PGN - Conciliación prejudicial 270 de 2010
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 270 de 2010
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2010
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURÍA SÉPTIMA JUDICIAL ANTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
CONCILIACIÓN PRE JUDICIAL CONJUNTA No. 270-2010
CONVOCANTE: MARTHA LUCIA MEDINA RUBIO
CONVOCADO: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
En Bogota, DC, alos veintidos (22) dias del mes de julio del año dos mil diez (2010), dia y hora señalados por el Despacho para llevar a cabo la diligencia de conciliación prejudicial de la referencia, comparecieron las siguientes personas: Señora Martha Lucia Medina Rubio, identificada con la cedula de ciudadania No. 20.622.654 de Girardot, Doctor ORLANDO HURTADO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadania No. 79.275.938 de Bogota y Tarjeta Profesional No. 63.197 del Consejo Supenor de la Judicatura, apoderado judicial de la parte convocante y la Doctora MARTHA LUCIA CASAS DE MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadania No. 41.639.135 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 70.674 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. A los mandatarios se les reconoce personeria para actuar en la presente diligencia conforme a los terminos del poder conferido. PRETENSIONES: La parte convocante a través de apoderado solicita el pago de la suma de $31.586.614,20 por concepto de Prima Técnica por Evaluación del Desempeño por el periodo comprendido
conferido. PRETENSIONES: La parte convocante a través de apoderado solicita el pago de la suma de $31.586.614,20 por concepto de Prima Técnica por Evaluación del Desempeño por el periodo comprendido entre el 6 de julio de 2003 al 31 de enero de 2010, lo anterior, conforme a lo señalado en la solicitud de conciliación presentada. JURAMENTO: En este estado de la diligencia, los apoderados judiciales de las partes, en cumplimiento del literal g) del articulo 6 del Decreto 2511 de 1998, manifiestan bajo la gravedad del juramento que si adelantaron una conciliación por los mismos hechos ante la Procuraduria Sexta Judicial Il Administrativa, la cual fue improbada, teniendo en cuenta que el Tribunal señalo que no se aportaron al expediente las calificaciones de evaluación de desempeño correspondientes a los meses de febrero a septiembre de 2007. RATIFICACIÓN: La Procuradora Séptima Judicial Administrativa pregunta a los apoderados de las partes acerca de si se ratifican y afirman de la petición conciliatoria presentada, quienes manifiestan Si, nos ratificamos de cada una de las pretensiones detenminadas en la solicitud de conciliacion presenteda ante la Procuraduria General de la Nación el dia 18 de junio de 2010. DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada judicial del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con miras a que nos indique la decisión tomada por el Comite de Conciliación de la Entidad nePROCURADURIA GENE ELA CIN representa en relación con la solicitud incoada, quien contestó: El Comité
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con miras a que nos indique la decisión tomada por el Comite de Conciliación de la Entidad nePROCURADURIA GENE ELA CIN representa en relación con la solicitud incoada, quien contestó: El Comité de Conciliación del Ministerio en su sesión del 20 de mayo de 2010, según consta en la copia auténtica del Acta No. 06 de la fecha señalada, que obra en el expediente, concretamente folios 62 a 67, autorizó a la suscrita apoderada para conciliar con la señora Martha Lucia Medina Rubio, Titular del Empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de la Planta Global de Personal del Ministerio que apodero, dado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991 en concordancia con el articulo 4 del Decreto 1724 de 1997, concretamente, calificaciones de servicios que superan el 90% que exige la primera noma mencionada, ocupa el empleo de Técnico Administrativo en propiedad. Adicionalmente, y ante las razones que llevaron al Tribunal Administrativo a improbar en segunda instancia la conciliación extrajudicial que las partes aquí presentes celebramos el 29 de enero de 2008, consta a folio 61 del expediente, que la señora Medina Rubio acredita calificación de servicios del año 2007, que comprende el período entre el 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008 y cuyo puntaje fue de 101.00 Igualmente, obra certificación de las calificaciones de servicios de todos y cada uno de los años conciliados en la presente diligencia, las cuales se aplicaron en los periodos
2008 y cuyo puntaje fue de 101.00 Igualmente, obra certificación de las calificaciones de servicios de todos y cada uno de los años conciliados en la presente diligencia, las cuales se aplicaron en los periodos señalados en el Decreto 256 de 1994, 1567 de 1998 y 1227 de 2005, normas que consideramos que el señor juez de conocimiento, tenga en cuenta al momento de aprobar el presente acuerdo conciliatorio. El monto que se concilia es la suma de $31.586.614,20 según consta en la decisión 52 del 20 de mayo de 2010 adoptada por el Comité de Conciliación en su sesión No. 6 de la fecha indicada, la cual corresponde a las mesadas causadas no pagadas, no prescritas por concepto de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, contadas a partir del 6 de julio de 2003 hasta el 31 de enero de 2010, en razón a las calificaciones de servicios obtenidas en los años 2002 a 2009 y que corresponde al 30% de la asignació ásica mensual del empleo de Técnico Administrativo 3124 Grado 16 La suma anteriormente conciliada, será cancelada por su valor neto, es decir, no se reconocen intereses, ni indexación, ni impuestos de ninguna indole, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que la beneficiaria de esta conciliación presente al Ministerio la primera copia, con constancia de ejecutoria de la providencia judicial que apruebe esta conciliación acompañada de esta acta y una vez las partes cumplan los tramites intemos establecidos por el Ministerio para el pago de esta clase de obligaciones. En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra al señor apoderado
acta y una vez las partes cumplan los tramites intemos establecidos por el Ministerio para el pago de esta clase de obligaciones. En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra al señor apoderado judicial de la parte convocante, quien frente a la anterior propuesta, manifiesta: Acepto la cuantia, los términos y procedimientos presentados nor el Ministerio. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION TOTAL y VOLUNTARIO, respecto de las pretensiones reclamadas, este Despacho advierte a los aqui presentes que el acta una vez aprobada hará tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo; no habrá lugar a posteriores reclamaciones legales por estos mismos hechos. Asi las cosas, la Procuradora 7. Judicial Administrativa en uso de su facultad otorgada por el art. 60 de la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001, da curso al mencionado acuerdo, por insistencia de las partes, pero lo sujeta al citerio y aprobación de la jurisdicción contenciosa administrativa, que es la competente para aprobar o improbar y por lo tanto, ordena su envio a dicha instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los presentes, de conformidad con su contenido.
107 MA LUCIA MEDINA RUBIO
RQuocame = HURTADO RINCÓN Apodi nvocante
MARÍA LOLITA BARRERA ARIAS
Procuradora Séptima Judicial Lmdr.