PGN - Concepto RE-364 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto RE-364 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogota, D.C., mayo de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. MIGUEL POLO ROSERO

Ciudad

Expediente: RE-364

Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0108 del 29 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco

del Estado de Conmoción Interior’.

Concepto No.: 7454

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 (numeral 2°)' y 278 (numeral 5°) de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 0108 del 29 de enero de 2025 (en adelante DL.108/25), ““Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior”. l ANTECEDENTES

l ANTECEDENTES El 29 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 108, por medio del cual adopta medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (en adelante DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los ' Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: (...) 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION municipios del area metropolitana de Cucuta y en los municipios de Rio de Oro y Gonzalez del departamento del Cesar, y cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.014 del 29 de enero de 2025. Mediante auto del 05 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador: (i) avoco la revision automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de

la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Ásimismo, con autos del 21 de febrero, 07 y 20 de marzo de 2025, se efectuaron requerimientos probatorios adicionales. En el Comunicado 14 del 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional informó que, mediante Sentencia C-148 del 2025, declaró la exequibilidad parcial del DL.062/25, esto es, “Únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos”. De igual manera, declaró la inexequibilidad del mismo Decreto Legislativo “respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas

los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”, y señaló que en el estado de conmoción interior “no está permitido la utilización expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas crónicos o estructurales. Tales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepción”. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del DL.108/25, tanto en su aspecto formal como en el material, frente a lo cual se destaca que la vigencia del mismo fue prorrogada con el Decreto 467 de 2025. Il. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Conforme a los artículos 214 (numeral 6%) y 241 (numeral 7%) de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del DL.108/25, pues se trata de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el DL.062/25. Procuraduría Geferal de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION lll. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En síntesis, el alcance de las medidas adoptadas en el DL.108/25 se resume asi:

__ DISPOSICIO

lll. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En síntesis, el alcance de las medidas adoptadas en el DL.108/25 se resume asi:

__ DISPOSICIO

Articulo 1. Objeto. Define que el objeto del DL.108/25 es la adopción de medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario, para mitigar los efectos derivados de la situación de orden público respecto de la titularidad, tenencia y ocupación de bienes de campesinas y campesinos, pequeños y medianos productores, y propender por el pronto restablecimiento de los derechos y la protección de los bienes de víctimas y personas desplazadas, afectadas por la conmoción interior declarada con el DL.062/25. Artículo 2. Modificación transitoria del numeral 1° del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 Modifica transitoriamente el numeral 1° del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, que establece medidas para la atención integral de la población desplazada internamente por la violencia y la protección de bienes inmuebles, entre las cuales está el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Este registro, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras), se presenta como un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, que se entienden como beneficiarios, obtener, a través de una medida administrativa, la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados?, La norma introduce cambios en la operación del RUPTA, a saber: (i)

administrativa, la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados?, La norma introduce cambios en la operación del RUPTA, a saber: (i) establece que, además de la población afectada por el desplazamiento forzado, las personas que se reincorporen a la vida civil son beneficiarias de los programas y procedimientos especiales de enajenación, adjudicación y titulación de tierras en las zonas de expulsión y recepción; (11) incluye el carácter masivo del desplazamiento, el confinamiento y el riesgo inminente de desplazamiento forzado; (iii) habilita a la Unidad de Restitución de Tierras para proteger de manera individual o colectiva los predios que se ubican en la zona afectada por el desplazamiento forzado masivo de personas; (iv) dispone que la inscripción del RUPTA no suspende los procesos de formalización predial, asignación o reconocimiento de derechos de ocupación de tierras, cuando el solicitante sea el mismo beneficiario o sus legitimados, en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Además, (v) determina los efectos del registro en el RUPTA (su obligatoriedad y la nulidad absoluta de aquellas escrituras públicas que recaigan sobre predios registrados como abandonados por razones de orden público), y (vi) actualiza algunas de las competencias que la norma original fijó en el Incora y que actualmente corresponden a la Unidad de Restitución de Tierras o a la Agencia Nacional de Tierras, (vii) manteniendo reglas ordinarias tales como que, en los procesos de retornos o reubicación de desplazados, se dará prioridad a quienes estén Ubicados en las zonas de reserva campesina y predios objeto de extinción

retornos o reubicación de desplazados, se dará prioridad a quienes estén Ubicados en las zonas de reserva campesina y predios objeto de extinción administrativa o judicial del dominio, y el otorgamiento de garantías del 100% del Fondo Agropecuario de Garantías a los créditos de los proyectos productivos de las personas desplazadas. Considerando 45, DL.108/25. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Articulo 3. Disposicion de inmuebles de vocacion agropecuaria, agroindustrial o utiles para el almacenamiento, distribución y/o comercialización de insumos y productos agropecuarios Autoriza el uso inmediato de bienes inmuebles de vocacion agropecuaria, agroindustrial o útiles para el almacenamiento, distribución y/o comercialización de insumos y productos agropecuarios, que sean de propiedad de entidades públicas y/o fondos públicos o administrados por estas por mandato legal o judicial, para servir de (1) albergue o alojamiento temporal, (ii) establecimiento temporal de vivienda rural, servicios públicos, infraestructura de abastecimiento, almacenamiento y comercialización agropecuaria, e inicio de proyectos productivos, o (ili) de programas de dotación de tierras para conjurar los efectos derivados de la grave perturbación del orden público. Esta destinación se realizará siempre que el bien no esté siendo utilizado para los fines misionales de la entidad, de conformidad con el régimen legal de las entidades públicas y de los fondos, y privilegiará la destinación

la grave perturbación del orden público. Esta destinación se realizará siempre que el bien no esté siendo utilizado para los fines misionales de la entidad, de conformidad con el régimen legal de las entidades públicas y de los fondos, y privilegiará la destinación a título gratuito, o parcialmente gratuito, cuando sea viable. Faculta a las autoridades administrativas competentes para reglamentar lo dispuesto, dentro de los 10 días calendario siguientes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Artículo 4. Expropiación administrativa Permite la expropiación administrativa del capitulo 7° de la Ley 1523 de 2012, para concluir los procesos de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras, en curso, con el fin de garantizar los procesos de retorno y estabilización de las víctimas de desplazamiento forzado y la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público, declarada mediante el DL.62/25. Artículo 5. Saneamiento de predios y mejoras Dispone el saneamiento automático en favor de la entidad pública, de cualquier vicio relativo a la titulación y tradición, en la adquisición de inmuebles y mejoras requeridos para conjurar la emergencia declarada, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente. Artículo 6. Suspensión del estado registral Establece que, durante la conmoción interior, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) se abstendran de inscribir negocios

Artículo 6. Suspensión del estado registral Establece que, durante la conmoción interior, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) se abstendran de inscribir negocios jurídicos sobre predios rurales en municipios específicos de Norte de Santander y Cesar, cuando no intervenga una entidad pública del orden nacional, y de registrar cualquier acto administrativo relacionado, como los que versan sobre linderos y áreas. Estas inscripciones se permitirán siempre que se cuente con el concepto favorable de la Unidad de Restitución de Tierras. Artículo 7. Suspension de procesos catastrales Suspende los procedimientos administrativos de actualizacion, correccion y rectificación de linderos, de competencia de las autoridades o gestores catastrales, en predios rurales de las entidades territoriales de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacari, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González en el departamento de Cesar. Estos procedimientos se podrán reactivar cuando se cuente con el concepto favorable de la Unidad de Restitución de Tierras. Artículo 8. Vigencia Establece que el decreto rige a partir de su publicación. Procuraduría Gefleral de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 108 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción

(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los estados de conmoción interior. Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 108 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución. |

V. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”. De conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades originarias (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia), y mediante los decretos de desarrollo que prevén los mecanismos para superar las crisis “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”.

Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto que la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución

Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto que la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”. | De lo anterior, la Carta Politica erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 3 QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102.

Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 3 QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. % Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de

Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual gue los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su

aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, la cual paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica”, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control®. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie - de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos

Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente 7 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. Procuraduría GeReral de la Nacion Carrera 5 No. 15-80, Bogota, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION respetados por el Gobierno Nacional”. Asi, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”!!. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior

y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2° de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros?2.

Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución13 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.

Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron‘4. Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución?5 establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción

excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución?5 establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción 10 Ibidem. " Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020. !2 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 1 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" ' Artículo 213. “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 'S "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento".

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.

2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del estado de conmoción interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.

Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.

Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el

Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior’®.

Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.

Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento?”. 18 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. Procuraduria Gefferal de la Nación

juzgamiento?”. 18 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 20

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