sino que además requiriere llevar a cabo otros procesos, como son demodulación y en el caso de información codificada su, decodificación. Sien do evidente, que la interceptación se produce es en el espectro radioeléctrico, el cual hace parte de una franja del espectro electromagnético.
Finalmente, la Corte advirtió que “la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, debe someterse a los requisitos del artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, y solo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales”.
Para la Corte en tanto el monitoreo del espectro electromagnético es una actividad que se realiza de forma aleatoria indeterminada no puede confundirse con la interceptación de comunicaciones, pese a que esta última se realiza en el espacio radioeléctrico, el cual constituye una franja del espectro electromagnético y , por esta razón, sostuvo que su práctica no requiere de orden judicial.
Lo anterior, permite concluir que en el caso que se analiza en esta oportunidad, existe identidad en la disposición objeto de control, la cual fue valorada en la sentencia que antecede. Sin embargo, se hace necesario determinar si la Sentencia de la Corte IDH en el
Lo anterior, permite concluir que en el caso que se analiza en esta oportunidad, existe identidad en la disposición objeto de control, la cual fue valorada en la sentencia que antecede. Sin embargo, se hace necesario determinar si la Sentencia de la Corte IDH en el caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante CAJAR) vs. Colombia, constituye una modificación del parámetro de control y, por ende, se enmarca en alguna de las causales contempladas por la jurisprudencia constitucional para superar la cosa juzgada.
b. Sentencia de la Corte IDH en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia La Corte IDH en sentenc
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