PGN - Concepto RE-377 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-377 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
1 Bogotá, D.C., 2 de mayo de 2025.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. MIGUEL POLO ROSERO
Ciudad
Expediente: RE-377
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 137 del 5 de febrero de 2025, “[p]or medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de
2025”
Concepto No.: 7439
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2421 y el numeral 5º del artículo 2782 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 137 del 5 de febrero de 2025, “[p]or medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025”
I. ANTECEDENTES
organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025”
I. ANTECEDENTES
El 5 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 137, por medio del cual adoptó medidas tendientes a la creación de un mecanismo extraordinario de protección individual y colectiva con el fin de garantizar la vida, la seguridad y la integridad personal de las personas y grupos afectados por las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario , cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial No. 53.021.
Mediante Auto del 12 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) dispuso que, una vez vencido el término probatorio, se fijara en lista el asunto por cinco días hábiles y (iv) ordenó que, expirado el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia.
1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2º El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5º. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.Procuraduría General de la Nación
los procesos. 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5º. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 137 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
II. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN
Con el objeto de conjurar las causas de la grave perturbación del orden público en el Catatumbo, así como de mitigar los efectos relacionados con la crisis humanitaria suscitada en la región, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 13 7 de 2025 con el propósito de crear un mecanismo de protección que permita garantizar la vida, la seguridad y la integridad personal de la población en riesgo ante la escalada de violencia en el Catatumbo.
Para estos efectos, el Decreto Legislativo instituye medidas que le otorgan competencia a la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) para la creación del mecanismo extraordinario de emergencia, define los parámetros que deberán desarrollarse en dicho y mecanismo y, además, autoriza la apropiación de recursos para la implementación de las medidas de protección.
Para efectos de revisar la constitucionalidad del referido cuerpo normativo, la Procuraduría General de la Nación agrupará las medidas de la siguiente forma:
(i) Asignación de facultades al director de la UNP para el diseño del Mecanismo
Para efectos de revisar la constitucionalidad del referido cuerpo normativo, la Procuraduría General de la Nación agrupará las medidas de la siguiente forma:
(i) Asignación de facultades al director de la UNP para el diseño del Mecanismo Extraordinario de Emergencia , el cual está encaminado a garantizar la protección de l as personas afectadas por las graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos armados organizados, así como por otros actos violentos suscitados en la zona objeto de declaratoria de conmoción interior.
(ii) En desarrollo del mecanismo extraordinario, les impone a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal la obligación de formular un Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva que contenga las acciones encaminadas a implementar dicho mecanismo.
(iii) Apropiación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante Ministerio de Hacienda) que resulten necesarios para la implementación de las medidas de protección colectiva e individual.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1 37 de 2025, pues se trata de un cuerpo normativo que se adoptó al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si ¿el Decreto Legislativo 137
prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si ¿el Decreto Legislativo 137 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la L ey Estatutaria de los Estados de Excepción (en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior?Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
3 Para resolver el problema jurídico planteado, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 1 37 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
V. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias ”3. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo , se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la
conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo , se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”4, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.
Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de res olver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”5.
De lo anterior, la Carta Política erig e una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone:
“Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de
Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.
En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. 4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. 5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”
Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, qu e paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante, las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica6, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control7. La Corte Constitucional argumenta que “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran
condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control7. La Corte Constitucional argumenta que “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”8.
En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”9. Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”10.
Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
6 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las
examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
6 No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 2020 9 Ibidem 10 Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Suscripción: de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 34 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros11.
Motivación: conforme al artículo 21 5 de la Constitución 12 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación . según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo
conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación . según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron 13. Por tanto, los decretos legislat ivos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado.
Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias.
Remisión a la Corte Constitucional : el artículo 214 de la Constitución 14 establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.
2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistema tizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad; (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente; (iv) ausencia de arbitrariedad; (v) intangibilidad; (vi) no contradicción específica; (vii) incompatibilidad; (viii)
juicios de (i) finalidad; (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente; (iv) ausencia de arbitrariedad; (v) intangibilidad; (vi) no contradicción específica; (vii) incompatibilidad; (viii) necesidad; (ix) proporcionalidad; (x) no di scriminación y (xi) prohibición de investigación y juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares.
11 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 13 Artículo 213. "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 14 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que
prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 14 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento".Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventa r las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos , y, en consecuencia , se usurpen las funciones constitucionales del legislador.
Juicio de conexidad material : de acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir
de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior15.
Juicio de motivación suficiente: es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
Juicio de ausencia de arbitrariedad: tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento16.
Juicio de intangibilidad : se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
Juicio de no contradicci ón específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
“intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección. Juicio de no contradicci ón específica: en desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
Juicio de incompatibilidad: la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.
Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”.
En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica.
15 Cfr. C-466 de 2017. 16 Cfr. C-430 de 2020.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
7 Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis17.
Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del
si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis17.
Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Juicio de proporcionalidad : debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales.
Juicio de no discriminación: en esta valoración se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados.
Juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares: este tiene por propósito que se garantice que las medidas ad optadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso.
A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 106 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.
Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 137 de 2025
A. Cumplimiento de las exigencias formales
constitucional.
Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 137 de 2025
A. Cumplimiento de las exigencias formales El Decreto Legislativo 137 de 2025 cumple parcialmente con las exigencias formales.
Primero, se cumple con el requisito de motivación, pues en el acápite considerativo el Gobierno Nacional justifica el propósito y la necesidad de que se adopte un mecanismo extraordinario de emergencia para proteger la vida e integridad personal de quienes se encuentran en riesgo ante la escalada de violencia en la región del Catatumbo. Así, explicó que las medidas y los recursos ordinarios resultan insuficientes para a segurar la atención humanitaria y darle protección a la población en riesgo, por lo tanto, se necesita de mecanismos eficaces, oportunos, idóneos y temporalmente adecuados para tales efectos.
Segundo, el Decreto Legislativo 137 de 2025 fue promulgado el 5 de febrero de 2025, es decir, dentro del término de vigencia de la conmoción interior, pues esta se declaró el 24 de enero de 2025 y rigió hasta el 24 de abril de 2025.
Tercero, se satisface el requisito territorial en tanto que el artículo 1° del Decreto Legislativo 137 de 2025 delimita la aplicación de las medidas al área de influencia geográfica definida en el Decreto Legislativo 062 de 2025. Cuarto, se cumple con l a exigencia de remisión a la Corte Constitucional porque el 6 de febrero de 2025 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia
17 Cfr. Sentencia C-466-17.Procuraduría General de la Nación
febrero de 2025 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia
17 Cfr. Sentencia C-466-17.Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
8 auténtica del Decreto Legislativo 137 de 2025, es decir, al día hábil siguiente posterior a su expedición.
Finalmente, ( quinto) no se satisface el requisito de suscripción . Si bien en el Decreto Legislativo aparece la firma de quince ministros titulares y cuatro encargados18, lo cierto es que, a juicio de la Procuraduría, dos funcionarios no tenían las facultades para suscribir ese cuerpo normativo.
Mediante Auto del 12 de febrero de 2025 el magistrado sustanciador requirió a la Presidencia de la República pa ra que informara la situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto Legislativo. Específicamente, solicitó que se constatara si se encontraban en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedición del cuerpo normativo19.
En respuesta al auto de pruebas, la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que20:
(i) Mediante Decreto 054 del 21 de enero de 2025 se autorizó comisión de servicios a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural durante los días, 2, 3 y 4 de febrero de 2025. Asimismo, durante ese período se encargó al señor Polivio Rosales Cadena de las funciones de ministro.
a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural durante los días, 2, 3 y 4 de febrero de 2025. Asimismo, durante ese período se encargó al señor Polivio Rosales Cadena de las funciones de ministro.
(ii) El día 4 de febrero de 2025 el señor Polivio Rosales suscribió el Decreto Legislativo 137 de 2025, tal como se soporta en una declaración juramentada anexa.
(iii) Los ministros encargados Belfor García Henao (Ministerio de las Tecnologías), María Fernanda Rojas Mantilla (Ministerio de Transporte), Iván Daniel Jaramillo (Ministerio de Trabajo) y Polivio Rosales (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) se encontraban ejerciendo las funciones propias de ministros. Mediante A
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