PGN - Concepto D-17574 de 2026
Procuraduria General de la Nacion
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto D-17574 de 2026
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
S PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C., septiembre de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Ciudad
Expediente: D-17574
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 239 (parcial) de ta Ley 2452 de 2025 “[pjor medio de la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Concepto No.: 7627
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de Constitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de revisión de la constitucionalidad del asunto de la referencia. IB ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2026, Juan Camilo Prada Salazar y Virgilio Emigdio Ruiz Casarrubia presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 239 de la Ley 2452 de 2025, cuyo texto se presenta a continuación, resaltando los apartes acusados:
CAPÍTULO VII.
CASACIÓN.
ARTÍCULO 239. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, tograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida. A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en 4 x 4 . Z , .
fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida. A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en 4 x 4 . Z , . ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos — ordinarios y especiales - cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente
(SMLMY).
Los demandantes señalaron que el aparte acusado debe ser declarado inexequible porque el incremento injustificado de la cuantía para interponer el recurso de casación en materia laboral, que pasó de 120 a 150 SMLMV, constituye una medida regresiva en el acceso al recurso de casación laboral. Puntualizaron que la expresión acusada desconoce la prohibición de regresividad del derecho de acceso a la administración de justicia (artículo 229, C.P.), la protección del trabajo y la seguridad social (artículos 25
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 | Versión: 5] Fecha: 25//08/202659%, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA y 53, ib.), el debido proceso (artículo 29, ib.), y, por conexidad, el acceso a la justicia y la protección al trabajo como fines del Estado social de Derecho (artículo 1, ib.). Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad, los actores propusieron la declaratoria de la reviviscencia normativa del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, con lo cual se
consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad, los actores propusieron la declaratoria de la reviviscencia normativa del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, con lo cual se reestablecería la cuantía de 120 SMLMV como umbral mínimo para acceder al recurso extraordinario. La magistrada sustanciadora, mediante Auto del 10 de julio de 2026, admitió el cargo en mención, dio traslado de la demanda al Procurador General de la Nación. Lo anterior, se comunicó a esta entidad mediante oficio No. 286 del 23 de julio de 2026. ll. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona expresiones contenidas en la Ley 2452 de 2025. En esa medida, el Alto Tribunal se encuentra en el supuesto del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, en tanto la demanda se dirige contra una ley de la República. lll, CUESTIÓN PREVIA: MANIFESTACIÓN DE TRANSPARENCIA Teniendo en cuenta que el artículo 278 de la Constitución Política me impone el deber de rendir concepto en todos los procesos de constitucionalidad, estimo necesario realizar la presente manifestación de transparencia, pues pese a que no me encuentro formalmente en una causal de impedimento, participé en la elaboración de la norma por calidad de secretario general del Senado de la República que desempeñé en el trámite de expedición de la Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo. Así, en ejercicio de los deberes y funciones de dicho cargo, participé de forma verbal y escrita durante el respectivo trámite, conforme a los antecedentes que constan en
trámite de expedición de la Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo. Así, en ejercicio de los deberes y funciones de dicho cargo, participé de forma verbal y escrita durante el respectivo trámite, conforme a los antecedentes que constan en fuentes oficiales y que se reseñan a continuación:
1. Elproyecto de ley No. 05/2023 Senado, “Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República, remitido para reparto y enviado a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el 1 de agosto de 2023" y el informe de ponencia para primer debate se publicó el día 20 de marzo de 2024?.
2. El proyecto fue sometido a consideración y votación en primer debate el día 16 de abril de 2024, fecha en la que la Secretaría de la corporación dio lectura a la proposición positiva previo llamado a lista, verificación del quórum y lectura del orden del día, así como se informó el resultado de las respectivas votaciones?.
3. Elintorme de ponencia para segundo debate se publicó el 29 de mayo de 20244, y en sesión del 19 de junio de 2024 se llevó a cabo el debate de la iniciativa ante la Plenaria del Senado de la Reptiblica®. El asunto se incluyó en el orden del día y se ? Cfr. Gaceta del Congreso No. 1123 del 23 de agosto de 2023. ? Cfr. Gaceta del Congreso No. 292 del 20 de marzo de 2024. 3 Cfr. Acta No. 39 de 2024 de la Comisión Primera del Senado de la República. Gaceta del Congreso No. 1707 de 2024.
? Cfr. Gaceta del Congreso No. 292 del 20 de marzo de 2024. 3 Cfr. Acta No. 39 de 2024 de la Comisión Primera del Senado de la República. Gaceta del Congreso No. 1707 de 2024. 4 Cfr. Gaceta del Congreso No. 710 del 29 de mayo de 2024. 5 Cfr. Acta No. 81 del 19 de junio de 2024 de la Sesión Plenaria del Senado de la República. Gaceta del Congreso No, 236 del 2024.
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25/08/202659%, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN anunció, para posteriormente ser sometido a la votación propia del segundo debate, momento en el cual la Secretaría atendió las inquietudes relacionadas con las proposiciones recibidas, dio lectura al título del proyecto, cerró el registro electrónico de votación e informó el resultado de esta. En consecuencia, el proyecto hizo tránsito a la Cámara de Representantes.
Si bien en otras oportunidades me he declarado impedido por haber participado en el trámite legislativo de las normas objeto de control por parte de la Corte Constitucional, el Alto Tribunal ya ha fijado algunas pautas que permiten determinar cuándo dicha conducta no ha sido determinante para la expedición de la norma. En efecto, la presente demanda resulta análoga a la analizada por la Corte Constitucional en el Auto 404 de 2025, en el cual se precisó que, si bien participé en el proceso de formación de la norma objeto de control en tanto ejercí las funciones
En efecto, la presente demanda resulta análoga a la analizada por la Corte Constitucional en el Auto 404 de 2025, en el cual se precisó que, si bien participé en el proceso de formación de la norma objeto de control en tanto ejercí las funciones propias de mi cargo como secretario general del Senado, lo cierto es que dicha actuación no fue activa ni determinante en el proceso de formación de la norma acusada, ni guardó relación directa con el asunto que la Corte debía resolver. Por lo anterior, la Sala Plena concluyó que no se encontraba demostrada circunstancia alguna que comprometiera mi independencia o imparcialidad para emitir concepto sobre la constitucionalidad de la disposición cuestionada. En esta ocasión, al contrastar el contenido de la demanda bajo radicado D-17574 y de los autos proferidos por esa Corporación”, no hay duda sobre la naturaleza del cargo admitido, el cual plantea vicios de fondo que no tienen ninguna conexión con las funciones que ejercí como secretario general del Senado de la República. En suma, formulo la presente manifestación de transparencia con el objetivo de advertir a la Corte que participé en la expedición de la Ley 2452 de 2025, pero mis actuaciones no fueron activas ni determinantes en el asunto bajo examen y, por tanto, no comprometen mi independencia e imparcialidad. Esto, con el propósito de salvaguardar la celeridad y el buen funcionamiento de la administración de justicia y evitar dilaciones en este proceso.
IV. PROBLEMA JURÍDICO En atención al cargo admitido, para el Ministerio Público, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿incrementar la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario de casación
IV. PROBLEMA JURÍDICO En atención al cargo admitido, para el Ministerio Público, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿incrementar la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario de casación laboral (artículo 239, Ley 2452 de 2025) configura una medida regresiva en materia de acceso a la administración de justicia, la protección del trabajo y la seguridad social, el debido proceso, y, por conexidad, el acceso a la justicia y la protección al trabajo como fines del Estado social de Derecho (artículos 229, 25, 53, 29 y 1 de la Constitución Política, ¿respectivamente)? ® Corte Constitucional. Auto 404 de 2025, en el cual se resuelve el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto dentro del proceso de constitucionalidad del expediente D-16177 AC, ? Corte Constitucional. Autos 283, 402, 406, 455, 670, 1920 y 1171 de 2025, mediante los cuales se resolvieron los impedimentos presentados por el Procurador General de la Nación.
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25/08/2026O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, el Ministerio Público se referirá a la progresividad y no regresividad en la administración de justicia en ese ámbito específico para, posteriormente, dar solución al problema jurídico planteado.
A. La progresividad y no regresividad en la administración de justicia
referirá a la progresividad y no regresividad en la administración de justicia en ese ámbito específico para, posteriormente, dar solución al problema jurídico planteado.
A. La progresividad y no regresividad en la administración de justicia En lo que tiene que ver con el alcance del mandato de progresividad, la jurisprudencia constitucional indicó que «es tanto una herramienta conceptual como un mandato normativo derivado del derecho internacional de los derechos humanos que se aplica siempre que se deba evaluar la validez de medidas destinadas a aumentar el goce de los derechos constitucionales, así como aquellas que eventualmente constituyan un retroceso en esa aspiración». Esto guarda consonancia con el deber de las autoridades de hacer efectivos todos los derechos constitucionales (artículos 1 y 2, C.P.), ala luz de tos instrumentos de derecho internacional integrados al ordenamiento en virtud del artículo 93 Superior.
Dicho principio de progresividad implica que la dimensión prestacional de los derechos constitucionales, en términos de eficacia y cobertura, debe ampliarse de manera gradual y conforme a la capacidad económica e institucional del Estado en un determinado momento histórico?. Este mandato de progresividad tiene distintas facetas: (i) la satisfacción inmediata de niveles mínimos de protección; (ii) el deber de observar el principio de no discriminación en todas las medidas destinadas a ampliar el rango de eficacia de un derecho; (iii) la obligación de adoptar medidas positivas, deliberadas, y en un plazo razonable para lograr una mayor realización de las dimensiones positivas de cada derecho, razón por la cual la progresividad es incompatible con la inacción estatal; y (iv) la prohibición de regresividad o prohibición de retroceso en el camino iniciado para asegurar la plena vigencia de todos los derechos”.
dimensiones positivas de cada derecho, razón por la cual la progresividad es incompatible con la inacción estatal; y (iv) la prohibición de regresividad o prohibición de retroceso en el camino iniciado para asegurar la plena vigencia de todos los derechos”. Este último escenario está compuesto por unos criterios en aras de medir la infracción a la prohibición de regresividad": (a) las medidas que impliquen un retroceso en el grado de protección se presumen regresivas y, consecuentemente, inconstitucionales; (b) ningún retroceso puede desconocer el contenido básico o mínimo del derecho constitucional comprometido; y (ili)la activación de la presunción impone a las autoridades la carga de presentar razones que puedan justificar el retroceso y, de no hacerlo, deberán ser declaradas inconstitucionales. De ahí que la prohibición de regresividad no sea absoluta!?: la validez de la respectiva medida requiere examinar (i) que la modificación normativa, comprendida integralmente, constituye un deterioro en la protección del derecho identificado y (ii) que ese deterioro no tiene una justificación válida y suficiente en términos de razonabilidad y proporcionalidad desde la perspectiva del margen de configuración del Legislador. Esto, teniendo presente que la jurisprudencia constitucional ha fijado tres hipótesis bajo las cuales se configura un retroceso”: el recorte del ámbito sustantivo ® Corte Constitucional. Sentencias C-228 de 2011, C-493 de 2015 y C-486 de 2016, reiteradas en la Sentencia C-271 de 2021. ? Corte Constitucional. Sentencia C-493 de 2015, reiterada en la Sentencia C-213 de 2017. 1 Ibidem. " Corte Constitucional. Sentencia C-271 de 2021.
? Corte Constitucional. Sentencia C-493 de 2015, reiterada en la Sentencia C-213 de 2017. 1 Ibidem. " Corte Constitucional. Sentencia C-271 de 2021. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-213 de 2017. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-271 de 2021.
Proceso: Documentat | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026CS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION de protección del derecho, el aumento sustancial de los requisitos exigidos para acceder al mismo —ejemplificado por la misma Corte Constitucional con el incremento de la cuantía para recurrir en casación, siguiendo el precedente fijado en la Sentencia C-372 de 2011— y la disminución o desvío sensible de los recursos públicos destinados a su satisfacción.
B. Ámbito de protección laboral El inicio de la Constitución Política contiene dos elementos en lo relativo a la protección del trabajo que merecen resaltarse: de una parte, en el Preámbulo el trabajo figura como uno de los ejes fundantes que deben ser asegurados por el Estado colombiano; de otra parte, el artículo 1 Superior refiere el trabajo como uno de los componentes que, sumado al respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general, sirven de fundamento al Estado Social de Derecho. Siguiendo esa misma línea, el artículo 25 constitucional alude al trabajo como un derecho fundamental y obligación social que goza una especial protección estatal, y de manera correlativa, el artículo 53
general, sirven de fundamento al Estado Social de Derecho. Siguiendo esa misma línea, el artículo 25 constitucional alude al trabajo como un derecho fundamental y obligación social que goza una especial protección estatal, y de manera correlativa, el artículo 53 asignó al Congreso de la República el deber de expedir el Estatuto del Trabajo siguiendo los mínimos allí definidos y que conforman parte esencial de los principios que orientan el derecho laboral. La Corte Constitucional ha mantenido esa intención del Constituyente, privilegiando aquella interpretación que promueve una comprensión amplia del concepto de trabajo, con múltiples definiciones objeto de amparo y en condiciones dignas y justas"4. Esas disposiciones adquieren una connotación especial en escenarios como el judicial, donde interactúan con el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Sobre el primero de ellos, contenido en el artículo 29 de la Constitución y de carácter fundamental, se ha definido como «el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, por medio de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia»", En línea con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Política, el acceso a la administración de justicia es un derecho humano fundamental que garantiza la posibilidad de «acudir, en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de los derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías
justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de los derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes». Lo anterior guarda consonancia con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Este derecho fundamental está garantizado, en parte, por el deber a cargo del Estado de asegurar que los recursos jurisdiccionales funcionen de manera real y efectiva, a fin de que las decisiones judiciales restablezcan efectivamente el orden jurídico y protejan las garantías personales que se estimen vulneradas, sin que se trate de un mero acceso formal al sistema jurisdiccional. Es así como, vía jurisprudencial, se desarrolló el 14 Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2026 15 Corte Constitucional. Sentencias C-341 de 2014 y C-059 de 2018, reiteradas en la Sentencia SU-449 de 2020. Gorte Constitucional. Sentencias G-426 de 2002 y SU-282 de 2019, reiteradas en la Sentencia T-015 de 2025.
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co código: DO-F-28 | Versión: 51 Fecha: 26/08/2026O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo alcance tiene que ver (i) la posibilidad formal para activar el ejercicio jurisdiccional —derecho de acción —; (ii) la emisión de un fallo que dirima el conflicto planteado; y (iii) el efectivo cumplimiento de las sentencias
para activar el ejercicio jurisdiccional —derecho de acción —; (ii) la emisión de un fallo que dirima el conflicto planteado; y (iii) el efectivo cumplimiento de las sentencias judiciales en firme”. En ese sentido, el desconocimiento del derecho de acceso a la justicia implica vulnerar garantías fundamentales como el acceso de toda persona al sistema judicial, las garantías que acompañan el normal desarrollo del proceso, y aquellas relacionadas con la decisión que se adopta dentro del proceso y su posterior ejecucién’’. Esto se explica porque el «el acceso a la justicia se integra al núcleo esencial del debido proceso, por la circunstancia de que su garantía supone necesariamente la vigencia de aquél», de modo que resulta imposible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales definidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso!?, La determinación del alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia debe hacerse bajo la perspectiva del amplio margen de configuración sobre procedimientos judiciales y administrativos. Sobre este asunto el Alto Tribunal consideró que las potestades concedidas al Legislador incluyen, por lo menos, lo relacionado con fijar nuevos procedimientos y determinar la naturaleza de las actuaciones judiciales. Sin embargo, esa facultad legislativa no es absoluta, de modo que las normas procesales deben respetar los siguientes limites”: - Lafijación directa en el texto superior de un recurso o trámite judicial que le impide al Legislador desconocer una referencia explícita definida en la Carta Política. - El cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de la administración de justicia, lo que implica que los procedimientos judiciales constituyen un instrumento para materializar el derecho sustancial.
al Legislador desconocer una referencia explícita definida en la Carta Política. - El cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de la administración de justicia, lo que implica que los procedimientos judiciales constituyen un instrumento para materializar el derecho sustancial. - La satisfacción de principios de razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales las normas procesales deben atender un criterio de razón suficiente relativo al cumplimiento de un fin constitucionalmente admisible, a través de un mecanismo que se muestre adecuado para el cumplimiento de dicho objetivo y que, a su vez, no afecte desproporcionadamente un derecho, fin o valor constitucional. - Laeficacia de las diferentes garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que exige que las normas procesales reflejen los principios de legalidad, defensa, contradicción, publicidad y primacía del derecho sustancial.
C. Solución del caso concreto Para la Procuraduría se constata que los apartes demandados son incompatibles con la Constitución Política. En su escrito, los demandantes alegan que la expresión «cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)», contenida en Corte Constitucional. Sentencia SU-081 de 2024. 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-103 de 2022. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-268 de 1996, reiterada en la Sentencia SU-103 de 2022. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-314 de 2021.
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-103 de 2022. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-268 de 1996, reiterada en la Sentencia SU-103 de 2022. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-314 de 2021.
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 j Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026oS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION el articulo 239 de la Ley 2452 de 2025, constituye una medida regresiva en el derecho de acceso al recurso de casación laboral.
Sea lo primero precisar que el recurso de casación se ha considerado como un medio extraordinario de impugnación de algunas providencias judiciales, sin que su interposición implique una nueva instancia judicial”. Su conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia (artículo 235.1, C.P.), Corporación a la que le corresponde surtir el control de legalidad sobre la sentencia impugnada y proferida por los jueces de instancia, en orden a determinar si esa decisión se ajusta a la ley o si debe ser casada. El rigor y formalismo que rodea su interposición se justifica en la necesidad de proteger la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo, de donde se colige que «la regla general es la improcedencia del recurso; la excepción, su procedencia, en los casos previstos en la ley»??. De manera concreta, se ha considerado que el recurso extraordinario de casación es un elemento esencial para el logro de la aplicación igualitaria de la ley, la defensa de la legalidad y la garantía de la vigencia de la Constitución, lo que incluye, por supuesto, los derechos fundamentales”.
extraordinario de casación es un elemento esencial para el logro de la aplicación igualitaria de la ley, la defensa de la legalidad y la garantía de la vigencia de la Constitución, lo que incluye, por supuesto, los derechos fundamentales”. En materia laboral, la interposición del recurso de casación estaba definida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto Ley 2158 de 1948), norma que fue modificada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. En concreto, disponía que Únicamente serían susceptibles del recurso extraordinario aquellos procesos cuya cuantía excediera de 120 SMLMV™. Además, el artículo 87 subsiguiente refería las causales para su interposición, eventos en los que la sentencia (i) es violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y si es por error de hecho, por falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; y (ii) por contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la sentencia de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. El precitado código fue derogado por el artículo 331 de la Ley 2452 de 2025, en virtud del cual el Código Procesal del Trabajo entró en vigor a partir del 2 de abril de 2026. Según la exposición de motivos”, la propuesta legislativa tuvo como fundamento la necesidad de incorporar los avances tecnológicos y la virtualidad en la administración de justicia con el propósito de alcanzar una interacción ágil y segura entre las partes procesales, así como materializar los principios del derecho laboral contemporáneo y
necesidad de incorporar los avances tecnológicos y la virtualidad en la administración de justicia con el propósito de alcanzar una interacción ágil y segura entre las partes procesales, así como materializar los principios del derecho laboral contemporáneo y la garantía de una tutela judicial efectiva y material. Entre las novedades destacan los fueros y calidad de las partes para determinar la competencia; la regulación integral de la conciliación procesal y extraprocesal; la prevalencia de las herramientas digitales en materia de notificaciones; la supresión de los procesos de única instancia para someterlos a un trámite de dos instancias, así como el incremento de la cuantía para determinar la competencia de los jueces municipales (hasta 40 SMLMV) y la de los jueces del circuito (desde 40 SMLMV en adelante). El artículo 239 de esta misma codificación y del que hace parte la expresión acusada, prevé que el recurso extraordinario de casación tiene como propósito «defender la Corte Constitucional. Sentencias C-213 de 2017, C-372 de 2011 y C-1065 de 2000. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-058 de 1996. % Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2011. 24 En la vigencia 2026, 120 SMLMV corresponden a $ 210.108.600. 25 Gaceta del Congreso No. 1123 del 23 de agosto de 2023.
Proceso: Documental | Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos
Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026O PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida».
Así, establece una regla según la cual serán susceptibles de recurso de casación aquellas sentencias dictadas por tribunales en segunda instancia de asuntos declarativos (ordinarios y especiales) cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda los 150 SMLMYV, En el mismo inciso se introduce una excepción: aquellas sentencias que no cumplan los precitados requisitos podrán ser seleccionadas con el fin de unificar la jurisprudencia, proteger los derechos constitucionales y ejercer el control de legalidad de los fallos, para lo cual se fijaron dos criterios: uno objetivo, que es la unificación de la jurisprudencia, y otro subjetivo, correspondiente a la necesidad de garantizar un enfoque diferencial2’. Otro asunto relevante es la ampliación temática de las causales para acceder al recurso de casación y someter al conocimiento de la Corte Suprema las respectivas sentencias: (i) cuando viola en forma directa una norma jurídica de derecho sustancial (por infracción directa, interpretación errónea, aplicación indebida); (ii) cuando viola en forma indirecta una norma jurídica de derecho sustancial (por error de hecho manifiesto proveniente de la apreciación de la demanda, contestación de la demanda
(por infracción directa, interpretación errónea, aplicación indebida); (ii) cuando viola en forma indirecta una norma jurídica de derecho sustancial (por error de hecho manifiesto proveniente de la apreciación de la demanda, contestación de la demanda o de las pruebas); (iii) cuando viola la norma sustancial contentiva del derecho a través de la transgresión de las normas procesales; (iv) cuando la sentencia impugnada contiene decisiones que agravan la situación de la parte apelante o de la parte en cuyo favor se surtió la consulta; y (v) cuando se dé por probad
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