PGN - Concepto RE-365 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto RE-365 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogota, D.C., 30 de mayo de 2025. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL | .

M.P. JUAN CARLOS CORTES GONZALEZ

Ciudad

Expediente: RE-365

Referencia: Control automatico de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 116 del 30 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco del Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Concepto No. 7462 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 242 y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo No. 116 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco del Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. l. ANTECEDENTES El 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, decretó “el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, consagrado en el artículo 213 Superior, por medio del Decreto 0062 de 2025. Dentro de este estado de excepción, el 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 0116, cuyo texto

Decreto 0062 de 2025. Dentro de este estado de excepción, el 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 0116, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.015. Mediante Auto del 5 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto y sobre cualquier otro aspecto considerado relevante para ello y (iv) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Y Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. ? Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Asi las cosas, el Ministerio Publico se pronunciara sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 116 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. Il. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la

Legislativo No. 116 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. Il. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte constitucional es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 116 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución. HH. ASUNTO OBJETO DE REVISION En el Decreto Legislativo 116 del 30 de enero de 2025, el Gobierno Nacional adoptó medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, “con el propósito de velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de los recursos naturales renovables”. En concreto dispuso: Artículo 1. Objeto. Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, declarado en la región del Catatumbo, y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, con el propósito de velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de los recursos naturales renovables. Suspender el trámite de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para

aprovechamiento y explotación sostenible de los recursos naturales renovables. Suspender el trámite de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades en los municipios del departamento de Norte de Santander, con ocasión de la declaratoria de estado de conmoción interior, hasta tanto se definan las condiciones ambientales en que se encuentran las áreas protegidas y ecosistemas desde una visión regional. Artículo 2. Suspensión de trámites. La suspensión no aplica para el desarrollo de proyectos relacionados con el restablecimiento del orden ecológico, económico y social de la región del Catatumbo. Parágrafo 1. Finalizado el estado de excepción, las autoridades ambientales con competencia en la región del Catatumbo tendrán tres (3) meses para establecer las condiciones ambientales actuales de la región. Parágrafo 2. Vencido el periodo del parágrafo anterior se reestablecen o reanudarán los trámites de solicitudes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para nuevos proyectos obras o actividades en la región del Catatumbo, respetando el debido proceso de los solicitantes.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Artículo 3. Procedimiento | Reducir, a una tercera parte, los trámites ambientales en lo que abreviado de trámites | corresponde a la etapa del procedimiento administrativo con el fin de ambientales para obras o | restablecer las condiciones de orden ecológico, económico y social en actividades con fines de | la región: del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de restablecimiento de las | Norte de Santander y en el área metropolitana de Cúcuta y evitar la

actividades con fines de | la región: del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de restablecimiento de las | Norte de Santander y en el área metropolitana de Cúcuta y evitar la condiciones de orden | extensión de los efectos de la perturbación. ecológico económico y social. Parágrafo. Las autoridades ambientales con competencia en los trámites de que trata el presente artículo, en ausencia de información técnica suficiente para decidir, podrán apoyarse en la información disponible del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Sistema Nacional Ambiental o requerir su apoyo. Artículo 4. Vigencia. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 116 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales, a la luz del parámetro compuesto por disposiciones constitucionales y estatutarias.

Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y la adopción de medidas extraordinarias orientadas a prevenir o mitigar la generación de impactos sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 116 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.

  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del
  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha precisado que “los estados de excepción son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”? Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. La Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. 3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la

4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. 3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”?. De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de

Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.

En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de

derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. 5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.

4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al respecto, la Procuraduria considera que, no obstante, las diferencias existentes entre

Carta Política. 5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13. 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al respecto, la Procuraduria considera que, no obstante, las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecolégica®, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control”. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a Su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución” ?. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional’. Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio

de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional’. Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros?!.

Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución?? y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior. 6 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). ; 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. $ Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 9 Ibidem. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.

$ Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 9 Ibidem. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020. 11 Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron!3 Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitucién' establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión

Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitucién' establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.

2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.

Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.

Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar

de las medidas de desarrollo. Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior"®. 13 institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 14 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento". 15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya

Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.

Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento'®.

Juicio de intangibilidad: se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “ntocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.

Juicio de no contradicción específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.

Juicio de incompatibilidad: la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.

Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para

Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica. Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis?”. Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.

Juicio de proporcionalidad: debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales. 18 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466-17.PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos

18 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466-17.PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados. Juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares: tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso. A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo No. 0116 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción - LEEE y la jurisprudencia constitucional.

3. Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 0116 de 2025

A. Cumplimiento de las exigencias formales El Decreto Legislativo 116 de 2025 cumple con el requisito de suscripción, porque este cuerpo normativo fue firmado por el Presidente y todos sus ministros. Específicamente, cuenta con la firma de quince ministros titulares y cuatro encargados"8.

El Decreto Legislativo No. 116 cumple con el requisito de motivación, pues en el acápite considerativo el Gobierno Nacional justifica el propósito y la necesidad de adoptar medidas que prevengan y mitiguen el deterioro ambiental causado por el conflicto

El Decreto Legislativo No. 116 cumple con el requisito de motivación, pues en el acápite considerativo el Gobierno Nacional justifica el propósito y la necesidad de adoptar medidas que prevengan y mitiguen el deterioro ambiental causado por el conflicto armado y garanticen la recuperación, control y manejo de los recursos naturales renovables en la región del Catatumbo??. En efecto, se expone la necesidad de suspender los trámites ambientales ya iniciados y los que surjan, para proyectos, obras o actividades, durante la vigencia del estado de Conmoción Interior, por no cumplirse con las condiciones técnicas y operativas para el análisis de tales solicitudes; evitar el uso inadecuado de los recursos naturales renovables y proteger a la población víctima de desplazamiento forzado que por su situación de vulnerabilidad, no se les permita ejercer su derecho a la participación en las decisiones ambientales tomadas sobre nuevos proyectos”, necesidades que justifican la adopción de medidas “en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar". En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto Legislativo 016 de 2025 fue expedido el 30 de enero de 2025, es decir, dentro del 18 Estos son: la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministro de Transporte y la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación; quienes fueron reemplazados por Adriana Mendoza Agudelo, Belfor

18 Estos son: la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministro de Transporte y la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación; quienes fueron reemplazados por Adriana Mendoza Agudelo, Belfor García Henao, María Fernanda Rojas Mantilla y Octavio Hernando Sandoval Rozo, respectivamente. 19 Considerandos 36 y 37 del Decreto 0116 de 2025. 70 Considerandos 38 y 39 del Decreto 0062 de 2025. 8PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION término de la conmoción interior, pues esta se declaró el 24 de enero de 2025, con vigencia hasta el 24 de abril de 2025. Sobre el requisito de territorialidad el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 116 de 2025 satisface esta exigencia puesto que limita la aplicación de las disposiciones a la Región del Catatumbo y a los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar; territorios que de conformidad con el Decreto Legislativo 062 de 2025, fueron declarados en estado de conmoción interior. Ciertamente, conforme al artículo 1° del DL.116 de 2025: “Artículo 1. Objeto. Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, declarado en la región del Catatumbo, ub

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