PGN - Concepto RE-371 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-371 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
Bogotá, D.C., 25 de abril de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: RE-371
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Concepto No.: 7436
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 (numeral 2°)' y 278 (numeral 5%? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto. Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025 (en adelante DL.131/25), “Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
I ANTECEDENTES
la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. I ANTECEDENTES El 5 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 131, por medio del cual adopta medidas para la financiación de proyectos dé inversión con recursos de la Asignación Ambiental, la Asignación para la Inversión Regional (40% en cabeza de las regiones) y la Asignación para la Paz del Sistemá General de Regalías (SGR), con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025 (en adelante DL.062/25), que declara el estado de conmoción interior en la región 1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: (...) 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (...) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coE PROCURADURIA = GENERAL DE LA NACION del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, y cuyo texto se puede consultar en el Diario Oficial 53.021 del 5 de febrero de 2025. Mediante Auto del 11 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) avocó la
puede consultar en el Diario Oficial 53.021 del 5 de febrero de 2025. Mediante Auto del 11 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Asimismo, con autos del 03, 13 y 28 de marzo y 03 de abril de 2025, efectuó requerimientos probatorios adicionales. El 18 de marzo de 2025 el Procurador General de la Nación solicitó declarar la exequibilidad del DL.062/25, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar’. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del DL.131/25, tanto en su aspecto formal como en el material.
I. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Conforme a los artículos 214 (numeral 6°) y 241 (numeral 7°) de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del DL.131/25, pues se trata de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el DL.062/25.
Ill. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el DL.131/25, el Gobierno Nacional adopta medidas excepcionales relacionadas
declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el DL.062/25. Ill. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el DL.131/25, el Gobierno Nacional adopta medidas excepcionales relacionadas con los proyectos de inversión (PI) susceptibles de ser financiados con recursos del SGR - particularmente de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental -, en el marco del Estado de conmoción interior declarado con el DL.062/25. En sintesis, el alcance general de las medidas se resume así: ARTÍCULO CONTENIDO Esta disposición establece que el Decreto Legislativo aplicará para aquellos Pl que, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior efectuada Artículo 1. con el DL.062/25, sean presentados con cargo a los recursos del SGR, así: Ámbito de aplicación - Al porcentaje de los recursos de la Asignación Ambiental al que se refiere el mismo decreto. En sus considerandos?, el decreto alude a los artículos 361 (inciso 6°) de la Constitución? y 50 (literal c) de la Ley 2056 de 2020 3 Considerandos 27 y 28, DL.131/25. 1 ARTICULO 361. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. // Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: // (...) 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional
al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. // Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: // (...) 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. (...) Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LANACION “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías". | -A la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones. En su parte considerativa®, el decreto se refiere a los artículos 361 de la Constitución” y 44 de la Ley 2056 de 20208. - A la Asignación para la Paz, Subregión Catatumbo. En lo pertinente?, el decreto remite a los artículos 2° del Acto Legislativo 04 de 20171 y 22 (parágrafo transitorio) de la Ley 2056 de 202011, | De igual manera, se dispone que el decreto aplicará para los Pl que tengan por objeto “hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado | conmoción interior o mitigar sus efectos”, los cuales serán presentados: - Por las entidades que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el caso de la Asignación Ambiental. - Por los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión Catatumbo, los municipios | del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades territoriales ubicadas en la
con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión Catatumbo, los municipios | del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades territoriales ubicadas en la 5 ARTÍCULO 50, DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los recursos establecidos en el artículo 361 de ta Constitución Politica para ta financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible, tendrán la siguiente destinación: (...) c) Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. $ Considerando 23, DL.131/25. 7 Aunque la norma remite al inciso cuarto del artículo 361 superior, por su contenido, se entiende que hace referencia al inciso quinto, conforme al cual “Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. // Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: If (...) 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional”. . 3 ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL, La Asignación para la inversión Regional tendrá como
priorizando proyectos de alto impacto regional”. . 3 ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL, La Asignación para la inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. // Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación: (...) // PARÁGRAFO. En concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en cabeza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías. Considerando 18, DL.131/25. o 19 ARTÍCULO 20. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios al artículo 361 de la Constitución Política: // PARÁGRAFO 7o. Transitorio. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. // Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante
tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y alos municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. (...). 11 ARTÍCULO 22. CONCEPTOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente ley, así: (...) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a una asignación para la paz que tendrá como objetó financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. // Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o
30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA E GENERAL DE LA NACIÓN región del Catatumbo, al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional). La norma permite que los Pl que se presenten con cargo a la Asignación para la Inversión Regional (40% en cabeza de las regiones), no estén incluidos en el capítulo independiente denominado inversiones con cargo al SGR de los planes de desarrollo territorial respectivos, pero exige que guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. - Por los municipios en los que se desarrollan los PDET de la Subregión Catatumbo, los Pueblos y Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander, y el Gobierno nacional, ante el OCAD Paz, con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz. Esto, de acuerdo con el artículo 2° (parágrafo primero) del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 202312, y el Decreto Ley 893 de 20171, La norma faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para distribuir los recursos de la Asignación Ambiental del SGR establecidos
16 de la Ley 2294 de 202312, y el Decreto Ley 893 de 20171, La norma faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para distribuir los recursos de la Asignación Ambiental del SGR establecidos en el artículo 22 (numeral 4°) de la Ley 2056 de 202011, del Bienio 2025-2026, para financiar Pl “para la conservación de las áreas ambientales estratégicas Artículo 2 y la lucha nacional contra la deforestación, en el marco del restablecimiento de 7 las condiciones ecológicas y sociales de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los Municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar”, debiendo garantizar los recursos suficientes para la financiación de las convocatorias a cargo de ese Ministerio establecidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 2056 de 202015, Recursos de la Asignación Ambiental Lo anterior, con la finalidad de conjurar las causas de la grave perturbación al orden público que dio lugar a la conmoción interior y sus efectos. De manera expresa, el decreto dispone la suspensión provisional de: - El literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, sobre la destinación de los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para financiar proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, a través de convocatorias estructuradas por el MADS y el Departamento Artículo 3, Nacional de Planeación. Suspensión provisional - El artículo 2° del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de
través de convocatorias estructuradas por el MADS y el Departamento Artículo 3, Nacional de Planeación. Suspensión provisional - El artículo 2° del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, relativo a la Asignación para la Paz. Con excepción de su parágrafo primero, que habilita al Gobierno nacional a presentar Pl susceptibles de ser financiados con los recursos de esta Asignación. Señala que la suspensión operará durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior y que solo tendrá efectos respecto de las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios 2 Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz. ARTÍCULO 20, ASIGNACIÓN PARA LA PAZ. (...) PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y serán aprobados por el OCAD PAZ. 1 Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 4 ARTÍCULO 22. CONCEPTOS DE DISTRIBUCIÓN. (...) 4. 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.
4 ARTÍCULO 22. CONCEPTOS DE DISTRIBUCIÓN. (...) 4. 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental. 1 Sobre la destinación de los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución para la financiación de Pl en ambiente y desarrollo sostenible, y las convocatorias de los proyectos de ambiente y el desarrollo sostenible. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION del area metropolitana de Cucuta y los municipios de Rio de Oro y Gonzalez del departamento del Cesar, en los términos del DL.62/25. En consecuencia, establece que las entidades a las que se refiere el artículo 1 del decreto, podrán presentar y someter a consideración del OCAD Paz y del MADS los PI susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Paz a la Subregión Catatumbo y de la Asignación Ambiental, respectivamente, sin que medie convocatoria pública. Mediante esta disposición se otorgan competencias: - AlMADS para que, durante la vigencia de la conmoción interior declarada, establezca los términos y condiciones para la presentación de los Pl a los que se refiere el articulo 2° del decreto (Asignación Ambiental). - Al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que, durante la Artículo 4. vigencia de la conmoción interior declarada, establezca los términos y Términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en condiciones cumplimiento de las etapas del ciclo de los PI que se presenten con cargo
Artículo 4. vigencia de la conmoción interior declarada, establezca los términos y Términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en condiciones cumplimiento de las etapas del ciclo de los PI que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional (40% en cabeza de las regiones), por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales. Artículo 5. El artículo dispone que el decreto legislativo rige a partir de la fecha de su Vigencia publicación.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 131 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción
(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los estados de conmoción interior. Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 131 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
V. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Decreto Legislativo 131 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
V. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”. De conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades originarias (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia), y mediante los decretos de desarrollo que prevén los mecanismos para superar las crisis “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 17 QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102,
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA 7 GENERAL DE LA NACION Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo
“Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fín de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”8, De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario, Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de
Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, la cual paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. 18 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.
Procuraduría General de la Nación
la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. 18 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DELA NACION Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecolégica’®, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control2°. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución'?1. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites
por la Constitución'?1. En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional’?2. Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que fiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”?. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2° de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros, Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución” y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando 1% No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 20 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras.
cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 20 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 2 Ibidem. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-218 de 2020. 24
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