PGN - Conciliación prejudicial 834 de 2009
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Conciliación prejudicial 834 de 2009
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2009
PROCURADURIA GERAL LI CON
PROCURADURIA ONCE JUDICIAT, ANTE El,
TRIBUNAT, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., Diciembre 04 de 2.009.
ACTA DF. CONCITIACION No. 664-2.009.
EXPEDIENTE No. CP-00834-2009
SOLICITANTE : PEIEDAD EUGENIA OROZCO QUICENO.
SOLICITANTE: MINISTERIO DE. COMERCIO INDUSTRIA---———
Y TURISMO.
En Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), se hicieron presentes ante el Despacho de la Procuraduría Once Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de dar inicio a la diligencia de conciliación prejudicial referenciada, según acto que antecede las siguientes
personas : La Dra. MARTHA LUCIA CASAS DE MONTOYA
identificada con C.C. No. 41.639.135 de Bogotá D.C. y TP No. 70.674 del C.8.J., en su condición de apoderada del “Ministerio de Comercio Industria y Turismo” y El Dr. ORLANDO HURTADO RINCON identificado con C.C. No. 79.275.938 de Bogotá D.C. y TP No. 63.197 del C.S.1., en calidad de apoderado de Piedad Engenia Orozco Quinceno de conformidad con poder adjunto. Iniciada la diligencia, reconocida personería jurídica a los apoderados de las partes, se entera a las mismas de las pretensiones que se resumen en : Que El Ministerio de Comercio Industria y Turismo reconozca y pague la
Iniciada la diligencia, reconocida personería jurídica a los apoderados de las partes, se entera a las mismas de las pretensiones que se resumen en : Que El Ministerio de Comercio Industria y Turismo reconozca y pague la suma $15.411.654.08 a la señora Piedad Eugenia Orozco Quiceno en su condición exfuncionaria del Ministerio, quien fuera titular del emplco Profesional Especializado código 2028 grado 16, que dicho reconocimiento se da por concepto de Prima Técnica por evaluación del desempeño, así como la normatividad que la regula (Leyes 23/91-446/98-640/01-Decreto 2511/98) y al efecto, hace uso de la palabra la apoderada del Ministerio de Comercio Industria y Turismo quien manifiesta : La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar a la señora PIEDAD EUGENIA OROZCO QUICENO la prima técnica por evaluación del desempeño en un porcentaje del treinta (30%) por ciento de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 GRADO 16 durante las vigencias 2004, 2005, 2006, concretamente, entre el 09 de marzo de 2004 y el 31 de enero de 2006, por un valor de QUINCE MILLONESPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CUATROCIENTOS ONCE MIT, SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($15.411.654.08) de acuerdo con certificación que allego al despacho en un (1) folio útil, conforme lo dispone el artículo 4 del decreto 1724 de 1997, la cual en los
CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($15.411.654.08) de acuerdo con certificación que allego al despacho en un (1) folio útil, conforme lo dispone el artículo 4 del decreto 1724 de 1997, la cual en los términos del artículo 7 del decreto 1661 de 1991 no es factor salarial. La suma de dinero que se propone, la pagará el Ministerio dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual el Juzgado Administrativo de Bogotá D.C. (reparto) apruebe el presente acuerdo conciliatorio, previo el cumplimiento por las partes solicitantes de los trámites administrativos internos establecidos por El Ministerio para el pago de estas obligaciones. Aclarando que a dicha suma esto es, $15.411.654.08.. no se reconoce valor alguno por concepto de intereses, indexación, honorarios, impuestos y demás emolumentos al respecto. La anterior, propuesta la hace el Ministerio con fundamento en los antecedentes fácticos y jurídicos y en las pruebas que obran en el expediente allegado a esta solicitud de conciliación extrajudicial, particularmente en el hecho que el 09 de marzo de 2.007 la sefiora Orozco Quiceno solicitó al Ministro de Comercio Industria y Turismo el reconocimiento de la Prima Técnica por evaluación del desempeño; fecha ésta a partir de la cual procede el pago de las mesadas cansadas, no pagadas y no prescritas por dicho concepto y de acuerdo con las consideraciones expuestas y contenidas en la Resolución No. 0274 de 04 de febrero de 2.008, Secretaria General Ministerio de Comercio Industria y Turismo que
y no prescritas por dicho concepto y de acuerdo con las consideraciones expuestas y contenidas en la Resolución No. 0274 de 04 de febrero de 2.008, Secretaria General Ministerio de Comercio Industria y Turismo que en su parte resolutiva revocó la resolución No. 2215 del 21de septiembre de 2.007, y consecuencialmente dispuso proceder hacer el estudio de acuerdo conciliatorio de conformidad con las consideraciones allí señaladas para someterlo a consideración y decisión de la Procuraduría General de la Nación y de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Allegamos como material probatorio y soporte de la propuesta sendas certificaciones suscritas por la Coordinadora de Recursos Humanos en cuatro (4) folios. Actas del Comité de Conciliación del Ministerio de 27 de junio de 2.007 y del 11 de octubre de 2.007 en diecinueve (19), además el acta No. 6 de 12 de noviembre de 2.008; Solicitudes de reconocimiento de Prima Técnica de la convocante; resoluciones del Incomex y Ministerio de Comercio Exterior que reglamenta la Prima Técnica en trece (13) folios. A continuación se le corre traslado de la anterior propuesta conciliatoria al señor apoderado del solicitante quien sobre la misma expone : Que acepto en todas y cada una de sus partes y términos la propuesta conciliatoria que se ha registrado por el Ministerio de Industria y Comercio tanto en la
señor apoderado del solicitante quien sobre la misma expone : Que acepto en todas y cada una de sus partes y términos la propuesta conciliatoria que se ha registrado por el Ministerio de Industria y Comercio tanto en la solicitud de conciliación como en la presente acta.PROCURADURIA GEEBAL LI NN Esta Agencia del Ministerio Público deja constancia que los interesados en este trámite esto es, EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y PIEDAD EUGENIA OROZCO QUICENO por intermedio de sus apoderados judiciales han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($15.411.654.08) y en los términos y acápites de la presente acta. En lo referente al pago se acepta el término acordado de no realizarse el mismo, dentro del término establecido se dará aplicación a los artículos 176 Y 177 del CC.A. Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento encontrarse a PAZ Y SALVO por todo concepto en lo que se refiere a los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación referenciada y conforme al acuerdo logrado, siempre y cuando se cumpla a cabalidad el mismo, declarando no adelantar acción procesal alguna con referencia a estos mismos hechos y pretensiones. La anterior solicitud de conciliación extrajudicial será enviada Al Juzgado Administrativo Sección Segunda (reparto) para lo de su cargo, en acatamiento al mandato legal, dejando constancia que la misma fue radicada el día 23 de mayo de 2.008, en la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativas. No siendo otro el motivo de la presente se firma por quienes en ella intervinieron una vez efda y aprobada. 4 y /
No siendo otro el motivo de la presente se firma por quienes en ella intervinieron una vez efda y aprobada. 4 y / MARTITA LUCIA CA ONTOY, A— erada Ministe y y Turismo. j ORTANDO TIURTADO RINCON. erado del solicitante. ul ) a 1” EP 6 CorrarEs