PGN - Concepto RE-379 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto RE-379 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogota, D.C., 4 de abril de 2025. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: RE-379
Referencia: Control automatico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 del 07 de febrero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Concepto No: 7426
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2421 y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 155 del 07 de febrero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y medía y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. |. ANTECEDENTES El 07 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 155, por medio del cual adopta medidas en materia de infraestructura y dotación educativa, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025, que
El 07 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 155, por medio del cual adopta medidas en materia de infraestructura y dotación educativa, con fundamento en el Decreto Legislativo 062 de 2025, que declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.023. ' Artículo 242, Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este titulo, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. ? Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Mediante Auto del 18 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez fueran recaudadas, se fijara en lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del
lista el asunto y se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. Así las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material. li. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del articulo 214 y 7° del articulo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, pues se trata de un cuerpo normativo que se adoptó al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025. lll. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el Decreto Legislativo 155 de 2025, el Gobierno Nacional adopta medidas excepcionales para generar nuevos espacios de infraestructura educativa en el nivel superior a través del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa — FFIE, en los territorios delimitados en el Decreto 062 de 2025, afectados por el conflicto armado. En concreto, el Decreto legislativo dispone: “Artículo 1. Habilítese al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa - FFIE para tomar las medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto armado. Para tales efectos, adiciónese un
necesarias con la finalidad de generar nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto armado. Para tales efectos, adiciónese un parágrafo al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará asi: "PARÁGRAPO 5: En el caso de los territorios delimitados en el artículo 1 del Decreto 62 del 24 de enero de 2025, el objetivo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa -FFIE cobijará la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura física y digital de carácter público en todos los niveles de la educación en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos. En tal medida, podrán asignarse al FFIE recursos destinados a proyectos de educación superior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.” Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2
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IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas
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IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades
(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”, De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su
del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”, De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020. ] QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102, 5 Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pag. 13.
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4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control”. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los limites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. Asi, la jurisprudencia constitucional ha $ No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009).
$ No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de estado de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras, 5 Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2020. ? Ibidem. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. De lo anterior, la Procuraduría procederá a realizar los exámenes formal y material, con el fin de determinar la conformidad del Decreto Legislativo 155 del 07 de febrero de 2025 con la Constitución Política.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior Con el fin de constatar la constitucionalidad y validez de los decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción, la Procuraduría procede a realizar el examen formal respectivo que consiste en verificar que la suscripción, la motivación, la temporalidad y el ámbito territorial se hayan realizado y delimitado en debida forma. En concreto se analiza: Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución!! y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado
forma. En concreto se analiza: Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución!! y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros. : Motivación: Conforme al artículo 215 de la Constitución”? y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior, Ámbito temporal de aplicación. Según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron, Esta disposición constitucional se correlaciona con el artículo 27 de la Convención Americana, que señala expresamente que las medidas que se adopten deben serlo "por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”. La enunciación de este principio, implícito en la naturaleza misma del estado de excepción, apunta fundamentalmente a señalar su necesaria limitación en el tiempo y evitar así la indebida prolongación de este’4. 1% Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2020. 11 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 “(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los
solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 “(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 13 Artículo 213. "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de fa República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.” 1 Corte Constitucional, Sentencia c-136-09 Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: El artículo 214 de la Constitución1 establece
su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: El artículo 214 de la Constitución1 establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática, en la cual se verifica que se cumplan los requisitos formales y materiales, garantizando que las medidas adoptadas respeten el marco de constitucionalidad y los principios del Estado de Derecho.
2. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (vill) necesidad, (ix) proporcionalidad, (x) no discriminación y (xi) prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares. i) El juicio de finalidad se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante
verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador ii) El juicio de conexidad material tiene como propósito asegurar que las medidas adoptadas guarden relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo. Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia!. 15 "Articulo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquelia decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento” 18 Corte Constitucional, Sentencia C-466-17 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
18 Corte Constitucional, Sentencia C-466-17 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION iii) El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional. iv) El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento”. v) En el juicio de intangibilidad, se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección, vi) Con el test de no contradicción especifica se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución. vii) Respecto al juicio de incompatibilidad, la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones
legislativo no contradiga la Constitución. vii) Respecto al juicio de incompatibilidad, la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”. viii) En relación con el juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias se tiene que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica. a) Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis, b) Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional. 17 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2020. 18 Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-466-17. Procuraduría General de la Nación
17 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2020. 18 Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-466-17. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogota, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7 rePROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ix) En el juicio de proporcionalidad debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Asi se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales. x) En el juicio de no discriminación se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados; y por último, xi) El juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso.
3. Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 155 de 2025.
A. Cumplimiento de las exigencias formales En relación con lo anterior, el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 155 de 2025 supera parcialmente el examen formal, por cuanto no se ajusta a las limitaciones temporales derivadas del artículo 213 superior, según pasa a explicarse.
Los requisitos de suscripción, motivación, ámbito territorial y remisión a la Corte
155 de 2025 supera parcialmente el examen formal, por cuanto no se ajusta a las limitaciones temporales derivadas del artículo 213 superior, según pasa a explicarse. Los requisitos de suscripción, motivación, ámbito territorial y remisión a la Corte Constitucional se encuentran verificados en razón a que el Decreto Legislativo 155 de 2025:
- Fue firmado por el presidente de la República y los diecinueve ministros y ministras (concretamente fue firmado por quince ministros titulares y por 4 ministras encargadas)'®. ii. Señala los hechos que en criterio del Gobierno justifican su expedición, asi como las principales razones que fundamentan la adopción de medidas para ampliar la destinación de recursos del FFIE a proyectos relacionados con la educación superior, en el marco del Estado de Conmoción Interior. Además, expone las razones por las que considera que las medidas ordinarias no son suficientes para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan?°. ili. Se circunscribe a las zonas afectadas por la declaratoria de estado de conmoción interior realizada mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025. En consecuencia, sus disposiciones se aplican exclusivamente en los territorios donde el Gobierno Nacional ha identificado una crisis que, en su parecer, exige la implementación de medidas excepcionales en el ámbito educativo, 1% Encargada de las funciones del despacho del ministro de comercio, industria y turismo: Ana Maria Zambrano Solarte; encargada de las funciones del despacho del ministro de tecnologías de la información y las comunicaciones: Yeimi Carina Murcia Yela; encargada del ministro de Transporte: Maria Fernanda Rojas Mantilla; y encargada del ministro de las culturas,
encargada de las funciones del despacho del ministro de tecnologías de la información y las comunicaciones: Yeimi Carina Murcia Yela; encargada del ministro de Transporte: Maria Fernanda Rojas Mantilla; y encargada del ministro de las culturas, las artes y los saberes: Yannai Kadamani Fonrodona. 2 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8PROCURADURIA GENERAL DELA NACION que permitan la adecuación de infraestructura modular destinada a la formación en educación superior (técnica y/o tecnológica) de jóvenes de la región del Catatumbo, ante la deficiencia en oferta educativa de este nivel en el territorio. iv. Asimismo, en cuanto a la remisión a la Corte Constitucional, se concluye que se cumplió con dicha exigencia en consideración a que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto Legislativo el 10 de febrero de 2025, es decir, al siguiente día hábil posterior a su expedición. No obstante, la Procuraduría considera que no se cumple con el requisito de temporalidad, pues si bien se constata que el Decreto Legislativo de desarrollo se expidió el siete (07) de febrero de 2025, es decir, dentro del término del Estado de Conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025? en principio vigente hasta el veinticuatro (24) de abril de 2025, las medidas que se
Conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025? en principio vigente hasta el veinticuatro (24) de abril de 2025, las medidas que se adoptan trascienden de la temporalidad prevista constitucionalmente para las medidas del Estado de Excepción”. Para fundamentar esta consideración, el Ministerio Público pone de presente lo siguiente: La inclusión del parágrafo 5 al artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 tiene como propósito que mediante el FFIE se pueda viabiliza
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