PGN - Concepto LAT-500 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto LAT-500 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA

GENERAL DE LA blACION

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. DIANA FAJARDO RIVERA

Ciudad

Expediente: LAT-500

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe', hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019".

Concepto No.: 7457

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000 1, así como con el Auto 399 del 26 de marzo de 2025 de la Corte Constitucional, rindo concepto en la revisión de constitucionalidad de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024.

I. ANTECEDENTES El 21 de junio de 2024, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del expediente de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe', hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019". Los respectivos textos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.787 de 14 de junio de 2024.

en América Latina y el Caribe', hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019". Los respectivos textos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.787 de 14 de junio de 2024. Mediante Auto del 29 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para rendir el concepto de su competencia. El 16 de enero de 2025, el Procurador General de la Nación declaró su impedimento para presentar el concepto de constitucionalidad de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024 al considerar que estaba incurso en la causal consistente en haber intervenido Artículo 17 Decreto Ley 262 de 2000. "3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento.". Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-87501 www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en la expedición de la norma objeto de control constitucional, ello, por cuanto "participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República." Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto de Sala Plena número 399 del 26 de marzo de 2025, comunicado el 21 de abril del presente año mediante oficio SGC445, la Corte Constitucional declaró fundado el impedimento manifestado por el

Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto de Sala Plena número 399 del 26 de marzo de 2025, comunicado el 21 de abril del presente año mediante oficio SGC445, la Corte Constitucional declaró fundado el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación y ordenó correr traslado al viceprocurador general de la nación, por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de la Ley 2363 de 2024, "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe', hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019", pues se trata de un tratado internacional y de su ley aprobatoria. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si ¿el tratado internacional y su ley aprobatoria (Ley 2363 de 2024), se ajustan formal y materialmente a la Constitución Política? CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye "el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite

leyes aprobatorias, a saber: Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye "el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional"; y; Un control de constitucionalidad material, que "consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política'. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos "ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que 2 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-87501www.procuraduria.gov.co 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia de/instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente '3. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los

de/instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente '3. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias 4, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre los contenidos materiales. a) Análisis formal de constitucionalidad del tratado internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, la Corte Constitucional ha explicado que el control respectivo se circunscribe a verificar la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración de los mismos6. En esta ocasión, el Ministerio Público evidencia que: En concordancia con el artículo 189.2 de la Constitución, en el literal a) del artículo 7.1 de la "Convención de Viena sobre el derecho de los tratados" de 19696, que establece que se considerará que una persona representa a un Estado: "si se presentan los adecuados plenos poderes", el entonces Presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 17 del artículo 189 Superior, confirió el 14 de junio de 2019 plenos poderes al señor Luis Fernando Pérez Pérez, Viceministro de Educación Superior, para que suscribiera el citado Tratado en nombre del Estado Colombiano, según consta en el oficio S-GTAJI24-013853 del 5 de agosto de 2024 suscrito por la Directora (E) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y,

Tratado en nombre del Estado Colombiano, según consta en el oficio S-GTAJI24-013853 del 5 de agosto de 2024 suscrito por la Directora (E) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, El "Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe", hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019, fue suscrito por el entonces Viceministro de Educación Superior Luis Fernando Pérez Pérez7. Es decir, el Presidente de la República al tener la competencia para celebrar los acuerdos internacionales y manejar las relaciones exteriores como representante del Estado frente a la comunidad internacional, cumple con el mandato constitucional que se le ha reconocido y otorgado. Así, el Presidente de la República mediante el otorgamiento de plenos poderes al efecto de un tratado, acuerdo o convenio internacional puede delegar válidamente dicha facultad en un 3 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). "El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (1) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria ya su sanción; (h) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva". Cfr.

Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo).

de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva". Cfr.

Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo). 5 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz). 6 Incorporada al ordenamiento interno por la Ley 194 de 1995.

Cfr. Oficio S-GTAJI-24-013853 del 05 de agosto de 2024 suscrito por la Directora (E) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-87501www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION plenipotenciario, en este caso, al señor Luis Fernando Pérez Pérez, viceministro de Educación Superior. b) Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2363 de 2024 Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público advierte que: La iniciativa legislativa, las ponencias e informes correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicados, de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5a de 19928, a saber: Documento publicado Senado de la República Cámara de Representantes Proyecto de ley 9 Gaceta del Congreso (GC) 892 de 08/08/22 Ponencia para primer debate GC 262 de 15/03/24 GC 1694 de 1/12/23 Ponencia para segundo debate GC 18 05/02/24 GC 1825 de 20/12/23

Ponencia para primer debate GC 262 de 15/03/24 GC 1694 de 1/12/23 Ponencia para segundo debate GC 18 05/02/24 GC 1825 de 20/12/23 Ley 2363 de 2024 Diario Oficial 52.787 del 14 de junio de 2024 El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3a de 199210. El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en las Gacetas del Congreso 361 del 21 de abril de 2023; 1694 del 1 de diciembre de 2023; 1440 del 10 de octubre de 2023; 1825 del 20 de diciembre de 2023; 18 del 5 de febrero de 2024; 262 del 15 de marzo de 2024; 556 del 9 de mayo de 2024 y, 1094 del 02 de agosto de 2024, en las cuales se reseña la siguiente información: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión Comisión Segunda — Senado 08/11/22 09/11/22 Plenaria — Senado 04/10/23 09/10/23 Comisión Segunda — Cámara 05/12/23 13/12/23 Plenaria — Cámara 24/04//24 29/04/24 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así

Comisión Segunda — Cámara 05/12/23 13/12/23 Plenaria — Cámara 24/04//24 29/04/24 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública", de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5a de 1992. Lo anterior, 8 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes". 9 Proyecto de Ley 083 de 2022 Senado, 286 de 2023 Cámara. " "Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones". "En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que "es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley' (Sentencia C-786 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-8750 1www.procuraduria.gov.co

4PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-8750 1www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional12, en los cuales se informan los siguientes resultados de las votaciones en relación con: (i) las proposiciones positivas de las ponencias, (ii) el articulado del proyecto, (iii) el título de este y la respuesta favorable a la pregunta referente a aprobar el texto y continuar con el trámite parlamentario: Instancia legislativa (a) Proposición de la ponencia (b) Articulado (c) Título y pregunta Comisión Segunda — Senado Sí: 8— No: O Sí: 8— No: O Sí: 8 — No: O Plenaria — Senado Sí: 61 — No: O Sí: 61 — No: O Sí: 61 — No: O Comisión Segunda — Cámara Sí:13 — No: O Sí: 13— No: O Sí: 13— No: O Plenaria—Cámara Sí: 106 — No: O Sí: 106 — No: O Sí: 106 — No: O Se precisa que el Proyecto de Ley 83 de 2022 Senado / 286 de 2023 Cámara (Ley 2363 de 2024), no tuvo conciliación, ello, según el oficio SRE-CS-2232024 del 08 de agosto de 2024 de la Sección de Relatoría del Senado de la República.13. El trámite legislativo del proyecto no excedió dos legislaturas14 y en el mismo

2024 del 08 de agosto de 2024 de la Sección de Relatoría del Senado de la República.13. El trámite legislativo del proyecto no excedió dos legislaturas14 y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: Comisión Senado Días Plenaria Senado Días Comisión Cámara Días Plenaria Cámara 09/11/22 334 09/10/23 65 13/12/23 138 29/04/24 En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5a de

1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución.

Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 10) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 27 de julio de 2022 sometió a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que las Ministras de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional, radicaron el proyecto de ley respectivo ante el Senado el 29 de julio de 2022; (ii) la ley aprobatoria fue sancionada

República el acuerdo bajo revisión, por lo que las Ministras de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional, radicaron el proyecto de ley respectivo ante el Senado el 29 de julio de 2022; (ii) la ley aprobatoria fue sancionada 12 Cfr. Oficio SGE-CS-3634-2024 del 8 de agosto de 2024 suscrito por el Secretario General del Senado de la República y SG.2-1500-2024 del 6 de agosto de 2024 suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes". 13 Cfr. Oficio SRE-CS-223-2024 del 08 de agosto de 2024 suscrito por la Jefe de la Sección de Relatoría del Senado de la República, en el que se informa que la "Ley 2363 no tuvo conciliación que es a lo que se refiere el artículo 161 de la Constitución". 14 El proyecto de ley fue radicado el 29 de julio de 2022 y su aprobación en segundo debate en la Cámara de Representantes se realizó el 29 de abril de 2024. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-87501 www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION el 14 de junio de 2024 por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia -delegatario de funciones presidenciales según el Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024-; y (iii) el 21 de junio siguiente se remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. Ello, se constata con el oficio Sse remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. Ello, se constata con el oficio SGTAJI-24-013853 del 5 de agosto de 2024, suscrito por la Directora (E) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que da cuenta de las acciones del ejecutivo en el tratado bajo análisis. El tratado internacional examinado no introduce beneficios tributarios, así como tampoco ordena un gasto, por lo que no son aplicables las exigencias del artículo 7° de la Ley 819 de 2003'5 asociadas al mandato de sostenibilidad financiera del Estado (artículo 334 Superior16). En punto de ello, se destaca que las eventuales erogaciones que deberá asumir el Estado colombiano para cumplir con el tratado corresponden, por regla general, a los costos ordinarios propios para la implementación y garantía del derecho fundamental a la educación, resultando importante resaltar que ninguno de los artículos del tratado establece erogaciones o gastos en concreto para el Estado colombiano. Por otra parte, para la Procuraduría resulta necesario precisar que la Ley 2363 de 2024 "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe', hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019", no genera afectación sobre los derechos colectivos, territoriales o culturales de las comunidades étnicas, toda vez que su objetivo es lograr el reconocimiento internacional de los títulos académicos obtenidos en los países que suscribieron el tratado, lo cual, no afecta los derechos o tradiciones culturales de los diversos

comunidades étnicas, toda vez que su objetivo es lograr el reconocimiento internacional de los títulos académicos obtenidos en los países que suscribieron el tratado, lo cual, no afecta los derechos o tradiciones culturales de los diversos grupos o comunidades étnicas. Así, la jurisprudencia constitucional señala que el deber de consulta previa de los pueblos indígenas no surge frente a toda medida legislativa o administrativa que sea susceptible de involucrarlas, sino de aquellas que causen afectación específica y directa17. En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2363 de 2024 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia18. c) Análisis material de constitucionalidad del tratado internacional En la presente oportunidad, para empezar, es necesario resaltar que el "Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe", hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 15 Ley 819 del 9 de julio de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". 16 Artículo 334 de la Constitución Política "(...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración annónica. (...)". 17 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-750 de 2008, C-030 de 2008, T-800 de 2014, SU-123 de 2018, entre otras. 18 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento

18 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1 Teléfono: 601587-87501 www.procuraduria.gov.co 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 13 de julio de 2019, busca fortalecer y favorecer la movilidad académica en la región, mejorando en todos los Estados Parte las medidas para reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de la América Latina y el Caribe, ello, de acuerdo con la normatividad que específicamente rija en cada uno de los Estados. El citado tratado establece un marco común para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior entre los Estados de América Latina y el Caribe cuyo objetivo principal es promover la movilidad académica internacional, facilitar el reconocimiento mutuo de estudios, títulos y diplomas en educación superior entre los países signatarios, fomentando así la cooperación regional, estableciendo estándares y mecanismos para garantizar la calidad de los títulos reconocidos. Con ello, se contribuye a la integración educativa regional en América Latina y el Caribe, incrementando las oportunidades educativas y laborales. Así, el convenio surge ante la necesidad de internacionalizar la educación superior para favorecer y fortalecer la movilidad académica y profesional en la región de América Latina y el Caribe, brindando mejores oportunidades académicas y laborales en la región.

surge ante la necesidad de internacionalizar la educación superior para favorecer y fortalecer la movilidad académica y profesional en la región de América Latina y el Caribe, brindando mejores oportunidades académicas y laborales en la región. Claro lo anterior, se destaca que el tratado objeto de revisión se compone de un preámbulo y 5 artículos, con los cuales se pretende lograr el "Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe", con el fin de que aquellos sean reconocidos en condiciones de reciprocidad e igualdad según los términos allí desarrollados, a fin de favorecer la movilidad académica de la región. Pues bien, en relación con el contenido del cuerpo normativo objeto de revisión, se advierte que se trata de un convenio internacional que se adopta siguiendo el modelo de tratado internacional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyas disposiciones tipo ya han sido analizadas por la Corte Constitucional en varias ocasiones y declaradas exequibles al examinar los instrumentos similares suscritos por Colombia. En ese sentido, mediante Sentencia C-1260 de 2000 19, el Tribunal Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 574 del 7 de febrero de 2000, "Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ello, toda vez que, a saber:

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ello, toda vez que, a saber: "El carácter de universalidad que se predica del conocimiento, implica que los sistemas educativos de los diferentes países garanticen unos mínimos preestablecidos, que permitan que cualquier persona que opte por un determinado programa académico en un país específico, pueda, si es del caso, continuarlo en otro, pues sólo así se alcanzan los objetivos intercambio 19 Corte Constitucional, Sentencia C — 1260 del 20 de septiembre de 2000, M.P. Fabio Morán Díaz. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. 1Teléfono: 601587-87501www.procuraduria.gov.co 7PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION educativo y cultural a los que se refiere la Constitución Política. Así lo ha señalado la Corte al pronunciarse sobre la materia: "Para la Corte, la cooperación y el intercambio educativo y cultural, no sólo deben ser objetivos trazados por el Constituyente de 1991 y plasmados en el texto superior, sino que su efectividad y concreción son presupuestos esenciales del Estado Colombiano. Dentro de ese marco, este Convenio contribuirá al progreso tanto de la comunidad internacional como de los profesionales de ambos países, así como a la ampliación del conocimiento cultural, lográndose con ello un mayor desarrollo educativo, y un amplio acceso a nuevas posibilidades de educación y formación intelectual. Es indudable, que la educación superior presenta en la actualidad a nivel mundial, un avance creciente hacia la internacionalización, en particular al

mayor desarrollo educativo, y un amplio acceso a nuevas posibilidades de educación y formación intelectual. Es indudable, que la educación superior presenta en la actualidad a nivel mundial, un avance creciente hacia la internacionalización, en particular al conocimiento del desarrollo del entendimiento humano". En el convenio bajo estudio, se tiene que el intercambio educativo y cultural garantiza una mejor educación y mayores posibilidades académicas y laborales en la región de América Latina y el Caribe, con lo que se desarrollan los presupuestos esenciales consagrados en la Carta Política. De esta manera, el acuerdo contribuye al progreso tanto de la región como de las personas que han obtenido en los países firmantes títulos académicos, profesionales, técnicos, etc., con lo que se logra un mayor desarrollo educativo y a su vez, se constituye en un avance hacia la internacionalización de la educación. De otro lado, y acorde con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervención mediante concepto del 16 de enero de 2025 20, también para la Procuraduría "la internacionalización de la educación brinda una oportunidad de integración efectiva en el intercambio de conocimientos y el fortalecimiento del proceso de convalidación de títulos, que ha registrado más de 60.000 solicitudes entre 2015 y 2020. Este acuerdo global y regional de reconocimiento de títulos y diplomas, que se alinea con la Resolución 10687 de 2019, favorece la movilidad académica al garantizar la calidad educativa y fomentar la innovación en las instituciones de educación superior en el país". Aunado a lo anterior, para el Ministerio Público resulta importante resaltar que los mecanismos que facilitan el acceso a la educación superior son el intercambio

instituciones de educación superior en el país". Aunado a lo anterior, para el Ministerio Público resulta importante resaltar que los mecanismos que facilitan el acceso a la educación superior son el intercambio académico, la movilidad académica y la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, pues tal como se expresa en el concepto del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre21, "(...) La educación tiene una relación directa con el principio de dignidad humana y la cláusula general de libertad. El art. 67 constitucional afirma que "(Oa educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social". Dentro de las reglas jurisprudenciales de este derecho se afirma: (0 que la educación es un derecho de la persona, y (ii) el Estado debe facilitar los 20 Concepto del 25 de enero de 2025 suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 21 Concepto del 16 de enero de 2025 presentado por el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C.1Teléfono: 601587-8750 l www.procuraduria.gov.co 8PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION mecanismos para el acceso de todas las personas a la Educación Superior. Uno de estos mecanismos para facilitar el acceso es, en sí mismo, el Sistema de Educación Superior y la facilitación al estudiante el intercambio, la movilidad académica y la convalidación ágil de títulos obtenidos en el extranjero. La convalidación de títulos

Superior y la facilitación al estudiante el intercambio, la movilidad académica y la convalidación ágil de títulos obtenidos en el extranjero. La convalidación de títulos hace parte del bienestar educativo capaz de contribuir en sí mismo a la construcción de la persona. (...).". Igualmente, se resalta que el tratado brinda un marco de cooperación e intercambio de información entre los Estados de América Latina y el Caribe que lo suscribieron, comprometiéndose a adoptar todas

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