PGN - Concepto RE-370 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-370 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogota, D.C., 4 de abril de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: RE-370
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Rio de Oro y González del
Departamento del Cesar’.
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Concepto No.: 7424
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 (numeral 2%)! y 278 (numeral 5°)? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025 , “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”.
I. ANTECEDENTES El 30 de enero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 121, por medio del cual adopta medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los
121, por medio del cual adopta medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, y cuyo texto se puede consultar en el Diario Oficial 53.015 del 30 de enero de 2025. Mediante Auto del 05 de febrero de 2025, el Magistrado Sustanciador: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: (...) 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos, ? Artículo 278, El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad, 1PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN El 18 de marzo de 2025 el Procurador General de la Nación rindió concepto sobre el Decreto Legislativo 062 de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta
el Decreto Legislativo 062 de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, y solicitó declarar su exequibilidad. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 121 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. IL. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Conforme a los artículos 214 (numeral 6°) y 241 (numeral 7°) de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del DL.121/25, pues se trata de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el DL.062/25. Il. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el DL.121/25, el Gobierno Nacional adopta “medidas excepcionales y urgentes” para “garantizar el acceso al agua, saneamiento básico y vivienda a las personas que se han visto afectadas o llegaren a estarlo por causa de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo, encontrándose en condiciones de confinamiento o desplazamiento a partir del 18 de enero de 2025”, en el marco del Estado de conmoción interior declarado con el DL.062/25. En concreto:
1. Establece la posibilidad de que los municipios en los cuales se declaró el estado de conmoción interior otorguen subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90%, para los suscriptores que acrediten estar confinados o hayan sido desplazados como
estado de conmoción interior otorguen subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90%, para los suscriptores que acrediten estar confinados o hayan sido desplazados como consecuencia de los hechos que llevaron a dicha declaratoria.
2. Permite que, durante la vigencia de la conmoción interior, los municipios objeto de esta usen los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), para apoyar financieramente actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos, para garantizar la continuidad del servicio a la población confinada o desplazada. Esto incluye la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de medidores y acometidas que se hayan visto afectadas por la alteración del orden público, y la financiación de los subsidios de los que trata el artículo 2° del DL.121/25,
3. Faculta a los alcaldes de los municipios en los cuales se declaró el estado de conmoción interior para ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial
(POT), con el fin de atender la población desplazada. Esta medida comprende la posibilidad de incorporar predios rurales al perímetro urbano y modificar los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas específicasPROGURADURIA GENERAL DELA NACION del suelo “que permitan la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de las personas afectadas y desplazadas”, En tal sentido, permite omitir la concertación ambiental en casos de colindancia y solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la
o definitiva de las personas afectadas y desplazadas”, En tal sentido, permite omitir la concertación ambiental en casos de colindancia y solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la sustracción rápida y expedita de los predios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales estén incluidos en las reservas forestales creadas por la Ley 2? de 1959°; establece la consideración previa de ciertos asuntos por el Concejo Municipal, prescindiendo de la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997, además sujeta las modificaciones propuestas por el Concejo a la existencia de motivos técnicos y la aceptación del alcalde, y dispone la realización obligatoria de un Cabildo Abierto previo por parte de los Concejos Municipales”.
4. Asigna una competencia funcional al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Ministerio de Vivienda) el cual, durante la vigencia de la conmoción interior, “podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto garantizar la continuidad en la prestación efectiva de estos servicios a la población que se haya visto afectada por los hechos que originaron la declaratoria del estado de conmoción o sus efectos.”
5. Autoriza al Ministerio de Vivienda, para que, durante la vigencia de la conmoción interior, emplee un mecanismo de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento afectados por los enfrentamientos entre los grupos que originaron la perturbación al orden público.
Tal mecanismo “consistirá en un arreglo institucional y financiero que permita la transferencia y ejecución de recursos a los gestores comunitarios que
enfrentamientos entre los grupos que originaron la perturbación al orden público. Tal mecanismo “consistirá en un arreglo institucional y financiero que permita la transferencia y ejecución de recursos a los gestores comunitarios que administran los citados sistemas, con el fin de realizar la compra de materiales O repuestos; desarrollar obras de reparación, reconstrucción y rehabilitación de los sistemas; financiar actividades propias de la sostenibilidad, así como gastos y costos asociados con el arranque, puesta en marcha y aseguramiento de la infraestructura afectada, entre otras Los alcaldes municipales de las respectivas entidades territoriales “podrán expedir actos administrativos particulares que autoricen el mejoramiento, adecuación, construcción y/o ampliación de viviendas rurales campesinas acordes a la forma de vida de los campesinos de la región, sin que se requiera licencia urbanística ni acto de reconocimiento de edificaciones”. Se permitirá, además, “el uso de técnicas constructivas o de materiales no previstos en la Ley 400 de 1997 y su reglamentación, siempre que garanticen la seguridad de los habitentes y la estabilidad de las edificaciones”. Esto, no obstante la responsabilidad de la autoridad en el seguimiento y control que garantice la estabilidad de la obra y seguridad de los habitantes,
En principio, tos predios no podrán estar ubicados o colindar con predios que correspondan a suelo de protección ambiental o a determinantes ambientales de las que trata el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, según el cual "En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. / 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria”. 5 Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables. $ Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3? de 1991 y se dictan otras disposiciones. Estas normas aluden a la formulación del proyecto, aprobación y adopción del POT. 7 Artículo 81 de la Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. “En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva”. 3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION actividades que permitan la continuidad en el acceso al agua y saneamiento básico”. Adopta medidas contractuales para viabilizar la medida.
6. Dispone la obligación de las entidades territoriales a las que se les otorgan
3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION actividades que permitan la continuidad en el acceso al agua y saneamiento básico”. Adopta medidas contractuales para viabilizar la medida.
6. Dispone la obligación de las entidades territoriales a las que se les otorgan facultades extraordinarias de reportar al Ministerio de Vivienda, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, “la destinación de recursos e inversiones realizadas para el respectivo monitoreo y seguimiento, y el resultado de las demás medidas adoptadas e implementadas”.
Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 121 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”?. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades
(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar
la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “a constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”, De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los $ Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. 1% Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.
4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION controles judiciales y las garantias para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el
Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata
que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante, las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecolégica™’, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control’. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos
Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”, Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto No desarroliados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 1% Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. Y Ibidem.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de
medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros$, Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución?” y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior. Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron"®. Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución? establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.
interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020. 18 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 17 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 18 Artículo 213. "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.” 19 “Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”,PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”,PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.
Juicio de conexidad material: de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los
debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior2°.
Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento?!.
Juicio de intangibilidad: se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
Juicio de no contradicción específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución. © Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-486 de 2017. 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020.PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN
que el decreto legislativo no contradiga la Constitución. © Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-486 de 2017. 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020.PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN Juicio de incompatibilidad: la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”. Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica. Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis??, Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Juicio de proporcionalidad: debe verificarse que las medidas extraordinarias
ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Juicio de proporcionalidad: debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público, Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales.
Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados.
Juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares: tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso. A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 121 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional. 22 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466-17.PROGURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
3. Analisis de las exigencias formales y mat
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