PGN - Conciliación prejudicial 025 de 2010
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 025 de 2010
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2010
PROCURADURIA PRIMERA JUDICIAL Il ADMINISTRATIVA
Solicitud de Conciliación Extrajudicial Conjunta No 025-10
MARIA ELVINIAA BARRETO con la NACION - MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO
En Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora fijada, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Extrajudicial que nos ocupa, conciliación que fue radicada en la Unidad Coordinadora de la Procuraduría General de la Nación el día 18 de Diciembre de 2009. Comparece a esta Procuraduría la doctora MARHA LUCIA CASAS DE MONTOYA identificada con C.C. No 41.639.135 y T.P. No 70674 del C.S.J, como apoderada de la NACION — MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, y el doctor ORLANDO HURTADO RINCON identificado con C C. No 79.275.938 y T.P. No 63197 como apoderado de la señora MARIA ELVINIA BARRETO., y a quienes esta Agencia del Ministerio Publico les reconoce personería para actuar según los poderes presentados. PRETENSIONES.-“El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar a la señora MARIA ELVINIA BARRETO la prima técnica por evaluación del desempeño, en un porcentaje del 30% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de auxiliar de servicios generales, código 5335, grado 11, durante las vigencias 2003 y 2004, concretamente, entre el 7 de Septiembre de 2003 y el 28 de Febrero de 2004 por un valor
auxiliar de servicios generales, código 5335, grado 11, durante las vigencias 2003 y 2004, concretamente, entre el 7 de Septiembre de 2003 y el 28 de Febrero de 2004 por un valor de un millón ciento ochenta mil ciento cincuenta y un pesos con setenta y seis centavos ($1 180 151.76) dado que a partir del año 2003 perdió definitivamente la posibilidad de
continuar accediendo a la prima técnica por evaluación del desempeño, porque en este año su calificación de servicios estuvo por debajo del 90% exigido por el Art. 5% del Decreto 2164 de 1991, cumpliéndose una de las condiciones del Art. 4% del Decreto 1724 de 1997 para su pérdida. La suma de dinero que se propone, la pagará el Ministerio por Su valor neto, es decir no se reconocen intereses ni indexación alguna, dentro de los 60 dias siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe el presente acuerdo conciliatorio, previo cumplimiento de las partes solicitantes de los tramites internos dispuestos por el Ministerio para el pago de estas obligaciones y comprende las mesadas causadas no pagadas que no han prescrito. Lo anterior de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y doctrinales invocados en la solicitud conjunta de conciliación que hemos presentado los aquí presentes ante la Procuraduría y con las pruebas documentales que hemos allegado con la aludida solicitud en especial con fundamento en la autorización y los lineamientos dados por el comité de conciliación en sus sesiones del 20 de junio de 2008 acta 02 y acta 06 del 12 de noviembre de 2008 Finalmente, manifiesto al Despacho que la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano creado por el articulo 130 de la Constitución Política para administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleados públicos con excepción de los de régimen especial expidió el acuerdo 14 del 12 de marzo de 1996, por el cual adopto los instrumentos de evaluación del desempeño laboral de estos empleados, por lo que en su articulo 42 dispuso: “ El puntaje total del desempeño esta distribuido en una escala con un puntaje
evaluación del desempeño laboral de estos empleados, por lo que en su articulo 42 dispuso: “ El puntaje total del desempeño esta distribuido en una escala con un puntaje mínimo de cien (100) puntos y un máximo de mil (1000) puntos (...)”, que explica la razónpor la que la señora MARIA ELVINIA BARRETO a partir del año de 1997 sus evaluaciones del desempeño se encuentran dentro del porcentaje exigido por el Art. 5° del Decreto 2164 de 1991 “Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la señora MARIA ELVINIA BARRETO quien manifiesta: “acepto en todas y cada una de sus partes y términos la propuesta conciliatoria traída y ofertada por la Apoderada del Ministerio de Comercio Industria y turismo debida y legalmente facultada para ello”. Respecto al acuerdo total de conciliación al que han llegado las partes el Despacho manifiesta que no encuentra objeción alguna por cuanto con él no se vulneran derechos fundamentales, ni se atenta contra el ordenamiento jurídico, ni se lesiona el patrimonio público y en consecuencia dispone remitir el expediente del trámite conciliatorio al señor Juez Administrativo del circuito de Bogotá, reparto, para su aprobación o improbación. Para constancia se firma el acta por quienes intervinieron en la reunión. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma por todos los presentes después de leida y aprobada en todas sus partes.
_JOSE PABLÓ DURÁN GÓMEZ
Procurado | Priméro Judicial Il Administrativo L B.S Sustanciadora.