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PGN - CONDUCTA DISCIPLINARIA

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - CONDUCTA DISCIPLINARIA
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-Terminación de la actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código General Disciplinario , si bien no hay claridad de la cantidad beneficiaria el contrato fue ejecutado en su totalidad y los artículos fueron distribuidos COMPETENCIA-Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal CONDUCTA DISCIPLINARIA-Se encuadre en la descripción típica, pero el comportamiento corresponda a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica “[n]o se observa claridad en el origen de la información que le permitió a la administración establecer la cantidad de beneficiarios del programa o programas en virtud de los cuales se ejecutaron los contratos, en el expediente contractual se establece la existencia de soportes que evidencian la entrega y/o prestación de los bienes y servicios descritos en cada objeto contractual con base en la información que, en virtud del ejercicio misional en general y de las dependencias involucradas en particular, las solicitudes presentadas por la comunidad y bases de datos como la del SISBEN, hicieron posible la ejecución de cada objeto contractual tal como se verifica en los conceptos técnicos y en los informes de ejecución que obran en el expediente.” ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA-Cada contrato analizado fue desarrollado en los términos pactados con la administración departamental, tal como lo reflejan los informes de ejecución y supervisión que obran en la carpeta contractual correspondiente Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal

lo reflejan los informes de ejecución y supervisión que obran en la carpeta contractual correspondiente Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1wlinares@procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 8 de enero de 2025

1. ASUNTO Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto de estas diligencias, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022, expedida por la

Procuradora General de la Nación.

2. ANTECEDENTES 2.1 De la noticia disciplinaria La Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social de la Gobernación de Vichada, por medio de comunicación radicada el 24 de enero de 20201, remite informe en el que da cuenta de, entre otros, posibles irregularidades en la celebración y ejecución de unos contratos celebrados en la vigencia 2019, en el que se precisan, entre otros, los siguientes aspectos: […] En atención al proceso de empalme que se llevó a cabo, es de informar que este no se realizó conforme a lo establecido por la función pública; de igual manera, que las

se precisan, entre otros, los siguientes aspectos: […] En atención al proceso de empalme que se llevó a cabo, es de informar que este no se realizó conforme a lo establecido por la función pública; de igual manera, que las actas suscritas son ambiguas respeto de los temas de contratación de esta Secretaria; así mismo, el informe sólo se efectuó hasta el mes de septiembre. Así mismo y haciendo un análisis de los temas más importantes se encuentra necesario que esta servidora se pronuncie respecto de tres contratos de gran envergadura, teniendo en cuenta su fuente de financiación, y trascendencia. Que, dentro de los contratos entregados por parte de la administración saliente, pendientes de ejecución se evidenciaron tres contratos, cuya fuente de financiación es regulada por la ley 1276 de 2009; por ende, es menester, que se haga claridad sobre términos y condiciones. 1 Fls. 1 – 8. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Dependencia : Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para

la Contratación Estatal

Radicado : IUS E-2020-043363 IUC-D-2020-1454960

Investigados : XXX

Cargo : XXX Entidad : Gobernación del Vichada Fecha queja : 24 de enero de 2020

Fecha hechos : Vigencia 2019

Radicado : IUS E-2020-043363 IUC-D-2020-1454960

Investigados : XXX

Cargo : XXX Entidad : Gobernación del Vichada Fecha queja : 24 de enero de 2020

Fecha hechos : Vigencia 2019

Asunto : Auto de archivo

2Que el artículo tercero de la ley 1276 de 2009 determina: "Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional (…)” […] De la misma manera, y teniendo en cuenta que la descripción de los ítems descritos en el contrato en mención es menester analizar lo establecido en el artículo 11 de la misma ley, ya que esta determina los servicios que pueden ser contratados para el funcionamiento integral de los Centro Vida. Que el artículo 11 determina: "Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes: […]

funcionamiento integral de los Centro Vida. Que el artículo 11 determina: "Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes: […] Que la mencionada ley en su artículo séptimo define los centros vida de la siguiente forma: "a). Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar'. Es de mencionar que los centros vida, permanentes o móviles deben ser creados por los concejos municipales o las asambleas departamentales.

1. CONTRATO 1273 DE 2019 "PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA

PREVENCION, PROMOCION y ATENCION INTEGRAL, A FIN DE MEJORAR LA

CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES CUMARIBO, LA PRIMAVERA, PUERTO CARREÑO y SANTA ROSALIA, VICHADA" Lo primero que debe entrar analizarse dentro de este contrato es la fuente de financiación; que haciendo un análisis de los rubros afectados se identifica que el proyecto fue costeado por lo obtenido del recaudo de la estampilla de adulto mayor; invertidos así: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co

invertidos así: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3De la misma manera, la adición realizada el pasado 5 de diciembre de 2019 por el valor de seiscientos millones trecientos mil pesos ($600.300.000), afectando el rubro 01-3-15619-08 Atención adulto mayor Cumaribo (s); también financiado por lo recolectado por la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Así las cosas, y teniendo en cuenta la fuente de financiación se hace necesario evaluar las indicaciones que establece la ley de cómo deben ser invertidos estos recursos. Que al realizar un análisis del estudio previo que sustenta el contrato 1273 del 20 de noviembre de 2019, se encuentra ausencia de articulación con los entes territoriales y los centros vida de cada municipio, por ende, se denota que no existe una caracterización previa de las personas que van a ser beneficiadas con el programa, lo que desemboca en que no existe un análisis previo y especifico de las necesidades específicas de la población adulto mayor. Que este contrato no responde al principio de planeación, aún más, teniendo en cuenta que las especificaciones de la ley en el mencionado ya artículo 11. (sic) De la misma manera; no se encuentra sustento de las solicitudes mencionadas en el acta de adición por parte de los cabildos que respalden el acto administrativo; la cual,

cuenta que las especificaciones de la ley en el mencionado ya artículo 11. (sic) De la misma manera; no se encuentra sustento de las solicitudes mencionadas en el acta de adición por parte de los cabildos que respalden el acto administrativo; la cual, conforme a lo mencionado por el contratista, se establece que, en principio, fue solicitada por parte de la secretaría. Así mismo, en consulta verbal con la secretaría de salud departamental, se halló que hasta la fecha no se encuentran habilitados los servicios por parte del contratista para la prestación de los servicios de salud. Igualmente, dentro de la forma de pago, se encontró que se pactó un pago del 50% del valor inicial en calidad de anticipo, el cual se encuentra pendiente de desembolso. 'Que el contratista, al tener conocimiento de las acciones de revisión, entregó de forma informal un avance somero y sin soportes específicos de la ejecución contractual.

2. CONTRATO 1339 DE 2019 "ADQUIRIR A TITULO DE COMPRAVENTA KITS DE

HAMACAS, TOLDILLOS Y COBIJA, PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES POR VECTORES EN LOS ADULTOS MAYORES" (sic) En principio hay que evaluar nuevamente la fuente de financiación de este contrato. En este contrato, como en el anterior, se evidencia solicitud de adición por parte de la secretaria, para la entrega de kits en el municipio de primavera, por un valor de noventa y cinco millones ciento ocho mil cuatrocientos pesos ($95.108.400); Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal

noventa y cinco millones ciento ocho mil cuatrocientos pesos ($95.108.400); Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4afectando el rubro 01-3-15616-08 Atención adulto mayor La Primavera, nuevamente, este contrato es financiado con recursos de estampilla pro-adulto mayor. Que no se evidencia una división de los elementos que le corresponden a cada municipio, igualmente, no existe articulación entre los entes territoriales, aun mas teniendo en cuenta que este tipo de inversiones no se encuentra dentro de lo que establece la ley como viable, lo anterior teniendo el artículo 11 de la ley 1276 de 2009.

3. CONTRATO 1339 DE 2019 "ADQUIRIR A TITULO DE COMPRAVENTA

UNIFORMES DEPORTIVOS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD FÍSICA Y HÁBITOS SALUDABLES EN LOS ADULTOS MA YORES DEL DEPARTAMENTO" En principio hay que evaluar nuevamente la fuente de financiación de este contrato. Nuevamente se evidencia que los fondos con que respaldan el contracto 1339 tienen como fuente el recaudo de la estampilla de adulto mayor; que, dentro de la ley, si

bien el numeral sexto del artículo 11 de la ley 1276 de 2009 se consagra "Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas" no se evidencia que exista un análisis de la población que será beneficiada, así como una distribución por municipio, teniendo en cuenta la inversión realizada por municipio; de igual manera, no existe un informe de avance por parte del contratista en las entregas, aun cuando se notificó la supervisión el pasado 05 de diciembre de 2019.

4. CONTRATO 1394 DE 2019 "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO

LOGÍSTICO PARA EL ENCUENTRO DE SABERES TRADICIONALES INDÍGENAS

DE ADULTOS MAYORES, A REALIZAR EN El RESGUARDO CAÑO GUARIPA, COMUNIDAD KAYAPANA MUNICIPIO PUERTO CARREÑO" En principio hay que evaluar nuevamente la fuente de financiación de este contrato. Igualmente, la fuente de financiación es lo recaudado por estampilla; la notificación de la supervisión se llevó a cabo el pasado 27 de diciembre de 2019; que cuenta con un plazo de ejecución de 10 días, sin embargo, aún no se cuenta con informe por parte del contratista de las actividades realizadas. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5Que igualmente, no existió coordinación con el ente municipal para la ejecución de este recurso. […] 2.2 Actuación procesal

Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

5Que igualmente, no existió coordinación con el ente municipal para la ejecución de este recurso. […] 2.2 Actuación procesal 2.2.1 Por medio de auto del 28 de enero de 2020 2, la Procuraduría Regional del Vichada inicio indagación preliminar en contra de funcionarios de la Gobernación de Vichada y la práctica de unas pruebas, entre otras determinaciones. 2.2.2 Por medio de auto del 3 de marzo de 2020 3, la mencionada procuraduría regional aclaró el auto del 28 de enero de 2020 . 2.2.3 La Procuraduría Regional Vichada, por medio de auto del 22 de septiembre de 20214, ordenó la remisión por competencia de las diligencias a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación. 2.2.4 Por medio de auto del 24 de enero de 2024 5, esta procuraduría delegada ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de XXX, en su condición de XXX para la época de los hechos; XXX, en su condición de XXX para la época de los hechos; XXX, en su condición de secretario de planeación y desarrollo territorial para la época de los hechos 6; XX en su condición de secretarias de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social para la época de los hechos.

3. PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO 3.1 Copia en medio magnético del expediente contractual corresponde a los contratos 1273, 1336 y 1339 en el que obra copia de la minuta contractual,

hechos.

3. PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO 3.1 Copia en medio magnético del expediente contractual corresponde a los contratos 1273, 1336 y 1339 en el que obra copia de la minuta contractual, pólizas de seguro, registro presupuestal, certificado de disponibilidad presupuestal, acta de inicio, entre otros documentos7. 3.2 Copia del contrato 1273 de 2019, de la adición del 5 de diciembre de 2019, de la justificación a la adición, del certificado de disponibilidad presupuestal, acta de inicio y actas de suspensión (Fls. 18 – 42; 168 - 201) 3.3 Copia del contrato 1339 de 2019, del certificado de disponibilidad presupuestal, acta de reinicio y prórroga. (Fls. 43 – 53; 216 – 224) 2 Fls. 9 – 16. 3 Fls. 123 y 124. 4 Fls. 246 – 250. 5 Fls. 262 – 268. 6 Secretario de educación y cultura para la época de los hechos. (Versión libre del 15 de marzo de 2024)7 Fl. 8.

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

63.4 Copia del contrato 1336 de 2019, de la adición del 18 de diciembre de 2019, de la justificación a la adición y del certificado de disponibilidad presupuestal, actas de suspensión, actas de reinicio y prórroga. (Fls. 54 – 76; 202 – 215) 3.5 Oficio No. 200 – 0986 del 21 de febrero de 2020, por medio del cual la oficina de talento humano de la Gobernación de Vichada remite la informan de contacto de funcionarios de la gobernación según solicitud de la Procuraduría Regional del Vichada. (Fls. 83 y 84) 3.6 Oficio No. 200 – 1053 del 26 de febrero de 2020, por medio del cual la oficina de talento humano de la Gobernación de Vichada remite copia de los documentos correspondientes a la información laboral de funcionarios vinculados a la gobernación según solicitud de la Procuraduría Regional del Vichada. (Fls. 85 – 122) 3.7 Oficio No. 110 – 3316 del 6 de julio de 2020 (Fls. 153 – 158), por medio del cual la oficina asesora jurídica de la Gobernación de Vichada remite en medio magnético, copia de la información relacionada con los contratos 1273, 1339 y 1336 de 2016, que incluye copia de los siguientes documentos: - Actas de inicio, adición y liquidación. - Informes de ejecución. - Estudios previos. - Certificación supervisor. - Modificaciones, adiciones, suspensiones y otrosí. - Soportes de pago.

  • Actas.
  • Minutas.
  • Actas de inicio, adición y liquidación. - Informes de ejecución. - Estudios previos. - Certificación supervisor. - Modificaciones, adiciones, suspensiones y otrosí. - Soportes de pago.
  • Actas. - Minutas. 3.8 Copia de los documentos del contrato 1394 de 2019. (Fls. 227 – 245) 3.9 Copia de la información laboral correspondiente a XXX (Fls. 277 – 279) 3.10 Por medio de correo electrónico del 12 de febrero de 2024, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Vichada remitió copia en medio magnético de la información requerida de los contratos 1273 de 2019, 1339 de 2019, 1394 de 2019 y 1336 de 2019. (Fls. 280 – 285) 3.11 Por medio de correo electrónico del 13 de febrero de 2024, la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Étnicos de la Gobernación de Vichada remitió oficio con copia adjunta en medio magnético de la información requerida en relación con el expediente de los contratos 1273 de 2019, 1339 de 2019, 1336 de 2019 y 1394 de 2019. (Fls. 286 – 288) 3 CONSIDERACIONES Los hechos descritos en el informe de la secretaría de despacho de la Gobernación de Vichada, origen de la presente actuación, aluden a posibles irregularidades en la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 7celebración y ejecución de los contratos 1273 de 2019, 1339 de 2019, 1336 de 2019 y 1394 de 2019 los cuales se suscribieron con el fin de atender las necesidades del adulto mayor en el departamento en virtud de lo ordenado por la ley 1276 de 2019 8 que, entre otras disposiciones, establece los criterios que se deben observar para garantizar la atención integral del adulto mayor, cuya fuente de financiación corresponde a los recursos recaudados por el ente territorial con la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor . Cuestionamientos que aluden a que, por medio de los citados contratos y sus adiciones, al parecer se destinaron indebidamente los mencionados recursos con una posible afectación a la finalidad establecida en la ley para los mismos. 3.1En relación con el contrato 1273 de 2019 , se observa que fue celebrado con el objeto definido como la “ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES DEL DEPARTAMENTO DE VICHADA”, se observa la existencia de estudios y documentos previos en los

que se describe la necesidad de la prestación de atención integral a las personas mayores en los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera teniendo en cuenta lo normado en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y la política nacional relacionada con el envejecimiento y la vejez, lo anterior aunado a los indicadores de situación de esa población del Ministerio de Salud y Protección Social, señalando en este contexto lo siguiente: […] Según la sala situacional de la población adulta del Ministerio de la salud y la protección social, de la población total proyectada para Colombia en el año 2018 (49.834.240), el 11% (5.970.956) tiene más a 59 años, (sic) de ellos el 55% (3.150.613) son mujeres, y el 45% (2.602.345) hombres. El 50% de la población mayor a 60 años se encuentra entre los 60 y 66 años de edad. El 45% (638.594) de las personas con discapacidad registradas en el Registro para localización y caracterización de personas con discapacidad son mayores de 59 años. Según el registro mencionado dentro de las alteraciones permanentes más frecuentes se encuentran: el movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas, los ojos, el sistema nervioso, el sistema cardiorrespiratorio y las defensas, los oídos, la digestión, el metabolismo y las hormonas entre otras. Estas resultan en limitaciones

para realizar las actividades diarias en las que se encuentran Caminar, correr, saltar, Percibir la luz, distinguir objetos o personas. Desplazarse en trechos cortos por problemas respiratorios o del corazón, Masticar, tragar, asimilar y transformar los alimentos. (sic) El departamento de Vichada a 2018 presentó 255 personas mayores con discapacidad las cuales presentan necesidades importantes en cuanto a su independencia, puesto que les aquejan situaciones que requiere de ayudas técnicas que mejoren sustancialmente su calidad de vida psicológica, emocional y personal. Debido a condiciones de vulnerabilidad, como bajos recursos económicos, 8 Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 8habitabilidad en zonas dispersas de difícil acceso y deficientes servicios de atención en salud como las mencionadas a continuación: […] A renglón seguido, se describen y cuantifican las actividades a realizar por municipio9 señalando, en conclusión, lo siguiente: […] El Plan De Desarrollo Departamental 2015 – 2019, contempla claramente la

municipio9 señalando, en conclusión, lo siguiente: […] El Plan De Desarrollo Departamental 2015 – 2019, contempla claramente la presente adhesión se manifestó oficialmente en la formulación de un proyecto que apunta a sus metas y a las departamentales en el contexto local y que fue debidamente viabilizado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial bajo el número 20190059900113 de 2019 , bajo la siguiente denominación: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES CUMARIBO, LA PRIMAVERA, PUERTO CARREÑO Y SANTA ROSALÍA, VICHADA” . En consecuencia, la necesidad identificada en el presente estudio, deviene de una obligación legal, que debe cumplir el Departamento. […] En relación con lo anterior, en la minuta del contrato 10 se hace una descripción consolidada de las actividades, cantidades y valores por ítem en los siguientes términos: 9 En archivo: ‘1273-2019-C1.pdf’, Págs. 19 – 24.10 Ibidem: Págs. 1257 – 1260. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 9Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 10El valor pactado el contrato fue por la suma de mil doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil pesos ($1.299.472.000,00), con registro presupuestal No. 3469 del 20 de noviembre de 2019 expedido por la oficina de presupuesto de la Gobernación del Vichada. El contrato fue adicionado por $600.300.000 de acuerdo a adición del 5 de diciembre de 2019, con registro presupuestal No. 3708 de la misma fecha. En relación con la adición al contrato observa del despacho que obra copia del concepto técnico para adición en valor solicitado por la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social del Departamento de Vichada en el que se consignan los antecedentes, la justificación de la adición y los términos en los que se aprobó la misma: […] El pasado veinte (20) de Noviembre de 2019 se suscribió mediante contrato de Prestación de Servicios No. 1273, cuyo objeto es: “ PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PARA LA PREVENCION, PROMOCION Y ATENCION INTEGRAL, A FIN DE

Prestación de Servicios No. 1273, cuyo objeto es: “ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREVENCION, PROMOCION Y ATENCION INTEGRAL, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDAD (sic) DE LOS ADULTOS MAYORES DEL DEPARTAMENTO DE VICHADA”, Por el valor de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.229.472.000), con un plazo de ejecución por tres (3) meses. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 11El día 02 de Diciembre de 2019, se reúnen la Secretaria de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, Supervisora Dra. XXX , y el contratista el Señor XXX, con C.C. No. XXX expedida en Puerto Carreño en calidad de Representante Legal de la UNION TEMPORAL REJUVENECER VICHADA, en la presente reunión de mutuo acuerdo se acordó la adición en valor del contrato en mención, avocando la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRORROGAS.- Cualquier modificación, adición o prorroga (sic) deberá constar por escrito y hará parte integral del contrato principal, por tal motivo las partes acuerdan la presente adición en valor por la suma de SEISCIENTOS MILLONES

PRORROGAS.- Cualquier modificación, adición o prorroga (sic) deberá constar por escrito y hará parte integral del contrato principal, por tal motivo las partes acuerdan la presente adición en valor por la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS($600.300.000) M/CTE, de la siguiente manera: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 12Lo anterior debido a las solicitudes elevadas por parte de los cabildos gobernadores de los resguardos TOMO BEWERI, VALDIVIA, MERY LA VEREDITA, GUACAMAYAS MAMIYARE, SAN LUIS DEL TOMO, MUCO GUARROJO, CHAPARRAL, CHOLOLOBO, MUCO MAYORAGUA e inspectores de EL VIENTO, TRES MATAS, LA CATORCE Y EL PROGRESO, en los cuales solicitan ser beneficiarios del proyecto “ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREVENCION, PROMOCION Y ATENCION INTEGRAL, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDAD (sic) DE LOS ADULTOS MAYORES DEL DEPARTAMENTO DE VICHADA”, por lo tanto la administración Departamental teniendo en cuenta

que a la fecha existen los recursos suficientes para atender a esta población que se encuentran alejadas del casco urbano y no cuentan con estos servicios, puesto que su desplazamiento al casco urbano del municipio de Cumaribo no es posible por la distancia, por el estado de las vías, y por su estado de envejecimiento, por estas razones nos vemos en la necesidad de actuar y así garantizar los principios de la ley 1251 de 2008, Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, con esto garantizaremos los principios de igualdad de oportunidades, en el cual se estipula que todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, respetando siempre la diversidad cultural, étnica y de valores de esta población; igualmente garantizaremos el acceso a beneficios, principio que busca que el Estado, la sociedad y la familia frente al adulto mayor, brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad , el principio de dignidad ordena a que todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura ; los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho, por tal motivo Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 13atendiendo a lo anterior, viendo la necesidad de promover programas de atención integral y estilos de vida saludables dirigidos a la población adulta mayor y con el objeto de mejorar la calidad de vida en el proceso de envejecimiento, en estas zonas tan alejadas, La Ley 1955 de 2019, Nuevo plan nacional de desarrollo establece en su artículo 217 como ejecutar el recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor: ARTÍCULO 217°. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Modifíquese el artículo 1 de la ley 687 de 2001…’. […] En

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