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PGN - Concepto PE-060 de 2026

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto PE-060 de 2026
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

Bogotá, D.C., septiembre de 2026.

Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. MIGUEL POLO ROSERO

Ciudad

Expediente: PE-060

Referencia: Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 138 de 2024 Senado, 448 de 2024 Cámara, “por medio de la cual se crea el banco de perfiles genéticos con fines de investigación judicial en materia penal y se adoptan otras disposiciones”.

Concepto No.: 7631

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de Constitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de revisión de la constitucionalidad del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 Superior, el 8 de julio de 2025 el secretario general del Se nado de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria (PLE) No. 138 de 2024 Senado - 448 de 2024 Cámara, “por medio de la cual se crea el banco de perfiles genéticos con fines de investigación judicial en materia penal y se adoptan otras disposiciones”. El texto puede ser consultado en las Gacetas del Congreso 1010 y 1029 de 2025.

El magistrado sustanciador, mediante Auto del 11 de agosto de 2025 , avocó el conocimiento

otras disposiciones”. El texto puede ser consultado en las Gacetas del Congreso 1010 y 1029 de 2025.

El magistrado sustanciador, mediante Auto del 11 de agosto de 2025 , avocó el conocimiento de la revisión de constitucional del PLE y dispuso el tr aslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, frente a lo cual el 18 de junio de 2026 el Procurador General de la Nación, doctor Gregorio Eljach Pacheco, manifestó encontrarse impedido.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 960 de 15 de julio de 2026, declaró fundado el impedimento, ordenó levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación para rendir el concepto correspondiente por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador General de la Nación. Lo anterior, se comunicó a esta entidad mediante Oficio No. SGC-1394 del 2 de septiembre de 2026.

II. COMPETENCIA

La Corte Constitucional se encuentra en el supuesto del numeral 8 del artículo 241 de la Constitución, en tanto debe pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

III. PROBLEMA JURÍDICO

Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

III. PROBLEMA JURÍDICO

Para el Ministerio Público, la Corte debe determinar si el proyecto de Ley Estatutaria No. 138 de 2024 Senado - 448 de 2024 Cámara , se ajusta a los requisitos formales y materiales de validez exigidos por la Constitución, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia de la Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

El control constitucional que se surte respecto de los proyectos de leyes estatutarias tiene cinco características: (i) es posterior a su aprobación por parte del Congreso, pero previo a la sanción presidencial; (ii) es automático, en concordancia con los artículos 153 y 241, numeral 8, de la Constitución; (iii) es integral, en tanto el Alto Tribunal tiene competencia para analizar los aspectos formales y mater iales; (iv) tiene efectos de cosa juzgada absoluta porque se analizan los preceptos normativos de cara a todo el articulado de la Constitución y de la Ley Orgánica 5 de 1992. y (v) es jurisdiccional porque es efectuado por la Corte, lo que excluye juicios respecto de la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley1.

Dicho lo anterior, con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, el Ministerio Público presentará sus consideraciones sobre la reserva de ley estatutaria en el PLE bajo estudio, para luego referirse al análisis formal y, por último, exponer el análisis material del proyecto normativo.

A. Asunto bajo examen y determinación de la reserva de ley estatutaria

estudio, para luego referirse al análisis formal y, por último, exponer el análisis material del proyecto normativo.

A. Asunto bajo examen y determinación de la reserva de ley estatutaria

La Constitución Política, en su artículo 152, se refiere a las leyes estatuta rias, mediantes las cuales el Legislador podrá regular, entre otras materias 2, los derechos y deberes fundamentales de las personas, así como los procedimientos para su protección. Esa reserva de ley estatutaria opera de manera restrictiva, de manera que n o toda manifestación sobre dicha temática está sometida a la reserva estatutaria: únicamente recae sobre aquellas disposiciones que se relacionen con el núcleo esencial de los derechos fundamentales 3. También debe considerarse que, aun cuando el PLE conten ga artículos de naturaleza ordinaria, esto per se no implica su inconstitucionalidad, dado que en estos eventos se ha de revisar, de una parte, si se acató el principio democrático al seguirse un procedimiento legislativo de mayor rigurosidad, y, de otra p arte, si se justificó su inclusión en un cuerpo normativo de carácter estatutario.

Pues bien, para determinar si el proyecto de ley estatutaria bajo examen está sometido a la reserva de ley estatutaria, a continuación, se presentará una caracterización del articulado.

Artículo Materia Naturaleza 1 Objeto Ordinaria. Indica que el objeto de la ley es crear un banco de información sobre perfiles genéticos, así como su uso, restricciones, responsables y distinción con el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos creado con la Ley 1408 de 2010. 2 Aplicación Ordinaria. Enlista los delitos a los que se les aplicará la normativa bajo examen.

Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos creado con la Ley 1408 de 2010. 2 Aplicación Ordinaria. Enlista los delitos a los que se les aplicará la normativa bajo examen.

1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-484 de 2017 y C-468 de 2025. 2 Las otras materias de contenido estatutario son la administración de justicia; la organización y el régimen de los partidos y movimientos políticos; el estatuto de la oposición y las funciones electorales; las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; los estados de excepción y la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. 3 Se refiere a las normas que fijen límites, restricciones, excepciones y prohibiciones al núcleo esencial de un derecho fundamental. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-425 de 1994, reiterada en la Sentencia C-136 de 2024.Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

Artículo Materia Naturaleza 3 Definiciones Estatutaria. Contiene las definiciones que delimitan el alcance del PLE, lo cual tiene injerencia en lo s datos personales y registros genéticos, así como el acceso, divulgación, manipulación, alteración, destrucción o utilización de esa información. Además, se precisa que la base de datos recopilada responde a fines relacionados con la investigación judicial en materia penal. 4 Banco Nacional de Perfiles Genéticos Estatutaria. Ordena la creación del banco de información y fija el objeto del mismo,

información. Además, se precisa que la base de datos recopilada responde a fines relacionados con la investigación judicial en materia penal. 4 Banco Nacional de Perfiles Genéticos Estatutaria. Ordena la creación del banco de información y fija el objeto del mismo, cual es la recopilación de perfiles genéticos para correlacionar seres humanos y conductas delictivas en el ma rco de procesos judiciales penales activos. También demarca la información compilada como sensible y reservada , y enuncia los perfiles genéticos y sujetos. 5 Administración del Banco Nacional de Perfiles Genéticos Estatutaria. El artículo 5 señala que la administración del banco de información le corresponderá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), autoridad que tendrá a su cargo el recaudo, acceso, divulgación, manipulación, alteración, destrucción o utilización de esa infor mación. Por su parte, el artículo 6 fija las funciones que cumplirá el administrador del banco, varias de las cuales aluden al tratamiento de los datos y otras son de índole administrativo. 6 Funciones 7 Comité Técnico del Banco Nacional de Perfiles Genéticos Ordinaria. Refiere la conformación del comité y el rol asesor respecto de las funciones a cargo del director del INMLCF, la promoción de avances tecnológicos en relación con el aprovechamiento y uso del banco, y presentación del informe anual sobre el uso y resultados del banco. 8 Restricción de acceso al Banco Nacional de Perfiles Genéticos Estatutaria. Como consecuencia de la información sensible recopilada en el banco, enlista de manera taxativa el uso y acceso, que, de manera general, se encuadr a en la investigación y procesamiento penal.

Banco Nacional de Perfiles Genéticos Estatutaria. Como consecuencia de la información sensible recopilada en el banco, enlista de manera taxativa el uso y acceso, que, de manera general, se encuadr a en la investigación y procesamiento penal. 9 Modificaciones a varios artículos del Código de Procedimiento Penal

Este conjunto de disposiciones se ocupa de modificar las disposiciones vigentes, lo que en principio indicaría que se trata de normas de na turaleza ordinaria. No obstante, se refieren al recaudo o toma de muestra biológica del sujeto pasivo de la acción penal, lo cual comporta la recolección de un dato sensible y, por ende, aplica la reserva de ley estatutaria. Estatutaria. Adiciona dos parágrafos al artículo 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que alude a la identificación o individualización del imputado. El primer parágrafo le permite a la FGN utilizar la información del banco y el segundo, dispone que el fiscal del caso ordenará a la policía judicial recaudar muestras o material probatorio para establecer el perfil genético y enviarlo al banco. 10 Estatutaria. Modifica el artículo 247, relacionado con la inspección corporal y describe el procedimiento a seguir para la obtención de muestras biológicas. 11 Estatutaria. Modifica el artículo 248, que tiene que ver con el registro personal y el procedimiento a seguir para la obtención de muestras biológicas. 12 Estatutaria. Modifica el artículo 251, para lo cual dispone que se puede acudir a los métodos dispuestos por la ciencia para lograr la identificación de personas. Entre ellos, se cuentan las características morfológicas de las huellas digitales, la carta

12 Estatutaria. Modifica el artículo 251, para lo cual dispone que se puede acudir a los métodos dispuestos por la ciencia para lograr la identificación de personas. Entre ellos, se cuentan las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético, entre otros exámenes, y la información qu e repose en el banco. 13 Estatutaria. Modifica el artículo 306 e indica que, al solicitarse la imposición de medida de aseguramiento, el fiscal podrá pedir del juez de control de garantías autorización para la toma de muestra biológica del imputado y así identificar su perfil genético. 14 Estatutaria. Adiciona el parágrafo 2 al artículo 308. Este artículo establece los requisitos para dictar medida de aseguramiento, y el parágrafo introducido señala que el juez deberá ordenar la toma de muestra biológic a si se puede inferir razonablemente que el individuo puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva bajo investigación, precisando condiciones para el recaudo y envío de la información al banco. 15 Estatutaria. Modifica el artículo 443, que versa sobre los turnos para alegar. La novedad consiste en que, al tratarse de los delitos relacionados con el banco y al momento de presentar los alegatos, el fiscal podrá solicitar al juez la toma de la muestra biológica para identificar el perfil genético del condenado, para lo cual argumentará respecto de las condiciones del caso y la necesidad de la recolección. 16 Estatutaria. Modifica el artículo 446, que describe el contenido de la sentencia. Además de exigir la individualización de los enjuiciados, de los cargos y el sentido

argumentará respecto de las condiciones del caso y la necesidad de la recolección. 16 Estatutaria. Modifica el artículo 446, que describe el contenido de la sentencia. Además de exigir la individualización de los enjuiciados, de los cargos y el sentido del fallo, el PLE propone que, al dictarse un fallo condenatorio, el juez ordenará la toma de muestra biológica del condenado para efectos de identificar su perfil biológico, con las respectivas condiciones para su recolección.Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

Artículo Materia Naturaleza 17 Uso del Banco Nacional de Perfiles Genéticos. Estatutaria. Dispone que, para acceder a la información que reposa en el banco, se seguirán las pautas definidas para el régimen legal aplicable. Esto significa que regirá lo establecido en el artículo 244 de l a Ley 906 de 2004 (CPP) para los procesos iniciados bajo ese ordenamiento, o lo correspondiente para aquellos tramitados al tenor de lo dispuesto en la Ley 600 de 2000. 18 Toma de muestras en los procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000. Estatutaria. En los procesos adelantados a la luz del anterior procedimiento penal, corresponderá al fiscal ordenar la toma de la muestra del procesado al momento de definir la situación jurídica, fijando las condiciones para la obtención de dicha muestra. 19 Sentencias condenatorias en procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000.

de definir la situación jurídica, fijando las condiciones para la obtención de dicha muestra. 19 Sentencias condenatorias en procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000. Estatutaria. De proferirse una sentencia condenatoria, el juez ordenará la toma de la muestra biológica del condenado conforme a las condiciones fijadas en la norma. 20 Obtención de m uestras biológicas y creación de perfiles genéticos de personas condenadas Estatutaria. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con apoyo del INMLCF, elaborará el plan para la toma de muestras biológicas de las personas condenadas que acc edan a otorgarla y procesarla y, posteriormente, incluirla en el banco. 21 Destrucción del material biológico Estatutaria. El material biológico del iniciado, imputado, acusado o condenado, se destruirá una vez el perfil genético se haya ingresado en el b anco. Si el proceso penal estuviere en curso, el material biológico se conservará. 22 Eliminación de perfiles genéticos Estatutaria. El perfil genético se eliminará si:

1. Se dictare providencia judicial de preclusión, cesación del procedimiento o absolutoria en el proceso penal en el que se creó el perfil genético. Esta eliminación no aplicará si la persona tiene antecedentes penales por la comisión de uno o varios de los delitos enlistados en el PLE.

2. Si se dicta sentencia condenatoria, el perfil genético se eliminará diez años después de la ejecutoria de la providencia que declaró la extinción de la sanción penal. 23 Falta disciplinaria gravísima

2. Si se dicta sentencia condenatoria, el perfil genético se eliminará diez años después de la ejecutoria de la providencia que declaró la extinción de la sanción penal. 23 Falta disciplinaria gravísima Ordinaria. El uso indebido de la información que reposa en el banco constituye falta gravísima, sin perjuicio de las acciones penales respectivas. La titularidad estará a cargo del director del INMLCF o quien este delegue. 24 Financiación y apoyo científico Ordinaria. Sobre la financiación, se indica que el INMLCF, con apoyo de la FGN, la Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y el Derecho, solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las asignaciones o adiciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del banco. Lo anterior, con ajuste a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de M ediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano

Plazo. Respecto de la capacitación, instrucción y apoyo científico, se habilita al INMLCF para celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, convenios que podrán tener como objeto la financiación del banco. Se dispone de manera expresa que dichos instrumentos no podrán implicar el uso o tratamiento de los datos que reposan en el banco. 25 Reglamentación Ordinaria. El Gobierno nacional reglamentará la ley de ntro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigencia. 26 Vigencia Ordinaria. La ley regirá a partir de su promulgación. [Tabla Caracterización del articulado del PLE 138/2024 Senado-448/2024 Cámara Creación del Banco de Perfiles Genéticos (BPG) con fines de investigación judicial. Elaboración propia]

Ordinaria. La ley regirá a partir de su promulgación. [Tabla Caracterización del articulado del PLE 138/2024 Senado-448/2024 Cámara Creación del Banco de Perfiles Genéticos (BPG) con fines de investigación judicial. Elaboración propia]

Corolario de lo anterior es que el PLE bajo examen sí está sujeto a la reserva de ley estatutaria. Lo anterior porque, si bien tiene disposiciones propias de una ley de contenido ordinario, el proyecto (i) introduce restricciones y limitaciones al régimen de recolección, almacenamiento, uso, circulación y tratamiento de datos sensibles contenidos en el material genético. Se recuerda que los datos sensibles son los que afectan la intimidad del titular o cuy o uso indebido puede devenir en tratamientos discriminatorios, como sucede con los que revelan el origen racial, étnico, la salud y los datos biométricos4.

4 Ley 1581 de 2012, artículo 5.Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

De otra parte, (ii) por la incidencia de la normativa propuesta en el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia y a la intimidad del sujeto pasivo de la acción penal en el marco de un proceso penal, así como la eventual afectación del derecho a la intimidad de quien actúe como víctima. Además, (iii) el proyecto alude a cláusulas como el interés superior de los menores de edad y otros enfoques diferenciales en procura de reforzar la garantía de derechos de sujetos de especial protección constitucional cuyos perfiles

como el interés superior de los menores de edad y otros enfoques diferenciales en procura de reforzar la garantía de derechos de sujetos de especial protección constitucional cuyos perfiles pueden ser consignados en el Banco de Perfiles Genéticos.

B. Análisis formal de constitucionalidad del PLE

Con fundamento en la información que obra en el expediente de la referencia, el Ministerio Público verifica que el proyecto de ley estatutaria bajo examen fue aprobado en una sola legislatura y por la mayoría absoluta de los integrantes de las dos cámaras del Congreso de la

República:

  • Se cumplió con el requisito de publicación previa: la radicación de la iniciativa legislativa, las ponencias para primer y segundo debate, los textos definitivos apro bados en plenaria y el texto conciliado del proyecto de ley estatutaria fueron debida y oportunamente publicados de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de

19925. En consecuencia, el requisito de publicidad se encuentra acreditado debidamente,

tal y como se demuestra a continuación:

DOCUMENTO PUBLICADO SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES Radicación y publicación del proyecto de ley identificado con el radicado 138/24 Senado448/24 Cámara Gaceta del Congreso GC 1338 de 2024 Gaceta del Congreso GC 2030 de 2025 Ponencia para primer debate GC 1478 de 2024 GC 448 de 2025 Ponencia para segundo debate GC 1745 de 2024 GC 846 de 2025 Texto definitivo en plenaria GC 2124 de 2024 GC 1015 de 2025 Conciliación GC 1010 de 2025 GC 1029 de 2025

Ponencia para segundo debate GC 1745 de 2024 GC 846 de 2025 Texto definitivo en plenaria GC 2124 de 2024 GC 1015 de 2025 Conciliación GC 1010 de 2025 GC 1029 de 2025

  • Se cumplió con el requisito de primer debate en la Comisión Primera: el proyecto fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, que es la competente para conocer de la materia conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3ª de 1992. Posteriormente, se surtió el trámite en la Comisión Primera y Plenaria de la

Cámara de Representantes.

  • Se cumplió con el requisito de anuncio en sesión previa: Los informes de ponencia fueron debidamente anunciados en sesión previa a su discusión y votación, tanto en las Comisiones Constitucionales Permanentes como en las plenarias de ambas Cámaras, en cumplimiento del artículo 160 de la Constitución. Esta circunstancia se acredita a partir de los infor mes rendidos por los secretarios de las Cámaras y sus Comisiones a la Corte

Constitucional6, relacionados así:

5 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 6 El Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los aconteci mientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley” (Cfr. Corte Constitucional,

secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley” (Cfr. Corte Constitucional,

Sentencia C-786 de 2012.Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

INSTANCIA LEGISLATIVA FECHA ANUNCIO FECHA DISCUSIÓN Comisión Primera – Senado 18/09/20247 24-25/09/2024

Plenaria – Senado 18/11/20248 19/11/2024 Comisión Primera – Cámara 22/04/2025 29/04/2025 Plenaria – Cámara 09/06/2025 10/06/2025 Informe de conciliación - Senado 17/06/2025 18/06/2025 Informe de conciliación - Cámara 19/06/2025 20/06/2025

  • Se cumplió con las reglas de quórum: del análisis de las Gacetas del Congreso y de los informes rendidos por los secretarios de las cámaras y las comisiones constitucionales permanentes, se constata que en las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, y que la aprobación del proye cto de ley se realizó con las mayorías constitucionalmente exigidas mediante votación nominal y pública (artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 1992).

En efecto, se identificó que, en la sesión de la Comisión Primera del Senado celebrada el 24 y 25 de septiembre de 20249, estuvieron presentes 11 el primer día y doce 12 senadores el

En efecto, se identificó que, en la sesión de la Comisión Primera del Senado celebrada el 24 y 25 de septiembre de 20249, estuvieron presentes 11 el primer día y doce 12 senadores el segundo día, de un total de 12. Para la sesión plenaria del Senado del 19 de noviembre de 202510 asistieron y aprobaron 60 senadores, y la v otación del informe de conciliación obtuvo 64 votos por el sí, con una mayoría absoluta. Para la fecha de estas dos últimas plenarias, el Senado estaba integrado por 105 senadores.

Igualmente, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en sesi ón del 29 de abril de 2025, se registró la aprobación del informe de ponencia por parte de 25 de 41 representantes 11. Posteriormente, en la sesión plenaria de la Cámara del 16 de junio siguiente, fecha para la cual estaba integrada por 187 representantes y asistieron 172, aprobaron la ponencia para segundo debate 97 representantes 12. El informe de conciliación fue aprobado por 105 de 168 asistentes.

De esta manera se constata que la aprobación del proyecto, que fue nominal y pública, superó las mayorías requeridas. Esto, a partir de los informes rendidos por los secretarios de ambas Cámaras a la Corte Constitucional obrantes en el expediente de constitucionalidad publicado en la página web de dicha Corporación13.

Se cumplió con el requisito de trámite máximo en una legislatura: el trámite legislativo de la iniciativa examinada se adelantó en sesiones presenciales dentro del término constitucional previsto para este tipo de proyectos, esto es, en un lapso máximo de una (1) legislatura, de

iniciativa examinada se adelantó en sesiones presenciales dentro del término constitucional previsto para este tipo de proyectos, esto es, en un lapso máximo de una (1) legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución14. Como fechas extremas, se tiene que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República el 20 de agosto de 2024 y el informe de conciliación obtuvo la aprobación en la plenaria de Cámara de Representantes el 20 de junio de 2025.

7 En la certificación suscrita por la Secretaria General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, se anotó lo siguiente: “Anuncio del proyecto: (Acta 14) Sesión del 18 de septiembre de 2024: Gaceta: 1838/2024. Link: https://www.youtube.com/watch?v=CNYalxwyi6Y MINUTO 24:24”. Expediente digital PE-060, archivo “Remisión de pruebas - respuesta al oficio No. OPC-309 de 2025”. 8 En la certificación suscrita por el Secretario General del Senado de la República, se presentó la información relacionada con los anuncios y discusiones del PLE bajo estudio. Expediente digital PE-060, archivo: “Respuesta a Oficio de Pruebas”. 9 Cfr. Gacetas del Congreso 1839 y 1889 de 2025. 10 Cfr. Acta de Sesión Plenaria 57 del 25 de marzo de 2025. 11 Cfr. Gaceta del Congreso 718 de 2025, Acta 42 del 29 de abril de 2025. 12 Cfr. Gaceta del Congreso 1871 de 2025. 13 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse

12 Cfr. Gaceta del Congreso 1871 de 2025. 13 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. 14 Conforme al artículo 153 Superior, un proyecto de ley estatutaria debe tramitarse en una sola legislatura, que comprende dos periodos: del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de febrero al 20 de junio (art. 138, idem).Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 5 | Fecha: 25//08/2026

  • Se cumplió con el requisito de los intervalos entre debates: se respetaron los términos entre debates en la misma Corporación de no menos de ocho (8) días entre aprobación del proyecto e inicio de la discusión; y entre cámara s de no menos de quince (15) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 superior, como se evidencia en el siguiente

cuadro:

Trámite Fecha de aprobación Fecha de inicio del debate Mínimo constitucional Días transcurridos De Comisión a Plenaria Senado 25/09/2024 19/11/2024 8 días 55 días De Plenaria Senado a Comisión de Cámara de Representantes 19/11/2025 29/04/2025 15 días 161 días De Comisión a Plenaria Cámara de Representantes 29/04/2025 10/06/2025 8 días 42 días

Comisión de Cámara de Representantes 19/11/2025 29/04/2025 15 días 161 días De Comisión a Plenaria Cámara de Representantes 29/04/2025 10/06/2025 8 días 42 días

  • Se introdujeron modificacio nes al PLE: durante el trámite legislativo, el Congreso de la República introdujo modificaciones al contenido del proyecto estatutario, surtiéndose en debida forma el trámite de conciliación en una y otra cámara. En efecto, se conformó la comisión de conci liación, la cual tuvo como objetivo unificar el contenido, someterlo a la debida deliberación y presentar el respectivo informe. Este fue anunciado de manera previa a la discusión y aprobación en la plenaria de una y otra cámara (art. 160, inc. 5, C.P.), como consta en el informe publicado en la Gaceta 1029 de 2025, siendo posteriormente aprobado los días 18 y 20 de junio de 2025 por el Senado y la Cámara, respectivamente15.
  • Análisis del impacto fiscal: sobre este aspecto, en las Gacetas 1478 y 1745 de 2024 se anotó por parte del senador ponente que el PLE podría generar erogaciones propias de los gastos de administración y funcionamiento para que el Banco Nacional de Perfiles Genéticos opere. Para ello, el proyecto dispuso que el Instituto de Medicina Legal solicitaría al Ministerio de Hacienda las asignaciones o adiciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del banco. Para financiar el banco, también prevé la posibilidad de que se acuda a la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y la posibilidad de que el Gobierno nacional expidiera una reglamentación

funcionamiento del banco. Para financiar el banco, también prevé la posibilidad de que se acuda a la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y la posibilidad de que el Gobierno nacional expidiera una reglamentación según la cual por lo menos el 0,5 % de los bienes sobre los cuales declare la extinción de dominio, se destine a la financiación del banco. Se aludió a las Sentencias C -911 y 502 de 2007 para indicar que la carga sobre las realidades macroeconómicas recae en el Ministerio de Hacienda, siendo el concepto un instrumento para mejorar la labor legislativa

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