PGN - Concepto RE-367 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-367 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
1
Bogotá, D.C., 6 de mayo de 2025.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. DIANA FAJARDO RIVERA
Ciudad
Expediente: RE-367
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0118 de 30 de enero de 2025 , “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, y González del departamento del Cesar”.
Concepto No.: 7446
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 (numeral 2º)1 y 278 (numeral 5º)2 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 0118 de 30 de enero de 2025 , “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, y González del departamento del Cesar”.
I. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 118, por medio del cual adopt a medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región del
118, por medio del cual adopt a medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, y cuyo texto se puede consultar en el Diario Oficial 53.015 del 30 de enero de 2025.
Mediante Auto del 07 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) ordenó dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a l Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia.
1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: (…) 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.2
Así las cosas, el Ministerio Público se pronuniciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 118 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
II. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Así las cosas, el Ministerio Público se pronuniciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 118 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
II. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Conforme a los artículos 214 (numeral 6º) y 241 (numeral 7º) de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 118 de 25, al tratarse de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 25.
III. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN
En el DL.118/25, el Gobierno Nacional adopta “medidas extraordinarias en materia de control operacional de la fuerza Pública , en el marco del Estado de conmoción interior declarado con el DL.062/25. En concreto:
1. Permite que, durante la vigencia de la conmoción interior, el Presidente disponga sobre el control operacional de la Fuerza Pública a través de un comandante militar designado por él, para que bajo sus instrucciones, ejerza el control operacional sobre los efectivos de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional.
2. Asigna funciones al comandante militar, tales como planear, coordinar y conducir operaciones conjuntas de la Fuerza Pública; emitir órdenes a los comandantes de las unidades bajo su control; garantizar el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; articular los servicios de inteligencia y contrainteligencia; y suspender temporalmente el porte de armas en zonas críticas.
comandantes de las unidades bajo su control; garantizar el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; articular los servicios de inteligencia y contrainteligencia; y suspender temporalmente el porte de armas en zonas críticas.
3. Establece que las atribuciones disciplinarias y administrativas del personal de la Fuerza Pública asignado a esta estructura operativa permanecerán bajo las entidades competentes, sin afectar la naturaleza civil de la Policía
Nacional.
4. Otorga prioridad a las instrucciones impartidas por el Presidente o el Ministerio de Defensa sobre las emitidas por gobernadores y alcaldes, en el marco de la coordinación institucional para enfrentar las causas de alteración del orden público.
5. Establece que los servidores públicos que participen en la ejecución del decreto serán responsables disciplinaria, penal y fiscalmente por cualquier abuso, exceso o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Estados de excepción “ son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”3. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades
3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020.3
(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo” 4, de
decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo” 4, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.
Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”5.
De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone:
“Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establec erá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. 5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.4
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su
5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.4
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad . Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”
Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, qu e paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante, las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica6, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control7.
La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, co nocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la
que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, co nocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”8.
En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional ”9. Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “ que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”10.
Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
6 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras.
cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 9 Ibidem. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.5
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros11.
Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución 12 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron 13. Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado.
Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior
asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado.
Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias.
Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución 14 establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.
2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así:
Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén
11 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros,
declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 13 Artículo 213. "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 14 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento".6
directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.
Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas
a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.
Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para mo tivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior15.
Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal
y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ram as del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento16.
Juicio de intangibilidad: se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
Juicio de no contradicción específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
Juicio de incompatibilidad: la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “ en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.
Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”.
15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. 16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020.7
En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica.
Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas
necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica.
Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis17.
Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Juicio de proporcionalidad: debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desme didos a derechos o a intereses constitucionales.
Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados.
Juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares: tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso.
A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 118 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las
derecho al debido proceso.
A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 118 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.
3. Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 121 de 2025
A. Revisión de las exigencias formales
En relación con lo anterior, el Ministerio Público encuentra que el DL.118/25 supera el examen formal, en tanto cumple con los siguientes requisitos:
a) El de suscripción, al estar firmado por el presidente de la República y los diecinueve ministros y ministras (concretamente, por quince ministros titulares y por 4 ministros encargados)18.
17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466-17. 18 Encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores: Adriana del Rosario Mendoza Agudelo; encargado del empleo del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Belfor Fabio García Henao; encargada del empleo del Despacho del Ministro de Transporte: María Fernanda Rojas Mantilla ; encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación: Octavio Hernando Sandoval Rozo.8
b) El de motivación, en la medida en que en el Decreto Legislativo se señalan los hechos que a criterio del Gobierno justifican su expedición, así como las principales razones que fundamentan la adopción de medidas extraordinarias
b) El de motivación, en la medida en que en el Decreto Legislativo se señalan los hechos que a criterio del Gobierno justifican su expedición, así como las principales razones que fundamentan la adopción de medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior.
Ciertamente, se expone con claridad que diversos factores críticos han alterado gravemente el orden público y desencadenado una crisis humanitaria en la región del Catatumbo. Entre estos elementos se destaca un incremento sustancial y sostenido de la violencia armada, que ha venido acompañado de amenazas generalizadas contra la población, desplazamientos forzados masivos, y violaciones reiteradas a derechos fundamentales.
Estos hechos generan, una afectación significativa a la infraestructura crítica, incluyendo bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, así como al medio ambiente. Además, el colapso de las capacidades institucionales en el nivel local ha impedido una respuesta adecuada frente a los desafíos de seguridad y ha comprometido la estabilidad de las autoridades civiles en los territorios afectados. Estos hechos, considerados de carácter excepcional y extraordinario, configuran una amenaza real a l a seguridad del Estado, y la convivencia ciudadana.
En este contexto, el Gobierno Nacional sostiene que, a pesar de los esfuerzos coordinados entre el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Policía Nacional y las autoridades territoriales, las acciones de contención y estabilización no han logrado recuperar de forma efectiva el control territorial ni restablecer el orden público. Esta constatación según el Gobierno Nacional da lugar a la adopción de medidas adicionales que fortalezcan la capacidad
Policía Nacional y las autoridades territoriales, las acciones de contención y estabilización no han logrado recuperar de forma efectiva el control territorial ni restablecer el orden público. Esta constatación según el Gobierno Nacional da lugar a la adopción de medidas adicionales que fortalezcan la capacidad operativa y de respuesta de la Fuerza Pública.
Dichas medidas se concretan en la posibilidad de concentrar el control operacional de la Fuerza Pública en una sola autoridad militar. Así, el decreto propone la creación de una figura de Comandante Militar con competencia para coordinar y dirigir de manera unificada las operaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en las zonas más afectadas.
Además, el DL.1 18/25 expone las razones por las que considera que las medidas ordinarias no son suficientes para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan19.
c) En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que se expidió dentro del término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el DL.62/25, pues este último fue publicado en el Diario Oficial No. 53.009 del 24 de enero de 2025 20 y rige por el término de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación 21, esto es, hasta el veinticuatro (24) de abril de 2025 . El Decreto Legislativo118 de 25 se expidió
19 Considerandos 12 y 13 del decreto 118 de 2025. En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto.
19 Considerandos 12 y 13 del decreto 118 de 2025. En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. 20 Información consultada en la página web de la Imprenta Nacional. Diario Oficial. [abril de 2025]. 21 El DL.62/25 dispone: “Artículo 1. Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (…) Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación””.9
el treinta (30) de enero de 2025, es decir, dentro del referido plazo, y entró en vigor desde la fecha de su publicación22 (artículo 5º).
d) En relación con el ámbito territorial se encuentra qu e es específico y delimitado, al estar circunscrito a las zonas afectadas por la declaratoria de estado de conmoción interior realizada mediante el DL.62/25. Ciertamente, conforme al artículo 1º del DL.118/25:
“(…) El presidente de la República designará a un comandante militar para que bajo sus instrucciones, ejerza control operacional durante la vigencia del estado de excepción(…) en la región del Catatumbo, conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios Indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital
resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Lo s Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar ”.
e) Finalmente, en cuanto a la remisión a la Corte Constitucional está acreditado que el 3
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.