PGN - Concepto RE-381 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto RE-381 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Bogotá, D.C., 3 de junio de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Ciudad

Expediente: RE-381.

Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 0180 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependen de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”

Concepto No. 7463 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 242 y el numeral 5° del artículo 278? de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 0180 del 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependen de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”

I. ANTECEDENTES El 14 de febrero de 2025, el ministro de Salud y Protección Social de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, expidió el Decreto Legislativo 0180, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.030

Mediante Auto del 24 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador (i) avocó la

0180, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.030 Mediante Auto del 24 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez fueran recaudadas y calificadas las pruebas, se fijara en lista el asunto por cinco días hábiles y (v) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. 1 Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 2° El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 2 Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 5°. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Asi las cosas, el Ministerio Público emitirá concepto sobre la constitucionalidad del DL.0180/25, tanto en su aspecto formal como en el material li. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Conforme a los artículos 214 (numeral 6°) y 241 (numeral 7°) de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del DL.0180/25, pues se trata de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la

Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del DL.0180/25, pues se trata de un cuerpo normativo que se adopta al amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el DL.062/25. Ill. | ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En el Decreto Legislativo 0180 de 2025, el Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependen de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025. En síntesis, el alcance general de las anteriores medidas se resume asi: Establece que las medidas adoptadas serán aplicables a los núcleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de ) conmoción interior, conforme lo dispone el artículo 1 de Decreto Artículo.1?7. Ambito de | 062 del 24 de enero de 2025, en las cuales exista presencia de aplicación cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos llícitos (SIMCI) y otras fuentes de verificación de las que disponga o pueda disponer el Gobierno nacional. Artículo 2°. Creación dell Crea el pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito, pago por erradicación como una medida humanitaria y extraordinaria, gestionada por la voluntaria de carácter Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. humanitario Establece que el pago es una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso

voluntaria de carácter Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. humanitario Establece que el pago es una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del Catatumbo que se desvinculen del circuito económico del Artículo 3°. Definición y | narcotráfico, que promueve su transición hacia economías lícitas y alcance ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en el r tiempo. Fija las condiciones a las que estará supeditado el pago. Artículo 4°. | Determina que la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, Procedimientos, términos | en adelante DSCI fijará los procedimientos, términos y condiciones y condiciones para el | especiales para implementar la convocatoria de acceso a los acceso a los pagos pagos de que trata el artículo 2 del decreto. Dispone que la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso llicito implementará mecanismos para garantizar el cumplimiento de las Artículo 5°. Verificación | condiciones frente a la entrega del pago como monitoreo satelital, del cumplimiento de | visitas periódicas al territorio, auditorías con acompañamiento condiciones de | comunitario, entre otras. erradicación voluntaria o resiembra En caso de incumplimiento, se procederá a la cesación de pagos para el núcleo familiar y la erradicación forzosa. Sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a las que haya lugar.Artículo 6°. Armonización de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias Artículo 7°. Exención al impuesto sobre las ventas

las acciones administrativas o judiciales a las que haya lugar.Artículo 6°. Armonización de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias Artículo 7°. Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo Artículo 8. Requisito para acceder a la exención. Artículo 9. supervisión. Control y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Ordena que se adicione al artículo 9 de la Ley 2294 de 2023 la | posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), por una sola vez, para los núcleos familiares vinculados al programa en la región del Catatumbo. Medida orientada al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Final de Paz, la eliminación definitiva de los cultivos de uso ilícito y a la mitigación de las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior. Dispone que estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en marco de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos llícitos (DSCI) para facilitar la transición a una economía lícita de los núcleos familiares descritos en el artículo primero del decreto. Determina que para hacer efectiva la exención del IVA, los responsables de este deberán estar debidamente inscritos, reconocidos o registrados como proveedores oO aliados estratégicos aprobados por la DSCI o por entidades del Sector

Determina que para hacer efectiva la exención del IVA, los responsables de este deberán estar debidamente inscritos, reconocidos o registrados como proveedores oO aliados estratégicos aprobados por la DSCI o por entidades del Sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y cumplir el procedimiento fijado | Establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con base en las facultades previstas en el artículo 688 del Estatuto Tributario adelantará sus labores de control y fiscalización necesarias para la correcta aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA). La DSCI y el Ministerio de | Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) podrán establecer los | mecanismos de control y supervisión requeridos para prevenir | abusos y garantizar que la exención se utilice exclusivamente para los fines establecidos en el presente decreto, H Artículo 10. Flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Artículo 11. Adición Artículo 12. Flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero. de 2005 para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros de su competencia, con el fin de agilizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.

expedición de autorizaciones y registros de su competencia, con el fin de agilizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI. Ordena que se adicione un parágrafo transitorio al artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, el cual quedará asi: Parágrafo 4: Las operaciones autorizadas en el presente artículo serán priorizadas para las iniciativas productivas derivadas de procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, implementados en el marco del estado de conmoción interior. Dispone que, durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado, las entidades financieras podrán flexibilizar las condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia y que la superintendencia financiera de Colombia dará instrucciones para la utilización de fuentes alternativas de información para el análisis de riesgo crédito y sobre mecanismos de atención e inclusión para el consumidor financiero y otras medidas relacionadas con este artículo. A Determina que las estrategias para la desvinculación de las _| actividades ilicitas para los núcleos familiares descritos en este | Ordena que se exceptúe la aplicación del artículo 15 de la Ley 962 |PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION decreto, podran financiarse con recursos provenientes del Artículo 13. Recursos paral Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la la implementación de las; Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen estrategias Organizado (FRISCO), recursos de cooperación y donaciones; estos recursos serán administrados y ejecutados a través del Fondo Colombia en Paz (FCP). También establece que podrán financiarse con recursos del

estrategias Organizado (FRISCO), recursos de cooperación y donaciones; estos recursos serán administrados y ejecutados a través del Fondo Colombia en Paz (FCP). También establece que podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, caso en el cual se hará a través de proyectos de inversión en el marco de las normas propias de dicho sistema. Establece que, en el proceso de estabilización social, económica y productiva de las comunidades afectadas por los impactos derivados de la grave perturbación del orden público, la Agencia Nacional de Tierras adelantará, de forma prioritaria, los procesos Artículo 14. Formalización| de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes de predios en áreas| baldíos de la Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia afectadas por cultivos del de cultivos de uso ilícito. uso ilícito. Así mismo, precisa que, la adjudicación o reconocimiento de derechos en afectadas por la presencia de cuitivos estará sometida a la obligación de sustituir los cultivos de uso ilícito so pena de la caducidad del derecho. Señala que la Agencia de Desarrollo Rural intervendrá de manera directa y concomitante los predios a efectos de establecer las actividades productivas agropecuarias, y las actividades sustitutivas cuando haya lugar y dispondrá de insumos agropecuarios para el inicio de los ciclos productivos. Artículo 15. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar, si el Decreto Legislativo 0180 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar, si el Decreto Legislativo 0180 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción

(en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo del estado de conmoción interior.

v. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. De los estados de excepción y los requisitos de los decretos legislativos que contienen las medidas para superarlos Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”?. Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades

(guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen 3 Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2020.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política. Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración

reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”. De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone: “Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores. 4 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando, “Los test constitucionales”. Editorial Temis, 2022. Pág. 102. $ Gaceta Constitucional No. 20 del 12 de marzo de 1991. Pág. 13.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

6. El Gobierno enviara a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha

enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política. Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante, las diferencias existentes entre los tres tipos de estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia, social o ecológica? , por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control”. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites

por la Constitución”, En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”. Asi, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”??. Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior. $ No desarrollados con la misma intensidad frente a las más recientes declaratorias de conmoción interior (las cuales se examinaron en Sentencias C-802 de 2002 y C070 de 2009). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009, C-156 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. $ C-430 de 2020 5 Ibidem 1 Corte Constitucional Sentencia C-218 de 2020.PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION a. Requisitos formales Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros?.

Motivación: Conforme al artículo 215 de la Constitución!? y la jurisprudencia de la

conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros?.

Motivación: Conforme al artículo 215 de la Constitución!? y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.

Ámbito temporal de aplicación. Según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron13. Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: El artículo 214 de la Constitución? establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática. b. Requisitos sustanciales A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así:

A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, así: Juicio de finalidad: este test se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la 11 "Artículo 213. (...) 1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. 12 Artículo 215 "(...) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (...)" 13 Artículo 213. “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 1 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que

prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República." 1 "Artículo 214 El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento"PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior o para conjurar sus efectos, y, en consecuencia, se usurpen las funciones constitucionales del legislador.

Juicio de conexidad material: De acuerdo con este juicio, las medidas adoptadas deben guardar relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.

Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia!.

Juicio de motivación suficiente: Es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una

motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia!.

Juicio de motivación suficiente: Es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.

Juicio de ausencia de arbitrariedad: Tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento’®.

Juicio de intangibilidad: Se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.

Juicio de no contradicción específica: En desarrollo de este test se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la constitución.

Juicio de incompatibilidad: La Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.

Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar

estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”. Juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. 15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 2017. 16 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-430 de 2020.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el analisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad factica y la necesidad juridica. Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis?”. Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.

Juicio de proporcionalidad: Debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios de

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