PGN - Conciliación prejudicial 424 de 2009
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 424 de 2009
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2009
GENUINO PROCURADURIA 85 JUDICIAL ANTE LOS JUZGADOS
ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA Y FACATATIVA
ACTA CONSTANCIA NRO 424 DE 2009
REFERENCIAS:
SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CONJUNTA
PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO Y GLORIA INES RODRIGUEZ HERNANDEZ C.C.51.688.024
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 (2:30pm.) En Bogotá alos veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Comparecieron para celebrar audiencia, el doctor ORLANDO HURTADO RINCON identificado con c.c 79.075.938 y T.P. 63.197 del C.S.J. como apoderado de la señora Gloria Inés Rodríguez Hernández y la doctora MARTHA LUCIA CASAS DE MONTOYA identificada con c.c.41.639.135 y T.P.70.674 del C.S.J. como apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada del ministerio quien manifiesta: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con la autorización otorgada en las actas nro 5 del 29 de junio de 2007, 9 del 11 de octubre de 2007 y el acta nro 6 del 12 de noviembre de 2008 del Comité de Conciliación, habida cuenta de que la señora Gloria Inés Rodríguez Hernández, titular del empleo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 22, de la Planta Global del ministerio que apoderó, cumple con las condiciones que exigen los
la señora Gloria Inés Rodríguez Hernández, titular del empleo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 22, de la Planta Global del ministerio que apoderó, cumple con las condiciones que exigen los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y el artículo 4 del Decreto 1724 de 1997, es decir, para el año de 1997 ocupaba en propiedad, y aún hoy ocupa, un empleo del nivel asistencial acredita calificaciones de servicios anuales en un porcentaje que supera el 90% que exige el artículo 5% del Decreto 2164 de 1991, por lo cual el ministerio propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar a la funcionaria Gloria Inés Rodríguez Hernández la prima técnica por la evaluación del desempeño de que fue objeto entre el nueve de agosto de 2003 y el 28 de febrero de 2004 y entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2009, cuyo valor es de $6.035.751,78 suma que en lo términos del artículo 7% del Decreto 1661 de 1991 no constituye ni constituirá factor salarial y corresponde a las mesadas causadas , no pagadas, no prescritas contadas a partir del 9 de agosto de 2003, dado que la funcionaria presentó el nueve de agosto de 2006 por primera vez solicitud de reconocimiento de prima técnicapor evaluación del desempeño, la cual reiteró el 9 de febrero de 2009, tal y como consta en los documentos que hemos allegado las partes a la solicitud de conciliación, la suma ofrecida (prima técnica por evaluación del desempeño) corresponde al 30% de la asignación básica mensual del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210,
la solicitud de conciliación, la suma ofrecida (prima técnica por evaluación del desempeño) corresponde al 30% de la asignación básica mensual del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 22. La suma propuesta corresponde a la suma de dinero causada por las calificaciones de servicios que la funcionara obtuvo en los años 2002 y 2007, dado que a partir del 8 de julio de 2003 hasta el 5 de febrero de 2007 se desempeñó previo otorgamiento de comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción correspondiente a Secretario Bilingue Código 5235, Grado 26 del Despacho del ministro. Por consiguiente como a partir del 6 de febrero de 2007 comenzó a ejercer nuevamente todos los derechos inherentes »A4a la carrera administrativa dado que estos »e suspendieron mientras ocupó un empleo de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La suma que se ofrece pagar en esta propuesta la pagara el ministerio por su valor neto, es decir no reconocen intereses, ni impuestos ni indexación de ninguna clase y la pagará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario de esta propuesta presente en el ministerio copia autentica del auto que apruebe esta conciliación con constancia de ejecutoria y de ser primera copia acompañada del acta que se levante de esta diligencia y una vez se cumplan por la partes los trámites administrativos internos establecidos por el ministerio para el pago de la suma que se ofrece pagar. Adicionalmente se precisa que esta conciliación esta fundamentada en las normas ya citadas y en todos los documentos que obran en el expediente con todas las formalidades legales y en
establecidos por el ministerio para el pago de la suma que se ofrece pagar. Adicionalmente se precisa que esta conciliación esta fundamentada en las normas ya citadas y en todos los documentos que obran en el expediente con todas las formalidades legales y en las líneas jurisprudenciales y doctrinales que hemos expuesto en la solicitud. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la señora Gloría Inés Rodríguez Hernández quien manifiesta: acepto la cuantía, los términos, procedimientos y forma de pago propuestos por el ministerio y solicito al señor Juez que se apruebe la presente conciliación. Así las cosas el Procurador 85 Judicial Administrativo refrenda la presente conciliación TOTAL por considerarla ajustada a derecho, no lesiva al patrimonio público y probatoriamente soportada en los términos anteriormente expuestos los conciliantes entienden dirimir totalmente sus diferencias y el solicitante desiste de incoar cualquier otra acción por las mismas reclamaciones planteadas en la solicitud de conciliación. La presente acta, sus soportes y demás actuaciones se remitirán al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (reparto) dentro de los tres días siguientes a esta audiencia (artículo 73 Ley 446 de 1996) para el tramite pertinente, según lo establecido en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 (artículo 24) y 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Haciéndoles saber que la conciliación una vez aprobada por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tendrá efectos de cosajuzgada y prestará merito ejecutivo. Se firma el acta por los que intervinieron en la diligencia.
Haciéndoles saber que la conciliación una vez aprobada por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tendrá efectos de cosajuzgada y prestará merito ejecutivo. Se firma el acta por los que intervinieron en la diligencia. El al e Gloria Inés Rodríguez Hernández, mp ORLANDO HURTADO RINCON La apoderada del Ministerio, MARTHA ig