PGN - Concepto D-16701 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-16701 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
Bogotá, D.C., noviembre de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. MIGUEL POLO ROSERO
Ciudad
Expediente: D-16701
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 34, 43, 104.1, 166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233, 236, 237 y 454A (parciales) de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.
Concepto No.: 7523
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5, de la Carta Política, procedo a rendir el concepto de rigor, en relación con la acción pública de inconstitucionalidad presentada ante esa Corporación por la ciudadana Catalina Ortiz Álvarez, contra los artículos 34, 43, 104.1, 166.5, 170,4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233, 236, 237, 454A (parciales) de la Ley 599 de 2000.
1. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2025, la accionante presentó acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 34, 43, 104.1, 166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5,
211A, 216.3, 230, 233, 236, 237, 454A (parciales) del Código Penal", por considerar que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa que desconoce los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política y, en consecuencia, solicitó declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, en el entendido de “que también comprenden a los familiares de crianza”. El texto de las normas demandadas se transcribe y subraya a continuación: LIBRO |. PARTE GENERAL ARTÍCULO 34. DELAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales. // En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus TÍTULO IV CAPÍTULO | ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera DELAS . he ano adopta te o adop iv o pa ¡ente hasta e CONSECUENCIAS DE LAS PENAS, permanente, Em A , A - Cope o . . . oe, | JURIDICAS DE LA sus clases vsus | Segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición CONDUCTA PUNIBLE | EFECTOS de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
ARTÍCULO 43. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS.
Son penas privativas de otros derechos: // (...) 10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. 11 11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con
Son penas privativas de otros derechos: // (...) 10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. 11 11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar. // (...) PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar: // (...) 2. El padre y la ' Ley 599 de 2000, publicada en el Diario Oficial 44.097 de 24 de julio de 2000.madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar. 3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos. // (...) Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre. (...)?
LIBRO Il. PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TÍTULO |
DELITOS CONTRA LA
VIDA Y LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
CAPÍTULO II
DEL HOMICIDIO ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: // 1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. (...)°
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
INDIVIDUAL Y OTRAS
GARANTIAS
CAPÍTULO |
DELA
DESAPARICIÓN
FORZADA
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
INDIVIDUAL Y OTRAS
GARANTIAS
CAPÍTULO |
DELA
DESAPARICIÓN
FORZADA ARTÍCULO 166. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a siete mil quinientos (7500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: // 5. Cuando la conducta se cometa por razón y contra los parientes de las personas mencionadas:en el numeral anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (...)
CAPÍTULO I
DEL SECUESTRO ARTÍCULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. // (...) 4. Sise ejecuta la conducta respecto de na hasta cuarto grado de l ivil, sobre cónyuge
privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. // (...) 4. Sise ejecuta la conducta respecto de na hasta cuarto grado de l ivil, sobre cónyuge o compañera O compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, O aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o-de unión libre. (...)° |
CAPÍTULO V
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
AUTONOMIA
PERSONAL ARTÍCULO 179. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas previstas en .el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos: 11 (...) 4. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos O víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, O contra sus pallies hasta at tercer glade. de consanguinidad, ( de a i fe} _(...) ARTICULO 168-8, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en el artículo 188
contra sus pallies hasta at tercer glade. de consanguinidad, ( de a i fe} _(...) ARTICULO 168-8, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 ? Numerales y parágrafos adicionados por el artículo 24 de la Ley:1257 de 2008. 3 Artículo modificado por el artículo 8° de la Ley 2197 de 2022, cuyo inciso 1° subrogó el artículo 27 de la Ley 2098 de 2021, declarado inexequible en Sentencia C-383 de 2022 de la Corte Constitucional. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. ° Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, numeral modificado por el articulo 28 de la Ley 1257 de 2008.y 188-A, se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando: // (...) 3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. (...)® ARTÍCULO 188C. TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de
vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando: // (...) 2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente. (...)’ ARTÍCULO 188E. AMENAZAS CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o a cualquier organización dedicada a la defensa de los mismos, o dirigentes políticos, o sindicales comunicándole la intención de causarle un daño constitutivo de uno o más delitos, en razón o con ocasión de la función que desempeñe, incurrirá en prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. // En la misma pena se incurrirá cuando las conductas a las que se refiere el inciso anterior recaigan sobre un servidor público o sus familiares. // PARÁGRAFO. Se entenderá por familiares a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad o sobre cónyuge o compañera o compañero permanente o cualquier otra persona que se halle integrada a la unidad doméstica del destinatario de la amenaza.
familiares a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad o sobre cónyuge o compañera o compañero permanente o cualquier otra persona que se halle integrada a la unidad doméstica del destinatario de la amenaza. ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán. de una tercera parte a la mitad, | cuando: // (...) 5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare TÍTULO IV integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza CAPITULO II depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los o ONTRALA | oisposiciones | partícipes. Para los efec culo. da afini INTEGRIDAD Y COMUNESALOS | será derivada alquier forma d trimonio o de unión libre. y CAPÍTULOS FORMACIÓN ANTERIORES (...)° SEXUALES
ARTÍCULO 2114. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION
PUNITIVA CUANDO LA CONDUCTA SE COMETIERE EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 O 210 de este Código, la pena será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos: // (...) a) El autor se haya aprovechado de una relación de superioridad, deber de
pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos: // (...) a) El autor se haya aprovechado de una relación de superioridad, deber de ° Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 2168 de 2021. 7 Artículo adicionado por el artículo 6° de la Ley 1453 de 2011. ® Artículo adicionado por el artículo 9° de la Ley 1908 de 2018. ” Numeral modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil. (...)'°
CAPITULO IV
DELA
EXPLOTACION
SEXUAL ARTÍCULO 216. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: // (...) 3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. (...)"
TITULO VI
DELITOS CONTRALA
FAMILIA
CAPÍTULO |
DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 230. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCIÓN A LA
(...)"
TITULO VI
DELITOS CONTRALA
FAMILIA
CAPÍTULO |
DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR ARTÍCULO 230. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FISICA. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. // PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores v los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, las personas que no siendo miembros del núcleo familiar, sean encargados del cuidado de uno o varios miembros de una familia. _La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre. ?
CAPÍTULO IV
DE LOS DELITOS
CONTRA LA
ASISTENCIA ALIMENTARIA ARTÍCULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos asus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en
sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos asus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)' ARTÍCULO 236. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES DE FAMILIARES. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta. y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.? CAPÍTULO V DEL INCESTO ARTÍCULO 237. INCESTO. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, 0-co nu n hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. ?
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA
EFICAZ Y RECTA
CAPÍTULO IX
DELITOS CONTRA MEDIOS DE ARTÍCULO 454-A. AMENAZAS A TESTIGO. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra. o en la de su cónyuge, compañero o
MEDIOS DE ARTÍCULO 454-A. AMENAZAS A TESTIGO. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra. o en la de su cónyuge, compañero o 19 Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021. 1 Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 1257 de 2008. Artículo modificado por el artículo 4° de la Ley 1850 de 2017. 13 Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007. 14 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 15 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, _IMPARTICIÓN DE PRUEBA Y OTRAS compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para JUSTICIA INFRACCIONES . que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.?(...) Fuente: Elaboración propia El magistrado sustanciador, mediante Auto del 16 de julio de 2025, inadmitió la demanda por considerar que no cumplía con el presupuesto de claridad, necesario para estructurar un cargo de inconstitucionalidad, pues no era posible determinar si se proponía un único cargo por omisión legislativa relativa o si, además, planteaba un cargo autónomo por la violación al principio de igualdad, en cuyo caso tampoco se satisfacía la carga argumentativa particularmente exigida.
se proponía un único cargo por omisión legislativa relativa o si, además, planteaba un cargo autónomo por la violación al principio de igualdad, en cuyo caso tampoco se satisfacía la carga argumentativa particularmente exigida. En escrito del 22 de julio de 2025, la accionante subsanó la demanda y precisó que esta se funda en un único cargo por omisión legislativa relativa, al considerar que las cuestionadas normas no incluyen “regulación de ninguna clase en relación con los Familiares de crianza, estando el Legislador en la obligación de incluirlos”. El magistrado ponente, mediante Auto del 06 de agosto de 2025, (i) admitió la demanda presentada, (ii) invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas; (iii) decretó la práctica de pruebas y (iv) dispuso que, una vez superada la etapa de recolección de las pruebas decretadas, se fijara en lista el asunto por el término de 10 días y se corriera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. | Finalmente, con el Auto del 17 de septiembre de 2025, el magistrado sustanciador ordenó dar cumplimiento a lo resuelto en el Auto del 6 de agosto de 2025. Mediante oficio 348 del 26 de septiembre de 2025, se dio traslado del proceso al Procurador General de la Nación. - Planteamientos de la demanda La accionante sostiene que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, que desconoce el deber específico de dar un trato igualitario a
General de la Nación. - Planteamientos de la demanda La accionante sostiene que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, que desconoce el deber específico de dar un trato igualitario a todas las formas de familia, derivado de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución. Lo anterior, “en razón a que, por la forma taxativa en que están redactadas las normas penales, las disposiciones limitan el concepto de parientes sólo a, en el mayor de los casos, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad y cuarto civil; quedando por fuera de la protección de las normas los miembros de las Familias de crianza”, los cuales solo quedarían comprendidos en los efectos normativos cuando concurra en ellos el parentesco por consanguinidad, afinidad o civil. Concluye que “actualmente, los miembros de la Familia de crianza no serían sujetos de protección autónoma por parte del derecho penal”. Se refiere al principio de estricta legalidad, tipicidad o taxatividad, “según el cual la descripción abstracta de los tipos penales debe serabsolutamente clara, para permitir que los destinatarios conozcan exactamente qué es lo que se prohíbe y su respectiva 18 Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004,sanción” y señala que solo es posible aplicar las cuestionadas disposiciones si en los hechos se encuentran inmersos los parientes que allí se determinan, a manera de listado taxativo, “por la obligación que existe de interpretar las normas penales de forma restrictiva”. En consecuencia, ante la ausencia de una. regla expresa que permita extender el efecto de tales normas a las familias de crianza, no es viable
listado taxativo, “por la obligación que existe de interpretar las normas penales de forma restrictiva”. En consecuencia, ante la ausencia de una. regla expresa que permita extender el efecto de tales normas a las familias de crianza, no es viable considerar su inclusión, sin desconocer el principio constitucional de legalidad. Dicho esto, la demandante identifica los parientes actualmente comprendidos en las previsiones demandadas, siendo estos, “en el mayor de los casos”, parientes “hasta el cuarto grado de consanguinidad””, cuarto de afinidad"? o cuarto civil”, los cuales se rigen según determinados grados y líneas. Destaca que, si bien la Ley 2388 de 2024 se erige como la primera “norma positiva que el Legislador ha destinado respecto de la institución jurídica de la Familia de crianza, dándole cabida dentro del ordenamiento jurídico y desarrollándola”, los citados enunciados excluyen en su literalidad a los familiares de crianza como sujetos de protección autónoma. Alude a las definiciones contenidas en la Ley 2388 de 2024”, concluyendo que “una lectura integral de la norma conlleva a entender que el hijo de crianza debe ser menor de edad al momento de su acogimiento”, y que “además del cumplimiento cabal de los requisitos señalados para cada miembro de la Familia de crianza, también es necesario el reconocimiento de tal calidad mediante sentencia judicial o escritura pública”, lo que impide asumir que los familiares de crianza se encuentran comprendidos dentro del concepto de unidad doméstica incorporado en algunas de las reglas demandadas”. En estos términos, constata la existencia de una omisión legislativa relativa, al señalar que los efectos jurídicos de tales normas solo se activan
comprendidos dentro del concepto de unidad doméstica incorporado en algunas de las reglas demandadas”. En estos términos, constata la existencia de una omisión legislativa relativa, al señalar que los efectos jurídicos de tales normas solo se activan cuando coincida alguno de los parentescos allí exigidos. Para abordar el cargo planteado la demandante aclara que (i) la acción no se dirige contra todas las reglas del Código Penal que establecen “a los miembros de la familia como un elemento normativo necesario para activar los efectos del texto legal”, sino contra aquellas “en que se limitó el concepto de familia por un listado taxativo realizado por el Legislador” y excluyen a los familiares de crianza. Además, que (ii) en este caso no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, porque aunque la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre varias de las previsiones demandadas”, “estas providencias fueron emitidas cuando la institución de la Familia de crianza se encontraba en un estado de omisión legislativa absoluta”. Con estas precisiones, luego de abordar la descripción típica de los artículos 34, 43, 104.1, 166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233, 236, 237, 454A del Código Penal, la accionante detalla el cumplimiento de las exigencias específicas para el cargo por omisión legislativa relativa. En estos términos afirma, en primer lugar, la existencia de las normas sobre las cuales se predica el cargo, al señalar que las referidas previsiones “limitan los parientes a 17 Cfr. Artículos 35 y 37, y 41 a 43 del Código Civil. -
En estos términos afirma, en primer lugar, la existencia de las normas sobre las cuales se predica el cargo, al señalar que las referidas previsiones “limitan los parientes a 17 Cfr. Artículos 35 y 37, y 41 a 43 del Código Civil. - 18 Cfr. Artículo 47 del Código Civil. 19 Cfr. Artículos 61 y 64 de la Ley 1098 de 2006. 20 Artículo 2°. : 21 Afirma que “(...) no es posible predicar que. los familiares de crianza necesariamente se ven comprendidos dentro del concepto de ‘persona que de manera permanente se halle integrada a la unidad doméstica, “puesto que esto es algo circunstancial que aplica indistintamente si se es ‘pariente’ (consanguíneo, adoptivo, afin.o.de crianza) ono”... 22 «(_..) específicamente en las sentencias: (i) C-192 de 2023: sobre el 166.5, 170.4, 179.4 y 188B.3. (ii) C-241 de 2012: sobre el 237. (ili) C-100 de 2011: sobre el 166.5. (iv) C-029 de 2009: sobre el 34, 104.1, 170.4, 179.4, 188B.3, 236 y 454A. (v) C016 de 2004: sobre el 233. (vi) C-984 de 2002: sobre el 233. (vii) C-404 de 1998: sobre el 237 (259 en el Decreto Ley 100 de 1980). (viii) C-087 de 1997: sobre el 104.1. (324.1 en el Decreto Ley 100 de 1980)”.CN solo aquellos con los que se tiene parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, en sus múltiples grados y líneas, contenidas en el Código Penal”.
solo aquellos con los que se tiene parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, en sus múltiples grados y líneas, contenidas en el Código Penal”. En segundo lugar, plantea que las normas acusadas excluyen sin justificación a los familiares de crianza, pese a que las mismas “fueron establecidas por el Legislador con la finalidad de brindar una mayor protección y consideración respecto de las personas más cercanas, como son los parientes, dándoles un trato diferente en relación con el resto de personas de la sociedaa”. La exclusión resulta más lesiva, si se tiene en cuenta que “los Familiares de crianza serían una especie de familiares ‘hipercalificados’, (...) toda vez que, para alcanzar dicho estatus, tuvieron que probar su aptitud como familia y someter su reconocimiento ante una autoridad pública””, y que “la Familia de crianza es también un mecanismo que aboga por el interés superior del menor”, pues “la persona acogida siempre será un menor de edad”. De este modo, sostiene que, para el caso, la falta de justificación y objetividad genera una desigualdad negativa, pues aunque “los parientes de crianza y los parientes consagrados en las normas demandas son igualmente merecedores de la misma protección y prerrogativas que consagra la Ley, (...) las normas penales demandas dentro de su ámbito de protección no tienen en cuenta a los familiares de crianza, lo que genera una situación de desprotección injustificada”. Finalmente, argumenta que la identificada omisión es resultado de la inobservancia del deber específico de dar un trato igualitario a todas las formas de familia, impuesto por el constituyente al Legislador, y que se deriva de los artículos 5, 13 y 42 de la
Finalmente, argumenta que la identificada omisión es resultado de la inobservancia del deber específico de dar un trato igualitario a todas las formas de familia, impuesto por el constituyente al Legislador, y que se deriva de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución. Sobre el punto, indica que “la Ley 2388 de 2024 equipara los derechos y deberes de los familiares de crianza con el resto de parientes en las múltiples materias del derecho” y que, no obstante la igualdad fáctica y jurídica que se observa en la mayoría de las áreas del derecho, no sucede lo mismo frente al tratamiento penal. Dicho esto, la demandante sostiene que la solución constitucional al problema formulado consiste en declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, en el entendido que también comprenden a los familiares de crianza. Al respecto, precisa que, dado que en estas previsiones el Legislador se refirió de manera diferenciada a los grados de parentesco, no podría “limitarse al grado más reducido que contemple la norma, sino que, por el contrario, deben ampararse hasta el grado más extenso contemplado por la norma”, esto es, “hasta el cuarto grado (como los parientes consanguíneos y los afines)”. | Il. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona disposiciones de la Ley 599 de 2000. En esa medida, se encuentra en el supuesto del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, en tanto la demanda se dirige contra una ley de la República. 2 Apunta que “para adquirir el reconocimiento como Familia de crianza debe probarse la convivencia continua, estrechos
241 de la Constitución, en tanto la demanda se dirige contra una ley de la República. 2 Apunta que “para adquirir el reconocimiento como Familia de crianza debe probarse la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos por un periodo no inferior a cinco (5) años”.111. CUESTIONES PREVIAS. MANIFESTACIÓN DE TRANSPARENCIA E INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL a) Manifestación de transparencia Como se ha señalado, el expediente de la referencia versa sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 34, 43, 104.1, 166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233, 236, 237, 454A (parciales) de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, y que se sustenta en un vicio de fondo (omisión legislativa relativa). Teniendo en cuenta que el artículo 278 de la Constitución Política me impone el deber de rendir concepto en todos los procesos de constitucionalidad, estimo necesario realizar la presente manifestación de transparencia pues, pese a que no me encuentro formalmente en una causal de impedimento, en mi otrora calidad de secretario general del Senado de la República, participé en el trámite de expedición de algunas leyes modificatorias de los enunciados que se cuestionan. Es asícomo, alo largo del procedimiento legislativo participé en la radicación, otorgué constancia del texto radicado y/o aprobado en la plenaria del Senado, realicé
algunas leyes modificatorias de los enunciados que se cuestionan. Es asícomo, alo largo del procedimiento legislativo participé en la radicación, otorgué constancia del texto ra
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