PGN - Concepto RE-361 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-361 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: RE-361
Referencia: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses
Mosquera
Concepto No.: 7420
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5 de la Constitución Politica’, procedo a rendir el concepto de rigor en el asunto de la referencia. L ANTECEDENTES Para adelantar la revisión de constitucionalidad prevista en el parágrafo del artículo 215 Superior, el 27 de enero de 2025 la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 0062 de 2025? y los anexos documentales respectivos. Mediante auto del 31 de enero de 2025 la Magistrada Ponente decidió (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto en mención, (ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales, y una vez se cumpliera con el respectivo recaudo probatorio, (iii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto. Dicho traslado se surtió el 4 de marzo.
Ik. COMPETENCIA CORTE CONSTITUCIONAL
Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto. Dicho traslado se surtió el 4 de marzo. Ik. COMPETENCIA CORTE CONSTITUCIONAL En Sentencia C-004 de 1992, reiterada en las sentencias C-802 de 2020 y C-070 de 2009, la Corte Constitucional precisó que tiene competencia para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, | “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 El contenido del decreto se publicó en el Diario Oficial No. 53.009 del 24 de enero de 2025, y por su extensión, no se citará en el presente concepto. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION asi como de los decretos legislativos de desarrollo. En punto de ello, el alto tribunal explicó que este es un mandato derivado del artículo 4° de la Constitución Política, el cual la consagra como la norma superior, cuya guarda e integridad le fue confiada a la Corte Constitucional. Luego entonces, se justifica que ese tribunal pueda revisar la constitucionalidad de los decretos legislativos que decretan un estado de excepción, pues de lo contrario el Presidente tendría facultades supraconstitucionales en la materia, las cuales no serían objeto de corrección por parte de la Corte. Así las cosas, en virtud de la jurisprudencia constitucional vigente, el Ministerio
excepción, pues de lo contrario el Presidente tendría facultades supraconstitucionales en la materia, las cuales no serían objeto de corrección por parte de la Corte. Así las cosas, en virtud de la jurisprudencia constitucional vigente, el Ministerio Público considera que la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, pues se trata de un cuerpo normativo que declara el estado de conmoción interior, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución.
I. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
1. Régimen jurídico del estado de conmoción interior.
Mediante el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha precisado que “los estados de excepción son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”?, que impactan en el disfrute de derechos y libertades de la población. La Carta Política, con el propósito de restringir las facultades del Ejecutivo, contempla los tres tipos de estado de excepción que puede declarar el presidente de la República: estado de guerra exterior (art. 212), estado de conmoción interior (art. 213), y estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215). Esas disposiciones señalan los límites de esas facultades extraordinarias, los criterios de
(art. 213), y estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215). Esas disposiciones señalan los límites de esas facultades extraordinarias, los criterios de procedencia y la forma en la que operarán los controles, a los que se suma la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, cuya naturaleza estatutaria la dota de una especial jerarquía para regular esas circunstancias excepcionales. El artículo 213 constitucional faculta al presidente de la República a declarar el estado de conmoción interior “[e]n caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, teniendo así un amplio 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 202p. 4 Constitución Política, artículo 213: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción interior, en toda la Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
2URIA PROCURAD!
GENERAL DELA NACIÓN margen para apreciar la ocurrencia de hechos perturbadores, su gravedad y su amenaza inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la
2URIA PROCURAD!
GENERAL DELA NACIÓN margen para apreciar la ocurrencia de hechos perturbadores, su gravedad y su amenaza inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como para valorar la insuficiencia de los medios ordinarios de policía del Estado para conjurar dicha perturbación! No obstante, ese margen de apreciación no es ilimitado, pues las facultades otorgadas están restringidas a la adopción de aquellas medidas estrictamente necesarias para superar las circunstancias perturbadoras e impedir la extensión de sus efectos -principio de necesidad-; al cumplimiento de unos presupuestos específicos que impiden un uso excesivo de dichas atribuciones -principio de proporcionalidad-; y más aún, actuar con sujeción al principio de intangibilidad de los derechos humanos®. Asi, el decreto legislativo que declara un estado de excepción es sometido a un sistema mixto de control. Por una parte, al constituirse como acto político debe respetar los principios de necesidad, oportunidad y conveniencia, por lo que, el Congreso de la República habilitará discusiones en torno a la actuación extraordinaria del Gobierno”, la responsabilidad política del presidente y de los ministros, quienes están obligados a remitir un informe que dé cuenta de las razones que motivaron la declaratoria de conmoción interior. Por otra parte, el decreto es un acto jurídico que debe ser sometido a reglas formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad, así como a evitar su uso arbitrario. Así, el Gobierno debe remitir el respectivo texto a la Corte Constitucional para que esta realice el control posterior y automático.
y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad, así como a evitar su uso arbitrario. Así, el Gobierno debe remitir el respectivo texto a la Corte Constitucional para que esta realice el control posterior y automático. Precisado lo anterior, a continuación, se verificará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del Decreto Legislativo 0062 de 2025, a la luz del parámetro compuesto por disposiciones constitucionales y estatutarias.
2. El examen de constitucionalidad del Decreto 0062 del 24 de enero de
2025. Los requisitos formates cuyo cumplimiento ha de ser revisado por el alto tribunal son: (i) que el decreto legislativo esté suscrito por el Presidente de la República y los ministros, (ii) que esté motivado, (iii) que se señale el ámbito temporal y (iv) el ámbito territorial, (v) que se haya comunicado a la Secretaría General de la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009. $ Ibidem. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992, reiterada en la Sentencia C-156 de 2011. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3» « Y PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Organización de Naciones Unidas - ONU y de la Organización de los Estados Americanos — OEAS, (vi) que se convoque al Congreso de la República para que se reúna?, y (vii) que el decreto legislativo se remita a la Corte Constitucional para que se surta el control judicial pertinente. 2.1. El examen de los requisitos formales del Decreto 062 de 2025 La revisión de las pruebas obrantes en el proceso RE-361, le permiten al Procurador General de la Nación señalar que está acreditado que el Gobierno Nacional, al declarar el estado de conmoción interior por medio del Decreto Legislativo 0062 de 2025, cumplió con los requisitos formales exigidos por los artículos 213 y 214 constitucionales, así como por la LEEE. En primer lugar, el decreto legislativo en mención cumple con el requisito de
2025, cumplió con los requisitos formales exigidos por los artículos 213 y 214 constitucionales, así como por la LEEE. En primer lugar, el decreto legislativo en mención cumple con el requisito de suscripción al estar firmado por el presidente de la República y los diecinueve ministros y ministras (concretamente fue firmado por dieciséis ministros titulares y por tres ministros encargados)?, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011. A esta afirmación se suma el hecho de que el Gobierno precisó las fechas de aceptación de renuncia y de nombramiento de varios de los funcionarios que ocupaban los cargos al momento de suscripción del decreto%, en cumplimiento del requerimiento hecho por la Magistrada Ponente en el auto de pruebas del 31 de enero de 2025. En segundo lugar, el Decreto 062 cumple con el requisito de motivación, toda vez que en la parte considerativa se exponen la contextualización y los hechos que en criterio del Gobierno dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior (escalamiento de la violencia entre grupos armados al margen de la ley que condujo a Una crisis humanitaria), así como la valoración de aquellas circunstancias excepcionales que califica como graves, y expone las razones por las que considera que las medidas ordinarias no son suficientes para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan. El análisis de fondo de esta motivación se agotará en el acápite de requisitos materiales. En tercer lugar, se advierte que el decreto presenta el ámbito temporal en el que regirá la medida, esto es, un término de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la disposición, como bien se indica en el artículo 1” del Decreto
En tercer lugar, se advierte que el decreto presenta el ámbito temporal en el que regirá la medida, esto es, un término de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la disposición, como bien se indica en el artículo 1” del Decreto Legislativo 0062. Asimismo, ese artículo evidencia el cumplimiento del cuarto requisito al señalar que el territorio en el que se aplicará la medida excepcional es el correspondiente a la ? Este requisito se aviene a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 137 de 1994 - LEEE, así como a lo establecido en el artículo 27.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se consagra el deber de informar a los Estados Parte en dichos tratados sobre las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido durante el estado de excepción, y las razones que motivan tal suspensión, medidas estrictamente limitadas a las exigencias de la situación. 2 Según las pruebas remitidas por la Presidencia de la Repúblico, estos son: Los Decreto No. 019 de 2025, en el que se encarga a Paola Andrea Vásquez del Ministerio de Relaciones Exteriores; Decreto No. 459 de 2024, que encarga a Diego Guevara como Ministro de Hacienda y Crédito Público y Decreto No. 059 de 2025, se encarga a María Fernanda Rojas como Ministra de Transporte. 10 Expediente digital RE-361, archivo “Remisión de pruebas - respuesta al oficio No. OPC-020 de 2025.pdf” del 7 de febrero de 2025. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
7 de febrero de 2025. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DELA NACION región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Esto significa que la declaratoria de conmoción interior rige en una parte del territorio nacional. Con relación al quinto requisito, cual es la comunicación a la Secretaría General de la ONU y a la OEA, la presidencia de la República acreditó su cumplimiento"'. Para ello, adjuntó la constancia de que el 24 de enero de 2025 la Misión Permanente de la República de Colombia ante la ONU informó a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de ese organismo sobre la declaratoria de conmoción interior. Sucedió lo propio por medio de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA, la cual comunicó a la Secretaría General de esa organización el 24 de enero de 2025 la misma declaratoria.
interior. Sucedió lo propio por medio de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA, la cual comunicó a la Secretaría General de esa organización el 24 de enero de 2025 la misma declaratoria. En sexto lugar, se tiene que el Congreso de la República convocó a las sesiones especiales de Senado y Cámara para analizar los informes presentados por el Gobierno como parte del decreto que declaró la conmoción interior. En cumplimiento del séptimo y último requisito, el 27 de enero de 2025 el Gobierno envió copia auténtica del Decreto Legislativo 0062 de 2025 y los respectivos antecedentes a la Corte Constitucional, a fin de que se surta el control judicial pertinente. Por lo expuesto, para el Ministerio Público se acreditó el cumplimiento de los requisitos formales, por lo que se pasa a estudiar lo concerniente a los presupuestos materiales. 2.2. Examen de los presupuestos materiales En la revisión de los presupuestos materiales, la Corte Constitucional debe constatar: (i) la ocurrencia de hechos que generen una alteración del orden público -presupuesto factico-; (ii) que esa alteración del orden público sea grave y atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana -presupuesto valorativo-; y (iii) que esa grave alteración del orden público no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía -presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias-. La Corte Constitucional ha precisado que el estudio material tiene un alcance más amplio, en tanto determina la conformidad o no conformidad del decreto legislativo
de las autoridades de policía -presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias-. La Corte Constitucional ha precisado que el estudio material tiene un alcance más amplio, en tanto determina la conformidad o no conformidad del decreto legislativo que declaró la conmoción interior con el texto superior, al tiempo que fija el ámbito de sujeción de los decretos de desarrollo dictados con base en él: “[d]e este modo, 11 Expediente digital RE-361, archivo “Anexos remisión de pruebas - respuesta al oficio No. OPC-020 de 2025.pdf’ del 7 de febrero de 2025, disponible en corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=99045 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION si el acto declaratorio no satisface ese condicionamiento, contraría la Carta y deberá ser retirado del ordenamiento. Y sí los decretos de desarrollo dictados con base en él no están directa y específicamente relacionados con los motivos de la declaración, contrarian también el Texto Superior y deberán ser declarados inexequibles. De allí que ese presupuesto constituya un limite material de ese particular estado de excepción”?. 2.2.1. Presupuesto fáctico La jurisprudencia constitucional ha establecido que el presupuesto fáctico se constata a partir de un juicio objetivo de existencia, para lo cual se determinará si la perturbación del orden público tuvo o no tuvo ocurrencia. En consecuencia, los hechos a los que se alude en la declaratoria deben ser de carácter concreto, perceptible y verificable “que objetivamente generan una alteración de las
perturbación del orden público tuvo o no tuvo ocurrencia. En consecuencia, los hechos a los que se alude en la declaratoria deben ser de carácter concreto, perceptible y verificable “que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos”. Si efectivamente ocurrieron bajo esas condiciones, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y en consecuencia el presupuesto fáctico se acredita. Si por el contrario no se acredita que el fenómeno efectivamente acaeció, esta primera constatación será negativa y la declaratoria deviene en inconstitucional”. 2.2.1.1. Determinación de los hechos invocados Precisado lo anterior, el Gobierno Nacional justificó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la perturbación del orden público que tuvo lugar desde el 16 de enero de 2025 en la región del Catatumbo. Según el ejecutivo, esta situación se intensificó como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones. Específicamente, en el Decreto 062 de 2025 se explica que la alteración del orden público generó una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones vulnerables como lo son el pueblo indígena Bari, los líderes sociales, los firmantes del Acuerdo Final de Paz, los niños, niñas y adolescentes, los campesinos y las campesinas de la región. Así, en aras de verificar el cumplimiento del presupuesto fáctico, el Ministerio Público abordará eso hechos concretos y perceptibles invocados en el Decreto 062 de 2025 susceptibles de ser objeto del juicio de existencia, exigido por la Corte
Así, en aras de verificar el cumplimiento del presupuesto fáctico, el Ministerio Público abordará eso hechos concretos y perceptibles invocados en el Decreto 062 de 2025 susceptibles de ser objeto del juicio de existencia, exigido por la Corte Constitucional. Para estos efectos, se agrupan en la siguientes categorías: (a) caracterización del territorio en los cuales se declara el estado de conmoción interior; (b) la escalada de violencia por parte de los grupos organizados al margen de la ley en el Catatumbo y las violaciones a los Derechos Humanos de la población civil y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario; (c) el incumplimiento de los compromisos suscritos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y (d) la implementación de la Política Pública de Paz Total. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-802 de 2002 reiterada en la Sentencia C-070 de 2009. 13 Ibidem. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2009. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
6PROCURADURIA
GENERAL DELA MACIÓN
a. Caracterización del territorio en el cual se declara el estado de conmoción interior (considerandos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 45) El área metropolitana de Cúcuta se encuentra conformada por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zuila, San Cayetano y Puerto Santander.
El área metropolitana de Cúcuta se encuentra conformada por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zuila, San Cayetano y Puerto Santander. Por su parte, la región del Catatumbo está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, así como por los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra donde habita el pueblo Barí. Además, esa región cuenta con zonas de gran importancia geomorfológica y ecosistémica, tales como el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, el Área Natural Única “Los Estoraques”, el Área de Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Rio Tejo y otras zonas de protección medioambiental ubicadas dentro de la “Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones”. (Considerandos 8 al 11) En ese territorio hacen presencia el Frente de Guerra Nororiental del Ejército de Liberación Nacional (ELN), los Grupos Armados Organizados residuales (GAOr) Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como los "Pelusos", a lo que se suma la intención de ingresar al territorio del grupo armado organizado Clan del Golfo. (Considerando 12) Adicionalmente, los municipios Río de Oro y González, ubicados al sur del departamento del Cesar, constituyen una de las puertas de entrada a la región del Catatumbo y es utilizada por el ELN para el tránsito de sus tropas, así como para comercializar y financiar los bienes utilizados para el ejercicio de su actividad criminal, en los que tienen integradas varias redes de apoyo.
Catatumbo y es utilizada por el ELN para el tránsito de sus tropas, así como para comercializar y financiar los bienes utilizados para el ejercicio de su actividad criminal, en los que tienen integradas varias redes de apoyo. La región del Catatumbo se ha caracterizado por la presencia de cultivos ilícitos de coca, siendo una de las actividades económicas más importantes para ese territorio. Sin embargo, en el año 2021 se registró una caída en los precios de la hoja y de la pasta base de coca, lo cual, condujo a una crisis alimentaria entre las familias que subsisten de este cultivo. Además, ante el estancamiento del negocio ilícito, los grupos armados organizados al margen de la ley que hacen presencia en la zona llegaron a un pacto sobre la repartición del negocio ilícito y sobre la entrada de compradores al territorio. Sin perjuicio de ello, desde el 2023 el mercado de la coca se fue recuperando y, según el Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, para esa anualidad, la región del Catatumbo concentraba 43.178,86 hectáreas de cultivos de coca, de las cuales el 63,3 % (27.329,49 hectáreas) estaban ubicadas en los municipios de Sardinata y Tibú. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7a» EY
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
b. La escalada de violencia por parte de los grupos organizados al margen de la ley en el Catatumbo y las violaciones a los Derechos Humanos de la población civil y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario. (Considerandos 20,
b. La escalada de violencia por parte de los grupos organizados al margen de la ley en el Catatumbo y las violaciones a los Derechos Humanos de la población civil y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario. (Considerandos 20, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46) Ante la progresiva recuperación del mercado ilegal de productos derivados de la hoja de coca, se puso fin a los acuerdos sobre la distribución del negocio ilícito, lo cual condujo a que, a finales del año 2024 se registrara un incremento de las confrontaciones entre los grupos armados que tienen presencia en el Catatumbo. Asimismo, el ELN desató una imprevisible ola de violencia contra la población civil, la cual fue promovida y financiada, entre otros, con los recursos provenientes de las actividades económicas ilegales de la región. Ante ese panorama, el 15 de noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo emitió una alerta temprana en la que se le recomendó al Gobierno Nacional y a distintas entidades que adoptaran medidas de prevención urgentes para disuadir el contexto de la amenaza, asi como acciones encaminadas a brindar ayuda humanitaria. Asimismo, las fuentes de inteligencia detectaron que el ELN movilizó integrantes del Frente de Guerra Oriental (ubicado en Arauca) hacia la región del Catatumbo para fortalecer su presencia y, a partir del 15 de enero de 2025, el grupo armado aumentó sus ataques contra la población civil, especialmente contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz (en adelante los firmantes), lo cual desató una crisis humanitaria sin precedentes en la región.
sus ataques contra la población civil, especialmente contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz (en adelante los firmantes), lo cual desató una crisis humanitaria sin precedentes en la región. Sobre ese punto, las autoridades territoriales reportaron que, con corte a 21 de enero de 2025, se confirmó la ocurrencia de 38 homicidios, así como de múltiples casos de lesiones personales. En esa oportunidad, se advirtió que el número de víctimas mortales podía ser mayor ante las dificultades que existen para recolectar e identificar los cuerpos. Además, según cifras del Comité de Justicia Transicional a corte del 22 de enero de 2025, 36.137 personas fueron víctimas de desplazamiento forzado, en contraste con las 5.422 personas desplazadas en el año 2024. De su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que, a partir del 15 de enero de 2025, 102 firmantes fueron desplazados forzosamente con sus familias; 5 asesinados y 11 desaparecidos. En consecuencia, los municipios receptores de la población víctima del conflicto armado, enfrentan un desbordamiento institucional, lo cual afecta negativamente su capacidad para garantizar los derechos de esta población. Por ejemplo, distintos municipios del Norte de Santander albergan a 16.482 personas desplazadas, y se identificó que en los municipios de Tibú, Teorama y San Calixto están confinadas 7.122 personas. Por su lado, la Alcaldía de Cúcuta reportó que, a corte del 21 de enero de 2025, había atendido a 15.086 víctimas de los ataques a la población civil en la región del Catatumbo.
7.122 personas. Por su lado, la Alcaldía de Cúcuta reportó que, a corte del 21 de enero de 2025, había atendido a 15.086 víctimas de los ataques a la población civil en la región del Catatumbo. Igualmente, los municipios de Río de Oro y González, ubicados en el departamento del Cesar, han venido recibiendo población víctima de desplazamiento forzado como consecuencia de las graves afectaciones al orden público derivadas de los atentados y amenazas perpetrados por el ELN en esa región. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8(5) En atención a lo anterior, según información de la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección encargada de la población firmante del acuerdo final de paz, el riesgo extraordinario que recae sobre este grupo en la región del Catatumbo llevó a que se aprobaran 140 protegidos con esquemas individuales, colectivos y medidas blandas, que están vigentes en la actualidad. Inclusive, la alteración al orden público en ta Región del Catatumbo ha obligado a la población civil a desplazarse hacia V
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