PGN - Concepto D-16292 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-16292 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
L_\
PROOURADuRIA
GENEm. DE LA NAflON
Bogotá, D.C.,13 de mayo 2025 Honorables Magistrados de la
CORTE CONSTITUCIONAL
M. P. Dr. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Ciudad
Ref.: Expediente: D-16.292
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Fidel Acosta Rico y David Gerardo Cote Rodri'guez, cor"a \a Ley 2381 de 2024, "Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común,y se dictan otras disposiciones"
Concepto No.: 7452
Honorables Magistrados: Me permito rendir el concepto del Ministerio Público en el proceso de la referencia, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 por presuntos vicios de procedimiento en su formación. Según lo plantea la demanda, dichas irregularidades habri'an tenido lugar durante el cuarto debate del trámite legislativo, especiíficamente en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024. En esta sesión, se habría vulnerado lo dispuesto en el arti'culo 157 de la Constitución Poli'tica, que exige la debida publicidad de los proyectos de ley.
Ahora bien, la Procuraduriía destaca que los cargos formulados en la demanda objeto de revisión guardan una estrecha relación con los cuestionamientos planteados en los procesos Dpublicidad de los proyectos de ley. Ahora bien, la Procuraduriía destaca que los cargos formulados en la demanda objeto de revisión guardan una estrecha relación con los cuestionamientos planteados en los procesos D15.989, D-16004 y D -15.994 en los cuales también se alegó que, durante el trámite de la Ley 2381 de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes desconoció el arti'culo 157 de la Constitución al haber acogido sin discusión, el texto aprobado por el Senado de la República. Frente a estos casos, el Ministerio Público emitió el conceptos No. 7433 , No. 7432, No. 7444 los dos primeros del 22 de abril de 2025 y el ultimo del 5 de mayo de 20251. En efecto, mediante los conceptos No. 7433 , No. 7432, No. 7444 esta entidad solicitó declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 2381 de 2024, tras concluir que la Plenaria de la Cámara de Representantes no eludió el debate. Luego de examinar las exigencias constitucionales aplicables y el trámite legislativo surtido, se afirmó que:"El debate parlamentario de la reforma pensional garantizó el ejercicio del principio democrático, entendido como el derecho en cabeza de los congresistas para intervenir de manera libre y espontánea en las deliberaciones del proyecto y de las proposiciones que se sometieron a su consideración,"
democrático, entendido como el derecho en cabeza de los congresistas para intervenir de manera libre y espontánea en las deliberaciones del proyecto y de las proposiciones que se sometieron a su consideración," En línea con lo ya conceptuado por esta entidad y con el propósito de analizar los cargos especiíficos formulados en la presente demanda, se procederá, en primer lugar, a realizar una siíntesis de los cargos planteados y de sus argumentos, luego se hará una breve exposición trámite legislativo de la ley de reforma pensional en el Congreso de la República. Posteriormente, se analizará: (I), a partir de un seguimiento al trámite legislativo de la ley demandada, si en verdad se presentaron el vicio de elusión del debate, tal como lo proponen los demandantes, seguidamente, (II), se presentarán algunas reflexiones sobre la procedencia 1 Los conceptos correspondientes se encuentran consignados en los expedientes D-15.989, D-15.994 y D-16004. Procuraduría General de la Nac¡ón Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. I Teléfono: 601-587-8750 l www.procuraduria.gov.co
1»EIJIA
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION de establecer liímites a las prácticas de obstruccionismo parlamentario que rodearon el trámite de la ley demandada. Por último (III), se verterán algunas consideraciones sobre la trascendencia y efectos de las decisiones que debe tomar en esta ocasión la H. Corte Constitucional,
trascendencia y efectos de las decisiones que debe tomar en esta ocasión la H. Corte Constitucional,
I. SI~NTESIS DE LA DEMANDA Y DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD El cargo admitido de la demanda,2 a partir del cual se impugna todo el articulado de la ley 2381 de 2024, comúnmente conocida como "reforma pensional" (así se la denominará en adelante), se constriñe a señalar que en la sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024, día en el que se aprobó en último debate ese proyecto de ley, se presentaron irregularidades de trámite que tendri'an la entidad de vicios de procedimiento por elusión del debate que deriva del artículo 157 de la Constitución.
Reproche de los demandantes puede verse sintetizado en lo siguiente: El actor sostiene que en el cuarto debate del trámite parlamentario de la iniciativa que originó la Ley 2381 de 2024 se desconoció el principio de deliberación 3, pues "/a P/enc]rJ-a de /a Cámara de Representantes se presentó una elusión al debate, cuando no se discutió el contenido del articulado de la iniciativa, ni de las proposiciones que sobre él se habían presentado" ,
II. ¿ SE VICIÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PENSIONAL EN LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2024?
Para responder a esta pregunta, que de alguna manera constituye el núcleo de la demanda bajo
análisis, se hará una breve exposición del itinerario del proyecto de reforma pensional en el Congreso de la República, con especial atención a la sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024. Esa exposición de contexto se impone, como quiera que la determinación del vicio de inconstitucionalidad alegado no debe hacerse a partir de un análisis aislado y fragmentario de unos hechos, como si el proyecto de ley sólo se hubiera debatido en esa sesión del 14 de junio y como si la entidad de vicios de inconstitucionalidad pudiera deducirse de una simple irregularidad de trámite en una única sesión parlamentaria. Sólo el análisis completo de los debates que tuvo el proyecto permitirá establecer si las irregularidades señaladas en la demanda tuvieron la entidad suficiente para declarar de inconstitucionalidad de la reforma pensional. Ello es así como quiera que para el análisis de los vicios de procedimiento legislativo que afectan la constitucionalidad de las leyes, la propia Corte Constitucional ha dejado en claro que rige el principio de instrumentalidad de las formas, en virtud del cual una irregularidad no es un vicio de_proceqmier[to st_"no vulnera ningún principio ni valor constitucional,y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni descono¿e el contenido básico institucional diseñado por la Carta" (SerLtenc±a C-737 de 2OO1].
Portanto, luego de la descripción del itinerario legislativo de la reforma pensional se examinará si a la luz de la comprensión que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado a ese principio, asií como a los de publicidad, deliberación (prohibición de elusión) y consecutividad, estamos ante un vicio procedimental que afecte la constitucionalidad de la ley acusada o si, por el contrario, tal vicio no se consumó y por tanto es improcedente la solicitud de inexequibilidad. 2 La demanda proponi'a dos cargos, uno fue admitido parcialmente (auto de 23 de enero). 3 Artículos 157 de la Constitución Política. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. l Teléfono: 601-587-8750 l www.procuraduria.gov.co 2=--§---
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GENERAL DE LA NACION
1. ANTECEDENTES DEL TRAMITE LEGISLATIVO4
El proyecto de reforma pensional, identificado con los números 293 de 2023 Senado y 433 de 2024 Cámara, fue presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el 21 de marzo de 2023. Su trámite en las cuatro etapas reglamentarias puede resumirse asi': a) Primer debate - Com¡sión Primera del Senado Luego de la publicación del proyecto y la designación de ponentes, se realizaron tres audiencias públicas previas al debate formal: en Medelli'n (14 de abril), en Bogotá (9 y 10 de mayo) y en Cúcuta (15 de mayo de 2023)5. Además, se convocaron doce mesas técnicas con el apoyo de las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso y los Ministerios de Trabajo y Hacienda,
Cúcuta (15 de mayo de 2023)5. Además, se convocaron doce mesas técnicas con el apoyo de las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso y los Ministerios de Trabajo y Hacienda, desarrolladas entre el 4 de mayo y el 2 de junio de 20236. El debate formal en la Comisión Primera del Senado culminó con la aprobación del proyecto el 14 de junio de 2023. El texto aprobado fiie publicado en la Gaceta del Congreso No. 839 del 7 de julio de 2023. b) Segundo debate - Plenaria del Senado Este debate se prolongó por más de diez meses tras la aprobación inicial, aunque el proyecto se mantuvo dentro de la agenda parlamentaria. Los ponentes fueron designados el 26 de junio de 2023, y las ponencias (positiva y negativa) se radicaron el 4 y 6 de octubre de 2023 respectivamente. Entre julio y octubre de 2023 se celebraron múltiples audiencias públicas y al menos 21 mesas técnicas. Además, se recibieron ocho conceptos técnicos de entidades académicas y gremiales como Colcapital, Fasecolda, universidades y Colpensiones7. A solicitud de varios senadores, también se realizaron ocho jornadas técnicas con apoyo de los ministerios. El inicio formal del segundo debate fue programado para el 13 de diciembre de 2023, pero no avanzó ese año por falta de quórum y aplazamientos motivados, entre otros, por una proposición que exigía escuchar a más expertos. Durante el primer semestre de 2024 se intentó
avanzó ese año por falta de quórum y aplazamientos motivados, entre otros, por una proposición que exigía escuchar a más expertos. Durante el primer semestre de 2024 se intentó votar el proyecto en varias sesiones sin éxito por desintegración del quórum (27 y 28 de febrero, 6 y 18 de marzo, y 16 de abril). La sesión del 10 de abril fiie suspendida por el presidente del Senado como protesta ante declaraciones del Presidente de la República. Finalmente, el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 del 29 de abril de 2024. c) Tercer debate - Comisión Primera de la Cámara de Representantes Tras su llegada a la Cámara, los ponentes fueron designados el 10 de mayo de 2024 y las ponencias se publicaron el 17 de mayo. El proyecto ftie anunciado para discusión el 20 de mayo y aprobado en tres sesiones celebradas los diías 21, 22 y 23 de mayo. 4 Véase Procuraduría General de la Nación, Concepto No. 7433 de /Abr]7 22 de 2O25J, emitido en el marco del exped¡ente D-15.989 Demanda de ¡nconstitucionalidad contra la ley 2381 de 2024. El análisis aquí presentado retoma información desarrollada en dicho concepto.
5 Gaceta del Congreso 575 del 30 de mayo de 2023. 6 Gaceta del Congreso 1434 de g de octubre de 2023, pá Sna 2. 7 Gaceta del Congreso 575 del 30 de mayo de 2023, pá rinas 20 a 21; y Gaceta del Congreso 1423 del 6 de octubre de 202, pá ginas 26 a 32. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. I Teléfono: 601-587-8750 l \^^^M,.procuraduria.gov.co 3nFl« PROCURADURIA GENERAL DE LA NAOION El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 700 del 20 de mayo de 2024, incluyendo el texto aprobado por el Senado junto con un cuadro comparativo que evidenciaba cambios menores y de carácter formal. d) Cuarto debate - Plenar¡a de la Cámara de Representantes El último debate se llevó a cabo los días 12,13 y 14 de junio de 2024. Aunque también se había citado para el 11 de junio, ese día se desintegró el quórum. La duración del cuarto debate fue similar a la de los anteriores. En estas sesiones se discutieron aspectos sustanciales del proyecto, en un contexto de tensión marcado por la presentación de más de 129 impedimentos y recusaciones, múltiples mociones, más de 500 proposiciones y manifestaciones de inconformidad frente a la conducción del debate. Durante la sesión del 13 de junio se presentó, debatió y rechazó la ponencia negativa, tras lo cual se discutió y aprobó la ponencia positiva, con 103 votos a favor y 23 en contra, precedida
Durante la sesión del 13 de junio se presentó, debatió y rechazó la ponencia negativa, tras lo cual se discutió y aprobó la ponencia positiva, con 103 votos a favor y 23 en contra, precedida de una deliberación que cumplió los mínimos constitucionales en duración y participación plural. El debate continuó el 14 de junio con discusiones sobre la entrada en vigencia del nuevo sistema y la capacidad de Colpensiones para su implementación. Se sometieron a votación varios artículos sobre los cuales no se presentaron proposiciones, y fueron aprobados los arti'culos 51, 63, 66, 68, 84 y 88. Hacia las 6 de la tarde, la representante Mari'a del Mar Pizarro presentó una proposición para acoger el texto aprobado por el Senado, cuyo contenido ftie lei'do en la sesión: "Proposición. La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, después de haber debatido de manera rigurosa, meditada y democrática el Proyecto de Ley Número 433 de 2024 Cámara y 293 de 2023 S\enado, conociendo a profiindidad y con la antelación debida el texto que el Senado de la República aprobó en la sesión Plenaria del di'a 23 de abril de 2024 y que fuere publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024, la cual pudimos conocer desde el momento de su publicación el lunes 29 de abril de 2024, y debatir dando cumplimiento al artículo 157 de la Constitución Política, la cual además nos flie entregada de manera física en nuestras curules garantizando el estándar de publicidad exigido por el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Honorable
debatir dando cumplimiento al artículo 157 de la Constitución Política, la cual además nos flie entregada de manera física en nuestras curules garantizando el estándar de publicidad exigido por el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre formación de las leyes, decidimos: Aprobar en cuarto debate el texto definitivo aprobado por eI Pleno del Senado de la Repúblíca debidamente publicado en la Gaceta del Congreso 407 de 2024" (negrillas del original). La proponente aclaró que el texto era de conocimiento público desde su publicación y que se entregaron ejemplares impresos en las curules de los representantes. A continuación, se abrió el debate sobre la proposición, con la intervención de 26 representantes de diversas bancadas, incluidos miembros de la oposición, quienes se pronunciaron especialmente sobre la votación en bloque. Tras ello, se declaró la suficiente ilustración, se procedió a la votación de la proposición y esta fue aprobada por 86 votos a favor y 32 en contra. De esta manera, se concluyó el cuarto debate, se dio por aprobado el proyecto de ley y, posteriormente, fue sancionado por el Presidente de la República como Ley 2381 de 2024 y publicado en el Diario Oficial. Con este contexto legislativo, se procederá al análisis de los cargos formulados en la demanda,
relativos a la supuesta falta de publicidad, la elusión del debate, la vulneración del principio de consecutividad y de principios democráticos y pluralistas, conforme a la interpretación dada por la jurisprudencia constitucional. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. l Teléfono: 601-587-8750 l \^M,w.procuraduria.gov.co 4»[ffi]E]Ü
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2. PUBLICIDAD DEL TEXTO SOMETIDO AVOTACIÓN El artículo 157 de la Constitución Poli'tica de Colombia establece que ningún proyecto será ley "sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respecfJ'vaJ'. A partir de esta disposición, la Corte Constitucional ha desarrollado el denominado principio de publicidad8, entendiendo que dicho principio está estrechamente vinculado con la garanti'a del principio democrático en el proceso de formación de la ley9. En este sentido, la publicidad legislativa cumple fiinciones esenciales: permite la deliberación parlamentaria, asegura el conocimiento real y completo por parte de los congresistas, garantiza la transparencia del procedimiento y habilita el control ciudadano sobre la actividad legislativa10.
La Corte ha señalado que la debida conformación de lavoluntad democrática del legislativo está supeditada a un presupuesto epJ'sfemo/ógi'coJJ, según el cual las decisiones de las cámaras deben estar precedidas del conocimiento suficiente de los textos sometidos a discusión. Por tanto, no puede haber un debate legítimo ni una votación válida si los congresistas no conocen
estar precedidas del conocimiento suficiente de los textos sometidos a discusión. Por tanto, no puede haber un debate legítimo ni una votación válida si los congresistas no conocen previamente el contenido del proyecto, lo que equivaldri'a a una "carencia de objeto de discusión". Este conocimiento se presume cuando se emplean medios previstos en el Reglamento del Congreso, como lo señala la Sentencia C-481 de 2019: La Corte admite como válidos los siguientes mecanismos de publicidad: - Publicación enla Gaceta de Congreso - Lectura oral antes del debateylavotación - Distribución de copias a cada parlamentario con antelación a la diucón yvotación. - Explicación oral del contenido particulary concreto, con tal "grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación12 En el caso especi'fico del proyecto de reforma pensional, se observa que el principio de publicidad fiie plenamente garantizado durante el cuarto debate en la Cámara de Representantes. Primero, el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 497 del 29 de abril de 2024, es decir, dos meses antes de la deliberación en la
Cámara. Segundo, este texto fue incorporado al cuadro comparativo del informe de ponencia positiva para el cuarto debate, publicado en la Gaceta del Congreso No. 700 del 29 de mayo de
2024. Tercero, el texto fue entregado en formato fi'sico a los congresistas en la sesión plenaria del 14 de junio de 2024, con antelación suficiente a su discusión y votación. Y cuarto, los ponentes del proyecto y la ministra del Trabajo explicaron detalladamente el contenido de la iniciativa durante el debate, lo que permitió a los representantes contar con elementos técnicos yjurídicos que facilitaron una comprensión completa del articulado.
Adicionalmente, se incluyó un apartado en el informe de ponencia donde se explicaron los principales cambios introducidos por la Comisión Séptima de la Cámara respecto al texto aprobado en el Senado, lo cual reforzó el conocimiento previo de los representantes sobre las 8 Sentencia C-481 de 2019. 9 Sentencia C-537 de 2012. 10 Sentencias C-751 de 2013 y C-84 de 2018. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2018. l2 Sentencias C-481 de 2019 y C-131 de 2009. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-80i Bogotá, D.C. l Teléfono: 601-587-8750 l www.procuraduria.gov.co
5PROOURADURIA GENERAL DE LA NAClON implicaciones de acoger el texto del Senado o mantener las modificaciones propuestas en el tercer debate. A diferencia de otros casos analizados por la Corte (como en las sentencias C-481 de 2019 y C074 de 2021), en los que se evidenció una omisión absoluta de mecanismos de publicidadpor ejemplo, falta de publicación en la Gaceta, ausencia de lectura o de distribución del textoen el trámite de la reforma pensional se emplearon múltiples medios válidos y complementarios que aseguran la transparencia y el acceso efectivo a la información. Incluso, en términos temporales, las sesiones plenarias del Senado y la Cámara no se desarrollaron de forma simultánea, sino con intervalos adecuados que permitieron una deliberación informada. En conclusión, el trámite legislativo del proyecto de reforma pensional, la Cámara de Representantes garantizó adecuadamente el principio de publicidad y consecutividad, tanto en su dimensión formal como sustancial. Esto se logró mediante la implementación de diversos mecanismos previstos en la Constitución y el Reglamento del Congreso, tales como la publicación oportuna del texto en la Gaceta del Congreso, la entrega fiísica del articulado a los congresistas antes de la votación, y la explicación detallada del contenido por parte de los
ponentes y la ministra del Trabajo. Además, se adoptaron medidas adicionales que reforzaron la transparencia del proceso, como la distribución de análisis técnicos y juri'dicos y el acceso a versiones impresas del texto en sus curules. Estos instrumentos aseguraron un conocimiento completo, anticipado y real del contenido del proyecto, lo que permitió una deliberación informada, pluralista y legítima. En consecuencia, el debate de la reforma pensional en la Cámara se llevó a cabo respetando plenamente el principio de publicidad y sin vicios de procedimiento.
3. LA DELIBERACIÓN (NO ELUSIÓN) EN EL CUARTO DEBATE La voluntad del legislador se forma por medio de las deliberaciones que preceden a las votaciones que tienen lugar en los sucesivos debates parlamentarios. En ellos, los miembros de las diferentes bancadas tienen el derecho a manifestar sus criterios, acuerdos y desacuerdos con las propuestas, asií como a presentar alternativas.13 La jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene establecido que esos debates deben ser genuinos y por tanto la simple formalidad de su convocatoria no es constitucionalmente suficiente para que se entiendan surtidos.14 En ellos debe garantizarse el derecho de las minori'as a participar.15
A lo largo de varios casos, la Corte Constitucional ha identificado diversos vicios de procedimiento por elusión de los debates, esto es, por desconocimiento de las reglas básicas de
A lo largo de varios casos, la Corte Constitucional ha identificado diversos vicios de procedimiento por elusión de los debates, esto es, por desconocimiento de las reglas básicas de deliberación con garanti'as. Así, por eje_mplo, ha considerado que la obstaculización de la participación de los partidos de oposición es un vicio de procedimiento, asií como también lo es trasladar la decisión a una etapa posterior del trámite legislativo. En el caso bajo análisis se impugna por los demandantes como elusión del debate el hecho de que se hubiera votado en bloque todo el proyecto de ley y que no se hubieran debatido todas las proposiciones que se habiían presentado en los diías en los que transcurrió el cuarto debate. En cuanto a lo primero, la votación en bloque es una posibilidad establecida en el artículo 134 de la ley 5a de 1992 y avalada en varias ocasiones por la Corte Constitucional,16 siempre que 13 Sentencia C-087 de 2016. 14 Sentencias C-332 de 2016, C-87 de 2016 y C-481 de 2019.. 15 Sentencia C-133 de 2022. 16 Sentenc¡as C-044 de 2015 y C-880 de 2003. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. l Teléfono: 601-587-8750 l ww.procuradur¡a.gov.co
6PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION antes de esa forma devotación se haya garantizado algún "espacio para exponerlos argumentos a favor o en contra de acoger la propuesta de votación por partes".17 La Corte Constitucional ha manifestado que la votación en bloque puede constituir un vicio de elusión de procedimiento, si esa decisión está "/mdada exc/L,sJ'vamenCesobre /cr bc]s`e de acuerdos políticos externos a la sesión misma, celebrados por grupos, partidos o coaliciones, con la pretensión de imponer una mayoría sin previo debate, atropellando los derechos de las minorías o impidiendo el uso de la palabra o la discusión a los congresistas no participantes en talesfiormas de concJ'erto prevJ'o".18 Para determinar si ello ha ocurrido, la Corte analiza si se garantizaron "unos mi'nimos de deliberación democrática, a fin de contrastar y cuestionar los argumentos u opciones regulatorias".19 En el caso de la reforma pensional, para determinar si hubo elusión del debate o no, debe tenerse en cuenta que el cuarto debate se extendió durante tres sesiones plenarias de la Cámara de Representantes (di'as 12, 13 y 14 de junio de 2024), en las cuales intervinieron distintos representantes de partidos de oposición, así como también de la bancada de gobierno y los ministros presentes. En esas sesiones se leyeron yvotaron los informes de ponencia negativo y positivo a la reforma, se discutió sobre distintos asuntos de fondo del proyecto, y se leyó en debida forma, en la tarde del 14 de junio, la proposición de votar el texto aprobado por el Senado, el cual era público y conocido. Esa proposición se sometió a discusión, con argumentos
debida forma, en la tarde del 14 de junio, la proposición de votar el texto aprobado por el Senado, el cual era público y conocido. Esa proposición se sometió a discusión, con argumentos a favor y en contra incluso sobre la propuesta de votar en bloque. Luego de varias horas de sesión se declaró la suficiente información y se votó la propuesta mencionada, que obtuvo una mayori'a de votos de 86 contra 32, Es pertinente aquí mencionar el caso que condujo a la sentencia C-1047 de 2005, en el que se declaró exequible el acto legislativo que autorizaba la reelección presidencial inmediata. En esa ocasión los demandantes impugnaban la decisión que habi'a tomado el Congreso bajo el cargo de elusión del debate por haber aprobado la Cámara de Representantes el mismo texto que habiía sido aprobado por el Senado, lo cual habi'a ocurrido con la finalidad de no someter el proyecto al trámite de conciliación, ante el inminente vencimiento del término para su expedición. La Corte desestimó los cargos tras comprobar que existió deliberación con garantiías para varios sectores. Asi' las cosas, la posibilidad de evitar el trámite de conciliación mediante la táctica de someter a aprobación en el último debate el mismo texto que fue aprobado por la otra Cámara ha sido avalado por la Corte Constitucional, ylo ftie en un caso que
suscitaba, asií como ahora la reforma pensional, amplias controversias entre los partidos con presencia en el Congreso. En cuanto al cargo por no haberse discutido ni votado de modo separado las proposiciones que se habían presentado, en rigor ello no constituye ningún vicio de constitucionalidad como quiera que, aunque existen previsiones sobre la discusión por separado de las proposiciones, también existe la figura de la moción de "suficiente ilustración", cuya aprobación cierra el debate legi'timamente cuando se cumple con las exigencias contenidas en el artículo 108 de la ley 5a de 1992. Asi' pues, la moción de "suficiente ilustración" con la que se cerró el debate en la sesión del 14 dejunio de 2024, yportanto se descartó la posibilidad de discutir cada una de las proposiciones pendientes, se hizo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la ley 5a de 1992, como quiera que el debate ya se había prolongado por más de tres horas. Se trata, por lo demás, de una práctica parlamentaria avalada en numerosas ocasiones por la Corte Constitucional, 17 Sentencia C-044 de 2015. 18 Sentencia C-133 de 2022 y C-1047 de 2005. 19 Sentencia C-133 de 2022. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-80, Bogotá, D.C. l Teléfono: 601-587-8750 l www.procuradur¡a.gov.co
7PROOURADURIA GENERM DE LA NMON incluso cuando esa proposición abarca todo el contenido de un proyecto de leyy no solo algunos artiículos o temas del mismo.20 La exigencia del arti'culo 108 del reglamento del Congreso para que proceda la moción de suficiente ilustración, aunque haya oradores inscritos pendientes de hacer uso de la palabra, es que hayan transcurrido más de tres horas de la apertura del debate, cosa que ya habi'a ocurrido holgadamente en el caso bajo análisis. La moción de "suficiente ilustración" así propuesta no contiene ningún vicio, Muy al contrario, la Corte Constitucional ha entendido que es una herramienta legiítima de las mayorías cuando ya cuentan con elementos de juicio suficientes y deciden así proceder a la votación. En virtud de lo expuesto en este apartado, mal podría concluirse que hubo elusión del debate en la Cámara de Representantes cuanto tramitó la reforma pensional, pues dedicó tres sesiones plenarias a su discusión, con uso efectivo de la palabra por miembros de prácticamente todas las bancadas con representación allí, con su presencia también en las votaciones, a las que se procedió luego de discusiones que abarcaron distintos aspectos controversiales de la reforma pensional, y dentro de las cuales también tuvo lugar la discusión sobre la conveniencia o no de adoptar en bloque el texto proveniente del Senado.
4. CONCLUSIONES Lo expuesto en los apartados anteriores permite afirmar que el trámite legislativo de la reforma pensional no quebrantó los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que establecen los requisitos formales para que un proyecto sea ley de la República, aunque en el
pensional no quebrantó los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que establecen los requisitos formales para que un proyecto sea ley de la República, aunque en el curso de la sesión deI 14 de junio de 2024 se hubiera cerrado el debate con la moción de suficiente ilustración y se hubiera sometido a votación el texto previamente aprobado por el Senado, habiendo aún oradores inscritos y proposiciones sin discutir. Es probable que haya ocurrido alguna irregularidad en ese debate, pero la misma es constitucionalmente irrelevante como quiera que no bloqueó la posibilidad de que el Congreso de la República expresara válidamente su decisión. Precisamente, la Corte Constitucional ha hecho bien al afirmar que en el análisis de las irregularidades de trámite parlamentario debe tenerse en cuenta si se trata de vicios irrelevantes, saneados o subsanables. En la sentencia C-397 de 2010 sintetizó estas ideas así: "La Corte ha identifiicado cuatro eventos distintos en materia de subsanabilidad de losvicios en tráyiite legisla.tivo.'_(i) .q¥e se tr_ate de una
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