PGN - Concepto RE-368 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto RE-368 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogota, D.C., 19 de marzo de 2025 Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: RE-368

Referencia: Control automatico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo; los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Concepto No.: 7421

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 242! y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 119 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo; los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. l. ANTECEDENTES El 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 119, por medio del cual adoptó medidas de protección en el trabajo, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025, que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y

en el Decreto Legislativo 062 de 2025, que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.015. Mediante Auto del 6 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en 1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos, 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de contro! de constitucionalidad. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogota, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduria General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.

ll. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. ll. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el contro! automático de _ constitucionalidad del Decreto Legislativo 119 de 2025, pues se trata de un cuerpo normativo que se adoptó al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025. ill. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el Decreto Legislativo 119 de 2025, el Gobierno Nacional adopta medidas excepcionales de protección para los trabajadores en el contexto de violencia y alteración del orden público en los territorios objeto de la declaración de conmoción interior. En concreto: a. Establece que los empleadores del sector privado deberán habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto. Exceptúa de esa medida aquellos empleados cuya presencia física es indispensable para garantizar la continuidad de actividades consideradas esenciales, tales como la seguridad, el suministro de bienes básicos y servicios esenciales. También excluye del ámbito de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en modalidad de Teletrabajo y Trabajo Remoto, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 y la Ley 2121 de 2021. b. Fija el reconocimiento del valor establecido para el auxilio de

desempeñan en modalidad de Teletrabajo y Trabajo Remoto, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 y la Ley 2121 de 2021. b. Fija el reconocimiento del valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, sin que estos puedan llegar a ser acumulables. Adicionalmente prevé que el auxilio de conectividad previsto en el Decreto Legislativo 119 de 2025 no cobijará a los trabajadores con modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades

(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.

impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgara los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”. De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria

la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el

Estado de Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. $ Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores,

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos

igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores,

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.

Es así que, si bien respecto del último estado de conmoción interior, Decreto Legislativo 1837 de 2002, el Alto Tribunal no contaba con juicios o test específicos sobre el control constitucional de estas normas especiales, si desarrolló tal mecanismo con ocasión de la emergencia económica, social o ecológica ocasionada por el Covid-19. Si bien estos estados de excepción tienen causas y tratamientos diferentes, la Procuraduría encuentra que los elementos mencionados en la Sentencia C-430 de 2020 se pueden aplicar al caso sub examine, con ocasión del estudio de los decretos legislativos de desarrollo, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control. En punto de ello, la Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior

decretos legislativos de desarrollo, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control. En punto de ello, la Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo, Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitucién’®. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. De lo anterior, la Procuraduría procederá a realizar los exámenes formal y material, con el fin de determinar la conformidad del Decreto 119 del 30 de enero de 2025 con la Constitución Política. $ C-430 de 2020 7 Ibidem Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior

1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Con el fin de verificar la legalidad y validez de los decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción, la Procuraduría procede a realizar el examen formal respectivo en el que se constata la suscripción, la motivación, la temporalidad y el ámbito territorial. En concreto se analiza: Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros?, Este requisito garantiza la colegialidad en la adopción de medidas extraordinarias y la corresponsabilidad del gabinete ministerial en su expedición.

Motivación: Conforme al artículo 215 de la Constitución? y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.

Ámbito temporal de aplicación. Según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron?, Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior

asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: El artículo 214 de la Constitución!! establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática. La Corte verifica que se cumplan los 8 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 9 Artículo 215 “(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 10 Artículo 213. “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de

mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.” 11 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los articulos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento” Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROGURADURIA GENERAL DELA NACION requisitos formales y materiales, garantizando que las medidas adoptadas respeten el marco de constitucionalidad y los principios del Estado de Derecho. En relación con lo anterior, el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 119 de 2025 supera el examen formal, en tanto cumple con los siguientes requisitos: a) El de suscripción, al estar firmado por el presidente de la República y los diecinueve ministros y ministras (concretamente fue firmado por quince ministros titulares y por 4 ministros encargados)!?, b) El de motivación, pues en el Decreto Legislativo se señalan los hechos que en criterio del Gobierno justifican su expedición, así como las principales razones

titulares y por 4 ministros encargados)!?, b) El de motivación, pues en el Decreto Legislativo se señalan los hechos que en criterio del Gobierno justifican su expedición, así como las principales razones que fundamentan la adopción de medidas para garantizar la protección en el trabajo, en el marco del Estado de Conmoción Interior. Además, expone las razones por las que considera que las medidas ordinarias no son suficientes para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan, c) En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que se expidió dentro del término de vigencia del Estado de Conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, pues este último fue publicado en el Diario Oficial No. 53.009 del 24 de enero de 2025" y rige por el término de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación'', esto es, hasta el veinticuatro (24) de abril de 2025. Por su parte el Decreto Legislativo 119 de 2025 se expidió el treinta (30) de enero de 2025, es decir, dentro del referido plazo. d) En relación con el ámbito territorial, se encuentra que es específico y delimitado, al estar circunscrito a las zonas afectadas por la declaratoria de estado de conmoción interior realizada mediante el Decreto Legislativo 062 de

2025. En consecuencia, sus disposiciones se aplican exclusivamente en los territorios donde el Gobierno Nacional ha identificado una crisis que exige la implementación de medidas excepcionales en el ámbito laboral, que son (i) la región del Catatumbo, comprendida por los municipios de Ocaña, Ábrego, El

territorios donde el Gobierno Nacional ha identificado una crisis que exige la implementación de medidas excepcionales en el ámbito laboral, que son (i) la región del Catatumbo, comprendida por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, así como los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra; (ii) el área metropolitana de Cúcuta, conformada por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, así como (iii) los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. 12 Encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores: Adriana del Rosario Mendoza Agudelo, encargado del empleo del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Belfor Favio García Henao, Encargada del empleo del Despacho del Ministro de Transporte: María Fernanda Rojas Mantilla, Encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación: Octavio Hernando Sandoval Rozo. 13 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. 14 Información consultada en la página web de la Imprenta Nacional, Diario Oficial. [marzo de 2025]. 15 El DL. 119/25 dispone: "Artículo 1. Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (...) Artículo 2. El presente decreto rige a

15 El DL. 119/25 dispone: "Artículo 1. Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (...) Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION e) Por último, en cuanto a la remisión a la Corte Constitucional, se concluye que se cumplió con dicha exigencia en consideración a que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto Legislativo el 31 de enero de 2025, es decir, al siguiente día hábil posterior a su expedición. Así las cosas, el Decreto 119 de 2025 cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 214 superior y en la Ley 137 de 1994, por lo que a continuación se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias materiales.

2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: 2.1. Juicio de finalidad Este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a

2.1. Juicio de finalidad Este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador. A juicio del Ministerio Público, el Decreto Legislativo 119 de 2025 cumple con este requisito, por cuanto las medidas relacionadas con el trabajo en casa y el auxilio de conectividad se orientan a “mitigar los efectos adversos producto de la crisis de orden público”1$ que se desató en la región del Catatumbo a partir del 16 de enero de 2025. En concreto, el trabajo en casa se erige como una medida de urgencia encaminada a proteger la vida e integridad de los trabajadores con el fin de que no se vean expuestos a permanecer en zonas de conflicto, ni a asumir riesgos asociados con el traslado a sus lugares de trabajo y retorno a sus hogares'’. En ese contexto, según el Decreto, es necesario que, con ocasión de la grave perturbación del orden público se promuevan las actividades remotas en la mayor medida de lo posibleS, En línea con lo anterior, el cambio de destinación del auxilio de transporte como auxilio de conectividad, responde a la finalidad de mitigación de los efectos de la crisis en el Catatumbo. Así, se pretende que el cambio de destinación del auxilio de transporte le permita al trabajador acceder a los servicios de conectividad

auxilio de conectividad, responde a la finalidad de mitigación de los efectos de la crisis en el Catatumbo. Así, se pretende que el cambio de destinación del auxilio de transporte le permita al trabajador acceder a los servicios de conectividad requeridos para continuar con el desempeño de sus labores de forma remota??. 16 Considerando 14 17 Considerando 26. 18 Considerando 27. 19 Considerando 27. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION En conclusión, las medidas adoptadas buscan atender los efectos derivados de la escalada de violencia registrada en el Catatumbo. De esa manera, las medidas de trabajo en casa y de reconocimiento del auxilio de conectividad buscan proteger a la población civil de los riesgos asociados a la confrontación armada en el territorio. 2.2. Juicio de conexidad material De acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo. Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia?°. Respecto de la conexidad interna, las medidas adoptadas guardan relación con la

conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia?°. Respecto de la conexidad interna, las medidas adoptadas guardan relación con la justificación del Decreto Legislativo 119 de 2025 en tanto que este último se motivó en la necesidad de proteger a los trabajadores y garantizar sus medios de vida frente a la crisis humanitaria ocasionada por la violencia y el desplazamiento en el Catatumbo. Efectivamente, las medidas que el decreto adopta guardan correspondencia con esos motivos: se establecen mecanismos de trabajo en casa para evitar la exposición de los empleados a situaciones de inseguridad, y se reorienta el auxilio de transporte, hacia un auxilio de conectividad para asegurar que quienes trabajan remotamente tengan los medios para hacerlo. Por su parte, en lo que se refiere a la conexidad externa la Procuraduría encuentra que las medidas previstas en el Decreto Legislativo 119 de 2025 tienen relación con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de estado de conmoción interior. Concretamente, la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo tiene lugar ante la escalada de violencia que condujo a una crisis humanitaria, así las confrontaciones entre los grupos armados ¡legales que dominan el territorio representan un riesgo para la vida e integridad de la población civil. De esa manera, las medidas de trabajo en casa y de auxilio de conectividad buscan evitar que los empleados del sector privado se vean obligados a trasladarse hacia su lugar de trabajo ante el alto riesgo de resultar heridos en el marco de dichos enfrentamientos. 2.3. Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte

trabajo ante el alto riesgo de resultar heridos en el marco de dichos enfrentamientos. 2.3. Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-466-17 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROGURADURIA GENERAL DELA RACIÓN Para ello es preciso examinar los considerandos del Decreto Legislativo 119, donde el Gobierno expuso las razones de hecho y derecho que fundamentan estas medidas. Del texto del decreto se extraen, en síntesis, las siguientes motivaciones principales: - Grave situación de orden público en el Catatumbo y necesidad de proteger derechos fundamentales: El decreto en su considerando 6 describe la perturbación extraordinaria del orden público en la región, caracterizada por enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos masivos de población civil y afectaciones a derechos fundamentales y bienes públicos. Se resalta que la crisis humanitaria desbordo la capacidad de las autoridades locales, poniendo en riesgo la prestación de servicios esenciales y la vida e integridad de la población. En virtud de ellos, el Gobierno afirma la obligación de tomar medidas urgentes para restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, garantizar los derechos fundamentales en la zona y conjurar la perturbación.

integridad de la población. En virtud de ellos, el Gobierno afirma la obligación de tomar medidas urgentes para restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Es

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