PGN - Conciliación prejudicial 276 de 2009
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 276 de 2009
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2009
PROCURADURLA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA 85 JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS
ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA Y FACATATIVA
ACTA CONSTANCIA NRO 276 DE 2009
REFERENCIAS: SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CONJUNTA PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y CAMILO ALFONSO HERRERA URREGO C.C.3.033.411
FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2009 (9:30am.) En Bogotá a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Comparecieron para celebrar audiencia, el doctor LUIS VICENTE NOVOA BRICEÑO identificado con c.c 3.033.140 y T.P. 172.836 del C.S.J. como apoderado del señor Camilo Alfonso Herrera Urrego y la doctora MARTHA LUCIA CASAS DE MONTOYA identificada con c.c.41.639.135 y T.P.70.674 del C.S.J. como apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada del ministerio quien manifiesta: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con la autorización otorgada en las actas nro 2 del 20 de junio de 2008, 6 del 12 de noviembre de 2008 y el acta nro 6 del 9 de julio de 2009 del Comité de Conciliación, habida cuenta de que el Doctor Camilo Alfonso Herrera Urrego, titular del empleo de Profesional
Especializado, código 2028, grado 17, cumple con las condiciones que exigen los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y el artículo 4 del Decreto 1724 de 1997, es decir, para el año de 1997 ocupaba e propiedad, y aún hoy ocupa, un empleo del nivel profesional acredita calificaciones de servicios anuales en un porcentaje que supera el 90% que exige el artículo 5° del Decreto 2164 de 1991, por lo cual el ministerio propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar al doctor Camilo Alfonso Herrera Urrego la prima técnica por la evaluación del desempeño de que fue objeto entre los años 2002 y 2006; por consiguiente ofrece la suma de $34.121.823.51 suma que corresponde a las mesadas causadas, no pagadas, no prescritas contadas a partir del 22 de diciembre de 2003 y el 21 de octubre de 2007, debido a que el 22 de diciembre de 2006 y el 3 de julio de 2009, según consta en los documentos que hemos allegado las partes a la solicitud de conciliación, presentó petición de reconocimiento de prima técnica por evaluación del desempeño; o seaPROCURADURIA GENERA DELANAIN que en la primera fecha mencionada (22 de diciembre de 2006) interrumpió la prescripción tal como lo dispone el artículo 41 de Decreto 3135 de 1968; la suma ofrecida (prima técnica por evaluación del desempeño) corresponde al 30% de la asignación básica mensual del empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 durante las vigencias 2003 a 2007, esto entre el 22 de diciembre de 2003 y 21 de octubre de 2007. Pues recordemos que conforme al
del empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 durante las vigencias 2003 a 2007, esto entre el 22 de diciembre de 2003 y 21 de octubre de 2007. Pues recordemos que conforme al artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 el funcionario se hace acreedor a la prima técnica por evaluación de desempeño cuando en el año inmediatamente anterior obtiene una calificación de servicio en un porcentaje del 90% como mínimo del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicio. El Comité de Conciliación en su sesión del 9 de julio de 2009 no autorizo conciliar con el doctor Camilo Alfonso Herrera Urrego por la calificación de servicio que obtuvo por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 21 de octubre de 2007 porque a partir de esta fecha el ministro de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 le otorgo comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, empleo que desempeñó hasta el 3 de mayo de 2009; es decir que a partir del 4 de mayo de 2009 se reintegro al cargo de carrera del que es titular, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fecha a partir de la cual comenzó a ejercer nuevamente todos los derechos inherentes a la carrera administrativa dado que estos se suspendieron mientras ocupó un empleo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La suma que se ofrece pagar, en esta propuesta, en los términos del artículo 7° del Decreto 1661 de 1991, no constituye ni constituirá factor salarial y el ministerio la pagara por su valor neto, es decir no reconocen
que se ofrece pagar, en esta propuesta, en los términos del artículo 7° del Decreto 1661 de 1991, no constituye ni constituirá factor salarial y el ministerio la pagara por su valor neto, es decir no reconocen intereses, ni impuestos ni indexación de ninguna clase y la pagará dentro delos sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario de esta propuesta presente en el ministerio copia autentica del auto que apruebe esta conciliación con constancia de ejecutoria y de ser primera copia acompañada del acta que se levante de esta diligencia y una vez se cumplan por la partes los trámites administrativos internos establecidos por el ministerio para el pago de la suma que se ofrece pagar. Adicionalmente se precisa que esta conciliación esta fundamentada en las normas ya citadas y en todos los documentos que obran en el expediente con todas las formalidades legales y en las líneas jurisprudenciales y doctrinales que hemos expuesto en la solicitud. Anexo copia auténtica del acta nro € del 9 de julio de 2009 (6 folios) del Comité de Conciliación no si antes recordar que las actas 5 y 9 de 2007 obran en el expedienteGENERAL DE LA NACION apoderado del señor Camilo Alfonso Herrera Urrego quien manifiesta: Teniendo en cuenta que el presente acuerdo de conciliación no es violatorio del ordenamiento jurídico y que en su totalidad cumple con los requisitos preceptuados en la normatividad legal que no es lesivo para el patrimonio público, manifiesto que acepto la propuesta realizada por el ministerio y solicito al señor Juez que se apruebe la presente conciliación. Así las cosas el Procurador 85 Judicial Administrativo refrenda la presente conciliación TOTAL por considerarla ajustada a derecho, no lesiva al patrimonio público y probatoriamente soportada en los términos anteriormente expuestos
presente conciliación. Así las cosas el Procurador 85 Judicial Administrativo refrenda la presente conciliación TOTAL por considerarla ajustada a derecho, no lesiva al patrimonio público y probatoriamente soportada en los términos anteriormente expuestos los conciliantes entienden dirimir totalmente sus diferencias y el solicitante desiste de incoar cualquier otra acción por las mismas reclamaciones planteadas en la solicitud de conciliación. La presente acta, sus soportes y demás actuaciones se remitirán al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (reparto) dentro de los tres días siguientes a esta audiencia (artículo 73 Ley 446 de 1998) para el tramite pertinente, según lo establecido en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 (artículo 24) y 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Haciéndoles saber que la conciliación una vez aprobada por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tendrá efectos de cosa juzgada y prestará merito ejecutivo. Se firma el acta por los que intervinieron en la diligencia. El apoderado del señor Camilo Alfonso Herrera Urrego, 5 UT e 522 LUIS VICENTE NOVOA BRICEÑO La apoderada del Ministerio,