PGN - Concepto7592 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto7592 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
COLOMBIA
Bogota D.C., junio de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE
Ciudad
Expediente: D-16193
Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2385 de 2024 “Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.
Concepto No.: 7592
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 artículo 278 de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en relación con la demanda presentada ante esa Corporación, contra la Ley 2385 de 2024,
I. ANTECEDENTES El 05 y 10 de septiembre de 2024, los ciudadanos Bernardo Henao Jaramillo y Johan
Sebastián Moreno Hernández (D-16180), y Álvaro Pérez Garcés, Manuel Ricardo Sarmiento Vergel y Wilson Leandro Segura Cortés (D-16193), respectivamente, presentaron por separado demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 2385 de 2024, disponible en el Diario Oficial 52.825, cuyas temáticas generales se resumen a continuación. | Artículo 1. | La Ley tiene por objeto prohibir las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana, con el
| Artículo 1. | La Ley tiene por objeto prohibir las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana, con el | fin de reconocer y respetar la vida animal, desde una cultura de paz. | Artículo 2. | Elámbito de aplicación de la ley es nacional. Artículo 3. Se prohíbe las actividades mencionadas en el artículo 19, transcurridos tres | años a partir de la entrada en vigencia de la ley. | + Permanecerán solo las expresiones que no impliquen maltrato animal. Las actividades taurinas durante los 3 años de permisión responderán a los más altos estándares de bienestar y protección animal y deberán ser reglamentadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Ministerio de Ambiente | y Desarrollo Sostenible. + Durante los 3 años en mención, el Gobierno hará pedagogía a las | entidades territoriales sobre las condiciones de desarrollo de actividades taurinas durante los tres años permitidos, las cuales podrán autorizar dichos espectáculos siempre que se dé estricto cumplimiento de condiciones de bienestar y protección animal. En virtud de la Sentencia C-2385 de 2024, también se prohíben los toros coleados, las corralejas y las peleas de galtos y @ www procuraduria.gov.co © Carrera S #15-80 [) +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA Articulo 4. Se deberá crear estrategias de reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus |
COLOMBIA Articulo 4. Se deberá crear estrategias de reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus | ingresos y sustento económico principal, se derivan de dichas actividades. Para ello se crea una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo, a cargo de definir los programas requeridos para la reconversión | económica y laboral de estas personas. Artículo 5. También se deberá llevar a cabo programas de reconversión cultural de los | escenarios de propiedad pública y con participación mayoritaria del Estado, usados para el desarrollo de las prácticas taurinas, en espacios destinados a actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas. Artículo 6. Se deben expedir orientaciones y lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental. Artículo 7. Vigencia. Mediante Acta de Reparto del 18 de septiembre de 2024 se asignaron los procesos al Magistrado Vladimir Fernández Andrade, informándose de igual manera sobre la acumulación de estos; y a través de los autos del 4 y del 29 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador admitió únicamente los siguientes cargos del expediente D16193: ARGUMENTACIÓN | CARGO I Violación al derecho j Los artículos 3 y 4 de la Ley 2385 de 2024 desconocen el derecho al | al trabajo trabajo de las personas contemplado en el artículo 25 superior, l puesto que se prohíbe que las personas que se dedican a las
CARGO I Violación al derecho j Los artículos 3 y 4 de la Ley 2385 de 2024 desconocen el derecho al | al trabajo trabajo de las personas contemplado en el artículo 25 superior, l puesto que se prohíbe que las personas que se dedican a las actividades taurinas puedan ejercer su labor, de manera injustificada y con hase en el desbordamiento de la libre y amplia L_ libertad de configuración del legislador. | Vulneración a las Vulneración del derecho a la libertad cultural, libertad de libertades cultural, expresiones artísticas y culturales y libre desarrollo de la de expresión personalidad, pues la norma demandada representa una imposición | artistica y del cultural que impide el ejercicio de tos derechos de quienes desarrollo de la participaban de la cultura taurina en el país, lo que contraria la personalidad diversidad que en este ámbito protege la Carta Política mediante los artículos 70 y 71 superiores. Violación a la | Presunto desconocimiento al principio de reserva de ley estatutaria reserva de ley | por cuanto la norma demandada regula el núcleo esencial del estatutaria derecho de libertad de escoger profesión u oficio y de los “derechos laborales ya que restringen de mamera directa la posibilidad de trabajar de tos profesionales que se dedican a las actividades taurinas”, alimpedir “el ejercicio de las profesiones asociadas a esta actividad”. = Omisión del análisis | Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 2385 de 2024 consagran actividades a de impacto fiscal cargo del Gobierno nacional que implican gasto, sin que en el curso del debate ni en la iniciativa misma se hiciera referencia al análisis del impacto fiscal ni de la fuente de recursos para el financiamiento
de impacto fiscal cargo del Gobierno nacional que implican gasto, sin que en el curso del debate ni en la iniciativa misma se hiciera referencia al análisis del impacto fiscal ni de la fuente de recursos para el financiamiento de las medidas de reconversión, en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Mediante Auto del 28 de agosto de 2025 (i) se siguió adelante con el proceso, (ii) se decretó la práctica de pruebas y se dispuso que una vez recaudadas las pruebas (iii) se fijaría en lista la norma acusada por el término de 10 días; y (iv) se correría traslado de forma simultánea al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. Lo anterior, que se cumplió mediante Oficio 431 del 18 de diciembre de 2025. @ www.procuraduriagov.co = CarreraS #15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DELA NACION COLOMBIA El 16 de enero de 2026, el Procurador General de la Nación manifestó su impedimento en tanto participó en la elaboración de la norma, en asuntos relacionados con los cargos planteados. La Sala Plena de la Corte, mediante Auto 321 del 11 de marzo de 2026, declaró fundado el impedimento, decisión que fue comunicada mediante oficio SGC-756 del 19 de mayo de 2026. tl CUESTIÓN PREVIA - COSA JUZGADA Inicialmente es necesario verificar si se configura la cosa juzgada constitucional, por cuanto existe una decisión previa de la Alta Corporación en la que se revisó la
tl CUESTIÓN PREVIA - COSA JUZGADA Inicialmente es necesario verificar si se configura la cosa juzgada constitucional, por cuanto existe una decisión previa de la Alta Corporación en la que se revisó la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024. Con dicho propósito se examinará el precedente relacionado y el ámbito de aplicación normativo, para constatar si existe cosa juzgada formal o material en el caso que nos ocupa, a partir de la Sentencia C374 de 2025. Si bien el texto de la sentencia no ha sido publicado por la Corte Constitucional, la decisión ya tiene efectos jurídicos vinculantes. Por ello, los comunicados de prensa resultan útiles por cuanto permiten que la comunidad conozca los fundamentos y sentido de los fallos. Esto por cuanto los comunicados son medios informativos “que refleja[n] las providencias de la Corte, de manera tal que -siendo el casola comunidad adecúe inmediatamente su comportamiento al Texto Superior”, sin que se desconozca “la obligación de notificar poredicto sus decisiones judiciales, nitampoco las reglas procesales de la ejecutoria y la cosa juzgada constitucional”, Por lo anterior, el análisis material de los cargos admitidos se realizará tomando en consideración la decisión constitucional adoptada mediante la Sentencia C-374 de 2025, y ta ratio decidendi anticipada en el Comunicado de Prensa No. 38 del 3 y 4 de septiembre de 2025. El artículo 243 de la Carta Política establece que “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, siendo esta una “institución jurídica procesal (...) mediante la cual se otorga a las
ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, siendo esta una “institución jurídica procesal (...) mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia de constitucionalidad, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”. Pues bien, a juicio de la Procuraduría General de la Nación, existe cosa juzgada respecto de la Sentencia C-374 de 2025, frente a dos de los cargos admitidos: la presunta vulneración del derecho a la libertad cultural, la libertad de expresiones artísticas y culturales y libre desarrollo de la personalidad; y la omisión del análisis de impacto fiscal, A continuación, se ilustra cómo en ambos casos hay identidad de objeto, causa petendi y del parámetro de control de constitucionalidad. | Cargo: Vuineracion del derecho a la libertad cultural, la libertad de expresiones artísticas y culturales y libre desarrollo de la personalidad Proceso | Objeto deta | Causa petendi Parámetro de control — demanda_ | - de constitucionalidad | | | - Vulneración de la protección de la | -Articulos 7,8, 70, 71 y diversidad cultural y del patrimonio | 72 de la Constitución cultural de la Nación al prohibir una | Política. manifestación cultural. E Sentencia CLey 2385 de 374 de 2025 | 2024 Corte Constitucional. Auto No. 3004 de 2023. Corte Constitucional. Sentencia C-973 de 2004. Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. @ www.procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 #15-80 () +57 601587 6750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Corte Constitucional. Sentencia C-973 de 2004. Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. @ www.procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 #15-80 () +57 601587 6750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - Vulneracién de los derechos de libre | - Articulos 16 y 20 de la desarrollo de la personalidad y libertad de Constitución Politica | expresión. uf | - Desconocimiento de los derechos a la | - Artículos 70 y 71 de la Expediente Ley 2385 de | libertad cultural, libertad de expresiones | Constitución Política D-16193 2024 artísticas y culturales y libre desarrollo de _ la personalidad Cargo: Omisión del análisis de impacto fiscal | T T — T 2 1 Objeto de la . Parámetro de control Proceso | Causa petendi de demanda constitucionalidad | Incumplimiento de obligación de análisis | Artículos 151 y 334 de | Artículos 4 y Sentencia de impacto fiscal, pues estos artículos dela | la Constitución 5 de la Ley : O a C-374 de 2385 de ley establecen medidas de reconversión sin | Política 2025 2024 que se tengan en cuenta las fuentes de | | financiación correspondientes. A] Los artículos acusados, consagran Artículos 151 y 334 de actividades a cargo del Gobierno nacional y | la Constitución sus entidades; que ordenan gasto público, Politica - 4,5y6 dela : o ae Expediente sin que en ningún momento del trámite Ley 2385 de ES D-16193 2024 legislativo se hayan presentado los costos fiscales de la iniciativa ni ta fuente de ingreso adicional generada para su financiamiento. En consecuencia, ante la identidad entre las disposiciones demandadas, los cargos
fiscales de la iniciativa ni ta fuente de ingreso adicional generada para su financiamiento. En consecuencia, ante la identidad entre las disposiciones demandadas, los cargos analizados y el parámetro de control, se solicitará a la Corte Constitucional que declare estarse a lo resuelto en la Sentencia C-374 de 2025, respecto de la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024 por el incumplimiento de los deberes de protección y conservación de la cultura y sus manifestaciones, así como del desconocimiento de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, y la constitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024 por los cargos relativos a la omisión del análisis de impacto fiscal En razón a lo expuesto, la Procuraduría centrará su análisis en los demás cargos, relacionados la afectación del derecho al trabajo, el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y la omisión en el análisis de impacto fiscal del artículo 6 de la Ley 2385 de 2024. Hi. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS La Procuraduría General de la Nación se ocupará de revisar si con la expedición de la Ley 2385 de 2024, el Legislador excedió su amplio margen de configuración legislativa afectando el derecho al trabajo de forma injustificada; si la norma demandada debió surtir el trámite de ley estatutaria por afectar el núcleo esencial de los derechos laborales y de la libertad de escoger profesión u oficio; y si el artículo 6 de la Ley 2385 de 2024 debía contar con análisis de impacto fiscal.
Iv, CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
laborales y de la libertad de escoger profesión u oficio; y si el artículo 6 de la Ley 2385 de 2024 debía contar con análisis de impacto fiscal. Iv, CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, la Procuraduría abordará las siguientes temáticas: A) la libertad de configuración legistativa del Legislador en materia del derecho del trabajo; B) la reserva de ley estatutaria; y C) el análisis de impacto fiscal de las normas legales; para finalmente D) dar solución al caso en concreto. @ www.procuraduria.gov.co © Carreras #15-80 () +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
COLOMBIA
A. La libertad de configuración del Legislador en materia del derecho del trabajo En la Constitución Política de 1991, el trabajo tiene una triple dimensión. Como valor fundante “orienta las políticas públicas de pleno empleo y las medidas legislativas con el fin de impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio”, como principio rector, “impacta, de un lado, la estructura social de nuestro Estado, y de otro lado, restringe la libertad de configuración del legislador, al establecer reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias”; y como derecho “tienen un núcleo de protección inmediato así como facetas progresivas de salvaguarda”.
Como derecho, está reconocido en el artículo 25 superior, y goza de especial protección del Estado. En ese sentido, la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El trabajo a su vez tiene carácter de deber, y cumple una función social’.
protección del Estado. En ese sentido, la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El trabajo a su vez tiene carácter de deber, y cumple una función social’. La protección del derecho al trabajo se despliega desde el ámbito económico a través de la promoción de la oferta del empleo, en el sentido que los trabajadores cuenten con suficientes oportunidades para acceder a él y con elementos indispensables para derivar de su ejercicio el sustento propio y familiar; y desde la creación de condiciones normativas adecuadas para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores®. La libertad de configuración del Legislador se encuentra sujeta a la dimensión del derecho del trabajo que se pretende regular. En ese sentido, cuando el objetivo es perseguir la efectividad de las políticas públicas de empleo hay un mayor margen de valoración, razón por la cual corresponde a Legislador ordinario definir con una mayor libertad normativa el desarrollo progresivo de mejores condiciones laborales, de acceso al pleno empleo y del trabajo como instrumento para garantizar un orden político, económico y social justo”. Por otra parte, cuando el objetivo de la regulación está orientado a la protección subjetiva del derecho del trabajo, tales como las particularidades de ta relación del trabajo y las condiciones individuales en las que se desenvuelven la relación empleador-trabajador, el margen del Legislador es más reducido porque existen garantías mínimas constitucionales de especial protección a la relación laboral. Con el fin de determinar si las actuaciones producto del amplio margen de configuración del Legislador se ajustan al ordenamiento constitucional, la jurisprudencia ha desarrollado el test de razonabilidad cuyo nivel de intensidad puede ser leve, intermedio o intenso, según sea el caso?.
configuración del Legislador se ajustan al ordenamiento constitucional, la jurisprudencia ha desarrollado el test de razonabilidad cuyo nivel de intensidad puede ser leve, intermedio o intenso, según sea el caso?. Materias a las que aplican Criterios para Criterios para evaluar la finalidad | evaluar los medios "Test leve | i) Generalmente a temas económicos, | i) Legitimidad i) Legitimidad. | tributarios y de politica internacional. ii) Idoneidad. Corte Constitucional. Sentencia C-536 de 2019 Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 1992 ® Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 1992 ? Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-212 de 2022 ® fbidem ? Corte Constitucional. Sentencia C-401 de 2013 O www.procuraduria.gov.co €) Carrera 5 # 15-80 O +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Materias a las que aplican Criterios para | Criterios para evaluar lafinalidad | evaluar los medios ii) Normatividad preconstitucional derogada que aún surte efectos. j iii) Cuando está de por medio una | | competencia específica definida por ta Constitución en cabeza de un órgano constitucional; y, iv) Cuando del contexto normativo del artículo demandado no se aprecie prima facie una amenaza para el derecho en cuestión. | | Test i} Medida puede afectar el goce de un | i) Legitimidad i) idoneidad intermedio | derecho constitucional no | ti) [er fundamental. Constitucionalmente | ili} Que no sea li) Medida prime facie genera serias | importante evidentemente
Test i} Medida puede afectar el goce de un | i) Legitimidad i) idoneidad intermedio | derecho constitucional no | ti) [er fundamental. Constitucionalmente | ili} Que no sea li) Medida prime facie genera serias | importante evidentemente dudas respecto de la afectación del | desproporcionados goce de un derecho fundamental ii) Afectación de libertad de competencia Test i) Clasificación sospechosa de | ¡)Legítimidad i} Adecuación estricto discriminación. ii) Importancia. ii) Conducencia ii) Medida recae principalmente en | li) Imperiosidad. iii) Necesidad personas en condiciones de debilidad iv) Proporcionalidad manifiesta, grupos marginados o en sentido estricto minorías. iii} Afectación prima facie el goce de un derecho fundamental. _ iv) Privilegios. Cuando se aborda el derecho al trabajo desde su dimensión subjetiva, es decir, desde la faceta de la que se desprenden expectativas positivas (prestaciones) o negativas, concretas y exigibles al Estado?” en favor del trabajador, es procedente revisar si la competencia sigue siendo del Legislador ordinario o si según to regulado, le corresponde al Legislador estatutario en virtud del artículo 25 y 152 de la Constitución Política”.
B. Lareserva de ley estatutaria en materia de derechos laborales y de libertad de escoger profesión u oficio.
De conformidad con el artículo 152 de la Carta Política, mediante leyes estatutarias se regulan, entre otras materias, los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La jurisprudencia ha definido reglas para examinar cuándo aplica la reserva de ley
regulan, entre otras materias, los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La jurisprudencia ha definido reglas para examinar cuándo aplica la reserva de ley estatutaria, que varía según la temática del artículo 152 que se esté abordando. En relación con los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha sido consistente en afirmar que la reserva estatutaria es de interpretación restrictiva, pues no fue creada “para regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales”??, y que, en caso de duda, debe preferirse la competencia del Legislador ordinario™. 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-819 de 1999 y T-227 de 2003 Corte Constitucional. Sentencia C-212 de 2022. Y Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2024. 3 Ibid. @ www.procuraduria.gov.co €) Carrera #15-80 [] +57 601 587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA En ese sentido, una regulación se encuentra sometida a la reserva, sin importar su denominación, cuando: i) tiene por objeto directo un derecho fundamental; ii) lo regula de manera integral, estructural o completa; iii) interviene en su núcleo esencial o define los principios básicos que orientan su ejercicio; o iv) afecta los elementos estructurales det derecho mediante limites, restricciones, excepciones o prohibiciones que incidan en su configuración general!!, A partir de este método, la Corte ha distinguido entre las normas que actualizan o configuran elementos estructurales del derecho y por ende requieren ley estatutaria, y aquellas que realizan un desarrollo complementario puntual, una variante o una
A partir de este método, la Corte ha distinguido entre las normas que actualizan o configuran elementos estructurales del derecho y por ende requieren ley estatutaria, y aquellas que realizan un desarrollo complementario puntual, una variante o una manifestación del derecho, que pueden ser tramitadas mediante ley ordinaria", so pena de restringir injustificadamente el espacio deliberativo del Congreso. En concreto, en cuanto al derecho al trabajo el Legislador debe recurrir a la reserva de ley estatutaria cuando se pretenda regular de manera integral, estructural y completa este derecho; cuando se impacte en su núcleo esencial; o cuando la regulación se refiera a los elementos estructurales que impliquen una afectación del derecho. En la Sentencia C-212 de 2022 la Corte Constitucional identificó el núcleo esencial del derecho al trabajo tanto desde su dimensión liberal, que implica la libertad para seleccionar el trabajo al cual dedicarse, salvo las restricciones legales; y su dimensión social, que incluye ta prerrogativa que el trabajo debe permitir mejorar la condición de vida de los trabajadores. En concreto, en dicha jurisprudencia la Corte dispone que el núcleo fundamental del derecho al trabajo reside en “la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo las restricciones legales, consiste en la realización de una actividad libremente escogida por la persona dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material”, y adicionalmente incluye el reconocimiento del trabajador como sujeto titular de derechos; la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, de la esclavitud y la servidumbre; la fijación de una edad mínima para trabajar y la abolición de la explotación laboral o económica y de los trabajos riesgosos para los niños, niñas y adolescentes; la
fijación de una edad mínima para trabajar y la abolición de la explotación laboral o económica y de los trabajos riesgosos para los niños, niñas y adolescentes; la realización del mandato de igualdad ante la ley y la prohibición de otorgar a los trabajadores tratos diferenciados injustificados, entorno de trabajo seguro y saludable; remuneración mínima acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada y en condiciones dignas; derecho al descanso; la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; y el principio de progresividad en el goce de las reivindicaciones laborales. Respecto del derecho de libertad de escoger profesión u oficio (artículo 26 C.P.), este “constituye una garantía constitucional autónoma, en virtud de la cual se protege la facultad que poseen las personas de elegir libremente las labores a las cuales desea dedicarse; y en consecuencia, se ha dicho que el contenido de este derecho se relaciona con la “decisión autónoma del individuo respecto de la forma como desea utilizar su tiempo y sus capacidades creativas y productivas”??, Además de ser un derecho autónomo, también se deriva de los postulados constitucionales de la libertad personal y en ella se fundamenta la protección especial Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 2020. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2024. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-101 de 2016. @ Wwwprocuraduria.gov.co © Carrera 5 #15-80 (] +57 601587 €750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA del trabajo y las demás manifestaciones que promueven que el individuo desarrolle sus posibilidades personales, incluidas las libertades de aprendizaje e investigación”.
COLOMBIA del trabajo y las demás manifestaciones que promueven que el individuo desarrolle sus posibilidades personales, incluidas las libertades de aprendizaje e investigación”. Las limitaciones a este derecho deben estar cimentadas en profundas razones de orden y seguridad sociales, puesto que “el ejercicio de una profesión u oficio debe permitir el mayor ámbito de libertad posible, para que en su interior se pueda dar un desarrollo espontáneo de la personalidad, en congruencia con el principio de la dignidad humana", lo que exige que las restricciones que se impongan a este derecho estén “claramente encaminadas a la protección del interés general, siendo ¡legítima cualquier disposición que defraude dicha teleología””. En esa medida es que el constituyente dispuso que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social, entendido no como contingencias individuales eventuales, sino como circunstancias que implican afectaciones o desconocimientos del interés general e intereses colectivos, a partir de los cuales se materializa la protección de otros derechos o postulados constitucionales?. En concreto, “estas limitaciones encuentran su razón de ser en la protección de los derechos de terceros y en general, en la tutela del interés general, garantizados en todo el ordenamiento jurídica y, en especial, en los artículos 10. y 20. de la Constitución colombiana”?.
C. El análisis de impacto fiscal en el trámite de normas legales El análisis del impacto fiscal, regulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, constituye un parámetro de racionalidad legislativa, orientado a asegurar la consistencia macroeconómica de las normas que ordenen gasto, establezcan beneficios
El análisis del impacto fiscal, regulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, constituye un parámetro de racionalidad legislativa, orientado a asegurar la consistencia macroeconómica de las normas que ordenen gasto, establezcan beneficios tributarios o una reducción de ingresos”. En la Sentencia C-161 de 2024, el Alto Tribunal lo definió como “(...) un mandato general de ineludible cumplimiento”. Además, la jurisprudencia ha destacado que esta obligación tiene como finalidad garantizar la publicidad, transparencia y suficiencia del debate legislativo, y que su cumplimiento fortalece la eficacia normativa y el orden en las finanzas públicas”, Ahora bien, la exigencia del análisis del impacto fiscal no opera con la misma intensidad en todos los tipos de proyecto de ley. La Corte ha diferenciado claramente entre (i) los proyectos de iniciativa gubernamental y (ii) aquellos promovidos por congresistas”, En los proyectos de iniciativa del Gobierno, el deber es estricto: cuando incorporan gastos adicionales o disminución de ingresos, deben identificar explícitamente su fuente de financiación sustitutiva, la cual debe ser evaluada y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 7 de la Ley 819 de 2003”. La omisión de este análisis en proyectos gubernamentales configura un vicio de procedimiento insubsanable, dada la información técnica exclusiva que posee dicha cartera y su papel como principal ejecutor del gasto público”. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-505 de 2001. Ibid. 19 Cfr, Corte Constitucional. Sentencia C-008 de 2023. Corte Constitucional. Sentencia C-177 de 1993.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-505 de 2001. Ibid. 19 Cfr, Corte Constitucional. Sentencia C-008 de 2023. Corte Constitucional. Sentencia C-177 de 1993. ? Corte Constitucional. Sentencia C-424 de 2023. Ibid. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-424 de 2023 2 Artículo 7 de Ley 819 de 2003. Corte Constitucional. Sentencia C-424 de 2023. @ www.procuraduria.gov.co = Carrera5 # 15-80 (] +57 801587 8750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Por el contrario, cuando se trata de proyectos de ley promovidos por los miembros del Congreso, el parámetro constitucional es menos rígido. La Corte ha señalado que en estos casos el Legislador “solo está obligado a incluir un