PGN - Concepto LAT-504 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto LAT-504 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. DIANA FAJARDO RIVERA
Ciudad
Expediente: LAT-504
Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966,
(enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988”,
Concepto No.: 7461
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política y 17.3 del Decreto Ley 262 de 20001, rindo concepto dentro del proceso de revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024?, aprobatoria de instrumentos internacionales”.
1. ANTECEDENTES El 16 de agosto de 2024, para adelantar la revision de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988; y (b) la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento”, Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial
de 1988; y (b) la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento”, Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.848. Mediante Auto del 03 de septiembre de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas Y “Artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. Modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: (...) 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento". 2 Publicada en el Diario Oficial No. 52.848 del 14 de agosto de 2024. 3 En la presente oportunidad, el concepto de! Ministerio Público es suscrito por el Viceprocurador General de ta Nación, en tanto que, mediante Auto 400 de 2025 (M.P. Diana Fajardo Rivera), la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación. 4 Cfr. OFI24-00183750 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia?, El 19 de febrero de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el Procurador General de la Nación, doctor Gregorio Eljach Pacheco manifestó su impedimento para rendir concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024, objeto de estudio, por considerar que se encontraba incurso en causal de impedimento, consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional. Lo anterior, en consideración a que participó de forma verbal y escrita durante el trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República. Mediante el Auto 400 del 26 de marzo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación debido a que en ejercicio del cargo de secretario general del Senado que ostentó, intervino de forma activa y determinante en el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la norma objeto de control constitucional, en tanto le correspondía organizar el procedimiento y procurar su validez. Adicionalmente, en el proceso de constitucionalidad le corresponde a la Sala Plena hacer un control integral, en el que se examinen los posibles vicios de forma y fondo respecto de la ley aprobatoria y el tratado internacional. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador, para rendir el concepto correspondiente.
I. COMPETENCIA
I. COMPETENCIA Conforme al numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Il. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el tratado internacional y su ley aprobatoria, Ley 2419 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988”, ¿se ajusta formal y materialmente a la Constitución Política? $ El traslado al Ministerio Público se materializó el 14 de febrero de 2025. Igualmente, se procedió a fijar en lista el proceso para que “cualquier ciudadano impugne o defienda” la disposición objeto de control, entre el 1 y 8 de febrero de 2025, conforme a la información obrante al proceso de constitucionalidad. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de contro! frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: - Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en
Constitucional ejerce dos tipos de contro! frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: - Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”, y - — Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Politica’®. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias®, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales.
A. Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional
versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales.
A. Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, se destaca que el control se circunscribe a verificar Ya debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración” de los mismos®. Sobre el convenio
objeto de revisión, la Procuraduría advierte que: (i) Los acuerdos examinados fueron adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, sin que el Estado colombiano suscribiera los mismos. Por consiguiente, si el país busca adherirse a los tratados en la actualidad deberá $ Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 3 “El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr.
Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo). ? Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Diaz).
Procuraduría General de la Nación
Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo). ? Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Diaz).
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN depositar el instrumento correspondiente, manifestando su consentimiento para obligarse en los términos del articulo 5° de ambos protocolos. (ii) A propósito de la adhesión de Colombia a tratados negociados sin su participación, la Corte Constitucional ha indicado que no se requiere “la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno”, ya que resulta suficiente que el Presidente de la República, en los términos del artículo 189.2 Superior, imparta la “aprobación ejecutiva” del instrumento internacional “para su posterior consideración por el Congreso de la República”; y (iii) Según fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el entonces Presidente de la República, el señor lvan Duque Márquez, impartió la respectiva Aprobación Ejecutiva el día 25 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los trámites constitucionales, ordenó someter a consideración del Congreso de la República los referidos Protocolos” examinados!!. Entonces, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio de constitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio bajo examen.
B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024
Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente
alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio bajo examen.
B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024
Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público advierte que: - La iniciativa legislativa, las ponencias e informes correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicados, de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, asi como 144 y 156 de la Ley 5 de 1992?, a saber: Documento publicado | Senado de la República | Cámara de Representantes | Proyecto de ley’? | Gaceta del Congreso (GC) 891 de 2022 y 400 de 2023. Ponencia para primer debate [ GC 517 de 2023 | GC 736 de 2024 Ponencia para segundo debate GC 1256 de 2023 | GC 773 de 2024 | Ley 2419 de 2024 Diario Oficial 52.848 del 14 de agosto de 2024 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3° de 199214, - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en las 1 Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas), 11 Cfr. Oficio S-GTAJI-24-019751 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas), 11 Cfr. Oficio S-GTAJI-24-019751 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 12 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 13 Proyecto de Ley 80 de 2022 Senado - 442 de 2024 Camara. . 1 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NAGION Gacetas del Congreso 1272, 1273 y 2172 de 2023, asi como 1702 y 1619 de 2024, en las cuales se reseña la siguiente información: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión Comisión Segunda — Senado 24/05/23 30/05/23 Plenaria - Senado 14/05/24 15/05/24 Comisión Segunda — Cámara 04/06/24 05/06/24 Plenaria — Cámara 17/06//24 18/06/24 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, asi como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública", de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5 de 1992, Lo anterior, puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, en los cuales se informan los
Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, en los cuales se informan los siguientes resultados de las votaciones en relación con: (i) las proposiciones positivas de las ponencias, (ii) el articulado del proyecto, y (iii) el título de este y la respuesta favorable a la pregunta referente a aprobar el texto y continuar con el trámite parlamentario: Proposición de Instancia legislativa la ponencia Articulado Título y pregunta Comisión Segunda — Senado Sí: 09— No: 0 Sí: 09No: O Si: 9-No: 0
Plenaria - Senado Sí: 63 — No: 0 Sí: 68-— No: O Si: 68 — No: 0
Comisión Segunda — Cámara Si:12 — No: O Si.12-No:0 | Si 412-No.0 | Plenaria — Cámara | Sí: 104 — No: O Sí:96-No:0 | Sf:103-No: 0 - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas!” y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: Comisión P Plenaria ha Comisión ñ Plenaria Senado pS Senado pS Cámara Días Cámara 30/05/23 345 15/05/24 20 | 05/06/24 13 18/06/24 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5 de
1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de
- En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5 de
1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de 15 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley’ (Sentencia C-786 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 18 Al respecto, se deja constancia que algunas sesiones en las que se discutió el proyecto objeto de control se adelantaron de forma mixta, es decir, algunos congresistas asistieron presencialmente a los recintos de las cámaras y otros de forma remota por medio de las plataformas virtuales habilitadas, Sobre el particular, se estima que dicha modalidad de reunión legislativa no es contraria a la Carta Política, pues como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020
(M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger), se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por la pandemia.
(M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger), se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por la pandemia. 17 El proyecto de ley fue radicado el 29 de julio de 2022 y su aprobación en segundo debate en la Cámara de Representantes se realizó el 18 de junio de 2024. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2 y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 25 de julio de 2022 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 14 de agosto de 2024: y (iii) el 16 de agosto siguiente remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. La ley bajo revisión ratifica los mencionados protocolos sobre principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites (o líneas) autorizados para
Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. La ley bajo revisión ratifica los mencionados protocolos sobre principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites (o líneas) autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, así como la articulación de los plazos entre reconocimientos y los periodos de validez de los certificados del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques de 1973. En esa medida el convenio objeto del presente análisis no cuenta con el potencial de modificar los derechos de los grupos étnicos, pueblos indígenas y tribales reconocidos en la Constitución Política, puesto que dicho convenio internacional no afecta directa o indirectamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura. Así, la jurisprudencia constitucional señala que el deber de consulta previa de los pueblos indígenas no surge frente a toda medida legislativa o administrativa que sea susceptible de involucrarlas, sino de aquellas que causen afectación específica y directa. En consecuencia, no es necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo!®. En consecuencia, no era necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo". El convenio examinado no introduce beneficios tributarios, ni ordena un gasto
necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo". El convenio examinado no introduce beneficios tributarios, ni ordena un gasto novedoso, por lo que no son aplicables las exigencias del artículo 7° de la 18 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, ni a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos. Con todo, la aprobación de este instrumento no releva a las autoridades de realizar las consultas previas respectivas en caso de que la implementación administrativa de ciertas medidas pueda afectar directa y especificamente a comunidades étnicas. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes) y C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 1 “El derecho a la consulta previa se incorpora via bloque de constitucionalidad, a través de varios instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de los cuales se destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Ley 819 de 2003 asociadas a las exigencias de impacto fiscal2° del Estado
Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Ley 819 de 2003 asociadas a las exigencias de impacto fiscal2° del Estado (artículo 334 de la Constitución”!). En punto de ello, se destaca que las eventuales erogaciones que deberá asumir el Estado colombiano para cumplir con el convenio corresponden, por regla general, a los gastos propios de funcionamiento del Estado. Tal como to indica la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2024 ninguna de las disposiciones del instrumento internacional impone la inclusión o ejecución inmediata en el presupuesto de algún gasto concreto. Asimismo, ninguna de las cláusulas del tratado bajo revisión consagra alguna medida de carácter tributario, ni contempla beneficios de este orden. En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2419 de 2024 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia”.
C. Análisis material de constitucionalidad del convenio internacional Según la exposición de motivos del proyecto de ley que se convirtió Ley 2419 de 2024, el Convenio Internacional sobre líneas de Carga de 1966 estableció los “orincipios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar”, y ante la necesidad de “perfeccionar las disposiciones del orden técnico del Convenio e incorporar disposiciones relativas a reconocimientos y certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos”25 surgió
y ante la necesidad de “perfeccionar las disposiciones del orden técnico del Convenio e incorporar disposiciones relativas a reconocimientos y certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos”25 surgió la adopción del Protocolo de 1988 relativo al Convenio LL/66. Dicho protocolo se conforma por 9 articulos y 2 anexos, y de acuerdo con el mencionado documento este instrumento internacional, tiene los siguientes propósitos: 20 Según lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los citados Protocolos no contemplan una orden de gasto o beneficio tributario, pues en concepto de radicado No. 2-2023-041421 del 8 de agosto de 2023, publicado en la Gaceta del Congreso 1014 del 08 de agosto de 2023, página 11, señaló lo siguiente: “...teniendo en cuenta que los Protocolos objeto del Proyecto de ley bajo análisis no ordenan gastos específicos ni establecen beneficios tributarios, es preciso señalar que con fundamento en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, el Estado de la República de Colombia deberá dar cumplimiento a través de sus instituciones y órganos de representación política, bajo el amparo de las políticas que se adopten en la materia, a través de programas y proyectos que se adopten, sujetos a la legislación vigente, que para efectos presupuestales se rige por las leyes orgánicas de presupuesto, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobiemo. En tal virtud, los gastos que
por las leyes orgánicas de presupuesto, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobiemo. En tal virtud, los gastos que eventualmente pueda generar la entrada en vigencia de la iniciativa, por cuenta de la aprobación de los Protocolos, tendrían que ser armonizados con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución. En cualquier caso, tal como manifestó la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) en la exposición de motivos del proyecto, esa Entidad ya viene certificando a los buques conforme el esquema de ambos protocolos, debiendo únicamente cambiar el encabezado de los mismos, lo que no implicaría nuevos gastos por cuanto aquellas ya hacen parte de la actividad misional y funcional de la entidad". 2% "Artículo 334. (...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (...)”. 2 Al respecto, se observa que, sobre la dirección general de la economía a cargo del Estado, el parágrafo del articulo 334 constitucional establece que: “...A/ interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. 23 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento
de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Polltica. 2 Exposición de motivos del proyecto de ley número 80 de 2022 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso 891 de agosto 8 de 2022, página 86. 25 Ibidem. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION i“... Se actualiza el componente técnico del Convenio LL/66, en cuanto a los requísitos técnicos solicitados y a la estandarización de los periodos de validez de los certificados y de la periodicidad de los reconocimientos, con las disposiciones del Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1978, y del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 — MARPOL”. li, “Se establece que a partir de su ratificación no pueden ser expedidos certificados de conformidad a lo dispuesto en el Convenio LL/66, sino que deben ser de acuerdo a lo especificado en el Protocolo LI/88”.
- “Se incluye el mecanismo de aceptación tácita de modificaciones técnicas al Convenio LL/66”, Por su parte, conforme a la citada exposición de motivos del proyecto de ley, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS/74) estableció “las normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad”, que fue actualizado por el Protocolo de 1978, lo que permitió evidenciar la necesidad de “incorporar disposiciones relativas a reconocimientos y certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos...”, lo cual originó la adopción del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS 74/78.
Este protocolo adicional está integrado por 8 artículos y dos anexos, y conforme a la exposición de motivos del proyecto de ley, los propósitos de dicho protocolo adicional, son los siguientes: 1. “Se actualiza el componente técnico del Convenio SOLAS/74, en cuanto a los requisitos técnicos solicitados y a la estandarización de los periodos de validez de los certificados y de la periodicidad de los reconocimientos, con las disposiciones del Convenio Intemacional sobre Líneas de Carga de 1966, y del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 — MARPOL”. 2. “Se establece que a partir de su ratificación no pueden ser expedidos certificados de conformidad a lo dispuesto en el Convenio SOLAS/74, sino que deben ser de acuerdo a lo especificado en el Protocolo SOLAS/88”.
3. “Se reemplaza el Protocolo de 1978 del Convenio SOLAS/74’.
La justificación de dichos instrumentos internacionales, tiene fundamento en “a disminución de los costos de funcionamiento y actividad de los buques que realizan t
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