PGN - CONDUCTA - Irregularidades de servidores de la unidad administrativa especial para la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - CONDUCTA - Irregularidades de servidores de la unidad administrativa especial para la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Directora General y Directora de Reparaciones de Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a Víctimas iniciada por compulsa de copias del Tribunal Adtivo de Antioquia por incumplimiento de sentencia de tutela COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa, de conformidad con lo establecido por la ley CONDUCTA-Irregularidades de servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2023 con modificación del 29 de junio del mismo año PRUEBAS OBRANTES-Lograron demostrar que entidad accionada finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por Juez Administrativo Oral del Circuito de Medellín ….Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente habría dado cumplimiento a lo ordenado por el juez, para el efecto la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que mediante oficio 2023-1457613-1 del 27/09/2023 se respondió a la accionante….. a la solicitud de INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE LA VICTIMA DIRECTA de…… que la entrega de los recursos de indemnización administrativa en favor de…. Y…. CC XXX, será relacionado en los procesos de cruces y
tramites tendientes para ser incluida en la ejecución de pago prevista para el 30 de noviembre de 2023. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS-Del material probatorio recaudado no se infiere que servidores de esta entidad hayan incurrido en comisión de conducta disciplinaria …Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora…. acerca de la indemnización administrativa como víctima del homicidio perpetrado contra……, motivo por PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . . 2 el cual sería incluida en la ejecución de pago programada para el mes de noviembre de 2023. ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se puede dar lugar a este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe declarar este en las presentes diligencias al demostrarse que el hecho atribuido como falta disciplinaria no existió PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
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Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2023-721365 / IUC D-2024-3520752
Investigados: María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara
Cargo: Directora General y Directora de Reparaciones Entidad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Quejoso: De oficio – compulsa de copias Fecha queja: 27 de septiembre de 2023
Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., MAYO 16 DE 2024
1. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria1 que se adelanta contra María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas respectivamente, iniciada con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia por el presunto incumplimiento a una sentencia de tutela.
2. HECHOS y ANTECEDENTES Del informe Mediante oficio N° 213 del 27 de noviembre de 20232, el secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia pone en conocimiento de la Procuraduría General de la
Nación lo ordenado por la Sala Plena de Oralidad de esa dependencia judicial por auto del 27 de septiembre de 2023 que confirmó en sede de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín por desacato a la sentencia de tutela proferida el 06 de junio de 2023 contra María Patricia Tobón Yagari y Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas, dentro del radicado 05001-33-33-024-2023-00205-02. Trámite procesal 1 Folio 9 a 11 C1 2 Folio 2 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 4 Asignadas por reparto las diligencias antes señaladas, esta Delegada ordenó por auto del 02 de abril de 20243 apertura de investigación disciplinaria contra María Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara por incumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín; que una vez practicadas las pruebas ordenadas pasan para su evaluación disciplinaria.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los servidores públicos que tenga rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos, diligencias en la que se denuncia la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas a servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas por presunto incumplimiento de una orden judicial. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, corresponde a las irregularidades en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín en fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2023 con modificación del 29 de junio del
mismo año con radicado 05001-33-33-024-2023-00205-02. Es así que consultada la sanción de desacato, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirma por auto del 27 de septiembre de 2023, la sanción de multa de tres (3) salarios mínimos mensuales impuesta a MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora de 3 Folio 9 a 11 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 5 Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respectivamente por incumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: 3.3.1. Respuesta Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas4 En respuesta a solicitud probatoria formulada por funcionario comisionado en esta actuación disciplinaria por oficio N° 544 del 02 de abril de 20245, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad accionada, informa que la entidad cumplió con lo
dispuesto por el juzgado administrativo, allegando copia del auto de fecha 27 de septiembre de 2023 por el cual se inaplica la sanción de desacato impuesta a las servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3.3.2. Expediente digital de tutela Mediante oficio N° 545 del 02 de abril de 2024, se solicitó a la secretaría del Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín copia digital del expediente de tutela con radicado 05001-33-024-2023-00205-02 instaurada por la señora Blanca Luz Rodríguez Álvarez, diligencia allegadas el 04 de abril del año en curso6 Para tal efecto se relacionan a continuación las piezas procesales más relevantes contenidas en el expediente de tutela. 3.3.2.1. Fallo de tutela7 Mediante sentencia de fecha 06 de junio de 2023, el Juzgado 24 Administrativo de Medellín, concede por vía de tutela el amparo constitucional instaurado por la señora BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en el cual dispuso en la parte resolutiva lo siguiente lo siguiente: «SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS –UARIV, 4 Folio 27 a 28 C1 5 Folio 16 C1 6 Folio 23 C1 7 Información contenida en el CD visible folio 25 expediente de tutela PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 6 que dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a brindar una respuesta de fondo, clara, precisa y que sea debidamente puesta en conocimiento de la interesa, respecto a la petición presentada por la accionante 17 de marzo de 2023, relacionada con la solicitud de reprogramación del pago de la indemnización administrativa. En todo caso deberá indicar una fecha estimada para el pago de la indemnización administrativa y la documentación necesaria para ello de ser el caso». 3.3.2.2. Auto que declara el desacato8 Que, ante el incumplimiento a la orden de tutela, el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Medellín mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2023 declaró el desacato en que habrían incurrido Patricia Tobón Yagarí y Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas imponiéndoles sanción de multa equivalente a tres (3) SMMLV, en virtud 3.3.2.3. Memorial de la entidad accionada solicitando levantar la medida sancionatoria9 Mediante oficio de fecha 27 de septiembre de 2023, la entidad accionada solicita al Juez 24 Administrativo inaplicar la sanción de desacato por cumplimiento a lo
resuelto en la sentencia de tutela de fecha 06 de junio de 2023, conforme al siguiente tenor: «Con el respeto que la Unidad para las Víctimas acostumbra a profesar ante los requerimientos y providencias, nos permitimos informar que en la Comunicación N° 2023-1457613-1, dirigida a la dirección de correo electrónico señalado en la tutela, XXX; la Unidad para las Víctimas se pronunció frente al desembolso de los recursos por concepto de Indemnización Administrativa. Por tanto, se le aclaró que en el caso de la señora BLANCA LUZ RODRIGUEZ ALVAREZ, el porcentaje de la indemnización por vía administrativa el cual fue reintegrado por no cobro, será dispuesto para el 30 de noviembre de 2023, lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo. No obstante, el mismo está sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos». 8 Información contenida en el CD visible folio 25 expediente de tutela 9 Información contenida en el CD visible folio 25 expediente de tutela PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
. 7 3.3.2.4. Respuesta a la parte accionante10 Mediante oficio N° 202314576131 del 27 de septiembre de 2023, la Directora Técnica de Reparaciones informa a la señora BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ que en atención a la solicitud de INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA del hecho victimizante de HOMICIDIO DE LA VICTIMA DIRECTA JOHN FREDDY BOTERO RODRIGUEZ, se le informa que la entrega de los recursos de indemnización administrativa en favor de JAIME DE JESUS BOTERO CC 8264117 y BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ CC XXX, será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se puede a incluir en la ejecución de pago para el 30 de noviembre de 2023. 3.3.2.5. Auto por el cual se declara el cumplimiento de la sentencia11 Por auto de fecha 29 de septiembre de 2023, el Juez Veinticuatro Administrativo de Medellín, declara el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 06 de junio de 2023 y en consecuencia deja sin efecto lo resuelto en el proveído del 14 de septiembre que declaró el desacato e impuso sanción a las servidoras de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, providencia que a la letra señala: «PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento de la sentencia proferida por este Despacho el 06 de junio de 2023, modificada por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de proveído del 29 de junio de 2023,
en lo relativo al tema por el que se impuso la sanción a las señoras PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de Directora General y a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora de Reparación de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS – UARIV.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, SE DEJA SIN EFECTO la sanción impuesta a las señoras PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de Directora General y a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora de Reparación (…)».
Que en su parte considerativa se indica lo siguiente: «Conforme a las pruebas allegadas al proceso, puede evidenciar esta Judicatura que efectivamente a la accionante le fue resuelto el derecho de petición radicado y se le informó la fecha en la que se le haría entrega 10 Folio 79 C1 11 Folio 31 a 34 C1
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 8 de la indemnización administrativa, por el cual se había iniciado el trámite incidental y se había sancionado a las señoras PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de Directora General y a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO
YARA en calidad de Directora de Reparación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS – UARIV». 3.4. De la decisión del Despacho Tiene su origen la presente actuación disciplinaria en el presunto incumplimiento en que habrían incurrido las aquí investigadas en calidad de funcionarias de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la sentencia de tutela de fecha 06 de junio de 2023 emitida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del radicado 05001-33-33-0242023-00205-02, motivo por el cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 27 de septiembre de 2023 confirma la sanción por desacato impuesta contra MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sentencia de tutela en la cual se resolvió lo siguiente: «SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS –UARIV, que dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a brindar una respuesta de fondo, clara, precisa y que sea debidamente puesta en conocimiento de la interesa, respecto a la petición presentada por la accionante 17 de marzo de 2023, relacionada con la solicitud de
reprogramación del pago de la indemnización administrativa. En todo caso deberá indicar una fecha estimada para el pago de la indemnización administrativa y la documentación necesaria para ello de ser el caso”. Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente habría dado cumplimiento a lo ordenado por el juez, para el efecto la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que mediante oficio 2023-1457613-1 del 27/09/2023 se respondió a la accionante BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ALVAREZ a la solicitud de INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE LA VICTIMA DIRECTA de JOHN FREDDY BOTERO RODRIGUEZ que la entrega de los recursos de indemnización administrativa en favor de JAIME DE JESUS PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 9 BOTERO CC 8264117 y BLANCA LUZ RODRIGUEZ ALVAREZ CC XXX, será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes para ser incluida en la ejecución de pago prevista para el 30 de noviembre de 2023.
Con fundamento en lo expuesto, el Juez Veinticuatro Administrativo de Medellín por auto de fecha 29 de septiembre de 2023 declara el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 06 de junio de 2023 y en consecuencia deja sin efecto lo resuelto en el proveído del 14 de septiembre que declaró el desacato e impuso sanción a las servidoras de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al considerar de acuerdo a las pruebas allegadas al expediente de tutela se demostró que a la accionada BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ le fue resuelto el derecho de petición radicado y se le informó la fecha en la que se le haría entrega de la indemnización administrativa. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora BLANCA LUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ acerca de la indemnización administrativa como víctima del homicidio perpetrado contra John Freddy Botero Rodríguez, motivo por el cual sería incluida en la ejecución de pago programada para el mes de noviembre de 2023. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho
atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias a favor de MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar y notificar la decisión de archivo a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de instrucción que podrán, si así lo consideran, interponer y PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
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A la investigada SANDRA VIVIANA ALFARO YARA conforme a los datos de ubicación visible en el folio 57 (reverso) C1 del expediente.
TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Fernando Alfredo González Pérez / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 11
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