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PGN - Concepto D-16999 de 2026

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto D-16999 de 2026
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

9 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C., agosto de 2026. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Ciudad

Expediente: D-16999

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025 “Por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes)”

Concepto No.: 7624

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor, en relación con la acción pública de inconstitucionalidad presentada ante esa Corporación, contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 2476 de 2025. IB ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2025, los ciudadanos Juan Manuel González Garavito y David Garzón Gómez, presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra los pardgrafos 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025, por considerar que, en su incorporación, se presentaron vicios de procedimiento que contrarían los artículos 157, 158 y 160 superiores. A continuación, se transcriben y se subrayan las normas demandadas: “LEY 2476 DE 2025" Por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y

“LEY 2476 DE 2025" Por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resitientes (Ley de Ciudades Verdes). ARTÍCULO 12. CALIDAD DEL AIRE, ACÚSTICA Y GESTIÓN DEL RIESGO. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá incorporar la contaminación del aire y acústica como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos y municipios con áreas potenciales de riesgo por episodios de contaminación del aire, acústica y ruido considerando tiempos de exposición y excedencias en niveles límites permisibles según la normatividad vigente en la materia, deberán incorporar estos factores en sus planes de gestión del riesgo y en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia. (...) PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tendrán (18) dieciocho meses Y Publicada en el Diario Oficial No. 53,177 de 10 de julio de 2025.O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contados a partir de la promulgación de la presente ley para expedir el Código de PARÁGRAFO 30. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el carácter de inmediatez de la acción policiva. A A ihe a eRe IE TE a RIT

los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el carácter de inmediatez de la acción policiva. A A ihe a eRe IE TE a RIT aa atar paral oe er [e_regtamentacion Hala contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulación de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protección.”. Los demandantes solicitaron declarar la inexequibilidad del artículo 12 (parcial) de la Ley 2476 de 2025, aduciendo la “incorporación irregular, sorpresiva y extemporánea de los parágrafos 2, 3 y 4” ibid. Luego del recuento del trámite legislativo, plantearon una supuesta infracción del principio de consecutividad e identidad flexible. Esto, ante la inclusión, mediante una proposición aditiva, de nuevas “disposiciones al articulado en el Cuarto Debate que no habían sido previamente mencionadas, deliberadas, discutidas o puestas en conocimiento en el referido trámite legislativo”, no derivables de los ejes temáticos del proyecto discutido y sin conexidad material con su núcleo regulativo, reintroduciendo reglas que se habían debatido y rechazado en el marco de la Ley 2450 de 2025 (ley contra el ruido). El magistrado sustanciador, mediante Auto del 27 de noviembre de 2025, admitió el cargo de la demanda que se sustentó en la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible?, y corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rinda concepto en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de

cargo de la demanda que se sustentó en la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible?, y corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rinda concepto en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, actuación realizada mediante Oficio 282 del 23 de julio de 2026. ll. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona algunas disposiciones de la Ley 2476 de 2025, En esa medida, se encuentra en el supuesto del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, pues se dirige contra una ley de la República. lil CUESTIONES PREVIAS a) Manifestación de transparencia Teniendo en cuenta que el artículo 278 de la Constitución Política me impone el deber de rendir concepto en todos los procesos de constitucionalidad, estimo necesario realizar la presente manifestación de transparencia pues, pese a que no me ? Aunque los demandantes plantearon que la inclusión del parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025 vulnera el principio de unidad de materia, al ordenar la expedición de un Código Técnico de Edificaciones, siendo una "disposición que no tiene conexidad alguna con el objeto de la ley”, y que tos parágrafos demandados desconocieron los principios de publicidad y deliberación democrática, como resuttado de una “adición intempestiva en el cuarto debate”, estos cargos no fueron admitidos.O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN encuentro formalmente en una causal de impedimento, debo precisar que el trámite inicial de expedición de la Ley 2476 de 2025 coincidió con el periodo en el cual me

encuentro formalmente en una causal de impedimento, debo precisar que el trámite inicial de expedición de la Ley 2476 de 2025 coincidió con el periodo en el cual me desempeñé como secretario general del Senado de la República. En efecto, el proyecto de ley 333 de 2023 Cámara / 282 de 2024 Senado, que derivó en la ley demandada, fue radicado ante la Cámara de Representantes el 6 de diciembre de 2023, se aprobó en primer debate en la Comisión Quinta de esa célula legislativa el 13 de junio de 20244, y en Plenaria del 24 de septiembre de 2024. El proyecto hizo tránsito al Senado de la República y fue aprobado en la Comisión Quinta el 4 de diciembre de 2024", y en la Plenaria del Senado del 3 de abril de 2025”. En sesión del 26 de mayo de 2025, las Plenarias aprobaron el informe de conciliación presentado para el caso?, Al respecto, es preciso advertir que, el trámite del proyecto de ley inició en un periodo en el cual me desempeñaba como secretario general del Senado de la República y que ostenté dicha calidad hasta el 24 de septiembre de 2024, momento en el cual fue aceptada, a partir de esa fecha, mi renuncia a dicha Corporación?. Sin embargo, la iniciativa se radicó en la Cámara de Representantes, y avanzó en el Senado de la República, siendo debatido y votado en fecha posterior a la aceptación de mi renuncia. Ahora bien, a propósito de las manifestaciones de impedimento presentadas por el suscrito funcionario, en el marco de tos distintos procesos de constitucionalidad que recaen sobre leyes tramitadas y aprobadas durante el periodo en el que fungí como

Ahora bien, a propósito de las manifestaciones de impedimento presentadas por el suscrito funcionario, en el marco de tos distintos procesos de constitucionalidad que recaen sobre leyes tramitadas y aprobadas durante el periodo en el que fungí como secretario general del Senado de la República, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó las funciones entonces desempeñadas, concluyendo que cuando se demandan vicios formales, la configuración de la causal de impedimento “‘se debe analizar, a partir de las circunstancias particulares de cada caso concreto ? pues dicha causal ‘no opera de forma automática”, y si se trata de vicios materiales, “el procurador “deberá demostrar [...] (i) que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y (ii) que dicha intervención guarda relación con el asunto que debe resolver la Corte”. En el caso concreto, al revisar el contenido de la demanda y del auto admisorio, se observa que los demandantes formutaron un cargo de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento, lo que, en principio, no tiene conexión alguna con las funciones que ejercí como secretario general del Senado de la República. Finalmente, estimo pertinente aclarar que formulo la presente manifestación de transparencia con el objetivo de advertir a la Corte que desempeñé las funciones del referido cargo durante el trámite inicial de expedición de las normas acusadas, pero que mis actuaciones no tuvieron una relación directa con el cumplimiento de la obligación discutida, ni fueron activas o determinantes para la formación de esta y por tanto no comprometen mi independencia e imparcialidad. Asímismo, con el propósito Gaceta del Congreso 117 de 2024,

obligación discutida, ni fueron activas o determinantes para la formación de esta y por tanto no comprometen mi independencia e imparcialidad. Asímismo, con el propósito Gaceta del Congreso 117 de 2024, Gacetas del Congreso 551, 1057, 1076 y 1138 de 2024, $ Gacetas del Congreso 1138, 1608 y 1662 de 2024, y 73 y 183 de 2025. $ Gacetas del Congreso 2120 de 2024, y 33 y 196 de 2025. 7 Gacetas del Congreso 476 de 2025 y 369 de 2026. ? Gacetas del Congreso 703, 710 y 1897 de 2025; https://www youtube.com/watch?v=XXQ0qIsZP5A. ? Gaceta 1328 de 2025, en la cual se inserta el Acta No. 19 de la Plenaria del Senado de 24 de septiembre de 2024, y Resolución de la Mesa Directiva 080 del 24 de septiembre del 2024, por ta cual se "Acepta la renuncia irrevocable presentada el 20 de septiembre del 2024 al cargo de Secretario General del Senado previa aceptación el día 24 de septiembre en plenaria de la Corporación". 1 Corte Constitucional, auto 199 de 2026.“> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de salvaguardar la celeridad y el buen funcionamiento de la administración de justicia y evitar dilaciones en este proceso. b) Oportunidad de ta acción De conformidad con el numeral 3 del artículo 242 Constitucional, “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto”. En tal sentido, teniendo en cuenta que el cargo admitido dentro de la

De conformidad con el numeral 3 del artículo 242 Constitucional, “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto”. En tal sentido, teniendo en cuenta que el cargo admitido dentro de la acción bajo examen se sustenta en el posible desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, y que estos han sido considerados por la Corte como vicios de forma", corresponde verificar de manera previa si ha operado el fenómeno de la caducidad para luego, de ser el caso, efectuar el análisis de fondo. Al respecto, se observa que la demanda que se estudia se dirige contra los parágratos 2, 3 y 4 del artículo 12 (parcial) de la Ley 2476 de 2025, publicada el 10 de julio de 2025 (Diario Oficial No. 53.177) y que, según la documentación allegada, la acción fue presentada ante esa Corporación el 09 de octubre de 2025. Se concluye, por tanto, que fue presentada dentro del término establecido, siendo procedente examinar el cargo formulado.

  1. PROBLEMA JURÍDICO En atención al cargo admitido, para el Ministerio Público, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿El Congreso de la República desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite legislativo de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025, en la medida en que estas previsiones fueron incorporadas al proyecto de ley através de una proposición presentada durante el último debate surtido en el Senado de la República, sin que hubieran sido objeto de discusión en las etapas previas del trámite legislativo?

v. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

el último debate surtido en el Senado de la República, sin que hubieran sido objeto de discusión en las etapas previas del trámite legislativo?

  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Con el fin de dar solución a los problemas planteados, el Ministerio Público analizará

(a) los principios de consecutividad e identidad flexible; (b) el trámite de las normas acusadas, para (c) dar solución al caso en concreto. a) Sobre los principios de consecutividad e identidad flexible” Los principios de consecutividad e identidad flexible constituyen garantías esenciales del procedimiento legislativo en una democracia constitucional, en tanto aseguran que la formación de la ley responda a un debate público real, ordenado y respetuoso de las mayorías y minorías. Ambos operan sobre la construcción progresiva de la voluntad del Congreso, pero cumplen funciones distintas y complementarias. El principio de consecutividad, derivado del artículo 157 de la Constitución, exige que todo proyecto de ley surta íntegramente las etapas previstas: publicación previa, aprobación en comisiones, aprobación en plenarias y sanción gubernamental. Su % Corte Constitucional. Sentencias C-726 de 2015 y C-285 de 2017. 1 Este acápite recoge los lineamientos adoptados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2024, que compila y reitera ta tinea jurisprudencial sobre tos principios de consecutividad e identidad flexible, con fundamento principal en las Sentencias C084 de 219, C-325 de 2022, C-019 de 2024, C-219 de 2024 y C-294 de 2024.So PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

COLOMBEA

084 de 219, C-325 de 2022, C-019 de 2024, C-219 de 2024 y C-294 de 2024.So PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBEA finalidad radica en asegurar que cada instancia legislativa conozca, discuta y decida sobre las iniciativas sometidas a su consideración. De dicho principio se desprenden obligaciones concretas: las células legislativas deben examinar todos los asuntos propuestos, no pueden trasladar indebidamente su competencia deliberativa a otras instancias y deben pronunciarse de manera efectiva sobre el articulado y sus modificaciones. Su infracción se configura cuando se eluden los debates, ya sea por omisión de discusión o votación (elusión formal) o por ausencia de una decisión sustantiva pese al cumplimiento aparente de las etapas (elusión material), lo cual compromete fa legitimidad del proceso legislativo. No obstante, una interpretación estricta de la consecutividad podría llevar a exigir que cada disposición permanezca idéntica a lo largo de cada una de las comisiones y plenarias del Congreso. Para la Corte, ello “implicaría la exigencia de que el articulado del proyecto de ley finalmente sancionado sea debatido de forma sucesiva en dichas células legislativas y, por ende, que los textos aprobados en primer debate sean rígidamente los mismos votados en el último y convertidos en ley de la República”??, Esta visión resulta incompatible con el carácter dinámico del debate parlamentario y con la facultad constitucional de introducir cambios en segundo debate prevista en el artículo 160 Superior. En ejercicio de esa facultad, las plenarias no están obligadas a devolver los proyectos a la comisión permanente respectiva, a menos que se

con la facultad constitucional de introducir cambios en segundo debate prevista en el artículo 160 Superior. En ejercicio de esa facultad, las plenarias no están obligadas a devolver los proyectos a la comisión permanente respectiva, a menos que se identifiquen divergencias sustanciales frente a lo inicialmente aprobado. Así, en aras de resolver esta tensión surge el principio de identidad flexible, que actúa como criterio de coherencia material del proyecto de ley. En esos términos, la identidad flexible implica que, aunque el texto pueda ser modificado durante el trámite, debe conservar un núcleo temático reconocible. Las variaciones (sean adiciones, supresiones o ajustes) son admisibles siempre que guarden una relación material con lo discutido previamente y no transformen la iniciativa en un proyecto sustancialmente distinto. Este principio no exige correspondencia literal entre los textos aprobados en las distintas etapas, sino una continuidad temática razonable. En consecuencia, permite el desarrollo de la iniciativa sin impedir la incorporación de precisiones o de regulaciones complementarias, siempre que se mantenga conexión clara, específica y necesaria con los asuntos debatidos en el primer debate. La identidad flexible se proyecta sobre la totalidad del proyecto y no sobre cada artículo aisladamente considerado. Por ello, la inclusión de disposiciones nuevas no implica automáticamente la introducción de asuntos novedosos, siempre que desarrollen o detallen materias ya abordadas. En cambio, se prohíbe la incorporación de contenidos autónomos o independientes que carezcan de vínculo con el eje temático del proyecto. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “(i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre

de contenidos autónomos o independientes que carezcan de vínculo con el eje temático del proyecto. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “(i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; (iv) no Ibid.O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tema”, siendo necesario analizar si la temática del asunto novedoso lo dota de una autonomía tal, que le permitiría plasmarse en un proyecto independiente. Ahora bien, aunque el principio de identidad flexible exige coherencia normativa, como lo hace el de unidad de materia, es un criterio distinto que se refiere especificamente a la evolución del proyecto durante el procedimiento legislativo y exige que las modificaciones efectuadas en las etapas posteriores mantengan relación con los asuntos previamente debatidos”. En síntesis, mientras la consecutividad garantiza que el proyecto recorra todas las fases de discusión y decisión, la identidad flexible asegura la continuidad material del contenido a lo largo de dichas fases, y la unidad de materia controla que el resultado final de la ley conserve coherencia temática global. Estos principios, en conjunto, protegen la deliberación democrática sin impedir la adaptación y perfeccionamiento de las iniciativas legislativas.

contenido a lo largo de dichas fases, y la unidad de materia controla que el resultado final de la ley conserve coherencia temática global. Estos principios, en conjunto, protegen la deliberación democrática sin impedir la adaptación y perfeccionamiento de las iniciativas legislativas. b) Sobre el trámite de las normas acusadas! A continuación, una síntesis de los antecedentes legislativos de la iniciativa que dio origen a las disposiciones acusadas. Primero. La Ley 2476 de 2025 inició su trámite el 6 de diciembre de 2023, con la radicación en la Cámara de Representantes del proyecto de ley 333 de 2023". Esta iniciativa se motivó en la necesidad de “consolidar como ejes centrales de las ciudades la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y a partir de ellos, promover la sostenibilidad y el desarrollo con visión urbano-regional”, proyectando a las ciudades “hacia la sostenibilidad partiendo de un análisis de los retos socioambientales locales, actuales y futuros, e incluir la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos como un eje estructural de la planificación territorial”. En su justificación, el proyecto se refirió a la biodiversidad urbana como “la variedad de vida, tanto en términos de especies como de ecosistemas que se encuentran en las zonas urbanas, de expansión urbana, preurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios y áreas metropolitanas”. Asimismo, identificó la reducción del ruido como uno de los beneficios de las ciudades verdes y biodiversas, y su incidencia en la contaminación acústica en los entornos urbanos, al tiempo que reconoció la contaminación ambiental como uno de los conflictos ambientales urbanos en

ruido como uno de los beneficios de las ciudades verdes y biodiversas, y su incidencia en la contaminación acústica en los entornos urbanos, al tiempo que reconoció la contaminación ambiental como uno de los conflictos ambientales urbanos en Colombia. La iniciativa incluyó el siguiente artículo: Artículo 12. Calidad del aire, ruido y gestión del riesgo. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporarán la contaminación del aire y auditiva como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes con potencial riesgo de episodios de contaminación del aire y ruido 4 Corte Constitucional. Sentencia C-391 de 2023. 1 El principio de unidad de materia opera en un plano más amplio y se dirige al contenido final de la ley; exige que todas sus disposiciones se encuentren conectadas con el tema general que le da sentido, para evitar la inclusión de normas extrañas al objeto de la ley, sin importar en qué etapa del trámite se introduzcan. 16 Este acápite tiene en cuenta las pruebas allegadas al proceso por el Congreso de la República. 17 Gaceta del Congreso 117 de 2024,oS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION deberán incorporar este factor en sus planes de gestión del riesgo. Parágrafo. Las entidades territoriales de las áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar las acciones del presente artículo empezando por definirzonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire, zonas de cero a baja contaminación

100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar las acciones del presente artículo empezando por definirzonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire, zonas de cero a baja contaminación acústica y zonas de cero a bajo riesgo. (Subrayas propias) Segundo. La Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en sesión del 13 de junio de 2024, sometió esta iniciativa a estudio, discusión y votación'; en la misma, se expuso la necesidad de elaborar un mapeo y un diagnóstico de la biodiversidad urbana que se pudiera integrar en los diferentes instrumentos de planeación, para la toma de decisiones institucionales articuladas que atendieran las diversas problemáticas. La referida disposición se incluyó en el texto aprobado en el primer debate, como el artículo 11, sustrayendo la competencia que se proponía asignar a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (aparte subrayado)”. La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate, el 24 de septiembre de 2024, el contenido normativo, numerado como artículo 12%. Durante la sesión, se afirmó que el proyecto pretendía mejorar la calidad de vida, en aspectos como la calidad de contaminaciones por ruido, lo que se articulaba con el proyecto antes aprobado en esta plenaria. Se agregó que “el propósito es lograr que las entidades territoriales, el Ministerio de Ambiente, las autoridades ambientales tengan un mecanismo de corresponsabilidad efectivo, para que las diferentes medidas que se toman desde las diferentes instituciones, no estén desarticuladas, por eso, es muy importante tener ese diagnóstico, implementar los mecanismos (...)”2".

tengan un mecanismo de corresponsabilidad efectivo, para que las diferentes medidas que se toman desde las diferentes instituciones, no estén desarticuladas, por eso, es muy importante tener ese diagnóstico, implementar los mecanismos (...)”2". Tercero. El 4 de diciembre de 2024, la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República discutió y aprobó en tercer debate el proyecto 282 de 2024 Senado / 333 de 2023 Cámara, que incluyó el artículo 12 antes referido”. Cuarto. Para el cuarto debate, el informe de ponencia positiva incluyó una modificación a la señalada previsión, en los siguientes términos?: Texto aprobado en el primer Texto propuesto para el Comentarios debate de Senado segundo debate de Senado Artículo 12°, Calidad del aire, ruido y gestión del riesgo. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporarán la contaminación del aire y auditiva como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos y Artículo 12°. Calidad del aire, ruido y gestión del riesgo. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá incorporarán la contaminación del aire y acdsticaauditiva como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos 18 Gaceta del Congreso 1076 de 2024.

Sostenible, se deberá incorporarán la contaminación del aire y acdsticaauditiva como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos 18 Gaceta del Congreso 1076 de 2024. 1 Gacetas del Congreso 1076 y 1138 de 2024. 2 Gaceta det Congreso 1608 de 2024. 21 Gaceta del Congreso 183 de 2025. 2 Gacetas del Congreso 2120 de 2024, y 33 de 2025. 2 Gaceta del Congreso 196 de 2025.“> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN municipios de más de 100.000 habitantes con potencial riesgo de episodios de contaminación del aire y ruido deberán incorporar este factor en sus planes de gestión del riesgo. Parágrafo. Las entidades territoriales de las áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar tas acciones del presente artículo empezando por definir zonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire, zonas de cero a baja contaminación acústica y zonas de cero a bajo riesgo. y municipios demás de-+00-000 habitantes con potencial riesgo de episodios de contaminación del aire y ruido deberán incorporar este factor en sus planes de gestión del riesgo y en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación Parágrafo. Las entidades territoriales de as áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con

en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación Parágrafo. Las entidades territoriales de as áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar las acciones del presente artículo empezando por definir zones de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire, zonas de cero a baja contaminación acústica y zonas de cero a bajo riesgo, lo anterior conforme a la Ley contra el Ruido y a fa materia. El 3 de abril de 2025, la Plenaria del Senado de la República debatió y aprobó la referida disposición, con algunas modificaciones”, En efecto, luego de la indicación para proceder con la lectura de las proposiciones presentadas, el Subsecretario de la Corporación informó sobre las atinentes al artículo 12, encaminadas a precisar el contenido normativo, tener en cuenta la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el ruido), eincluir los parágrafos cuestionados en la acción bajo examen, indicando que “las diferentes proposiciones han sido consensuadas y avaladas por el señor ponente, y los diferentes senadores y senadores que le han propuesto”. Según el acta, la sesión continuó con la siguiente manifestación de quien la presidió: ¿Esas proposiciones han sido avaladas? y no hay más proposiciones, entonces, el ponente dice que no se va a referir a las proposiciones, por lo tanto, someto a consideración de la plenaria el bloque del articulado con las proposiciones leídas y avaladas, la omisión de la lectura solicitada, el título y que continúe su trámite; lea el titulo

consideración de la plenaria el bloque del articulado con las proposiciones leídas y avaladas, la omisión de la lectura solicitada, el título y que continúe su trámite; lea el titulo señor Secretario. // La Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. // La Presidencia somete a consideración de la plenaria el bloque del articulado con las proposiciones modificativas a los artículos 1°, 2°, 4°, 69, 70, 89, 90, 10, 12, 16, 17, 21,26 y un artículo nuevo avaladas y leídas al Proyecto de Ley número 282 de 2024 Senado, 333 de 2023 Cámara y, cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado con las modificaciones propuestas? Y esta responde afirmativamente. 2 Gaceta del Congreso 369 de

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