PGN - Conciliación prejudicial 409 de 2009
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 409 de 2009
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2009
PROCURADURIA OCHENTA Y TRES JUDICIAL ADMINISTRATIVA
ACTA CONSTANCIA CONCILIACION PREJUDICIAL No. 409 - 2009
SOLICITANTE: CARLO ERNESTO FORERO GONZALEZ
SOLICITADO: MINISTERIO DE COMERCIO
FECHA RAD: OCTUBRE 8 2009
En Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 9:15 a.m., comparecieron a este Despacho para llevar a cabo Audiencia de Conciliación extrajudicial, el Dr. ORLANDO HURTADO RINCON. Identificado con cedula de ciudadanía número 46.372.557 de Bogotá y TP No. 63.197-D1 del CS de la J., como apoderado de la parte convocante, el despacho le reconoce personería para actuar y la Dra. MARHTA LUCIA CASAS DE MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.639.135 de Bogotá y TP No. 70.674, del CS de la J. en calidad de apoderada de la convocada, quien presenta poder debidamente otorgado, razón por la cual el Despacho le reconoce personería para actuar. Previo a un recuento sucinto de la solicitud el cual hace el despacho a los aquí intervinientes, se procede por parte del Procurador titular de esta agencia del Ministerio Público a describir las advertencias de ley para lo cual informa a los comparecientes que la conciliación a celebrar debe estar soportada sobre pruebas idóneas pertinentes y conducentes que respalden el acuerdo al que se logre llegar; advierte que sobre los asuntos a conciliar no debe haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad con respecto a la acción o acciones a
sobre pruebas idóneas pertinentes y conducentes que respalden el acuerdo al que se logre llegar; advierte que sobre los asuntos a conciliar no debe haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad con respecto a la acción o acciones a ejercitar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; indica a los interesados que los asuntos conciliados no deben ser violatorios de la ley ni lesivos para el patrimonio público, como también pone de presente que el acuerdo a celebrar debe versar sobre derechos particulares y económicos; Por todo lo anterior se procede a exhortar a las partes a presentar acuerdos y formulas que faciliten el acercamiento de sus diferencias y que recojan el marco normativo expuesto con anterioridad. Acto seguido el despacho le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante quien manifestó: se pretende conesta conciliación que se le reconozca y pague a mi poderdante la Prima técnica por el evaluación del desempeño por venir ocupando un cargo en propiedad desde el 1 de octubre de 1993 y por haber obtenido durante todos estos años evaluaciones del desempeño superiores o iguales al 90% de la calificación. La suma a conciliar es por $42.719.854.71 pesos moneda corriente, que comprende desde el 22 de marzo de 2004 a 31 de enero del 2009, esta solicitud de conciliación se fundamenta en un centenal de sentencias del Honorable Consejo de Estado Tribunal y juzgados administrativos en los que se acogió la tesis de que no importara que el funcionario no hubiera solicitado en vigencia de la ley este derecho toda vez que el derecho nace con la ley y no con la petición que haga el funcionario. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte
no importara que el funcionario no hubiera solicitado en vigencia de la ley este derecho toda vez que el derecho nace con la ley y no con la petición que haga el funcionario. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada quien manifestó: el ministerio de Comercio Industria y Turismo, dado que el Señor Carlos Ernesto Forero González, titular del empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, desde su vinculación laboral primero al INCOMEX, luego al Ministerio de Comercio Exterior y actualmente al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 5 del decreto 2164 de 1991, y consecuencialmente su situación frente a la prima técnica por su evaluación del desempeño se adecua a los presupuestos establecidos en el Art. 4 del decreto 1724 de 1997, y por ende es beneficiario del régimen de transición previsto en dicho articulo, propone pagarle por el criterio de evaluación del desempeño la prima técnica correspondiente a los años 2004 a 2009, concretamente entre el 22 de marzo de 2004 y el 31 de enero de 2009, la suma de $42.719.854.71 pesos moneda corriente, la cual corresponde a las mesadas causadas no pagadas, no prescritas, contadas a partir del 22 de marzo de 2004, debido a que su primera solicitud de reconocimiento de prima técnica la presento al ministerio el 22 de marzo de 2007, que reitero el 21 de abril y el 4 de mayo de 2009, tal y como consta en la documental que obra en el expediente. La precedente propuesta de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por el comité
mayo de 2009, tal y como consta en la documental que obra en el expediente. La precedente propuesta de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por el comité de conciliación del Ministerio que apodero en sus cesiones del 29 de junio y 11 de octubre de 2007, y del 24 de septiembre de 2009, según actas que obran en el expediente debidamente autenticadas, igualmente se hace notar que esta propuesta no constituye factor salarial, el ministerio la pagara por su valor neto, o sea no reconoce intereses, ni indexación ni impuestos de ninguna índole; adicionalmente esta suma el ministerio la pagara dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario de esta conciliación presente al ministerio copia de la presente acta acompañada de copia autentica de laprovidencia judicial que apruebe de esta conciliación con su respectiva constancia de ejecutoria y de ser primera copia; y una vez las partes cumplan los tramites internos establecidos por el Ministerio para el pago de esta clase de obligaciones. Reitero que esta propuesta se encuentra debidamente soportada y argumentada en nuestro escrito de solicitud conjunta que obra en el expediente así como en la documental que las parte allegamos al mismo, en especial en la doctrina y jurisprudencia sentada por las salas de consulta y servicio civil y de lo contencioso administrativo, sección segunda del Consejo de Estado y en los acuerdos de la comisión nacional del servicio Civil particularmente el 14 de 1996. se da traslado al convocante quien manifiesta: acepto la cuantía los términos y procedimientos de pago expuestos por la Dra. Martha Casas, apoderada del Ministerio. Intervención del señor Procurador, quien manifestó: quien manifestó:
al convocante quien manifiesta: acepto la cuantía los términos y procedimientos de pago expuestos por la Dra. Martha Casas, apoderada del Ministerio. Intervención del señor Procurador, quien manifestó: quien manifestó: Escuchadas la posición de las partes el Despacho observa que se hace del caso atender la solicitud de las partes intervinientes como quiera que se propuso por los representantes en esta audiencia acuerdo recompositivo, en consecuencia se remitirá la actuación al Juez de Reparto competente sección segunda en la ciudad de Bogotá para lo de su aprobación, anotando que se ha observado lo del ley y expidiendo las constancia que corresponde... Se cierra la presente. 1 pi A , IVAN MAURICIO CAMPOS PINZON Procurador 83 Judicial Apoderado de ta-Entidad HD DA
Dr ORLANDO HURTADO RINCON
Apoderado del Solicitante