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PGN - Conciliación prejudicial 865 de 2009

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Conciliación prejudicial 865 de 2009
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2009

PROCURADURIA GENERAL DELANCIN

U A JUDICIAL Jl A

ACTA DE CONCILIACION N° 0002 DE 2010

EXPEDIENTE: CP-865DE 2009

REF: SOLICITUD CONJUNTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

NACION-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y

MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ

En Bogotá, D.C.. hoy 16 de FEBRERO del año 2010, siendo las 08:00 de la mañana, dia y hora señalados para realizar la audiencia de conciliación descrita entre los interesados de la referencia. presentada en la Unidad Coordinadora de Procuradurias Judiciales Administrativas. el 04 de DICIEMBRE de 2009 , comparecen a la Procuraduría Sexta Judicial Administrativa. el doctor SILVESTRE PARDO SANTAMARIA. identificado con la C.C. No. 17.067.269 de Bogotá y T.P. 6487 del C.S. de la J.. en su condición de Apoderado de la Sra. MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ; y la Dra. MARTHA LUCIA CASAS DE MONTOYA C.C. 41.639.135 Y T.P. 70.674 DEL C.S.J en calidad de apoderada del MINISTERIO DE COMERCIO

INDUSTRIA Y TURISMO

ACUERDO CELEBRADO: PRIMERO: LA NACION MINISTERIO DE COMERCIOINDUSTRIA Y TURISMO. propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar a la señora MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ, la prima técnica por evaluación del desempeño, en un porcentaje del treinta (30%) por ciento de la asignación básica mensual que

propone como acuerdo conciliatorio reconocer y pagar a la señora MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ, la prima técnica por evaluación del desempeño, en un porcentaje del treinta (30%) por ciento de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 19 durante las vigencias 2004, 2005 concretamente, entre el 23 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005. por un valor de NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.497.725.64). la cual en términos del articulo 7 del decreto 1661 de 1991 no constituye ni constituirá factor salarial. ”

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CARRERA 10 N° 16 - 82 PISO 7° OFICINA 712. TELEFONO 5878750 EXT: 14553GENERAL DE LA NACION SEGUNDO: La suma de dinero propuesta el Ministerio la pagará por su valor neto, es decir no se reconocen intereses. ni Indexación alguna. ni Impuestos de ninguna Indole, dentro de los sesenta dias hábiles siguientes a la fecha en el beneficiario de esta conciliación presente Ministerio copla con constancia de ejecutoria de la providencia del juez administrativo que apruebe el presente acuerdo conciliatorio con la correspondiente anotación de que es primera copia, y una vez las partes cumplan los trámites administrativos Internos establecidos por el ministerio para el pago de la suma conciliada Por su parte, la señora MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ , por intermedio

trámites administrativos Internos establecidos por el ministerio para el pago de la suma conciliada Por su parte, la señora MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ , por intermedio de su apoderado, acepta la propuesta de conciliación en los términos indicados TERCERO: Una vez se cancele la suma acordada se declaran a paz y salvo por todo concepto en relación con el hecho materia de conciliación.

CUARTO: Las Partes están dispuestas a realizar cualquier aclaración o allegar la documentación pertinente sobre el presente acuerdo, si el JUEZ ADMINISTRATIVO asi lo decide. La actuación se enviará al JUEZ ADMINISTRATIVO (REPARTO), para que decida sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio extrajudicial, al que han llegado los Interesados.

PRESCRIPCIÓN: En consonancia con la lineas jurisprudenciales y doctrinales invocadas las mesadas causadas y no pagadas al 23 de marzo de 2004 están prescritas: en tanto que las causadas y no pagadas entre el 23 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005 no están prescritas: dado que la señora MARTHA PATRICIA ZAMBRANO ORDOÑEZ formulo la solicitud de prima técnica por evaluación de desempeño laboral el 23 de marzo de 2007. El presente caso fue sometido al comité de conciliación del Ministerio de Comercio. Industria v Turismo en sesión de fecha 19 v 20 de mayo de 2009 como obra en el expediente en acta No 02-2009.

REFRENDACION: el procurador sexto judicial II administrativo. una vez estudiada la documentación aportada y discriminada por los apoderados de las partes, y luego de considerar la efectiva existencia de la obligación materia de la controversia. que no ha

REFRENDACION: el procurador sexto judicial II administrativo. una vez estudiada la documentación aportada y discriminada por los apoderados de las partes, y luego de considerar la efectiva existencia de la obligación materia de la controversia. que no ha operado el fenómeno de la caducidad administrativa, y que el acuerdo conciliatorio no resulta lesivo para los intereses patrimoniales del Estado y elimina la posibilidad de un

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CARRERA 10 N" 16 - 82 PISO 7 OFICINA 712. TELEFONO 5878750 EXT: 14553PROCURADURIA GENERALDELAMGIN enriquecimiento sin causa por parte de la entidad pública, procede a refrendar el mismo advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio por parte del Tribunal administrativo hará tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos. ni posibles acciones a intentar ante esa jurisdicción por las mismas causas. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron, luego de lelda y aprobada. Se entregal ¢ comparecientes. ia del Acta a los oboe No | a Judicial Il Administrativo

DE COMERCIO

—| ZAMBRANO ORDOÑEZ

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