PGN - Concepto D-16342 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-16342 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogota, D.C., julio de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. MIGUEL POLO ROSERO
Ciudad Expedientes: D-16342 y D-16364 (Acumulados) Referencia: Acciones publicas de inconstitucionalidad interpuesta por Nicolas Potdevin Stein y Gabriel lbarra Pardo contra’ varias disposiciones del Decreto Ley 920 de 2023 “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”
Concepto No.: 7481
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en relación con las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas ante esa Corporación por los ciudadanos Nicolás Potdevin? y Stein y Gabriel Ibarra Pardo, en contra de varias disposiciones de Decreto Ley 920 de 2023.
I. ANTECEDENTES Los dias 3 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, los accionantes, de manera independiente, interpusieron demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 36 (parcial) y 110 (parcial) en el proceso D-16342; y los artículos 15
(parcial), 22 (parcial), 29 (parcial), 36 (parcial), 39 (parcial), 72 (parcial) y 84 (parcial) del Decreto Ley 920 de 2023, correspondiente al proceso D-16364.
(parcial), 22 (parcial), 29 (parcial), 36 (parcial), 39 (parcial), 72 (parcial) y 84 (parcial) del Decreto Ley 920 de 2023, correspondiente al proceso D-16364. Lo anterior, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29, 58, el numeral 10 y el literal d del numeral 19 del artículo 150, y el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política. El texto del mencionado decreto ley puede ser consultado en el Diario Oficial 52.418 del 6 de junio de 2023. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 29 de enero de 2025, dispuso acumular ambos expedientes. En el proceso D-16342 el ciudadano formuló cinco cargos para justificar la inconstitucionalidad de los preceptos acusados del Decreto Ley 920 de 2023, a saber: (1) la vulneración del derecho al debido proceso y de los principios de tipicidad Demandante en el proceso D-16342. ? Demandante en el proceso D-16364. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y de legalidad porque la expresión “hacer incurrir” es indeterminada; (li) violación del derecho al debido proceso administrativo de las agencias de aduanas porque se les incluye de manera automática y sin una investigación previa en el trámite de requerimiento especial aduanero; (iil) configuración de una omisión legislativa relativa porque no se reguló el procedimiento para definir la responsabilidad de la
se les incluye de manera automática y sin una investigación previa en el trámite de requerimiento especial aduanero; (iil) configuración de una omisión legislativa relativa porque no se reguló el procedimiento para definir la responsabilidad de la agencia de aduanas; (iv) vulneración del ejercicio del derecho a la defensa de las agencias de aduanas porque no tienen la oportunidad de demostrar su debida diligencia al interior del procedimiento; y (v) violación del principio de igualdad de las agencias de aduanas, las cuales no tienen un procedimiento administrativo sancionatorio especial para establecer su responsabilidad, a diferencia de los importadores, quienes sí lo tienen. Por su parte, en el proceso D-16364 el accionante formuló ocho cargos para sustentar la inconstitucionalidad de los apartes demandados del Decreto Ley 920 de 2023, a saber: (i) desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y del derecho a la propiedad, porque el artículo 84 establece que la vigencia del levante otorgado a las mercancías está supeditada a que los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento se continúen acreditando en el tiempo; (il) vulneración del derecho al debido proceso y a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad porque las infracciones previstas en el artículo 15 son imprecisas. Igualmente, (ili) violación del derecho al debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad porque los apartes acusados del artículo 22 son imprecisos; (iv) desconocimiento de la garantía del debido proceso y el principio de proporcionalidad porque se le otorgan facultades a la autoridad administrativa para imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa de indole laboral que no se relaciona con asuntos aduaneros; (v) vulneración del principio de
proporcionalidad porque se le otorgan facultades a la autoridad administrativa para imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa de indole laboral que no se relaciona con asuntos aduaneros; (v) vulneración del principio de proporcionalidad porque las sanciones previstas en los apartados de los artículos 29, 36 y 39 del decreto ley son excesivas y (vi) transgresión de los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia en materia de derecho sancionatorio. En igual sentido, (vii) inobservancia de los principios de proporcionalidad, imputación personal y la reserva de ley en tanto que, la cancelación del permiso para funcionar como agencia de aduanas permite sancionar “conductas relacionadas con el patrimonio mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, la existencia de deudas a favor de la DIAN; estar la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad; y no contar con infraestructura necesaria para ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero” y (viii) desconocimiento del principio de proporcionalidad por la sanción que se impone ante la imposibilidad de aprehender la mercancía. En consideración de lo anterior, el magistrado sustanciador, mediante Auto de 14 de febrero de 2025, admitió las demandas presentadas contra las disposiciones referidas del Decreto Ley 920 de 2023, en tanto, estas satisfacen los requisitos Expediente digital D-16342AC. Auto admisorio. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
Expediente digital D-16342AC. Auto admisorio. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION exigidos en el articulo 2 del Decreto Ley 2067 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, en esa providencia (i) se ordenó la práctica de pruebas, (ii) se dispuso la fijación en lista y (iii) se corrió traslado del expediente al señor Procurador para que rindiera el concepto correspondiente. Este auto fue notificado el 9 de abril de 2025. El 15 de mayo de 2025, el Procurador General de la Nación manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, esto es, por haber intervenido en la expedición de la norma acusada. Alrespecto, mediante Auto 989 del 2 de julio de 2025 la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró infundado el impedimento.
I. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Sobre la competencia de la Corte Constitucional para conocer de la constitucionalidad de los decretos leyes, el alto tribunal ha reiterado que: “[ulna interpretación integral del artículo 241 de la Constitución permite inferir que la Corte Constitucional tiene competencia para pronunciarse respecto de todos los decretos que tengan fuerza material de ley que son proferidos por el presidente".
De acuerdo con lo precedente, la Corte Constitucional es competente para conocer si el Decreto Ley 920 de 2023, expedido por el Gobierno nacional con fundamento
decretos que tengan fuerza material de ley que son proferidos por el presidente". De acuerdo con lo precedente, la Corte Constitucional es competente para conocer si el Decreto Ley 920 de 2023, expedido por el Gobierno nacional con fundamento en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, se ajusta o no a la Carta Política.
Il. CUESTION PREVIA
A. Existencia de cosa juzgada constitucional Los demandantes dirigen sus reproches contra los articulos 36 (parcial) y 110
(parcial); articulo 15 (parcial), 22 (parcial), 29 (parcial), 36 (parcial), 39 (parcial), 72 (parcial) y 84 (parcial) del Decreto Ley 920 de 2023. Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-072 de 2025, conoció de la demanda presentada en contra del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. En esa oportunidad, el alto tribunal integró la unidad normativa, para estudiar no sólo la disposición acusada, sino que también revisó el contenido del Decreto Ley 920 de 2023, adoptado en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo en mención. Así, la Corte entendió que ambas normas guardan una relación inescindible e intima y, por lo tanto, extendió el examen de constitucionalidad al Decreto Ley 920 de 2023, con el fin de evitar la adopción de un fallo inocuo. La Corte declaró la inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que le confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así 4 Cfr. Ver sentencia C-.237 de 2022.
confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así 4 Cfr. Ver sentencia C-.237 de 2022. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No, 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION como el procedimiento aplicable a seguir por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Asimismo, declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Ley 920 de 2023 (norma objeto de estudio en el presente proceso), el cual se profirió en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. En ese sentido, la Corte Constitucional determinó que los normas objeto de estudio desconocieron la prohibición contenida el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, según la cual, el Congreso no le puede delegar al presidente de la República competencia para la expedición de códigos, en la medida que, lo habilitaba para expedir un cuerpo normativo que regulara de forma integral el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable por parte de la DIAN. En otras palabras, tanto el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 como el Decreto Ley 920 de 2023 desconocieron la reserva formal de ley en materia de expedición de códigos. Al respecto, la Corte, en Sentencia C-441 de 2021, ya había señalado que la expedición de un nuevo régimen sancionatorio aduanero, de decomiso de mercancías y de los procesos aplicables, era una competencia exclusiva del
códigos. Al respecto, la Corte, en Sentencia C-441 de 2021, ya había señalado que la expedición de un nuevo régimen sancionatorio aduanero, de decomiso de mercancías y de los procesos aplicables, era una competencia exclusiva del Congreso de la República. Por esa razón, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, el cual le otorgaba facultades al Gobierno nacional para hacerlo. Por las razones expuestas, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y también declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Ley 920 de 2023. Además, dispuso que los efectos de las declaratorias de inexequibilidad serían diferidos hasta el 20 de junio de 2026; plazo dentro del cual, el Congreso deberá expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable por parte de la DIAN. En consideración de lo anterior, para la Procuraduría General de la Nación, se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional absoluta ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y del Decreto Ley 920 de
2023. Esto, debido a que, en palabras de la Corte “en situaciones en las que el enunciado legal queda suprimido del ordenamiento jurídico, la cosa juzgada siempre será absoluta”. Así, según el tribunal constitucional, los cargos de constitucionalidad de una nueva demanda dirigida contra un contenido normativo declarado inexequible son irrelevantes, pues la norma ya no forma parte del ordenamiento jurídico, y, por ende, “no existe objeto para un nuevo pronunciamiento
constitucionalidad de una nueva demanda dirigida contra un contenido normativo declarado inexequible son irrelevantes, pues la norma ya no forma parte del ordenamiento jurídico, y, por ende, “no existe objeto para un nuevo pronunciamiento (...) y las autoridades tienen prohibido reproducir esa disposición jurídica”, Por consiguiente, con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023, indefectiblemente se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional absoluta, lo que impide que la Corte Constitucional vuelva a pronunciarse si el decreto ley bajo revisión contraría o no la Constitución. 5 Ibid. 8 Ibid. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION En cualquier caso, el Ministerio Público encuentra que, aunque la Corte Constitucional decidió diferir los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2026, no implica que el Decreto Ley 920 de 2023 no haya sido objeto de control por parte del alto tribunal y que sea viable pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten en el lapso de tiempo en el que esté vigente la norma, así los motivos invocados sean distintos a los que justificaron esta declaratoria. Así las cosas, habida cuenta que, la Corte Constitucional en Sentencia C-072 de 2025, declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023, la Procuraduría General de la Nación solicitará estarse en lo resuelto en dicha decisión.
Hl. SOLICITUD
2025, declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023, la Procuraduría General de la Nación solicitará estarse en lo resuelto en dicha decisión. Hl. SOLICITUD Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Honorable Corte Constitucional ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C072 de 2025, la cual declaró inexequible el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Ley 920 de 2023 “por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable” y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada hasta el 20 de junio de 2026. Atentamente.
TMDM/CRM
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