PGN - Concepto RE-366 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto RE-366 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Bogota, D.C., 2 de abril de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: RE-366

Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 0117 de 2025 “Tpjor el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos”

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo

Concepto No. 7423 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2421 y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 117 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo; los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

1. ANTECEDENTES El 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 0117 “[plor el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la

0117 “[plor el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos”, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.015. Mediante Auto del 5 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (ii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez fueran recaudadas y calificadas las pruebas, se fijara en lista el asunto por cinco 1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. ? Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de contro! de constitucionalidad.ES PROCURADURIA GENERA DELAACION días hábiles y (v) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del

traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 117 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. li. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0117 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025. ill. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el Decreto Legislativo 0117 de 2025, el Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales de protección en materia presupuestal y tributaria para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, así como para mitigar sus efectos en el sector del turismo, En síntesis, el alcance general de las anteriores medidas se resume así: Artículo.“ ADA 5 ¿Contenido Se modifica transitoriamente el artículo 53 de la Ley 2068 de 2020: Artículo 53. Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo: los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia, conmoción interior, o situación de desastre podrán ser usados, Artículo 1 — Apoyo transitorio a | destinados o aportados para lo siguiente (subrayado propio):

caso de declaratoria de estado de emergencia, conmoción interior, o situación de desastre podrán ser usados, Artículo 1 — Apoyo transitorio a | destinados o aportados para lo siguiente (subrayado propio): los prestadores de servicios turísticos. 1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turisticos afectados.

2. Recuperación de áreas afectadas en las que se desarrollen actividades de turismo.

3. Reparación de infraestructura de prestadores de servicios turísticos, tales como viviendas turísticas y alojamientos turísticos. Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro

Nacional de Turismo". Las personas que desarrollen actividades de alojamiento turístico según lo dispuesto en el Decreto 1836, que estén domiciliados en el Departamento de Norte de Santander y que por el año gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, tendrán derecho a un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios. 2 52PROCURADURIA GENERAL DE LAACION Artículo 2 — Descuento transitorio del impuesto sobre la renta para quienes den alojamiento gratuito a desplazados por el conflicto del Catatumbo. Este beneficio aplicará en un monto equivalente al valor comercia! de habitación por noche, asegurando que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y acorde a las tarifas históricas y al contexto económico actual, de cada noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo. Para acceder a este descuento, el prestador de servicios

de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo. Para acceder a este descuento, el prestador de servicios turísticos de alojamiento no deberá haber recibido ninguna contraprestación económica por las noches de alojamiento ofrecidas gratuitamente a las victimas. La Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para verificar que los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de mercado. Parágrafo 1: El prestador del servicio deberá estar activo en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, industria y Turismo. Parágrafo 2. Para garantizar los justos precios del mercado, la entidad territorial realizará la selección de los operadores turísticos de acuerdo con la revisión y aprobación de tarifas previo al redireccionamiento de las personas para su alojamiento. Parágrafo 3: Para la aplicación del descuento transitorio del impuesto sobre la renta establecido en este artículo, las personas naturales y jurídicas que proporcionen alojamiento gratuito a la población desplazada deberán contar con copia del Registro Único de Víctimas (RUV) de las personas que haya alojado con ocasión de la declaratoria de conmoción interior del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, junto con la factura o documento que soporte la operación del servicio de alojamiento gratuito. Parágrafo 4: En el evento que el prestador de servicios turísticos no cuente con copia del RUV, podrá presentar en su defecto copia de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Público o las autoridades competentes.

Parágrafo 4: En el evento que el prestador de servicios turísticos no cuente con copia del RUV, podrá presentar en su defecto copia de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Público o las autoridades competentes. Parágrafo 5: Teniendo en cuenta la dimensión de la afectación, durante el tiempo de conmoción interior se extienden los beneficios tributarios que trata el presente Decreto a establecimientos de hospedaje por horas, reconociendo las oportunidades de ampliación de la oferta de infraestructura disponible para atender la emergencia. Parágrafo 6: El descuento tributario de que trata este decreto no podrá exceder del 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, El exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes 3PROGURADURIA GENERAL DELA NACION con la misma limitación hasta que se agote. En todo caso, el uso de este descuento no dará lugar a la devolución o compensación. Los costos y gastos en los que se incurra para la prestación de los servicios gratuitos no serán deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

IV. — PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si ¿el Decreto Legislativo 117 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción

(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior? Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de

(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior? Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 117 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución,

  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”?. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades

(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la

Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planted] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”. De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. $ Gaceta Constitucional No, 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13. 4PROCURADURIA GENERAL DE LANACIÓN “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los

caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado,

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el

Estado de Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.

adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecolégica®, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control”, La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto $ No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009), 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 5PROGURADURIA GENERAL DE LANACION Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos

Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional'?. Asi, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que fiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros!, Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución!? y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.

Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados

la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior. Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaroní?, Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior 3 Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 9 Ibidem. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020. 3 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 ”(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 13 Artículo 213. "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá

institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.” 6 LeA PROCURADURIA GENERAL ELA NACIÓN deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución! establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.

2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que

pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.

Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.

Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas: por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior.

Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.

Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994

Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 ‘4 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento". 1 Cfr, Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. EPROCURADURIA GENERAL DELANAGION y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento’®.

Juicio de intangibilidad: se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.

Juicio de no contradicción específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.

Juicio de incompatibilidad: la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en Jas razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.

Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con

suspensión de normas ordinarias se fundamente “en Jas razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”. Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica. Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis”. Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.

Juicio de proporcionalidad: debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales.

Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos

que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales.

Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados.

16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466-17,PROCURADURIA GENERAL DELANACION Juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares: tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso. A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 117 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional. 3.

A. ili.

Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 117 de 2025 Cumplimiento de las exigencias formales El Decreto Legislativo 117 de 2025 cumple con el requisito de suscripción, porque este cuerpo normativo fue firmado por el Presidente y por los diecinueve (19) ministros, de los cuales quince corresponden a los titulares de la cartera y por 4 ministros encargados.

porque este cuerpo normativo fue firmado por el Presidente y por los diecinueve (19) ministros, de los cuales quince corresponden a los titulares de la cartera y por 4 ministros encargados. El Decreto Legislativo No. 0117 está debidamente motivado en tanto que precisa que su objeto es adoptar medidas encaminadas a garantizar los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, en materia de atención humanitaria, así como establecer medidas transitorias en sector de turismo para mitigar los efectos derivados de crisis?8. En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto Legislativo 117 de 2025 fue expedido el 30 de enero de 2025, es decir, dentro del término de vigencia de la conmoción interior, pues esta se declaró el 24 de enero de 2025 y rige hasta el 24 de abril de 2025. . Sobre el requisito de territorialidad el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 117 de 2025 no satisface esta exigencia por las siguientes razones. En primer lugar, no existe una disposición específica que delimite el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas en el Decreto en mención. En segundo lugar, que, atendiendo al considerando séptimo, pareciera que las medidas se circunscriben a la región del Catatumbo, al área metropolita

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