PGN - Concepto PE-059 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto PE-059 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
Bogotá, D.C., 14 de julio de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P CESAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO
Ciudad.
Expediente: PE-059
Referencia: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, “Por medio de la cual se crea y se reglamenta alería Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”.
Concepto No.: 7483
De conformidad con el artículo 278, numeral 5, de la Constitución Política en concordancia con el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 262 de 20001, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES El 21 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Carta Política, el secretario general del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional, para lo de su competencia, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, “Por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto puede ser consultado en la Gaceta del Congreso 161 de 2025.
La magistrada sustanciadora, mediante el Auto del 19 de noviembre de 2024: (i) avocó el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, (ii) ordenó la práctica de pruebas relacionadas con el procedimiento de formación del cuerpo normativo, y (iii) dispuso el traslado del proceso a la
avocó el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, (ii) ordenó la práctica de pruebas relacionadas con el procedimiento de formación del cuerpo normativo, y (iii) dispuso el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor una vez fueran recaudados los elementos de juicio requeridos. El 15 de mayo de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el Procurador General de la Nación, Doctor Gregorio Eljach Pacheco, se declaró impedido para conocer del asunto bajo la casual de “haber intervenido en la expedición de la norma acusada”. La Sala Plena declaró fundado el impedimento respectivo, mediante Auto 829 del 11 de junio de 2025. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término 1'Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 8. Rendir concepto en los procesos de contro! de constitucionalidad”. En concordancia con el “Artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación: (...) 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento".PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN restante del otorgado inicialmente al Procurador, para rendir el concepto correspondiente.
I. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El artículo 153 de la Carta Política establece que los proyectos de ley estatutaria son objeto de control previo y automático por parte de la Corte Constitucional. Al
correspondiente.
I. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El artículo 153 de la Carta Política establece que los proyectos de ley estatutaria son objeto de control previo y automático por parte de la Corte Constitucional. Al respecto, se resalta que el examen adelantado por dicho tribunal se caracteriza por
ser: (i) Yurisdiccional, al estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley, toda vez que sus fallos son en derecho”; (ii) “automático, al no requerir para su inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad”; (iii) “integral, al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta”; (iv) “definitivo, en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional”; (v) “participativo, en la medida en que cualquier ciudadano podrá intervenir en el asunto para defenderlo o impugnarlo”; y (vi) “previo al comprender la revisión anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto”?. En este sentido, para empezar, el concepto del Ministerio Público examinará el trámite de formación del proyecto de ley estatutaria (en adelante PLE) y, posteriormente, el contenido material de sus disposiciones.
A. Análisis competencial constitucional del PLE En virtud de lo dispuesto en los artículos 153 y 241, numeral 8, de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, pues se trata de una norma de contenido estatutario cuyo control
Política, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, pues se trata de una norma de contenido estatutario cuyo control previo le corresponde al alto tribunal. Así las cosas, el trámite del PLE mediante el procedimiento legislativo especial estatutario, resultaba imperativo desde una perspectiva constitucional, porque: (i) El artículo 152 de la Carta Política establece que, mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará, entre otras materias, “los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”, y (ii) El Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto crear y reglamentar la Alerta Colombia como una herramienta ágil de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, ello, con la finalidad de lograr ta búsqueda, localización y su recuperación inmediata. 2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-484 de 2017. 3 Cfr. Artículo 153 de la Constitución.PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN A juicio de la Procuraduría, el proyecto se encarga de regular un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Sobre el particular, se resalta que la Corte Constitucional, ha señalado que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y sus derechos tienen carácter prevalente sobre los derechos de los demás, así como la obligación del Estado en garantizar los mismos.
Asimismo, pretende proteger el derecho a la vida y a la integridad física del menor extraviado, en la medida que su búsqueda, localización y recuperación sea eficaz y oportuna. Así las cosas, la iniciativa regula un elemento integral de esos derechos. En ese sentido, el proyecto de ley establece un marco integral y riguroso para la protección de niños y niñas en situaciones de extravio y aborda los aspectos constitucionales, legales y operativos del mecanismo alerta Colombia. Todo ello, en relación con la garantía y protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia consagrado en el artículo 44 constitucional y en concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los niños ratificados por Colombia. A su vez, el proyecto establece una serie de deberes y responsabilidades a cargo ' de las autoridades para asegurar que los niños, niñas y adolescentes extraviados puedan ser encontrados en el menor tiempo posible y así regresen a sus hogares. Por otro lado, la Procuraduría advierte que algunos de los artículos son materia de leyes ordinarias, sin embargo, esto no afecta su constitucionalidad por desconocer el principio de reserva de ley. Al respecto, la Corte manifestó en sentencia C-032 de 2021 que “no acarrea reproche alguno de constitucionalidad, en la medida en que las leyes estatutarias están sometidas a condiciones de trámite legislativo más estrictas que las leyes ordinarias, de modo que se considera que la inclusión de este tipo de disposiciones en nada afecta la vigencia del principio democrático”. Así las cosas, el Ministerio Público encuentra que la Corte Constitucional es competente para revisar el PLE número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, por tratarse de una norma de contenido estatutario.
estatutario.
B. Análisis formal de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria Debido a la importancia que el Constituyente de 1991 les otorgó a las leyes estatutarias®, el artículo 153 superior establece un trámite cualificado para su aprobación, modificación y derogatoria®. Sobre el particular, en la sentencia C-379 de 2016, la Corte Constitucional precisó que, como mínimo, “los proyectos de ley estatutaria deben acreditar los siguientes requisitos de procedimiento”: Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T — 731 del 13 de diciembre de 2017. $ Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2020. ® Constitución Política, “Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
(a) “Cumplir con la publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva (C.P. art. 157.1 y Ley 5 de 1992, art. 144)”; (b) “Haber sido aprobados, por mayoría absoluta, en las comisiones y las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes (C.P., arts. 153 y 157 y Ley 5 de 1992, arts. 117, 119 y 147)’; (c) “Haber respetado las pautas fijadas en el artículo 160 de la Constitución Politica para los debates, a saber: las de la publicación de las ponencias y que
(c) “Haber respetado las pautas fijadas en el artículo 160 de la Constitución Politica para los debates, a saber: las de la publicación de las ponencias y que entre el primero y el segundo debate en cada cámara debe mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una cámara y la iniciación de la discusión en la otra deben transcurrir por lo menos quince días”; (d) “Haberse dado aviso de que el proyecto será sometido a votación en sesión distinta a aquella en la que se efectúa la respectiva votación y someter el proyecto a votación en la oportunidad anunciada (C.P., art. 160). Al respecto cabe anotar que el artículo 161 C.P. también prevé esa exigencia para el caso de los informes de las comisiones de conciliación, los cuales deberán ser publicados por lo menos un día antes a la sesión en donde sean sometidos a discusión y aprobación”; (e) “Haber sido aprobado dentro de una sola legislatura, con la aclaración de que este plazo se refiere únicamente el trámite dentro el Congreso, y no se extiende al período que requiere la revisión previa que efectúa la Corte Constitucional (C.P., art. 153, y Ley 5 de 1992, art. 208)”; (f) “Respetar los principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad (C.P., arts. 158, 157, 160 y 161)”; (a) “Para el caso de las normas que ordenan gasto público, acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 819/03 — Orgánica de Presupuesto, al igual que la reserva de iniciativa legislativa que para el efecto prevé el artículo 154 C.P.”;
cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 819/03 — Orgánica de Presupuesto, al igual que la reserva de iniciativa legislativa que para el efecto prevé el artículo 154 C.P.”; (h) “En los casos que el proyecto de ley estatutaria incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas, haberse previamente cumplido con el procedimiento de consulta previa, en las condiciones previstas en la jurisprudencia constitucional (C.P., art. 7°, Convenio 169 OIT, art. 6°)”. En consideración de lo anterior, le corresponde al Ministerio Público verificar el respeto de los mandatos constitucionales en el trámite legislativo que surtió el proyecto de ley bajo estudio, con fundamento en el expediente digital PE-059 allegado a la Procuraduría General de ta Nación por la Corte Constitucional, al igual que la información disponible en las páginas web de! Senado de la República y de la Cámara de Representantes, como también en las Gacetas del Congreso.
- Comisión constitucional inicial El Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023 Cámara — 285 de 2024 Senado fue tramitado por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de laPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Cámara y del Senado, de acuerdo con la competencia temática establecida en el artículo 2° de la Ley 3? de 1992. ii. Publicaciones El proyecto de ley, junto con la exposición de motivos, fueron publicados en las Gacetas del Congreso 1439 de 2023, antes de que se iniciara el trámite legislativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 157, numeral 1, de la Constitución y
144 de la Ley 5’ de 1992. Igualmente, en cumplimiento del artículo 160 superior, las ponencias y los informes correspondientes elaborados por los congresistas, así como los textos definitivos aprobados por las células legislativas, fueron debidamente publicados en dicho medio de comunicación oficial, iniciando con la publicación del proyecto de ley antes del inicio del proceso de debate legislativo en la Gaceta del Congreso 1439 de 2023, según se sintetiza en el siguiente cuadro: No. Documento publicado Cámara de Representantes Senado de la República 1 Ponencia para primer debate. Gaceta del Congreso 1495 de 2023. Gaceta del Congreso 625 de 2024. 2 Texto aprobado en primer debate y ponencia para segundo debate. Gacetas del Congreso 1683 de 2023 y 1675 de 2023. Gaceta del Congreso 759 de 2024. 3 | Texto aprobado par la Plenaria. Gaceta del Congreso 1675 de 2023 Gaceta del Congreso 874 de 2024. 4 Informe de conciliación. Gaceta del Congreso 1799 de 2024. Gaceta del Congreso 161 de 2025. En relación con el informe de conciliación, es pertinente mencionar que, en cumplimiento del artículo 161 de la Carta Política, este fue publicado el 16 de junio de 2024 en la Gaceta del Congreso 907 de 2024, esto es, dos días antes de su aprobación por la plenaria del Senado, el 18 de junio de 2024, y 3 días antes, es decir, el 19 de junio de 2024, por la plenaria de la Cámara de Representantes. ii. Anuncio previo y debates
aprobación por la plenaria del Senado, el 18 de junio de 2024, y 3 días antes, es decir, el 19 de junio de 2024, por la plenaria de la Cámara de Representantes. ii. Anuncio previo y debates El proyecto de ley estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, fue discutido y votado en diferentes sesiones y antes de las mismas, la iniciativa fue anunciada de manera previa en los términos del artículo 160 superior, asi: A Mn Fecha Fecha Instancia legislativa FM Acta Gaceta discusión Acta Gaceta Comisión Primera Constitucional Permanente de la| 26/10/2023 | 46 1495/2023 | 08/11/2023 19 759/2024 Cámara de Representantes. Plenaria Cámara de Representantes. 10/04/2024 19 1675/2023 | 16/04/2024 | 132 | 1211/2024 Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado 21/05/2024 | 46 901/2024 | 28/05/2024 50 | 1366/2024 de la República. Plenaria Senado de la | 06/06/2024 75 874/2024 11/06/2024 76 027/2025 República.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Plenaria Senado de la Republica (conciliación). Plenaria Camara de Representantes 16/06/2021 | 242 | 1219/2021 | 19/06/2021 | 243 | 905/2024 (conciliación). I
Plenaria Senado de la Republica (conciliación). Plenaria Camara de Representantes 16/06/2021 | 242 | 1219/2021 | 19/06/2021 | 243 | 905/2024 (conciliación). I 16/06/2024 | 79 904/2024 | 18/06/2024 82 161/2024 Una revisión del expediente legislativo (gacetas, actas y videos de las sesiones), permite evidenciar que el Proyecto de Ley Estatutaria 266 de 2023 — Cámara y 285 de 2024 Senado, fue debatido por las dos cámaras asegurando la participación de los diferentes grupos partamentarios, tanto en las sesiones de las comisiones como en las plenarias de las corporaciones. De igual manera, se garantizó la intervención de los congresistas que solicitaron la palabra, sin que se advierta arbitrariedad alguna en las discusiones que pueda afectar el principio democrático”. En relación con los aspectos sustantivos de las deliberaciones, se recuerda que “el control constitucional sobre las características del debate de ninguna manera comprende la calidad ni la suficiencia del mismo ni mucho menos de los argumentos esgrimidos por los miembros del Congreso. El respeto al principio del pluralismo así como el principio de autonomía del Congreso de la República impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate”. iv. Plazos constitucionales y régimen de las sesiones El Proyecto de Ley, “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, fue radicado en el Congreso de la República el 4 de octubre de 2023, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por parte del Senador Alejandro Carlos Chacón Camargo y los
Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones”, fue radicado en el Congreso de la República el 4 de octubre de 2023, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por parte del Senador Alejandro Carlos Chacón Camargo y los Representantes a la Cámara Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Dolcey Oscar Torres Romero, Hugo Alfonso Archila Suárez, Wilmer Yesid Guerrero Avendaño, Álvaro Monedero Rivera, Elizabeth Jay-Pang Díaz y Olga Beatriz González Correa, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 1439 de 2023. La citada iniciativa legislativa fue remitida a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designando como ponente al Representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa?, por cuanto a la mencionada Comisión le corresponde conocer, entre otros temas, de leyes estatutarias, así como de los derechos y deberes"®. El trámite legislativo finalizó el 19 de junio de 2024 con la aprobación del informe de conciliación, con lo que se cumplió el mandato del artículo 153 de la Constitución, consistente en ser tramitados en una sola legislatura. De otra parte, se observa el cumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 160 de la Constitución Política, pues entre el primer y segundo debate en cada una de las Cámaras mediaron más de 8 dias’, así como entre la aprobación del 7 En la Sentencia C-473 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), se precisó que “el alcance del control constitucional
se circunscribe a que se hayan cumplido las etapas que permiten debatir en las comisiones y en las plenarias un proyecto de ley y a que se reúnan los requisitos que propenden por asegurar un espacio de deliberación democrática”. $ Corte Constitucional, Sentencia C-473 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). $ Oficio C.P.C.P. 3.1 -0425 -2023 del 18 de octubre de 2023. 1° Cfr. Art. 2° Ley 3 de 1992. 1 El PLE fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 8 de noviembre de 2023 y la aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el 16 de abril de 2024. Por su parte, el PLE fue aprobado en la Comisión Primera del Senado el 18 de mayo de 2024 y por la Plenaria del Senado el 11 de junio de 2024, 6PROCURADURIA GENERAL DELA NACION proyecto en la Plenaria de la Camara de Representantes y la iniciación del debate en el Senado de la República transcurrieron más de 15 días calendario?. Por lo demás, se deja constancia de que las sesiones en las que se discutió el PLE se adelantaron de forma mixta, es decir, algunos congresistas asistieron presencialmente a los recintos de las cámaras y otros de forma remota por medio de las plataformas virtuales habilitadas. Sobre el particular, se estima que dicha modalidad de reunión legislativa no es contraria a la Carta Política, pues como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 202013, se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por ta pandemia actual.
- Quórum, mayorías y votación El artículo 133 de la Constitución Política dispone que, por regla general, el voto de los congresistas debe ser “nominal y público”. A su vez, el artículo 145 superior establece que “las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente”. Adicionalmente, el artículo 153 de la Carta Política ordena que “la aprobación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso”.
En esta oportunidad, la Procuraduría advierte que las disposiciones del proyecto de ley estatutaria número 266 de 2023 Cámara - 285 de 2024 Senado, fueron aprobadas por mayoría absoluta en votaciones nominales y públicas, previa constatación de la existencia de quórum decisorio, conforme lo certificaron los secretarios de las células legislativas respectivas y según consta en las actas correspondientes?5, En concreto, se evidencia que la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante certificación del 3 de diciembre de 2024, dio fe pública de que el proyecto de ley estatutaria 266 de 2023
Cámara fue: a. Discutido y aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en primer debate el día 8 de noviembre de 2023, según consta en el Acta 19 de la misma fecha y, anunciado para discusión y votación, el día 1 de noviembre de 2023, según consta en el Acta 18 de la citada fecha.
12 El PLE fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de abril de 2024 e inició su debate en el Senado de la República más de 15 días hábiles después aprobándolo el 11 de junio de 2024. ‘8 En la Sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional señaló que “en el caso del Congreso, rama autónoma e independiente del poder público cuyo normal funcionamiento no puede interrumpirse, con fundamento en el artículo 3° de la Ley 5 de 1992 durante la pandemía puede organizar sesiones virtuales o mixtas, sin impedir la presencialidad (...)”. En el artículo 117.2 de la Ley 5 de 1992, se indica que la mayoría absoluta se presenta cuando ‘la decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes”. 15 En los artículos 46 y 50 de la Ley 5 de 1992, se señala que son funciones de los secretarios de las células legislativas: “levar y firmar las actas debidamente” y “expedir las certificaciones e informes que soliciten fas autoridades o los particulares”. 7PROCURADURIA GENERAL DELA NACION La proposición con que termina el informe de ponencia fue aprobada con la mayoría exigida en la Constitución y la ley, veintinueve (29) votos por el sí y cero (0) por el no. Los artículos 1,4,7,8,12,13 y 15 fueron aprobados con la mayoría absoluta exigida en la Constitución y la ley, tal como fueron presentados en la ponencia con veintitrés (23) votos por el sí y cero (0) por el no. Los artículos 2,3,5,6,9,10,11 y 14 con proposiciones aditivas, modificativas y
ponencia con veintitrés (23) votos por el sí y cero (0) por el no. Los artículos 2,3,5,6,9,10,11 y 14 con proposiciones aditivas, modificativas y supresivas, fueron aprobados con veintitrés (23) votos por el sí y cero (0) por el no. En cuanto al título del proyecto de ley “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones” a la pregunta: ¿quieren que este proyecto pase a la Plenaria de la Cámara y se convierta ley?, fueron aprobados por mayoría absoluta en la comisión con veintidós (22) votos por el sí y cero (0) por el no. De igual manera, de conformidad con las Actas 131 del 15 de abril de 2024 y 132 del 16 de abril de 2024, se constató que: a. En la sesión adelantada por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 15 de abril de 2024, fue anunciado para segundo debate el proyecto de ley 266 de 2023 - Cámara y se registró quórum decisorio para votar el proyecto en segundo debate’®. La proposición positiva con la que termina el informe de ponencia fue aprobada por la Plenaria de la Cámara el 16 de abril de 2024". El articulado de! proyecto fue aprobado por la mayoría absoluta de la Plenaria de la Cámara mediante votaciones nominales y públicas, con ciento quince (115) votos por el si y cero (0) por el no El título del proyecto de ley “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones” fue aprobados
(115) votos por el si y cero (0) por el no El título del proyecto de ley “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones” fue aprobados por la Plenaria de la Cámara con noventa y ocho (98) votos por el sí y uno (1) por el nof8, En la sesión adelantada el 19 de junio de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes mediante votación nomina! y pública aprobó el informe de conciliación con ciento trece (113) votos por el sí y cero (0) por el no’®. En relación con el trámite adelantado por parte de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, mediante oficio CPR-CS-597-2024 del 13 de diciembre de 2024 así como en la certificación del 4 de marzo de 2024, se constata que: 18 Gaceta del Congreso 1052 de 2024. 17 Gaceta del Congreso 1211 de 2024. 18 Gaceta del Congreso 1211 de 2024. Páginas. 57-58. 1% Gaceta del Congreso 1799 de 2024. Pág. 28.PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN El informe de ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta 625 de 2024, también, que el texto fue aprobado el 28 de mayo de 2024, y se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 759 de 2024, registrando quórum decisorio para votar el proyecto de ley?0, En la sesión del día 28 de mayo de 2024, según consta en el Acta número 50, en la que se discutió y votó el proyecto de ley, asistieron 21 Senadores registrándose quórum deliberatorio.
En la sesión del día 28 de mayo de 2024, según consta en el Acta número 50, en la que se discutió y votó el proyecto de ley, asistieron 21 Senadores registrándose quórum deliberatorio. En la sesión del día 28 de mayo de 2024, Acta número 50, se discutió y se sometió a votación la proposición positiva de dar primer debate, siendo aprobado por doce (12) votos por el sí y cero (0) por el no. El título del proyecto de ley “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones” fue aprobado por la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República con dieciséis (16) votos por el sí y cero (0) por el no. Igualmente se constata que el texto del proyecto de ley fue aprobado con modificaciones con quince (15) votos por el sí y cero (0) por el no?!, Asimismo, de conformidad con las Actas 75, 76, 80 y 84 del 6, 11, 17 y 18 de junio de 2024, se constató que: a. En las sesiones adelantadas el 11 y 18 de junio de 2024 en la Plenaria del Senado de la República se registró quórum decisorio para votar el proyecto de ley estatutaria en segundo debate, así como el informe de conciliación??. La proposición positiva con la que termina el informe de ponencia fue aprobada por la Plenaria del Senado con sesenta y cuatro (64) votos por el sí y cero (0) por el no. Las proposiciones sustitutivas a los artículos 2, 3, 4, 6, 9 y 14 obtuvieron una
aprobada por la Plenaria del Senado con sesenta y cuatro (64) votos por el sí y cero (0) por el no. Las proposiciones sustitutivas a los artículos 2, 3, 4, 6, 9 y 14 obtuvieron una votación de sesenta y uno (61) votos por el sí y cero (0) por el no.
El título del proyecto: “por medio de la cual se crea y se reglamenta alerta Colombia, Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones” y la pregunta: ¿quieren que este proyecto se convierta ley?, fueron aprobados por la Plenaria del Senado con 61 votos por el sí y 0 por el no.
En la sesión adelantada el 18 de junio de 2024, mediante votación nominal y pública, la Plenaria de la Senado aprobó el informe de conciliación con sesenta y cinco (65) votos por el sí y cero (0) por el no. Por lo demás, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se 20 Gaceta del Congreso 625 de 2024. 21 Gaceta del Congreso 1366 de 2024. 22 Actas 76 y 80 del 11 y 18 de junio de 2024, respectivamente. Gacetas del Congreso 027 y 161 de 2025 9PROGURADURIA GENERAL DELA NACION presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley”, vi. Conciliación de textos aprobados por las cámaras
presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley”, vi. Conciliación de textos aprobados por las cámaras El artículo 161 de la Constitución indica que “cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, procuraran conciliar los textos”, así como que, “previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias”. En relación con el PLE se destaca que ante las divergencias existentes entre los textos aprobados por las cámaras fue necesario adelantar el trámite de armonización contenido en el artículo 161 superior, el cual se desarrolló conf
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