PGN - Concepto LAT-498 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Concepto LAT-498 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. NATALIA ÁNGEL CABO

Ciudad

Expediente: LAT-498

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 183 relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado)”, adoptado por la octogésima octava (88) Conferencia Intemacional de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio del 2000”.

Concepto No.: 7460

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 17.5 del Decreto Ley 262 de 2000", rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El 06 de junio de 2024, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del expediente de la Ley 2357 del 29 de mayo de 20247. El texto respectivo puede ser consultado en el Diario Oficial 52.771 de 2024.

Mediante el Auto del 9 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; (iii) dispuso que, una vez vencido el término probatorio, se fijara en lista el asunto por diez días hábiles y (iv) ordenó que, expirado el término

la práctica de pruebas; (iii) dispuso que, una vez vencido el término probatorio, se fijara en lista el asunto por diez días hábiles y (iv) ordenó que, expirado el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. El 11 de febrero de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación, doctor Gregorio Eljach Pacheco, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, objeto de estudio, esto por considerar que se encontraba incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional. Lo anterior, en la medida que “participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República”. 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. En concordancia con el “Artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de fa Nación: (...) 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimenta”. 2 Cfr. Oficio OF I2400111048 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

1PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION Mediante el Auto 450 del 2 de abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación debido a que en ejercicio del cargo de secretario general del Senado que ostentó, intervino de forma activa y determinante en el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la norma objeto de control constitucional, en tanto le correspondía organizar el procedimiento y procurar su validez. Adicionalmente, en el proceso de constitucionalidad le corresponde a la Sala Plena hacer un control integral, en el que se examinen los posibles vicios de forma y fondo respecto de la ley aprobatoria y el tratado internacional. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador, para rendir el concepto correspondiente. IL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el tratado internacional y su ley aprobatoria, Ley 2357 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 183 relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado)’, adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio del 2000”, ¿se ajusta formal y materialmente a la Constitución Política?

lil. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO En los términos del numeral 10 del articulo 241 de la Constitucién Politica, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: - Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y - Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Politica’. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la Jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2PROGURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN social, ni su conveniencia politica, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de

2PROGURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN social, ni su conveniencia politica, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción del cuerpo normativo examinado, así como sobre su contenido material.

A. Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, es preciso indicar que la representación del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del tratado internacional es válida, conforme al artículo 9° de la Constitución Política que establece: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamérica y del Caribe”. En ese sentido, la Corte Constitucional ha explicado que el control respectivo se circunscribe a verificar la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración de los mismos®. Asi, la Corte Constitucional ha señalado que “existe un deber general del Estado de promover la integración en tres órdenes: político, económico y social. Ello se plantea frente a las naciones del mundo, pero especialmente, con los países de América Latina y del Caribe. Esta integración, se agrega, debe ser creada mediante la

promover la integración en tres órdenes: político, económico y social. Ello se plantea frente a las naciones del mundo, pero especialmente, con los países de América Latina y del Caribe. Esta integración, se agrega, debe ser creada mediante la celebración de tratados suscritos sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad”. Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, la función de “Dirigir las relaciones internacionales” y “(...) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación de Congreso”. Tal función constitucional se encuentra en consonancia con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que dispone que “se considerará que una persona representa a un Estado.” Es decir, el Presidente de la República al tener la función de celebrar los acuerdos internacionales y manejar las relaciones exteriores como representante del Estado frente a la comunidad internacional, cumple con el mandato constitucional que se le 4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020. 5 El contro! de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados intemacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (li) es automático; (ili) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009.

de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009. $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997. 7 Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-633 de 2011. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ha reconocido y otorgado. Asi, el Presidente de la República mediante el otorgamiento de plenos poderes al efecto de un tratado, acuerdo o convenio internacional puede delegar válidamente dicha facultad en un plenipotenciario. No obstante, conforme al estado de derecho que nos rige, debe existir una colaboración armónica entre las ramas de! poder público tal como lo describen los artículos 150 y 224 de la Constitución: por ello es función del Congreso de la República aprobar o improbar los acuerdos que celebre el ejecutivo. En ese orden de ideas, el artículo 150 constitucional no solo asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, sino también la expedición de las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para “regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional (..y.

Por lo anterior, se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Presidente y del Congreso de la República están expresamente descritas en la Constitución, funciones que son independientes pero concurrentes armónicamente; pues, el primero como jefe de Estado dirige las relaciones internacionales y celebra los acuerdos, tratados o convenios internacionales, y el segundo, aprueba o imprueba dichos acuerdos celebrados por el Ejecutivo en cabeza del Presidente, por medio de la expedición de leyes aprobatorias. En definitiva, la celebración de un convenio internacional es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas del poder público; le corresponde al Presidente la negociación y la celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación de éste mediante la expedición de una ley aprobatoria, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del acuerdo como del instrumento internacional. En efecto, la Procuraduría advierte que el Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado) fue adoptado el 15 de junio del 2000 por la Octogésima Octava (88%) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, en la ciudad de Ginebra (Suiza), sin que Colombia suscribiera el mismo, toda vez que este tratado se aprobó en el marco de la citada conferencia, a fin de modificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad de 1952. Por consiguiente, si el Estado pretende hacerse parte del Convenio debe depositar el respectivo instrumento de ratificación para su entrada en vigor’.

Al respecto, la ratificación tiene como propósito que un Estado que no suscribió el convenio en su etapa de negociación, pueda adherirse a sus obligaciones de manera posterior a través del depósito del instrumento de ratificación. En esencia, la ratificación es la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado que ha sido previamente firmado"®. $ Cfr. Artículo 15 del Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado). ? Artículo 1° de la Ley 7 de 1944. ‘© Véase en: hitps://Awww.mintrabajo. jov.co/documents/20147/59625974/Procedimiento+Ne ociacion+de+Intrumentos+Internacionales. dffb33f2587-fb56-ca8f-5ba8-38db764a0f0?version=1.0 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN A propósito de la adhesión de Colombia a tratados negociados sin su participación, la Corte Constitucional ha indicado que no se requiere “la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno”, ya que resulta suficiente que el Presidente de la República, en los términos del artículo 189.2 Superior, imparta la “aprobación ejecutiva” del instrumento internacional “para su posterior consideración por el Congreso de la República”. Según fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, “impartió la Aprobación Ejecutiva del Convenio 183 relativo a la Revisión del Convenio sobre la Protección de la

Según fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, “impartió la Aprobación Ejecutiva del Convenio 183 relativo a la Revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, (revisado) el día 25 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los trámites constitucionales, ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Tratado”. En consecuencia, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio de constitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio internacional bajo examen.

B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024

Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público señala que: - La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5 de 1992", a saber:

SENADO DE LA CÁMARA DE

DOCUMENTO PUBLICADO REPÚBLICA REPRESENTANTES

Proyecto de ley GACETA DEL CONGRESO GC 890/22 Ponencia para primer debate GC 276/23 GC 1443/23 Nota aclaratoria a la ponencia para GC 341/23 N/A primer debate Ponencia para segundo debate GC 543/23 GC 1666/23 Ley 2357 de 2024 DIARIO OFICIAL 52.771 DEL 29 DE MAYO DE 2024 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el

Ley 2357 de 2024 DIARIO OFICIAL 52.771 DEL 29 DE MAYO DE 2024 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, asi como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3 de 1992". 11 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019. 12 Cfr. Oficio S-GTAJI-24-013808 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 13 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 14 "Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION - Enel trámite legislativo se realizó una nota aclaratoria a la publicación inicial de la ponencia en la Gaceta 341 del 19 abril de 2023, por parte de la senadora ponente Jael Quiroga Carrillo, puesto que se “omitió involuntariamente por parte de la ponente incluir los tres artículos del proyecto de ley”'5, lo que no constituye un vicio en el procedimiento toda vez que se respetaron los plazos para que los Representantes a la Cámara conocieran la totalidad del articulado del proyecto en estudio y desde la publicación inicial hubo conocimiento del contenido del Convenio. En definitiva, al subsanarse antes del anuncio previo y la votación con la publicidad del texto a discutir y aprobar, se cumplió entonces con el requisito de publicidad que debe gozar este trámite. - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional'®, en las cuales se reseña la siguiente información: ie AN FECHA ANUNCIO FECHA DISCUSIÓN Pl Segunda — 26/04/23 10/05/23 Plenaria — Senado 25/07/23 08/08/23 Comision Segunda — 08/11/23 14/11/23 Plenaria — Cámara 28/11/23 03/04/24

Pl Segunda — 26/04/23 10/05/23 Plenaria — Senado 25/07/23 08/08/23 Comision Segunda — 08/11/23 14/11/23 Plenaria — Cámara 28/11/23 03/04/24 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se realizó conforme a las mayorías requeridas en el Senado y en la Cámara de Representantes mediante votación nominal y pública (artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5? de 1992). Lo anterior, puede verificarse en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, obrantes al expediente de constitucionalidad publicado en la página web de dicha corporación”. - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas!? y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así:

$ Cfr. Gaceta del Congreso 341 de 2023, p. 7. 18 En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012). 7 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. 18 El proyecto de ley fue radicado el 6 de agosto de 2022 y la aprobación de texto final se realizó el 08 de agosto de 2023 en Senado y el 03 de abril de 2024 en Cámara de Representantes. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | Www.procuraduria.gov.co 6PROCURADURIA GENERAL DELANACION COMISIÓN | ., PLENARIA | _, COMISIÓN PLENARIA ano | DÍAS | ‘senano | DAS | cámara | PIAS | CÁMARA 10/05/2023 88 08/08/2023 96 14/11/2023 139 03/04/2024 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5 de

4992. Además, el legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al

  • En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5 de

4992. Además, el legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. - Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República:

(i) el 25 de julio de 2022 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que el Ministro de Relaciones Exteriores procedió de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado (06 de agosto de 2022)'°; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 29 de mayo de 20247; y (iii) remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia el 06 de junio de 20247". - El instrumento internacional bajo revisión facilita la promoción de la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza laboral y la salud y seguridad del binomio madre y niño como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad; asimismo garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en especial en situación de embarazo o en lactancia en consonancia con el artículo 13 de nuestra Constitución Política. De igual manera el Convenio, objeto de estudio, pretende reconocer

los trabajadores y las trabajadoras en especial en situación de embarazo o en lactancia en consonancia con el artículo 13 de nuestra Constitución Política. De igual manera el Convenio, objeto de estudio, pretende reconocer la diversidad del desarrollo económico y social del Estado. En definitiva, reforzar la especial protección de la maternidad y su evolución en la legislación conforme al artículo 43 constitucional. Por lo anterior, el convenio objeto del presente análisis no cuenta con el potencial de modificar los derechos de los grupos étnicos, pueblos indigenas y tribales reconocidos en la Constitución Política, puesto que dicho convenio internacional no afecta directa o indirectamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura. Así, la jurisprudencia constitucional señala que el deber de consulta previa de los pueblos indígenas no surge frente a toda medida legislativa o administrativa que sea susceptible de involucrarlas, sino de aquellas que causen afectación específica y directa. En consecuencia, no es necesario 19 Cfr. Gaceta del Congreso 890 de 2022 28 Cfr. Diario Oficial 52.771 de 2024. 21 Cfr. Oficio OFI24-00111048 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. - El convenio examinado no introduce beneficios tributarios, ni ordena un gasto novedoso, por lo que no son aplicables las exigencias del artículo 7” de la Ley 819 de 2003% asociadas al mandato de sostenibilidad financiera del Estado (artículo 334 Superior’). En punto de ello, se destaca que las eventuales erogaciones que deberá asumir el Estado colombiano para cumplir con el convenio corresponden, por regla general, a los gastos propios de funcionamiento del Estado”, Tal como lo indica la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2024 ninguna de las disposiciones del instrumento internacional impone la inclusión o ejecución inmediata en el presupuesto de algún gasto concreto. Asimismo, ninguna de las cláusulas del tratado bajo revisión consagra alguna medida de carácter tributario, ni contempla beneficios de este orden. En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2357 de 2024 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia26,

C. Análisis material de constitucionalidad del convenio internacional

  1. Contexto del Convenio Antes de entrar a realizar el examen de constitucionalidad del convenio internacional que nos convoca resulta relevante examinar brevemente los antecedentes normativos que sustentan esta iniciativa legislativa.
  1. Contexto del Convenio Antes de entrar a realizar el examen de constitucionalidad del convenio internacional que nos convoca resulta relevante examinar brevemente los antecedentes normativos que sustentan esta iniciativa legislativa.

El Convenio 183 de 2000 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) adoptado por la Octogésima Conferencia Internacional del Trabajo desarrollada en Ginebra, Suiza resulta importante por ser eje central de las políticas de la OIT desde su creación. Es así como previamente sobre esta materia la OIT adoptó el Convenio 3 de 1919 que versa sobre las disposiciones relativas al empleo de las mujeres, antes y después del parto, con inclusión de la cuestión de las indemnizaciones de maternidad; asimismo, adoptó el Convenio 103 de 1952 sobre la protección de la maternidad. 2 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, ni a la redefinición o alteración del territorio comunidades étnicas. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes) y C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 23 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”,

24 “Artículo 334. (...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Organos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (y 25 Al respecto, se observa que, sobre la dirección general de la economía a cargo del Estado, el parágrafo del articulo 334 constitucional establece que: “...A/ interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. 26 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN En ese sentido, el Convenio 183 es la norma internacional vigente en cuanto a la protección de la maternidad. No obstante, este instrumento se diferencia de los convenios previos en la medida en que busca garantizar la protección de los derechos a las prestaciones pecuniarias, que compensan la pérdida de ingresos derivada de la interrupción de las actividades laborales durante el período de maternidad. Sin esta compensación, la falta de ingresos y los gastos adicionales que genera el nacimiento pueden causar dificultades económicas para las familias, lo que podría llevar a las mujeres a reincorporarse al trabajo antes de lo recomendado por razones médicas. En efecto, con la adopción del Convenio 183 se buscó ampliar la cobertura a todas

lo que podría llevar a las mujeres a reincorporarse al trabajo antes de lo recomendado por razones médicas. En efecto, con la adopción del Convenio 183 se buscó ampliar la cobertura a todas las mujeres empleadas independientemente de su ocupación o del tipo de establecimiento donde laboran, incluyendo a las que desempeñan trabajos atípicos de trabajo independiente”. Lo anterior significa que, en materia de protección a la maternidad hay un desarrollo normativo de larga data que busca garantizar los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en condiciones laborales justas y seguras en estado de embarazo, prenatal y posnatal. En esa medida, el convenio impone la obligación de proteger la salud de la mujer trabajadora al garantizarle la licencia de maternidad en al menos 14 semanas, con un periodo obligatorio de seis semanas de posnatal, período que puede extenderse para cubrir cualquier retraso en la fecha probable de parto sin reducir el tiempo posterior al nacimiento, Asimismo, su cobertura va más allá en cuanto a la posibilidad de otorgar licencias adicionales en casos de enfermedad o complicaciones de salud durante el embarazo. En consecuencia, el Convenio 183 refuerza y amplía los derechos laborales de las mujeres trabajadoras garantizando condiciones equitativas que protejan su salud, la estabilidad económica y no discriminación, c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...