PGN - Concepto OG-167 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Concepto OG-167 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogota, D.C., 5 de septiembre de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. NATALIA ANGEL CABO

Ciudad

Expediente: OG-167

Referencia: Revision de constitucionalidad de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 158/22 Senado — 189/23 Camara, «Por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del kit “Mama cuentas conmigo” a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones».

Concepto No.: 7505

De conformidad con los artículos 278, numeral 5 de la Constitución Politica’ y 17, numeral 3, del Decreto Ley 262 de 2000%, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2024, el Gobierno nacional objetó el Proyecto de Ley 158 de 2022

Senado - 189 de 2023 Camara «Por medio del cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit “Mamá cuentas conmigo” a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones - Ley Mamá cuentas conmigo»?, por razones de inconstitucionalidad. Las objeciones hacen referencia, por una parte, a la existencia de una omisión legislativa; y, por otra parte, al desconocimiento del artículo 43 de la Constitución Política. En cuanto a la primera objeción, relacionada con la omisión legislativa por violación al principio de igualdad, el Gobierno nacional considera que el proyecto de ley excluyó a las personas gestantes de su regulación, pues únicamente se refirió a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza

al principio de igualdad, el Gobierno nacional considera que el proyecto de ley excluyó a las personas gestantes de su regulación, pues únicamente se refirió a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza extrema como beneficiarias del kit “Mamá cuentas conmigo”, así como de la literatura pedagógica sobre maternidad, pautas de crianza, cuidado posparto, pautas e identificación de rutas para la prevención de la depresión posparto, parto humanizado y de formación para padres con énfasis en el cuidado posparto y controles de crecimiento y desarrollo”. 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 En la presente oportunidad, el concepto del Ministerio Público es suscrito por el Viceprocurador General de la Nación, en tanto que, mediante Auto 1169 de 2025, la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación. 3 El texto completo del proyecto puede ser consultado en la Gaceta del Congreso 958 de 2024. 4 Artículo 3° del proyecto de ley. 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Asi las cosas, en los términos del Gobierno nacional, se omitió regular el otorgamiento del beneficio antes mencionado a “las distintas personas que pueden estar en un parto” y que, por lo tanto, son asimilables a las mujeres en estado de embarazo?. En ese sentido, el proyecto solo hace referencia al término “mujeres” gestantes y no a “personas” gestantes, excluyendo el enfoque de género, en tanto descarta, por

embarazo?. En ese sentido, el proyecto solo hace referencia al término “mujeres” gestantes y no a “personas” gestantes, excluyendo el enfoque de género, en tanto descarta, por ejemplo, a los hombres trans o las personas no binarias, sin que exista razón suficiente porque, de acuerdo con el auto que avoca conocimiento, el objeto de la ley es prestar una ayuda a quienes tienen el cuidado de los recién nacidos y se encuentran en una condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria o pobreza extrema. Dichas condiciones son predicables de personas pertenecientes a “minorías sexuales”, que no se identifican como mujeres? Asimismo, “no existe una justificación objetiva que impida otorgar el beneficio de la entrega del kit y de la literatura didáctica a personas gestantes como minorías sexuales, motivo por el cual se evidencia una discriminación por razón de la identidad de género”. Con lo cual, la normativa objeto de análisis incumple un deber específico impuesto por el constituyente al legislador. “Así, la atención a las personas en condiciones de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza extrema al momento del parto y otorgarle información sobre los cuidados de los recién nacidos son mecanismos de protección que desarrollan los artículos 1 relacionado con los principios de dignidad y de solidaridad, 2° que consagra los fines esenciales del Estado, 5 que contempla los derechos de las personas y de la familia, 13 que establece el principio de igualdad y 43 del cual se deriva la protección especial a la gestación, al parto y al posparto de la Constitución Política”? La segunda objeción hace referencia a la violación del artículo 43 constitucional, al

establece el principio de igualdad y 43 del cual se deriva la protección especial a la gestación, al parto y al posparto de la Constitución Política”? La segunda objeción hace referencia a la violación del artículo 43 constitucional, al exigir el cumplimiento de 4 controles prenatales como requisito para acceder a los beneficios otorgados por la ley. El Gobierno nacional considera que con ello se contraría el precepto constitucional que dispone “durante y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”, por cuanto establece como obligatorios estos seguimientos médicos sin tener en consideración que, a pesar de ser los controles prenatales derechos de las personas gestantes que deben ser garantizados por parte del Estado a través del servicio de salud, desconoce: e Que existen personas gestantes que pueden estar excluidas de la cobertura del servicio de salud prenatal por razones de vulnerabilidad o de ubicación geográficas. e La autonomía de las personas gestantes que por distintas razones deciden _ Optar por alternativas de cuidado prenatal distintas, como las de su cultura o sus creencias, o incluso por menos de cuatro (4) controles prenatales. A juicio del Gobierno nacional, dichas circunstancias no son suficientes para que las personas gestantes que, por una u otra razón, no hayan podido asistir a los controles prenatales, sean excluidas del beneficio, más aún cuando el mismo está 5 Expediente digital OG-167, p. 325. 6 Ibid. 7 Ibid. 8 Ibid.PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION enfocado en brindar elementos y pautas de cuidado tanto para el bebé como para su progenitora. Las objeciones presidenciales fueron rechazadas por parte del Senado de la

7 Ibid. 8 Ibid.PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION enfocado en brindar elementos y pautas de cuidado tanto para el bebé como para su progenitora. Las objeciones presidenciales fueron rechazadas por parte del Senado de la República el 15 de octubre de 2024 y en la Cámara de Representantes el 11 de diciembre del mismo año. Lo anterior, al considerar que no había lugar a modificar el proyecto de ley, porque: (i) reemplazar el término “mujer” es innecesario para garantizar la inclusión que se pretende, puesto que no puede ser inconstitucional la utilización de la palabra “mujer” que se refiere al sexo femenino en sentido biológico lo que hace imperativo separar la categoría del sexo de la auto-identificación de género y, li) la razón de ser para contemplar los cuatro (4) controles prenatales precisamente es garantizar la debida protección a la madre durante el parto, como lo prevé el artículo 43 constitucional, lo que además se ajusta a postulados constitucionales como la vida y la salud. En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, el 3 de abril de 2025 (5:29 pm), el secretario general del Senado remitió copia del expediente legislativo del Proyecto de Ley 158/22 Senado — 189/23 Cámara a la Procuraduría General de la Nación para proceder con el concepto de su competencia, radicación que quedó efectuada tanto en la Corte Constitucional como en esta entidad? el 04 de abril de la anualidad en curso. El 11 de abril de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el

competencia, radicación que quedó efectuada tanto en la Corte Constitucional como en esta entidad? el 04 de abril de la anualidad en curso. El 11 de abril de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el Procurador General de la Nación, Doctor Gregorio Eljach Pacheco manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del proyecto de ley objeto de estudio, esto por considerar que se encontraba incurso en la causal consistente en haber intervenido en el trámite legislativo de la norma objeto de control constitucional. Lo anterior, en la medida que “participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República”. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 1169 del 31 de julio de 2025, declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación debido a que en ejercicio del cargo de secretario general del Senado que ostentó, intervino de forma activa y determinante en el trámite inicial de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley objeto de control constitucional, en tanto le correspondía organizar el procedimiento y procurar su validez. Adicionalmente, en el proceso de constitucionalidad, corresponde a la Sala Plena hacer un control integral, en el que se examinen los posibles vicios de forma y fondo respecto de las objeciones gubernamentales presentadas por el Gobierno nacional. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al viceprocurador general de la nación, por el término restante del otorgado inicialmente al procurador general, para rendir el concepto

levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al viceprocurador general de la nación, por el término restante del otorgado inicialmente al procurador general, para rendir el concepto correspondiente. Esta decisión fue comunicada a la entidad, el día 3 de septiembre de 2025. 9 Cfr. Radicado E-2025165892 del 4 de abril de 2025. En punto de ello, se destaca que, ante el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación, los términos para rendir concepto estuvieron suspendidos entre el 28 de abril de 2025 y el 3 de septiembre de 2025.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ll. COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en el articulo 241, numeral 8, de la Carta Politica, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. AML. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO La Asamblea Nacional Constituyente estableció las objeciones gubernamentales por razones de inconstitucionalidad como un mecanismo preventivo de control de la conformidad de la legislación con la Carta Politica’®. Ciertamente, se trata de un procedimiento mediante el cual el Gobierno le solicita al Congreso de la República que verifique la compatibilidad de una iniciativa remitida para sanción presidencial con los mandatos superiores, bajo la consideración de que, en caso de no accederse a la petición, los cuestionamientos serán examinados por la Corte Constitucional'. En relación con el alcance del control que realiza la Corte Constitucional, se ha precisado que no sólo se limita al análisis material de los reproches presentados por

accederse a la petición, los cuestionamientos serán examinados por la Corte Constitucional'. En relación con el alcance del control que realiza la Corte Constitucional, se ha precisado que no sólo se limita al análisis material de los reproches presentados por el Gobierno nacional, sino que también se ha extendido el juicio de constitucionalidad a razones no invocadas en las objeciones1?, en virtud del numeral 8 del artículo 241 constitucional. De igual forma, se verifica la conformidad con la Carta Política del procedimiento impartido a las objeciones13. Por consiguiente, el concepto del Ministerio Público se referirá sobre ambos aspectos. En este sentido, el Ministerio Público examinará, en primer lugar, el trámite legislativo de las objeciones y, en segundo lugar, el contenido material de estas. Respecto al examen del contenido material de las objeciones formuladas por el Gobierno nacional, el Ministerio Público circunscribe su análisis (i) por un lado, a determinar si el proyecto de ley incurre en una omisión legislativa relativa que desconoce los derechos a la igualdad y a la identidad de género, al incluir la expresión “mujeres” y contemplar como beneficiarias de la entrega del kit “Mamá cuentas conmigo” y de la literatura pedagógica únicamente a las mujeres cisgénero, sin considerar a todas las personas con capacidad de gestación; y, (ii) por otro lado, a determinar si el requisito según el cual la madre debe cumplir con un mínimo de cuatro (4) controles prenatales para acceder al kit y a la literatura pedagógica e inclusiva contraría el artículo 43 constitucional.

A. Análisis formal de las objeciones gubernamentales

cuatro (4) controles prenatales para acceder al kit y a la literatura pedagógica e inclusiva contraría el artículo 43 constitucional.

A. Análisis formal de las objeciones gubernamentales En los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política se ordena la presentación y el trámite de las objeciones gubernamentales, así:

(a) “Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen”. 19 Cfr. Gacetas Constitucionales 34, 40, 67 y 71. "1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-633 de 2016. 12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1404 de 2000. 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1249 de 2001 y Auto 505 de 2018.

4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

(b) “El Gobierno dispone del término de seis dias para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo”. (c) “Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”. (d) “El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las

(c) “Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”. (d) “El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate”. (e) “El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra _ Camara. Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad”. (f) “El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en terminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”. A partir del contenido de dichas disposiciones y las demás reglas de procedimiento parlamentario contenidas en la Carta Política?, en Sentencia C-633 de 201615, la Corte Constitucional explicó que el control formal de las objeciones gubernamentales implica examinar: “(1) Que las objeciones se formulen en los tiempos dispuestos en la Constitución; (11) que sean radicadas de acuerdo con las solemnidades previstas para el efecto;

gubernamentales implica examinar: “(1) Que las objeciones se formulen en los tiempos dispuestos en la Constitución; (11) que sean radicadas de acuerdo con las solemnidades previstas para el efecto; (ii) que su formulación se efectúe como acto de gobierno; (iv) que hayan sido discutidas y resueltas por el Congreso en el plazo dispuesto para tal fin; (v) que se haya publicado el escrito de objeciones con anterioridad a su conocimiento por las plenarias; (vi) que se haya ordenado la integración de una comisión especial para su estudio; (vii) que en ambas cámaras se cumpla con la obligación de rendir el informe de objeciones; (viii) que dicho informe sea debidamente publicado; (ix) que se acredite la realización del anuncio previo de votación y (x) que la discusión y aprobación de la iniciativa se haga en la fecha previamente anunciada. Por último, al momento en que se produzca la votación, (xi) se debe contar con el quórum y las mayorías exigidas, (xii) para lo cual se impone que se haga de forma nominal y pública”. Pues bien, con base en la información contenida en las pruebas allegadas al expediente de la referencia, el Ministerio Público considera que el trámite parlamentario de las objeciones se adelantó conforme a las exigencias establecidas ' De manera subsidiaria, son aplicables al trámite de las objeciones gubernamentales también las disposiciones de las leyes 5 de 1992 y 1431 de 2002, así como del Decreto Ley 2067 de 1991. ‘S M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

9PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

5 de 1992 y 1431 de 2002, así como del Decreto Ley 2067 de 1991. ‘S M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución y en los artículos 79.4, 196 a 201 de la Ley 5 de 1992, referentes a la publicación, debate y aprobación de estas?S, En efecto: (i) Las objeciones por inconstitucionalidad se formularon en los tiempos previstos por la Constitución Política, es decir, seis días hábiles!” siguientes a la fecha de remisión de la iniciativa para sanción!?, porque se trata de un proyecto conformado por 5 artículos??. | ‘Fecha de remisión para | Fecha de presentación de | ,, ,.,,..... Sanción Presidencial | objeciones ante el Congreso | P1+S habiles transcurridos 16 de julio de 2024 ~ 24 de julio de 2024 6 (ii) Las objeciones fueron presentadas ante la Cámara en que tuvo origen la iniciativa%. En concreto, se observa que el trámite inició en el Senado de la República el 31 de agosto de 202221, siendo la misma Corporación a la que se dirigió la devolución del proyecto, a partir de la formulación de las objeciones de la referencia. (ill) Las objeciones fueron radicadas por el Gobierno nacional como acto de gobierno, en tanto el documento fue suscrito a través del ministro de Hacienda y Crédito Público como delegatario del presidente de la República??, y la ministra de Igualdad y Equidad, teniendo en cuenta que a esta cartera le corresponde propender porque las entidades de los órdenes nacional y territorial desarrollen sus

Crédito Público como delegatario del presidente de la República??, y la ministra de Igualdad y Equidad, teniendo en cuenta que a esta cartera le corresponde propender porque las entidades de los órdenes nacional y territorial desarrollen sus funciones respetando los enfoques de género??. (iv) Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 1297 de 2024, antes de ser puestas en consideración de las Plenarias de cada Corporación. (v) Las objeciones gubernamentales fueron discutidas y resueltas por el Congreso en menos de dos legislaturas, por lo cual se respetó la exigencia temporal derivada del artículo 162 de la Constitución? y del artículo 190 de la Ley 5? de 1992. 16 Al respecto, la jurisprudencia constitucional establece que las objeciones hacen parte del proceso legislativo ordinario, por lo que en su definición se deben agotar las exigencias de trámite que, en segundo debate, se imponen a las plenarias, sin perjuicio de las reglas especiales derivadas de las características que le son propias. En tal sentido, la Corte sostuvo que “lall_ prescribir que se realizará nuevamente el segundo debate, la Constitución establece claramente que la insistencia de las cámaras hace parte del procedimiento legislativo, puesto que equivale a un segundo debate, por lo que se entiende que al trámite de las objeciones se aplican las normas constitucionales generales sobre el trámite de las leyes, salvo en aquellos

puntos específicos en que las disposiciones especiales prevean reglas distintas a la normatividad general"( Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-069 de 2004 y C-633 de 2016) 7 Sobre el particular, el término fijado por la norma se contabiliza en días hábiles por cuanto en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, “los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario”. 18 Cfr. Oficio SLE-CS-602-2024 (Folio 332 del expediente legislativo). 19 Cfr. Artículo 115 de la Constitución. 22 Cfr. Artículo 165 de la Constitución Política. 21 Gaceta del Congreso No. 1010 de 2022. 2 Atribuciones conferidas mediante el artículo 1 del Decreto 917 de 2024 que establece que “Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales: (...) 5. Artículos 163, 165 y 166”. 23 Cfr. Decreto 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” “ En virtud de lo expuesto en Sentencia C-633 de 2016, el término máximo previsto en el artículo 162 superior, resulta aplicable al trámite que se le ha de dar a las objeciones gubernamentales. 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION | Legislatura | ae ¡Instancia legislativa 2024-2028 | Fecha aprobación Presentación objeciones 24/07/2024

6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION | Legislatura | ae ¡Instancia legislativa 2024-2028 | Fecha aprobación Presentación objeciones 24/07/2024 a Primer periodo: Plenaria — Senado 20/07/24 a 16/12/24 15/10/2024 Plenaria — Cámara 11/12/2024 (vi) En la Plenaria del Senado de la Republica y en la Plenaria de la Camara de Representantes se conformaron comisiones especiales para el estudio de las objeciones. En el Senado la Comisión estuvo conformada por los senadores Nadia Blel Scaff y Oscar Mauricio Giraldo Hernández, y en la Cámara por los representantes Luis Miguel López Aristizábal y Alexandra Vásquez Ochoa. (vil) Las comisiones especiales presentaron el informe de objeciones, con la particularidad de que en la Cámara de Representantes se presentaron dos informes, uno a favor” y otro en contra? de lo planteado por el Gobierno nacional, los cuales (viii) fueron debidamente publicados en la Gaceta del Congreso, así: - Documento publicado | Senado de la República OR oprocant oe es Informe que propone rechazo de y = | a objeciones presidenciales GC 1599 de 2024 GC 2050 de 2024 Informe que propone aceptación | de objeciones presidenciales NIA GC 2060 de 2024 (ix) Los informes que proponian el rechazo de las objeciones presidenciales fueron anunciados de forma previa (x) antes de su discusión y votación, así”: er | . | a a Sentido de la Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusion Votación | Plenaria — Senado 08/10/2024, 15/10/2024? Aprobado

er | . | a a Sentido de la Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusion Votación | Plenaria — Senado 08/10/2024, 15/10/2024? Aprobado Plenaria — Camara 10/12/2024°° 11/12/2024. Aprobado? Por último, de conformidad con la constancia de la secretaria general de la Cámara de Representantes del 11 de diciembre de 2024 y de la constancia de la secretaria general del Senado de la República del 15 de octubre de 2024, los informes de las objeciones presidenciales que propusieron el rechazo de lo manifestado por el Gobierno nacional (xi) fueron aprobados con las mayorías exigidas en la Constitución y la ley, es decir, la mitad más uno de los miembros de cada Corporación”, (xii) en votación nominal y pública, como consta en las Actas de sesión de plenaria No. 204 y 25, respectivamente”. Por lo demás, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se 2° De la H.R. Alexandra Vásquez Ochoa 28 Del H.R. Luis Miguel López Aristizábal 27 Dentro del expediente no se registra información concreta del trámite legislativo dado al informe presentado en la Plenaria de la Cámara de Representantes en el que se solicitaba aceptar las objeciones. 28 Cfr. Acta 24 correspondiente a la sesión del 8 de octubre de 2024. 22 Cfr. Acta 25 del 15 de octubre de 2024 correspondiente a la consideración y aprobación del informe de objeciones.

28 Cfr. Acta 24 correspondiente a la sesión del 8 de octubre de 2024. 22 Cfr. Acta 25 del 15 de octubre de 2024 correspondiente a la consideración y aprobación del informe de objeciones. 3° Cfr. Acta 203 correspondiente a la sesión del 10 de diciembre de 2024. 51 Cfr. Acta 204 de 11 de diciembre de 2024. % Constancia secretarial de la Camara de Representantes del 11 de diciembre de 2024. 33 Inciso 2, artículo 167 de la Constitución Política. 34 En el expediente no se adjuntaron las gacetas correspondientes a las sesiones plenarias de cada una de las cámaras. >PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el Secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley’®®. Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Ministerio Público estima que el procedimiento que surtieron las objeciones presentadas por el Gobierno nacional en el proyecto de ley, objeto de estudio, se ajustó a los mandatos superiores, por lo que pasará a examinar la constitucionalidad material de las mismas. |

B. Análisis material de las objeciones gubernamentales

1. Objeción No.1: Por omisión legislativa relativa El Gobierno nacional objetó el proyecto de ley en cuestión, porque, a su juicio, se configuró un tratamiento diferenciado que no tiene justificación. Así, adujo que el proyecto excluye a las personas gestantes de su regulación, pues únicamente se refirió a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza extrema como beneficiarias del kit “Mamá cuentas conmigo”.

proyecto excluye a las personas gestantes de su regulación, pues únicamente se refirió a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza extrema como beneficiarias del kit “Mamá cuentas conmigo”. Además, refirió que las personas con capacidad de gestar tampoco fueron incluidas en la literatura pedagógica sobre maternidad, pautas de crianza, cuidado posparto, pautas e identificación de rutas para la prevención de la depresión posparto, parto humanizado y de formación para padres con énfasis en el cuidado posparto y controles de crecimiento y desarrollo, los cuales integran el referido kit. Así las cosas, el Ministerio Público realizará un análisis sobre i) los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación; ii) el derecho fundamental de la identidad de género; iii) la omisión legislativa relativa por violación al principio de igualdad; y, iv) la solución del caso concreto.

L. El principio constitucional de igualdad y no discriminación El principio constitucional de igualdad ante la ley irradia, de forma transversal, el ordenamiento jurídico en su conjunto. En tal sentido, de conformidad con el artículo 13 constitucional, la ley debe ser aplicada del mismo modo a todas las personas, siendo ésta la primera dimensión de la igualdad cuyo desconocimiento se concreta cuando “una ley se aplica de manera diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas”. Esta faceta del principio de igualdad ante la ley, que suele llamarse “formal”, se traduce, también en una prohibición de discriminación “por razones de sexo, ideología, color de piel, origen nacional o familiar u otros similares”8, Asimismo, el artículo 13 de la Constitución incorpora un mandato de integración

llamarse “formal”, se traduce, también en una prohibición de discriminación “por razones de sexo, ideología, color de piel, origen nacional o familiar u otros similares”8, Asimismo, el artículo 13 de la Constitución incorpora un mandato de integración social, es decir, que ordena a las autoridades adoptar las disposiciones y medidas necesarias a favor de personas y grupos de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en condición de debilidad manifiesta. Además, el principio de igualdad consignado en el artículo 13 superior se ve protegido 35 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012. Al respecto, la Corte Constitucional ha exigido que en las actas y certificaciones se debe dejar de manera “expresa, clara y concreta la información acerca del transcurso de las sesiones y en torno al quórum y a las votaciones, con el fin de permitir que se ejerza a cabalidad por esta Corporación el control de constitucionalidad que le corresponde en los términos de las disposiciones fundamentales pertinentes” (Sentencia C-393 de 2000). 39 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2021. En otras sentencias C-266 de 2019, C-507 de 2004, C-520 de 2016, entre otras. 8PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION reforzadamente por los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia que, por la vía del artículo 93 de la Carta Política, forman parte del bloque de constitucionalidad”. Ahora bien,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...