PGN - Concepto D-16249 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto D-16249 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN

Bogotá, D.C., 3 de junio 2025 Honorabies Magistrados de la

CORTE CONSTITUCIONAL

M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLENSINGER

Ciudad

Ref.: Expediente: D-16.249

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Fabio Ernesto Sánchez Pacheco, contra la Ley 2381 de 2024, “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”

Concepto No.: 7466

Honorables Magistrados: Me permito rendir el concepto del Ministerio Público en el proceso de la referencia, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 por presuntos vicios de procedimiento en su formación. Según lo plantea la demanda, dichas irregularidades habrían tenido lugar durante el cuarto debate del trámite legislativo, específicamente en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024. En esta sesión, se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política, que exige la debida publicidad de los proyectos de ley, así como lo establecido en el artículo 160 del mismo texto superior, que consagra reglas claras sobre la deliberación y votación en los debates parlamentarios. Asimismo, la demanda sostiene que las presuntas irregularidades constituyen una violación a los principios constitucionales consagrados en los artículos 114, 157, 160 y 161 de la Constitución, relativos ala composición y funciones de la rama legislativa, respectivamente.

presuntas irregularidades constituyen una violación a los principios constitucionales consagrados en los artículos 114, 157, 160 y 161 de la Constitución, relativos ala composición y funciones de la rama legislativa, respectivamente. Ahora bien, la Procuraduría destaca que los cargos formulados en la demanda objeto de revisión guardan una estrecha relación con los cuestionamientos planteados en los procesos D-15.989, D15.994 y D-16.004 en los cuales también se alegó que, durante el trámite de la Ley 2381 de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes desconoció el artículo 157 de la Constitución al haber acogido sin discusión, el texto aprobado por el Senado de la República. Frente a estos casos, el Ministerio Público emitió los conceptos No. 7433 y No. 7432 ambos del 22 de abril de 2025, y No. 7444 del 5 de mayo de 2025”. En efecto, mediante los conceptos No. 7433, 7432 y 7444 esta entidad solicitó declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 2381 de 2024, tras concluir que la Plenaria de la Cámara de Representantes no eludió el debate. Luego de examinar las exigencias constitucionales aplicables y el trámite legislativo surtido, se afirmó que: “El debate parlamentario de la reforma pensional garantizó el ejercicio del principio democrático, entendido como el derecho en cabeza de los congresistas para intervenir de manera libre y espontánea en las deliberaciones del proyecto y de las proposiciones que se sometieron a su consideración.” Los conceptos correspondientes se encuentran consignados en los expedientes D-15.989, D15.994 y D-16.004. Procuraduría General de la Nación

consideración.” Los conceptos correspondientes se encuentran consignados en los expedientes D-15.989, D15.994 y D-16.004. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DELA NACION En línea con lo ya conceptuado por esta entidad y con el propósito de analizar los cargos específicos formulados en la presente demanda, se procederá, en primer lugar, a realizar una síntesis de los cargos planteados y de sus argumentos, luego se hará una breve exposición del trámite legislativo de la ley de reforma pensional en el Congreso de la República. Posteriormente, se analizará: (Il), a partir de un seguimiento al trámite legislativo de la ley demandada, si en verdad se presentaron los vicios de falta de publicidad, elusión del debate y vulneración del principio de consecutividad, tal como lo propone el demandante y, si dicha Plenaria vulneró los derechos de la oposición, asi como los principios democráticos y de bicameralidad del Congreso, seguidamente, (111), se presentarán algunas reflexiones sobre la procedencia de establecer límites a las prácticas de obstruccionismo parlamentario que rodearon el trámite de la ley demandada. Por último (IV), se verterán algunas consideraciones sobre la trascendencia y efectos de las decisiones que debe tomar en esta ocasión la H. Corte Constitucional.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Los cargos admitidos de la demanda”, a partir de los cuales se impugna todo el articulado de la ley

en esta ocasión la H. Corte Constitucional.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Los cargos admitidos de la demanda”, a partir de los cuales se impugna todo el articulado de la ley 2381 de 2024, comúnmente conocida como “reforma pensional” (así se la denominará en adelante), se constriñen a señalar que en ta sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024, día en el que se aprobó en último debate ese proyecto de ley, se presentaron varias irregularidades de trámite que tendrían la entidad de vicios de procedimiento por desconocer los principios de publicidad, bicameralidad, deliberación y consecutividad que derivan de los artículos 114, 157, 160 y 161 de la Constitución.

Los reproches del demandante pueden verse sintetizados en lo siguiente: El actor sostiene que en el cuarto debate del trámite parlamentario de la iniciativa que originó la Ley 2381 de 2024 se desconocieron los principios de consecutividad, deliberación y publicidad’, pues “la actuación de la Plenaria de la Cámara de Representantes violó los principios democráticos y de consecutividad, y eludió el debate pues en vez de discutir el articulado y votarlo bien sea de manera individual o por bloques, se decidió aprobar justo después de haber votado el primer bloque de 6 artículos”, lo que constituye “un incumplimiento del deber esencial de los legisladores de estudiar y discutir de manera exhaustiva las leyes antes de su aprobación”. Además, afirma que la adopción del texto aprobado por el Senado de la República, sin la debida discusión ni la votación de las proposiciones presentadas, vulnera el principio de bicameralidad del

discutir de manera exhaustiva las leyes antes de su aprobación”. Además, afirma que la adopción del texto aprobado por el Senado de la República, sin la debida discusión ni la votación de las proposiciones presentadas, vulnera el principio de bicameralidad del Congreso “pues la Plenaria de la Cámara [de representantes] delegó su responsabilidad legislativa, incumpliendo su deber constitucional al permitir retrotraer el estado de la discusión a una etapa previa y precaria que desconocía todos los avances realizados en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y que privó a la Plenaria de la Cámara de discutir y votar sobre los restantes 89 artículos”.

IL ¿SE VICIÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PENSIONAL EN LA SESIÓN DE

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2024?

Para responder a esta pregunta, que de alguna manera constituye el núcleo de la demanda bajo análisis, se hará una breve exposición del itinerario del proyecto de reforma pensional en el Congreso ? La demanda proponía ocho cargos, los cuales fueron inadmitidos por incumplir con los requisitos tegales y jurisprudenciales de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia por lo que el demandante debe subsanar ta demanda presentada (auto del 25 de noviembre de 2024), Con fecha 2 de diciembre de 2024 el demandante presenta escrito de subsanación de la demanda proponiendo dos cargos que se referían a la vulneración del principio de consecutividad y de bicameralidad del Congreso. Artículos 157 y 160 de la Constitución Política. Procuraduría General de la Nación

Artículos 157 y 160 de la Constitución Política. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2PROCURADURIA GENERAL DELA NACION de la República, con especial atención a la sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024. Esa exposición de contexto se impone, como quiera que la determinación del vicio de inconstitucionalidad alegado no debe hacerse a partir de un análisis aistado y fragmentario de unos hechos, como si el proyecto de ley sólo se hubiera debatido en esa sesión del 14 de junio y como si la entidad de vicios de inconstitucionalidad pudiera deducirse de una simple irregularidad de trámite en una única sesión parlamentaria. Sólo el análisis completo de los debates que tuvo el proyecto permitirá establecer si las irregularidades señaladas en la demanda tuvieron la entidad suficiente para declarar de inconstitucionalidad de la reforma pensional. Ello es así como quiera que para el análisis de los vicios de procedimiento legistativo que afectan la constitucionalidad de las leyes, la propia Corte Constitucional ha dejado en claro que rige el principio de instrumentalidad de las formas, en virtud del cual una irregularidad no es un vicio de procedimiento si “no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta” (Sentencia C-737 de 2001). Por tanto, luego de la descripción del itinerario legislativo de la reforma pensional se examinará si a

diseñado por la Carta” (Sentencia C-737 de 2001). Por tanto, luego de la descripción del itinerario legislativo de la reforma pensional se examinará si a la luz de la comprensión que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado a ese principio, así como a los de publicidad, deliberación (prohibición de elusión) y consecutividad, estamos ante un vicio procedimental que afecte la constitucionalidad de la ley acusada o si, por el contrario, tal vicio no se consumó y por tanto es improcedente ta solicitud de inexequibilidad.

1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO El proyecto de reforma pensional, identificado con los números 293 de 2023 Senado y 433 de 2024

Cámara, fue presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el 21 de marzo de 2023. Su trámite en las cuatro etapas reglamentarias puede resumirse asi: a) Primer debate - Comisión Primera del Senado Luego de ta publicación del proyecto y la designación de ponentes, se realizaron tres audiencias públicas previas al debate formal: en Medellín (14 de abril), en Bogotá (9 y 10 de mayo) y en Cúcuta (15 de mayo de 2023)". Además, se convocaron doce mesas técnicas con el apoyo de las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso y los Ministerios de Trabajo y Hacienda, desarrolladas entre el 4 de mayo y el 2 de junio de 2023°. El debate formal en la Comisión Primera del Senado cuiminó con la aprobación del proyecto el 14 de junio de 2023. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 839 del 7 de julio de 2023. b) Segundo debate - Plenaria del Senado

aprobación del proyecto el 14 de junio de 2023. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 839 del 7 de julio de 2023. b) Segundo debate - Plenaria del Senado Este debate se prolongó por más de diez meses tras la aprobación inicial, aunque el proyecto se mantuvo dentro de la agenda parlamentaria. Los ponentes fueron designados el 26 de junio de 2023, y las ponencias (positiva y negativa) se radicaron el 4 y 6 de octubre de 2023 respectivamente. “Véase Procuraduría General de la Nación, Concepto No. 7433 de [Abril 22 de 2025], emitido en el marco del expediente D-15.989 Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 2381 de 2024. El anátisis aquí presentado retoma información desarrollada en dicho concepto. $ Gaceta det Congreso 575 del 30 de mayo de 2023. $ Gaceta del Congreso 1434 de 9 de octubre de 2023, pá gina 2. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Entre julio y octubre de 2023 se celebraron múltiples audiencias públicas y al menos 21 mesas técnicas. Además, se recibieron ocho conceptos técnicos de entidades académicas y gremiales como Colcapital, Fasecolda, universidades y Colpensiones”. A solicitud de varios senadores, también se realizaron ocho jornadas técnicas con apoyo de los ministerios. El inicio formal del segundo debate fue programado para el 13 de diciembre de 2023, pero no avanzó

como Colcapital, Fasecolda, universidades y Colpensiones”. A solicitud de varios senadores, también se realizaron ocho jornadas técnicas con apoyo de los ministerios. El inicio formal del segundo debate fue programado para el 13 de diciembre de 2023, pero no avanzó ese año por falta de quórum y aplazamientos motivados, entre otros, por una proposición que exigía escuchar a más expertos. Durante el primer semestre de 2024 se intentó votar el proyecto en varias sesiones sin éxito por desintegración del quórum (27 y 28 de febrero, 6 y 18 de marzo, y 16 de abril). La sesión del 10 de abril fue suspendida por el presidente del Senado como protesta ante declaraciones del Presidente de la República. Finalmente, el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 del 29 de abril de 2024. c) Tercer debate - Comisión Primera de la Cámara de Representantes Tras su llegada a la Cámara, los ponentes fueron designados el 10 de mayo de 2024 y las ponencias se publicaron el 17 de mayo. El proyecto fue anunciado para discusión el 20 de mayo y aprobado en tres sesiones celebradas los días 21, 22 y 23 de mayo. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 700 del 20 de mayo de 2024, incluyendo el texto aprobado por el Senado junto con un cuadro comparativo que evidenciaba cambios menores y de carácter formal. d) Cuarto debate - Plenaria de la Cámara de Representantes El último debate se llevó a cabo los días 12, 13 y 14 de junio de 2024. Aunque también se había citado para el 11 de junio, ese día se desintegró el quórum. La duración del cuarto debate fue similar a la de

El último debate se llevó a cabo los días 12, 13 y 14 de junio de 2024. Aunque también se había citado para el 11 de junio, ese día se desintegró el quórum. La duración del cuarto debate fue similar a la de los anteriores. En estas sesiones se discutieron aspectos sustanciales del proyecto, en un contexto de tensión marcado por la presentación de más de 129 impedimentos y recusaciones, múltiples mociones, más de 500 proposiciones y manifestaciones de inconformidad frente a la conducción del debate. Durante la sesión del 13 de junio se presentó, debatió y rechazó la ponencia negativa, tras lo cual se discutió y aprobó la ponencia positiva, con 103 votos a favor y 23 en contra, precedida de una deliberación que cumplió los mínimos constitucionales en duración y participación plural. El debate continuó el 14 de junio con discusiones sobre la entrada en vigencia del nuevo sistema yla capacidad de Colpensiones para su implementación. Se sometieron a votación varios artículos sobre los cuales no se presentaron proposiciones, y fueron aprobados los artículos 51, 63, 66, 68, 84 y 88. Hacia las 6 de la tarde, la representante María del Mar Pizarro presentó una proposición para acoger el texto aprobado por el Senado, cuyo contenido fue leído en la sesión: “Proposición. La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, después de haber debatido de manera rigurosa, meditada y democrática el Proyecto de Ley Número 433 de 2024 Cámara y 293 de 2023 Senado, conociendo a profundidad y con la antelación debida el texto que el Senado de la República aprobó en la sesión

Número 433 de 2024 Cámara y 293 de 2023 Senado, conociendo a profundidad y con la antelación debida el texto que el Senado de la República aprobó en la sesión 7 Gaceta del Congreso 575 del 30 de mayo de 2023, pá ginas 20 a 21; y Gaceta del Congreso 1423 del 6 de octubre de 202, pá ginas 26 a 32. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www. procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Plenaria del día 23 de abril de 2024 y que fuere publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024, la cual pudimos conocer desde el momento de su publicación el lunes 29 de abril de 2024, y debatir dando cumplimiento al artículo 157 de la Constitución Política, la cual además nos fue entregada de manera física en nuestras curules garantizando el estándar de publicidad exigido por el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre formación de las leyes, decidimos: Aprobar en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el Pleno del Senado de la República debidamente publicado en la Gaceta del Congreso 407 de 2024” (negrillas del original). La proponente aclaró que el texto era de conocimiento público desde su publicación y que se entregaron ejemplares impresos en las curules de los representantes. A continuación, se abrió el debate sobre la proposición, con la intervención de 26 representantes de diversas bancadas, incluidos miembros de la oposición, quienes se pronunciaron especialmente sobre la votación en bloque.

debate sobre la proposición, con la intervención de 26 representantes de diversas bancadas, incluidos miembros de la oposición, quienes se pronunciaron especialmente sobre la votación en bloque. Tras ello, se declaró la suficiente ilustración, se procedió a la votación de la proposición y esta fue aprobada por 86 votos a favor y 32 en contra. De esta manera, se concluyó el cuarto debate, se dio por aprobado el proyecto de ley y, posteriormente, fue sancionado por el Presidente de la República como Ley 2381 de 2024 y publicado en el Diario Oficial. Con este contexto legislativo, se procederá al análisis de los cargos formulados en la demanda, relativos a la supuesta falta de publicidad, la elusión del debate, ta vulneración del principio de consecutividad y de principios democráticos y pluralistas, conforme a la interpretación dada por la jurisprudencia constitucional.

2. PUBLICIDAD DEL TEXTO SOMETIDO A VOTACIÓN El artículo 157 de la Constitución Política de Colombia establece que ningún proyecto será ley “sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva”.

A partir de esta disposición, la Corte Constitucional ha desarrollado el denominado principio de publicidad?, entendiendo que dicho principio está estrechamente vinculado con la garantía del principio democrático en el proceso de formación de la ley?. En este sentido, la publicidad legislativa cumple funciones esenciales: permite la deliberación parlamentaria, asegura el conocimiento real y completo por parte de los congresistas, garantiza la transparencia del procedimiento y habilita el contro! ciudadano sobre la actividad legislativa’®. La Corte ha señalado que la debida conformación de la voluntad democrática del legislativo está

completo por parte de los congresistas, garantiza la transparencia del procedimiento y habilita el contro! ciudadano sobre la actividad legislativa’®. La Corte ha señalado que la debida conformación de la voluntad democrática del legislativo está supeditada a un presupuesto epistemológico”, según el cual las decisiones de las cámaras deben estar precedidas del conocimiento suficiente de los textos sometidos a discusión. Por tanto, no puede haber un debate legítimo ni una votación válida si los congresistas no conocen previamente el contenido del proyecto, lo que equivaldría a una “carencia de objeto de discusión”. Este conocimiento se presume cuando se emplean medios previstos en el Reglamento del Congreso, como lo señala la Sentencia C-481 de 2019: Sentencia C-481 de 2019. Sentencia C-537 de 2012. 1 Sentencias C-761 de 2013 y C-84 de 2018. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2018. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION La Corte admite como válidos los siguientes mecanismos de publicidad: - Publicación en la Gaceta de Congreso - Lectura oral antes del debate y la votación - Distribución de copias a cada parlamentario con antelación a la diucón y votación. - Explicación oral del contenido particular y concreto, con tal “grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación??

  • Explicación oral del contenido particular y concreto, con tal “grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación??

En el caso específico del proyecto de reforma pensional, se observa que el principio de publicidad fue plenamente garantizado durante el cuarto debate en la Cámara de Representantes. Primero, el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 del 29 de abril de 2024, es decir, dos meses antes de la deliberación en la Cámara. Segundo, este texto fue incorporado al cuadro comparativo del informe de ponencia positiva para el cuarto debate, publicado en la Gaceta del Congreso No. 700 del 29 de mayo de 2024. Tercero, el texto fue entregado en formato físico a los congresistas en la sesión plenaria del 14 de junio de 2024, con antelación suficiente a su discusión y votación. Y cuarto, los ponentes del proyecto y la ministra del Trabajo explicaron detalladamente el contenido de la iniciativa durante el debate, lo que permitió a los representantes contar con elementos técnicos y jurídicos que facilitaron una comprensión completa del articulado. Adicionalmente, se incluyó un apartado en el informe de ponencia donde se explicaron los principales cambios introducidos por la Comisión Séptima de la Cámara respecto al texto aprobado en el Senado, lo cual reforzó el conocimiento previo de los representantes sobre las implicaciones de acoger el texto del Senado o mantener las modificaciones propuestas en el tercer debate. A diferencia de otros casos analizados por la Corte (como en las sentencias C-481 de 2019 y C-074 de 2021), en los que se evidenció una omisión absoluta de mecanismos de publicidad —por ejemplo,

A diferencia de otros casos analizados por la Corte (como en las sentencias C-481 de 2019 y C-074 de 2021), en los que se evidenció una omisión absoluta de mecanismos de publicidad —por ejemplo, falta de publicación en la Gaceta, ausencia de lectura o de distribución del texto—, en el trámite de la reforma pensional se emplearon múttiples medios válidos y complementarios que aseguran la transparencia y el acceso efectivo a la información. Incluso, en términos temporales, las sesiones plenarias del Senado y la Cámara no se desarrollaron de forma simultánea, sino con intervalos adecuados que permitieron una deliberación informada. En conclusión, el trámite legislativo del proyecto de reforma pensional, la Cámara de Representantes garantizó adecuadamente el principio de publicidad y consecutividad, tanto en su dimensión formal como sustancial. Esto se logró mediante la implementación de diversos mecanismos previstos en la Constitución y el Reglamento del Congreso, tales como la publicación oportuna del texto en la Gaceta del Congreso, la entrega física det articulado a los congresistas antes de la votación, y la explicación detallada del contenido por parte de los ponentes y la ministra del Trabajo. Además, se adoptaron medidas adicionales que reforzaron la transparencia del proceso, como la distribución de análisis técnicos y jurídicos y el acceso a versiones impresas del texto en sus curules. Estos instrumentos aseguraron un conocimiento completo, anticipado y real del contenido del proyecto, lo que permitió una deliberación informada, pluralista y legítima. En consecuencia, el debate de la reforma pensional en la Cámara se llevó a cabo respetando plenamente el principio de publicidad y sin vicios de procedimiento.

que permitió una deliberación informada, pluralista y legítima. En consecuencia, el debate de la reforma pensional en la Cámara se llevó a cabo respetando plenamente el principio de publicidad y sin vicios de procedimiento. Y Sentencias C-481 de 2019 y C-131 de 2009. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

6PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN

3. LA DELIBERACION (NO ELUSION) EN EL CUARTO DEBATE La voluntad del legislador se forma por medio de las deliberaciones que preceden a las votaciones que tienen lugar en los sucesivos debates parlamentarios. En ellos, los miembros de las diferentes bancadas tienen el derecho a manifestar sus criterios, acuerdos y desacuerdos con las propuestas, así como a presentar alternativas.” La jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene establecido que esos debates deben ser genuinos y por tanto la simple formalidad de su convocatoria no es constitucionalmente suficiente para que se entiendan surtidos. “En ellos debe garantizarse el derecho de las minorías a participar. A lo largo de varios casos, la Corte Constitucional ha identificado diversos vicios de procedimiento por elusión de los debates, esto es, por desconocimiento de las reglas básicas de deliberación con garantías. Así, por ejemplo, ha considerado que la obstaculización de la participación de los partidos de oposición es un vicio de procedimiento, así como también lo es trasladar la decisión a una etapa posterior del trámite legislativo.

En el caso bajo análisis se impugna por los demandantes como elusión del debate el hecho de que

de oposición es un vicio de procedimiento, así como también lo es trasladar la decisión a una etapa posterior del trámite legislativo. En el caso bajo análisis se impugna por los demandantes como elusión del debate el hecho de que se hubiera votado en bloque todo el proyecto de ley y que no se hubieran debatido todas las proposiciones que se habían presentado en los días en los que transcurrió el cuarto debate. En cuanto a lo primero, la votación en bloque es una posibilidad establecida en el artículo 134 de la ley 59 de 1992 y avalada en varias ocasiones por la Corte Constitucional, siempre que antes de esa forma de votación se haya garantizado algún “espacio para exponer los argumentos a favor o en contra de acoger la propuesta de votación por partes”.?? La Corte Constitucional ha manifestado que la votación en bloque puede constituir un vicio de elusión de procedimiento, si esa decisión está “fundada exclusivamente sobre la base de acuerdos políticos externos a la sesión misma, celebrados por grupos, partidos o coaliciones, con la pretensión de imponer una mayoría sin previo debate, atropellando los derechos de las minorías o impidiendo el uso de la palabra o la discusión a los congresistas no participantes en tales formas de concierto previo”.' Para determinar si ello ha ocurrido, la Corte analiza si se garantizaron “unos mínimos de deliberación democrática, a fin de contrastar y cuestionar los argumentos u opciones regutatorias”.? En el caso de la reforma pensional, para determinar si hubo elusión del debate o no, debe tenerse en cuenta que el cuarto debate se extendió durante tres sesiones plenarias de la Cámara de Representantes (días 12, 13 y 14 de junio de 2024), en las cuales intervinieron distintos

cuenta que el cuarto debate se extendió durante tres sesiones plenarias de la Cámara de Representantes (días 12, 13 y 14 de junio de 2024), en las cuales intervinieron distintos representantes de partidos de oposición, así como también de la bancada de gobierno y los ministros presentes. En esas sesiones se leyeron y votaron los informes de ponencia negativo y positivo a la reforma, se discutió sobre distintos asuntos de fondo del proyecto, y se leyó en debida forma, en la tarde del 14 de junio, ta proposición de votar el texto aprobado por el Senado, el cual era público y conocido. Esa proposición se sometió a discusión, con argumentos a favor y en contra incluso sobre la propuesta de votar en bloque. Luego de varias horas de sesión se declaró la suficiente información y se votó la propuesta mencionada, que obtuvo una mayoría de votos de 86 contra 32. 1 Sentencia C-087 de 2016. 14 Sentencias C-332 de 2016, C-87 de 2016 y C-481 de 2019. 18 Sentencia C-133 de 2022. Sentencias C-044 de 2015 y C-880 de 2003. 7 Sentencia C-044 de 2015. 18 Sentencia C-133 de 2022 y C-1047 de 2005. Sentencia C-133 de 2022. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Es pertinente aquí mencionar el caso que condujo a la sentencia C-1047 de 2005, en el que se declaró

7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Es pertinente aquí mencionar el caso que condujo a la sentencia C-1047 de 2005, en el que se declaró exequible el acto legislativo que autorizaba la reelección presidencial inmediata. En esa ocasión los demandantes impugnaban la decisión que había tomado el Congreso bajo el cargo de elusién del debate por haber aprobado la Cámara de Representantes el mismo texto que había sido aprobado por el Senado, lo cual había ocurrido con la finalidad de no someter el proyecto al trámite de conciliación, ante el inminente vencimiento del término para su expedición. La Corte desestimó los cargos tras comprobar que existió deliberación con garantías para varios sectores. Así las cosas, la posibilidad de evitar el trámite de conciliación mediante la táctica de someter a aprobación en el último debate el mismo texto que fue aprobado por la otra Cámara ha sido avalado por la Corte Constitucional, y lo fue en un caso que suscitaba, así como ahora la reforma pensional, amplias controversias entre los partidos con presencia en el Congreso. En cuanto al cargo por no haberse discutido ni votado de modo separado las proposiciones que se habían presentado, en rigor ello no

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