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PGN - Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL

EN ASUNTOS DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PREGUNTAS FRECUENTES

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO

Procuradora 1 Judicial II Administrativa Foto de www.pexels.com

CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL

EN ASUNTOS DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PREGUNTAS FRECUENTES

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ

Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6: para la Conciliación Administrativa

DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO

Procuradora 1 Judicial II Administrativa

REVISORES: Equipo CEACA de la Delegada para la Conciliación Administrativa 1 ¿Qué es la conciliación?

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. 1 La conciliación tiene como propósitos: i) facilitar el acceso a la justicia, ii) generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y iii) servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. ¿Qué es la conciliación

2 extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo? La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativo es un mecanismo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un Agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 La conciliación en materia contencioso administrativo además de los propósitos o fines generales, tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general. Este mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado o entre entidades estatales, puede realizarse por fuera del proceso judicial o como requisito de procedibilidad 3, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la Ley.

1. Artículo 3 Ley 2220 de 2022

2. Ver artículo 88 de la Ley 2220 de 2022

3. Ver artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 en concordancia con el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.

Foto de www.freepik.es Esta clase de conciliación extrajudicial es de naturaleza mixta en el sentido de que la actuación que realiza el Agente del Ministerio Público es una actuación administrativa que se regula por lo establecido en la Ley 2220 de 2022, en especial en los previsto en el título V, y en los aspectos de

procedimiento no regulados se aplicarán, en su orden: i) las normas de procedimiento de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ii) la segunda parte de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De manera supletoria y en cuanto sea compatible con el trámite de la conciliación, se acudirá a las normas contenidas en el Código General del Proceso. Por su parte, la aprobación o improbación que imparte el juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, es una típica actuación judicial. Así, puede concluirse que con la conciliación se facilita el acceso a la administración de justicia, pero dicha actividad, en lo que respecta al Agente del Ministerio Público, no es judicial sino de naturaleza administrativa. 4 3 ¿Cuáles son las características de la conciliación? Las características esenciales 5 que informan la conciliación son las siguientes: A La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos. B Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes. C La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal, es decir, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. D El conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto, sino que facilita o promueve que se llegue

a un acuerdo; no obstante, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial. E La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la Ley 6, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico. F La conciliación es el resultado de una actuación administrativa que se encuentra reglada por el legislador, en leyes especiales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Ver Anexo 1 al Memorando No.16 de 2021 expedido por el Procurador Delegado con funciones mixtas 6 para la Conciliación Administrativa y artículos 86 y 87 de la Ley 2220 de 2022.

5. Ver Sentencia C-160 de 1999

6. Ver inciso primero artículo 89 de la Ley 2220 de 2022. 4 ¿Cuáles son los principios de la Conciliación Extrajudicial en materia Administrativa?

La conciliación extrajudicial en asuntos contenciosos administrativos se guía por los principios generales de autocomposición, acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, economía, independencia, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe, previstos en la parte general de la Ley 2220 de 2022; así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Igualmente, serán aplicables los principios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo en cuanto resulten compatibles con la naturaleza y características de este mecanismo de solución de controversias. En la conciliación en materia de lo contencioso administrativo la actuación se guiará siempre

1. La salvaguarda con miras a la protección y salvaguarda del y protección del patrimonio público y el interés general, por lo cual el agente del Ministerio Público en su patrimonio público carácter de conciliador deberá actuar y guiar a y el interés general. las partes para que en su fórmula de arreglo de las diferencias no se menoscabe esta salvaguarda y protección.

En la conciliación en materia de lo contencioso

2. La salvaguarda administrativo el agente del Ministerio Público y protección de los en su carácter de conciliador deberá actuar y guiar a las partes para que en su fórmula de derechos ciertos arreglo de las diferencias no se menoscaben e indiscutibles. los derechos ciertos e indiscutibles, partiendo de la garantía de los derechos.

En la conciliación. en materia contencioso administrativo el agente del Ministerio Público

3. Protección velará porque en la fórmula de arreglo de las reforzada de diferencias no se comprometa la legalidad, salvaguardando que la misma este conforme a la legalidad. la Constitución Política y la ley; así como al interés público o social, no cause un agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o sea lesivo para el patrimonio público.

Para la conciliación extrajudicial en asuntos contenciosos administrativos por medios

electrónicos serán aplicables los principios de economía, neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, interoperabilidad, recuperabilidad de la información y armonización directa con las corporaciones o despachos judiciales de conformidad con la normativa aplicable en materia de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 5 ¿En qué casos es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo? La conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo debe agotarse antes de presentar la respectiva demanda, cuando los asuntos sean conciliables y en la demanda se formulen pretensiones relativas a los medios de control de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales 7 . Igualmente, será exigible el agotamiento del requisito de procedibilidad cuando ambas partes sean entidades públicas 8 y respecto de los procesos ejecutivos adelantados en contra de municipios 9. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. 6 ¿Cuál es la consecuencia de no agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial? La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento 1.0

7. Ver artículo 42 A de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) adicionada por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022

8. Ver parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022

9. Ver artículo 47 de la ley 1551 de 2012

10. Artículo 92 de la Ley 2220 de 2022. 7 ¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad?

El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia, cuando vence el término previsto para adelantar el trámite, es decir, 3 meses 11 contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado la audiencia por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación. En los dos primeros eventos el requisito de procedibilidad deberá acreditarse con la constancia expedida por el Agente del Ministerio Público.1 2 8 ¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial? La solicitud debe presentarse de manera individual o conjunta 1,3 electrónica o, excepcionalmente, física por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes actuarán a través de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan funciones de intervención ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y deberá radicarse a través de los canales dispuestos por la Procuraduría General de la Nación. Los Agentes del Ministerio Público serán competentes conforme a las reglas de reparto que

define el Procurador General de la Nación, las cuales pueden o no, estar sujetas al factor de competencia territorial del CPACA. Actualmente, el artículo tercero de la Resolución 035 de 2023 "Por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones", expedida por la Procuradora General de la Nación, señaló que hasta tanto no se implemente un sistema único nacional de radicación y reparto de peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la asignación y competencia para conocerlas continuará adelantándose de acuerdo con las reglas de competencia establecidas para los jueces y magistrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo al factor cuantía para el reparto de los procuradores judiciales II.

11. Ver inciso primero del artículo 94 de la Ley 2220 de 2022

12. Ver artículo 105 de la Ley 2220 de 2022

13. Siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de acumulación de pretensiones.

9 11 ¿Se requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación? En aras de la protección de los derechos de las personas involucradas en el conflicto, la ley establece que, en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado inscrito con facultad expresa para conciliar, quien

deberá concurrir a las audiencias que se lleven a cabo en el trámite de la conciliación extrajudicial.1 4 El poder podrá aportarse física o electrónicamente. En este último caso se podrá conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma y se presumirá auténtico y no requerirá de ninguna presentación personal o reconocimiento 15. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales 16 y los conferidos por entidades públicas deberán ser remitidos desde el correo electrónico institucional del funcionario con la facultad para su otorgamiento. Si el poder se presenta en forma física deberá cumplir con lo establecido en el Código General del Proceso.1 7 10 ¿Puede presentarse una solicitud de conciliación extrajudicial por un agente oficioso? La solicitud de convocatoria de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo puede presentarse a nombre de una persona de quien no se tenga poder, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el Código General del Proceso para el agente oficioso 18, quien deberá actuar por medio de abogado inscrito. El agente oficioso no necesita prestar caución, no obstante, si el interesado no ratifica la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la admisión de la convocatoria, se entenderá desistida y como no presentada.

14. Ver artículo 100 de la Ley 2220 de 2022

15. Ibídem.

16. Ver artículo 5 de la Ley 2213 de 2022

17. Ver artículo 74 del Código General del Proceso.

18. Ver artículo 57 del Código General del Proceso y 100 de la Ley 2220 de 2023 11 ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de conciliación?

La solicitud debe contener los siguientes requisitos1 9: 1 2 3 4 Individualización de Fundamentos Designación del las partes y de sus de hecho en Fundamentos funcionario a quien representantes legales, que se sustenta jurídicos de la se dirige. si fuere el caso. la solicitud. solicitud. 5 6 7 8 Pretensiones que el convocante formularía en una eventual Relación de las demanda y la fórmula Estimación razonada Indicación del pruebas que se de conciliación de la cuantía. medio de control acompañan y de las extrajudicial que que se ejercería. que se harían valer propone, expresado en el proceso. con precisión y claridad. 9 10 11 12 Constancia de que a la convocada le fue enviada Demostración del copia íntegra de la

ad or bm ca e ulpg c ii g anr uo o nai rt sc ts da t oe om r ord a s i e i t oi qe m i lsv ln u o oi et ee o fny n us d et d e eo ae s re etnl el o , s g dd edr eM e nea m cva n looen o a sndi n f h c mae da ids l iab it sada se mc c e r o i i ól op ó sj n sun r o e hr, cl isab eocem ca i nn t hj u eo t b oa dn al sd ea t s o yo s e , dig nlaI i ún t sa md cl i oec ema n r coc od u i ntó o n e tn n i l ac e dd ca f te óe c o nl is .oc ie cna os en u sa dr l y et a n Ep nd n oe oe bt et i c i llc fi i o gci e có n aal an ec dscc i o ad l iti o sa de r n óc aec eni óo cpsin c on ejo u nv ra so d tdl o a c ib e c n ra u i a ct azo osló e r nni n sa o. necesario. pretensiones. buzón electrónico, deberá acreditarse remisión a la dirección física que corresponda. 13 14 15 16 Firma del apoderado del solicitante. Las solicitudes de Certificado de existencia Constancia de que la conciliación extrajudicial y representación legal Agencia Nacional de presentadas por medios de las partes cuando Defensa Jurídica del electrónicos no los intervinientes son Poder para actuar. Estado recibió copia requerirán de la firma personas naturales o íntegra de la petición digital definida por la Ley jurídicas de derecho

de convocatoria de 527 de 1999 y en estos privado y están conciliación, si una de casos bastará la obligadas al mismo las partes es entidad identificación de acuerdo con su pública del orden suministrada por el actividad. nacional. solicitante, sin perjuicio de lo señalado en la presente ley.

Nota: Antes de presentar la solicitud de conciliación ante el agente del Ministerio Público, el convocante debe radicar una copia de la misma en la entidad involucrada en la controversia

(convocada) a efectos de que esté enterada del trámite conciliatorio que se pretende adelantar. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión2 0. Si la entidad convocada es del orden nacional el convocante deberá, además, radicar copia ante la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.2 1

19. Ver artículo 101 de la Ley 2220 de 2022

20. Ver artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.

21. Ver artículo 613 del C.G.P. 12 ¿En la solicitud de conciliación debe especificarse el tipo de medio de control a presentar en caso de no concretar el acuerdo conciliatorio?

Conforme se señaló en la respuesta anterior, uno de los requisitos que debe cumplir la solicitud de conciliación es la indicación del medio de control que, en caso de no llegarse a acuerdo, eventualmente se ejercerá, teniendo en cuenta que los términos de caducidad son diferentes para cada uno de éstos 22 y que por mandato legal no puede conciliarse cuando el correspondiente medio ha caducado.2 3

Cuando el medio de control que, eventualmente, se llegare a interponer fuere el de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando se demuestre que contra el acto administrativo que se debate fueron interpuestos y decididos los recursos que, de acuerdo con la ley, sean obligatorios, lo que supone el agotamiento del procedimiento administrativo, lo cual deberá acreditarse ante el Agente del Ministerio Público. 13 ¿Qué pasa cuando falta alguno de los requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial? En el evento en que falta alguno de los requisitos de la solicitud de conciliación el agente del Ministerio Público deberá inadmitirla e informar a los interesados, para que subsanen la omisión dentro de los 5 días siguientes, so pena de ser declarada desistida y tenerla por no presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 2220 de 2022. En contra de la decisión de inadmisión no proceden recursos. La subsanación de la petición de convocatoria deberá presentarse con la constancia de envío al convocado y, cuando corresponda, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 14 ¿Qué pasa cuando el agente del Ministerio Público no es competente por el factor territorial o por la naturaleza del asunto? En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial la

22. Se refiere a los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales.

23. Ver artículo 164 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo remitirá al funcionario competente 24, salvo en lo relativo al factor cuantía para el reparto

efectuado a los procuradores judiciales II.2 5 15 ¿Qué asuntos son susceptibles de conciliación? Las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado pueden conciliar extrajudicialmente, total o parcialmente, los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la Ley. Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo. En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. Además, puede acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto. 16 ¿Es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad de la Conciliación Extrajudicial en asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social? Con la entrada en vigencia de la Ley 2220 de 2022, el inciso 2 del numeral 1 del artículo 161 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, fue derogado parcial y tácitamente y, por lo mismo, los asuntos de naturaleza laboral y de seguridad social que pueden ser conocidos por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, deben agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. En efecto, lo previsto en el artículo 92 del Estatuto de Conciliación supone que el requisito de procedibilidad de la

24. Ver Anexo 3 al Memorando 16 de 2021 en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 035 de 2023.

25. Ver inciso primero del artículo 3 de la Resolución 035 de 2022. conciliación extrajudicial deberá agotarse en los casos que sean conciliables y en los cuales las pretensiones de la demanda sean relativas a la nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Dado que no se excluyen los asuntos laborales y, por el contrario, en el inciso 2 del artículo mencionado se hace una referencia expresa a ellos, deberán entenderse incluidos en los asuntos que debe agotar el requisito referido.

Adicionalmente, el Estatuto de Conciliación fija parámetros en lo referente a los asuntos laborales y de la seguridad social al precisarse que para la conciliación en tal tipo de asuntos deberá considerarse lo previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 89 del mismo estatuto, en el sentido que “...no será necesaria la renuncia de derechos...” y “...no podrán afectarse derechos ciertos e indiscutibles...”. Por otra parte, el artículo 93 del Estatuto de Conciliación hace referencia expresa a los asuntos en los que es facultativo agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, sin que

se relacionen los asuntos laborales y de la seguridad social. Finalmente, es importante destacar que si dentro del trámite de conciliación se pretende la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles, corresponde al agente del Ministerio Público advertir tal circunstancia y, en cualquier caso, un acuerdo concebido en tales términos implicará la infracción de normas de orden público que harán dudosa su aprobación en sede judicial. En síntesis, con base en la normativa citada, se precisa que en los asuntos en materia laboral y de la seguridad social en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se debe agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial como así lo exige el artículo 92 del Estatuto de Conciliación 2.6 17 ¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, no procederá la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los siguientes eventos: - Cuando versen sobre conflictos de carácter tributario2 7; - En los casos en los que haya operado el fenómeno de la caducidad, - Cuando el asunto deba tramitarse mediante el proceso ejecutivo de los contratos estatales, - Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos - Cuando aún procedan recursos obligatorios en el procedimiento administrativo o éste no estuviese debidamente agotado.

26. Ver concepto PDCA 26 de fecha 14 de marzo de 2023 emitido por el Dr. Luis Ramiro Escandón Hernández, Procurador Delegado con funciones mixtas 6 para la Conciliación Administrativa.

27. Ver Acta del Comité de Conciliación de la DIAN No. 111 del 12 de junio de 2009 mediante la cual se establecen los asuntos tributarios no conciliables 18 ¿Qué ocurre si el conflicto no es conciliable?

Cuando el agente del Ministerio Público determine que el conflicto no es conciliable, por estar prohibido por la ley, lo señalará mediante decisión motivada que deberá notificar dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud y en la que ordenará la expedición de la constancia contemplada en el artículo 105 de la Ley 2220 de 2022, una vez en firme la decisión. En contra de la decisión procede el recurso de reposición2 8 y vencido el término del recurso, o cuando el mismo sea decidido confirmando la decisión, se expedirá la constancia para asuntos no conciliables, con la cual se acreditará ante la autoridad judicial que, efectivamente, el trámite de conciliación extrajudicial se surtió para efectos de la presentación de la demanda2 9. 19 ¿Cuándo es facultativo agotar el requisito de la conciliación extrajudicial? Conforme lo establece el artículo 93 de la Ley 2220 de 2022 el agotamiento de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa será facultativo en los siguientes eventos: - Cuando el asunto deba adelantarse a través de proceso ejecutivo diferente a los previstos en la Ley 1551 de 2012. - Cuando el demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial; - Cuando se trate del medio de control de repetición. - Cuando la parte demandante sea una entidad pública, salvo cuando sea obligatorio de acuerdo

con el parágrafo del artículo 92 de la ley 2220 de 2022, es decir, cuando la demandante y la demandada sean entidades públicas. En los demás asuntos diferentes a los de Nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre que no esté expresamente prohibida en la ley. El trámite de la conciliación extrajudicial en asuntos contenciosos administrativos no será necesario para efectos de acudir ante tribunales arbitrales encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales.

28. Ver artículo 114 de la ley 2220 de 2022.

29. Ver artículos 104 y 105 de la ley 2220 de 2022. 20 ¿Si el conflicto es conciliable qué debe hacer el agente del

Ministerio Público? Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanación, si a ello hubo lugar, el agente del Ministerio Público, de encontrarlo procedente, admitirá la solicitud de conciliación extrajudicial y dispondrá: 1 2 3 4 La citación de todos La fecha y hora en la que los interesados a la Las pruebas que será realizada la audiencia La modalidad, audiencia, la cual se considere necesarias de conciliación, la cual presencial o virtual, realizará a los buzones para la conformación deberá realizarse dentro en la que se realizará electrónicos informados del acuerdo, si a ello de los treinta (30) días la audiencia. por la parte convocante hubiere lugar. siguientes a la o por el medio que notificación del auto. considere más expedito.

5 6 7 Las consecuencias La remisión, con una antelación no inferior jurídicas de la no a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la comparecencia a la audiencia de conciliación, del acta o el certificado en el audiencia. El reconocimiento de que conste la decisión del Comités de Conciliación de la personería de los entidad pública convocada sobre la solicitud de apoderados, cuando conciliación. En el caso de particulares convocados, deberá corresponda. remitirse la decisión por escrito por parte de la persona con facultad de disposición para el efecto. 8 9 10 Que se comunique a la Agencia Nacional de Que se comunique a la Envíen los documentos que acrediten la Defensa Jurídica del Contraloría General de la representación judicial de la convocada y de los Estado cuando República, para que esta datos de contacto del apoderado judicial, incluido corresponda de evalúe si participa o no su correo electrónico y número celular. acuerdo con la ley. del trámite. 21 ¿Qué pasa si la solicitud incluye asuntos conciliables y no conciliables? Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables, como se indicó en la respuesta a la pregunta No. 18. Respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá admitir la solicitud y citar a las partes para realizar la respectiva audiencia de conciliación. 22 ¿Se puede aclarar, adicionar o reformar la petición de convocatoria? Radicada la petición de convocatoria a conciliación extrajudicial,

la misma puede ser aclarada, adicionada o reformada por la parte convocante dentro de los 10 días siguientes a su radicación, conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto de Conciliación. 23 ¿Cuándo procede el rechazo de plano de la petición de conciliación? La petición de convocatoria a conciliación extrajudicial debe ser rechazada de plano en los siguientes eventos: - Cuando se ha admitido la demanda formulada por los mismos hechos y pretensiones. En los casos de pacto arbitral procede el rechazo cuando se haya asumido competencia por los árbitros en la primera audiencia de trámite. - Cuando se ha tramitado previamente por los mismos hechos y pr

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