PGN - Concepto RE-372 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-372 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
HEIL DEA CON Bogotá, D.C., 21 de abril de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: RE-372
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 132 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025”
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
Concepto No. 7431 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2421 y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 132 del 05 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025”. |. - ANTECEDENTES El 05 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 132 “Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025”, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.021. Mediante Auto del 12 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez
revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez fueran recaudadas y calificadas las pruebas, se fijara en lista el asunto por cinco días hábiles y (v) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. ‘ Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. ? Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente tas siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.GENERAL DE LA NACION Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 132 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. Il. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del articulo 214 y 7° del articulo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
- ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el Decreto Legislativo 132 de 2025, el Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales relacionadas con la limitación, suspensión o sustitución total de los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP), cuando existan reportes por perfilamiento de riesgo o solicitudes gubernamentales, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados por las estructuras criminales para fines ilícitos tales como procesamiento de cultivos de coca y/o actos violentos.
Para ello, el Ministerio de Minas y Energía podrá decidir sobre: “1. El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS).
2. La limitación o suspensión temporal de la comercialización y distribución de combustibles líquidos.
3. La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos.
4. La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo.
5. La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes”.
El decreto legislativo dispone que las medidas a adoptar no podrán afectar los derechos intangibles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, y que “una vez implementada la medida, se enviará la información correspondiente para que surta el trámite ordinario de suspensión o limitación de los servicios
derechos intangibles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, y que “una vez implementada la medida, se enviará la información correspondiente para que surta el trámite ordinario de suspensión o limitación de los servicios públicos esenciales señalados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los casos en que haya lugar”.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 132 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción
(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior. 3 Articulo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2025.PROCURADURIA GENERAL DELANACION Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 132 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades
(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que
realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz'. De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el articulo 214 superior dispone: “Artículo 214, Los Estados de Excepción a que se refieren los articulos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con
someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario, Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. $ QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. $ Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.
3PROCURADURIA GENERAL DELANACÓN
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el
Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos
igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad, Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica”, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control’. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la
que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”? Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”!?. 7 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 8 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. $ Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020. 19 Ibidem. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.PROCURADURIA GENERAL DELANACIÓN Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de
19 Ibidem. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.PROCURADURIA GENERAL DELANACIÓN Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legistativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros??, Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución! y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron!?, Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas
normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución!? establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática. 12 "Artículo 213, (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 13 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 14 Artículo 213. “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.”
ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.” 15 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad, Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento".
5PROCURADURIA GENERAL DELANACIN
2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, (x) no discriminación y (xi) prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares. i) El juicio de finalidad se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante
verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador ii) El juicio de conexidad material tiene como propósito asegurar que las medidas adoptadas guarden relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo. Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia??, in) El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional. iv) El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento!”. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-466-17 17 Cfr. C-430 de 2020.PROCURADURIA GENERAL DELANACION v) En el juicio de intangibilidad, se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección. vi) Con el test de no contradicción especifica se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución. vii) Respecto al juicio de incompatibilidad, la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”. vill) En relación con el juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias se tiene que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de
cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica. a) Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis"®. b) Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional. ix) En el juicio de proporcionalidad debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales. x) En el juicio de no discriminación se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados; y por último, xi) El juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del
tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso. 18 Cfr, Sentencia C-466-17.PROCURADURIA GENERAL DELANACIÓN A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 132 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción - LEEE y la jurisprudencia constitucional.
3. Análisis de las exigencias formales y materiales de! Decreto Legislativo 117 de 2025
A. Cumplimiento de las exigencias formales El Decreto Legislativo No. 132 está debidamente motivado en tanto se señalan los hechos que en criterio del Gobierno justifican su expedición, así como las principales razones que fundamentan la adopción de medidas para limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo
(GLP), en el marco del Estado de conmoción interior??. En efecto, se expone que la grave y excepcional situación en la región del Catatumbo caracterizada, entre otros, por el aumento inusitado de la violencia y el desbordamiento de las capacidades institucionales, justifica la adopción de
En efecto, se expone que la grave y excepcional situación en la región del Catatumbo caracterizada, entre otros, por el aumento inusitado de la violencia y el desbordamiento de las capacidades institucionales, justifica la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional y la seguridad del Estado?0, En ese sentido plantean que la limitación en el uso de los combustibles se configura como una forma de contrarrestar el accionar de los grupos armados, quienes los utilizan tanto para el procesamiento de cultivos de uso ilícito que sirven a su financiación, como en actividades propias de la conducción de hostilidades”!, dirigidas principalmente contra infraestructura estratégica del sector minero-energético?. Por tanto, en el contexto descrito en el Decreto Legislativo 132 de 2025, los recursos energéticos, particularmente los combustibles líquidos, son esenciales para la logística y operación de los grupos armados ilegales, por lo que “la suspensión de las guías de transporte y la distribución de combustibles se justifica como una medida preventiva y de contención, que permite regular el transporte de productos potencialmente peligrosos para garantizar la seguridad pública”, 19 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. 20 Considerandos 4, 5, 6 y 30. 21 Considerandos 14, 15, 19, 27, 35 y 42 22 Considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 24 23 Considerando 26
8GENERAL DE LA NACIÓN
22 Considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 24 23 Considerando 26 8GENERAL DE LA NACIÓN Ademas, expone las razones por las que considera que las medidas ordinarias no son. suficientes para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan?. ii. En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto Legislativo 132 de 2025 fue expedido el 05 de febrero de 2025, es decir, dentro de! término de vigencia de la conmoción interior, pues esta se declaró el 24 de enero de 2025 y rige hasta el 24 de abril de 2025. iii, Sobre el requisito de territorialidad el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 132 de 2025 satisface esta exigencia puesto que limita las disposiciones al Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto Legislativo 62 de 2025%, precisando en su parte considerativa que resultaran aplicables a la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, con el fin de restablecer el orden público, proteger la seguridad del Estado y garantizar la convivencia ciudadana como objetivos primordiales del Estado de Conmoción Interior?, iv. El Decreto Legislativo 132 de 2025 cumple con la exigencia de remisión a la Corte Constitucional porque el 06 de febrero de 2025 la Secretaria Juridica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día hábil siguiente posterior a su expedición.
Corte Constitucional porque el 06 de febrero de 2025 la Secretaria Juridica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día hábil siguiente posterior a su expedición.
- El Decreto Legislativo 132 de 2025 no cumple con el requisito de suscripción, pues si bien en el Decreto Legislativo aparece la firma de quince ministros titulares y cuatro encargados, lo cierto es que, a juicio de la Procuraduría, dos funcionarios no tenían las facultades para suscribir ese cuerpo normativo.
Mediante Auto del 3 de abril de 2025 la magistrada sustanciadora ordenó oficiar, a la Secretaría Juridica de la Presidencia de la República para que, dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informara: “(i) la situación administrativa de las y los ministros que firmaron el Decreto Legislativo 132 de 2025, es decir, si al momento de su expedición se encontraban en ejercicio de sus funciones o apartados de estas4 ; y (ii) la fecha de renuncia del ministro de Cultura y el momento a partir del cual dicho acto surtió efectos”, En respuesta, la Presidencia de la República advirtió lo siguiente en relación con la situación administrativa de los funcionarios encargados “a) Al señor POLIVIO LEANDRO
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