PGN - Consulta 243887 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta 243887 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Procuraduría 2da Delegada para la Contratación Estatal concluye que se debe terminar la actuación y archivar expediente por cuanto no evidencia que la investigada haya cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria

INFORME TECNICO-Conforme a informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales la ejecución del contrato se culminó de manera adecuada y fue coherente con las condiciones pactadas y los recursos asignados

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL-No se videncia la existencia de sobrecostos en los ítems contratados y en los valores facturados por el contratista

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL-No se encontraron irregularidades financieras en la ejecución del Contrato

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigados: Cargo: Entidad: Fecha informe: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUSE-2023-263174 / IUC-D-2023-2939912 XXX XXX 27 de diciembre de 2022 Vigencia 2023 Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2025

1. ASUNTO

Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUSE-2023-263174 / IUC-D-2023-2939912, adelantada contra XXX, en calidad de XXX del chocó del Instituto Nacional de Vías INVIAS y XXX Representante XXX del XXX.

1. COMPETENCIA

1. COMPETENCIA

Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

1. ANTECEDENTES

Hallazgo Nro. 2 Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal. Calidad de las obras. Contrato 1432 de 2017.

En la ejecución del contrato 1432 de 2017, se evidencian deficiencias en el pavimento en 427 puntos; tales como, desportillamiento, lleno tras bermacunetas, problemas en sello de juntas, fracturas en bordillo, filtración de agua en bermacuneta y losa de pavimento problema de texturizado, agrietamientos en las losas de pavimento en diferentes direcciones longitudinales y transversales que conllevan a que se reduzca la vida útil del pavimento y además no se preste un servicio de manera adecuada; daños cuantificados en $148.341.196.

CONTRATO 1432 DE 2017 CLÁUSULA PRIMERA: objeto. El contratista se obliga a ejecutar para el Instituto con el sistema de precios unitarios con ajustes el MEJORAMIENTO, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBLIENTAL DEL PROYECTO TRANSVERSAL QUIBDÓ MEDELLÍN de acuerdo con los pliegos de condiciones de la respectiva licitación, la propuesta de la contratista aceptada por la contratista aceptada por el Instituto y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato:

CONTRATO 1458 DE 2017 CLÁUSULA PRIMERA: objeto. El Interventor para con el Instituto a realizar INTERVENTORIA TECNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO TRANSVERSAL QUIBDÓ - MEDELLIN SECTORES 1 Y 2 PROGRAMAS VIAS PARA EL CHOCO de conformidad con el respetivo pliego de condiciones, el manual de Interventoría y la propuesta técnica y económica presentada por el interventor, revisada y aprobada por el Instituto.

El Instituto Nacional de vías - INVIAS, celebró el contrato No. 1432 de 2017, para el Mejoramiento, Gestión Social, Predial y Ambiental del Proyecto Transversal Quibdó Medellín; para el cual contó con el contrato de interventoría Nro. 1458 de 2017 y un plazo de ejecución de 60 meses a cumplirse el 28 de diciembre de 2022 y un valor inicial de $202.600.917.759 para lo cual se realizan tres adiciones por $118.655.460.124 para un total de recursos para el proyecto de 321.256.377.883 de los cuales, el valor básico para obras es de $277.932.465.973.

Con respecto a lo anterior, en visita de inspección técnica ejecutada los días 5, 6, y 7 de octubre de 2022 por funcionarios de la CGR, con el acompañamiento de funcionarios del INVIAS y la Interventoría, se evidenciaron actividades que presentan daños prematuros en actividades recibidas por la Interventoría del proyecto mediante actas Nros. 13, 14, 19, 20, 21, 25, 30, 31 y pagadas por el INVIAS; como son: filtración de agua y sello de juntas en losa en pavimento hidráulico; así mismo, problemas en bermacuneta de filtración, desportillamiento, falta de relleno para soporte; se presenta falta de sello en descole de tubería en alcantarilla, grietas y filtraciones en sobreancho y anden; situaciones que encuentran plasmadas en el inventario de daños revisado por la interventoría.

La cuantificación de los daños prematuros y faltantes pagados en la construcción de la vía son: falta de rellenos tras bermacunetas con suelo (producto de la excavación) por $13.720.347, sello de juntas en el pavimento hidráulico $28.304.994, bordillo en berma cuneta $16.854.122, texturizado en sobreancho $1.595.468, Reparación de losa en pavimento hidráulico $42.033.695, filtración de agua por el pavimento hidráulico $30.836.660, filtración de agua por berma cuneta $14.995.910 para un total de $148.341.196. Las actividades que están deterioradas fueron pagadas en su totalidad por dicho valor; lo cual genera un detrimento al erario por $148.341.196. A continuación, se detallan las actividades que presentan deterioro y la forma como se cuantificó el presunto detrimento, teniendo en cuenta las cantidades pagadas, que fueron cuantificadas producto de las medidas en la visita y multiplicada por el precio unitario contenido en los análisis de precio unitario (APU).

Tabla Nro. 1 Cuantía de obras con deficiencias técnicas, Reparación de losa en pavimento hidráulico. (folio 5).

Lo anterior, debido a deficiencias tanto en la ejecución de los trabajos por parte del contratista, como en los controles por parte de la interventoría y la supervisión en la vigilancia permanentemente de la calidad y la ejecución de las actividades del proyecto y deficiencia en los mecanismos de control interno.

Lo que genera pérdidas progresivas en las propiedades del pavimento, afectando la calidad de la vía, su uniformidad, durabilidad, dilación en el cumplimiento y entrega en los términos fijados en el contrato; generando pérdidas en los recursos invertidos en dichas obras, afectando el patrimonio del erario por $148.341.196.

El hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria y fiscal. Lo anteriormente descrito se constituye en hallazgo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, toda vez que se trasgreden los principios de la función administrativa (en especial los principios de eficacia, economía, celeridad), establecidos en el Art. 209 de la Constitución Política y en Art. 4 de la ley 80 de 1993, especial mente los numerales 1 y 5 sobre exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado y exigencia de la calidad de los bienes y servicios adquiridos Se infringe también lo establecido en el numeral 1 del Art. 38 de la Ley 1952 de 2019, en relación al cumplimiento de los deberes de los servidores públicos; de igual forma, los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 610 del 15 de agosto de 2020.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 23 de abril de 2025 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX, en calidad de XXX del XXX y decretó las siguientes pruebas:

a) Solicitar a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con el objeto de que rinda un dictamen pericial, de que trata el artículo 177 y siguientes del Código General Disciplinario, o informe técnico científico si fuera del caso, para lo cual quedara ampliamente facultado para allegar documentación, practicar visitas, consultar bases de datos, tomar entrevistas y realizar toda la labor investigativa requerida dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley, con la finalidad de que se establezca dentro del contrato de obra No 1432 de 2017, lo siguiente:

1. Determinar si la entidad hizo el debido requerimiento a la empresa contratista para el arreglo de los puntos que fueron evidenciados por la CGR, como falencias de construcción.

2. Determinar si la interventoría hizo el debido seguimiento, vigilancia y control de acuerdo a lo establecido en el contrato 1458 de 2017.

3. Determinar si a la fecha, se presentan aun las observaciones hechas en el informe de auditoría por parte de la Contraloría General de la Republica

b) Escuchar en versión libre a la investigada XXX, en calidad de XXX y XXX Representante Legal Interventoría del XXX, si así lo desea.

1. CONSIDERACIONES

5.1.- Hechos investigados.

Son materia de investigación las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 1432 de 2017, pues se evidencian deficiencias en el pavimento en 427 puntos; tales como, desportillamiento, lleno tras bermacunetas, problemas en sello de juntas, fracturas en bordillo, filtración de agua en bermacuneta y losa de pavimento problema de texturizado, agrietamientos en las losas de pavimento en diferentes direcciones longitudinales y transversales que conllevan a que se reduzca la vida útil del pavimento y además no se preste un servicio de manera adecuada.

5.2.- Del caso en concreto y decisión

Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.

Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer con la ejecución del contrato 1432 de 2017, pues se evidencian deficiencias en el pavimento en 427 puntos; tales como, desportillamiento, lleno tras bermacunetas, problemas en sello de juntas, fracturas en bordillo, filtración de agua en bermacuneta y losa de pavimento problema de texturizado, agrietamientos en las losas de pavimento en diferentes direcciones longitudinales y transversales que conllevan a que se reduzca la vida útil del pavimento y además no se preste un servicio de manera adecuada.

En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas y de las cuales se hizo el respectivo análisis, igualmentecomo fundamento para la decisión que se toma, se tiene el informe de peritaje realizado por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el cual arroja las siguientes conclusiones:

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(…)

8 RESULTADOS DEL ANALISIS

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(…)

8 RESULTADOS DEL ANALISIS

El contrato 1432 de 2017 tiene como alcance la rehabilitación de 2,2 kilómetros de pavimento en el área urbana de Quibdó y la construcción de 0,351 kilómetros en broches de la Ruta 1307, Ánimas — Quibdó; que une a los municipios de Unión Panamericana, Lloró, Atrato con la capital y las mejoras planteadas reducen drásticamente la entrada a la capital, mejorando también la seguridad del sector y la comodidad de los usuarios. Por otro lado, este contrato tiene por objeto el mejoramiento de 23,3 kilómetros de la Ruta 6002, que une a la ciudad de Quibdó con el departamento de Antioquia, con una intervención entre los sectores El Veinte en Quibdó y El Doce en Carmen de Atrato, mejorando los tiempos de recorrido, seguridad y comodidad, permitiendo mejoras en el comercio, generando empleo tanto en la construcción, como en el mantenimiento del corredor, además de la mejora en los índices de calidad de vida de las personas que habitan las márgenes de la vía (información que se extrae del mencionado informe de interventoría No. 73 a pág. 10).

La información general del contrato de obra 1432 de 2017 se adjunta en el siguiente cuadro, el cual se extrae del mismo informe de interventoría No. 73 ya mencionado.

[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

A solicitud del suscrito, El director del INVIAS territorial Chocó, xxx, informa mediante correo recibido de octubre 08 de 2025, que el contrato fue recibido a entera satisfacción (mediante acta de octubre 11 de 2023 y acta definitiva de marzo 13 de 2025, las cuales se adjuntan) y se encuentra en liquidación.

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

La información general del contrato de interventoría 1458 de 2017 se adjunta en el siguiente cuadro, el cual se extrae del mismo informe de interventoría No. 73.

[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

El director del contratista de la interventoría, Consorcio XXX, Ing. XXX, requiere al contratista de la obra, XXX, mediante los siguientes escritos, para que remita programación de atencion a los hallazgos determinados por la Contraloría General de la República — CGR, en visita realizada en octubre 05, 06 y 07 de 2022.

[image: Imagen que contiene Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

No se evidencia en los documentos relacionados el periodo de tiempo durante e cual se realizó la atención a los hallazgos que determinó la CGR, pero sí un documento con fecha de octubre 30 de 2023, denominado Inventario de daños INVIAS Quibdó- Medellín (completo), el cual contiene la relación de los hallazgos atendidos con registro fotográfico del antes y después de las reparaciones (documento de 34 páginas con inventario de 215 puntos atendidos).

El director de la interventoría, consorcio XXX, Ing. XXX, mediante oficio No. OUIMED004-4403-24, con fecha de octubre 09 de 2024, informa al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS - Atn: Ing. XXX - XXX, que el contratista de las obras, XXX, culminó la atención de los hallazgos determinados por la Contraloría General de la República — CGR, en visita realizada en octubre 05 al 07 de 2022, y remite acta de visita previa para recibo definitivo de obra (descrita en párrafo anterior), con fecha de octubre 30 de 2023, aclarando que fueron 215 los hallazgos y no 427, como estaba inicialmente contemplado.

De igual forma, se recibió documento denominado COMUNICACIÓN I.P 2022-42777, en el cual la CGR informa acerca del cierre de la investigación que se adelantaba con respecto al contrato en cuestión.

10. CONCLUSIONES

En virtud de lo requerido por el operador disciplinario frente a las presuntas irregularidades presentados en contrato de obra No 1432 de 2017, cuyo objeto fue "MEJORAMIENTO, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO TRANSVERSAL OUIBDó — MEDELLÍN", para determinar lo siguiente:

1. Determinar si la entidad hizo el debido requerimiento a la empresa contratista para el arreglo de los puntos que fueron evidenciados por la CGR, como falencias de construcción. 2. Determinar si la interventoría hizo el debido seguimiento, vigilancia y control de acuerdo a lo establecido en el contrato 1458 de 2017. 3. Determinar si a la fecha, se presentan aún las observaciones hechas en el informe de auditoría por parte de la Contraloría General de la República.

Con respecto a determinar sí la entidad hizo el debido requerimiento a la empresa contratista para el arreglo de los puntos que fueron evidenciados por la CGR, como falencias de construcción, se evidenció y se describió (además se anexan al presente informe) que el director de la interventoría, Consorcio XXX I ng. XXX, requirió al contratista de la obra, XXX, mediante 6 oficios diferentes la atención de los hallazgos determinados en la visita de la CGR en octubre 05 al 07 de 2022, los cuales fueron atendidos y descritos en detalle en el capítulo 8 del presente informe.

Con respecto a determinar si la interventoría hizo el debido seguimiento, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido en el contrato 1458 de 2017, también se evidenció que efectivamente silo hizo y se dejó constancia mediante actas que se anexan al presente informe.

Y por último, determinar si a la fecha, se presentan aún las observaciones hechas en el informe de auditoría por parte de la Contraloría General de la República, se puede concluir que no hay pendientes por atender y todos fueron recibidos a entera satisfacción por parte de interventoría contratada y ente contratante.

(…)”

Esta delegada pudo determinar de acuerdo a lo plasmado en el informe técnico proferido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, que la ejecución del contrato 1432 de 2017, se culminó de manera adecuada

De igual manera se concluyó que la ejecución del contrato fue coherente con las condiciones pactadas y los recursos asignados, y los retrasos e inconsistencias que se presentaron durante la ejecución, fueron debidamente subsanados por la empresa contratista, que tuvo una efectiva interventoría y la misma cumplió con las obligaciones pactadas con la entidad para la ejecución de esta. Por otra parte, se tuvo en cuenta la existencia de la comunicación por parte de la CGR del archivo de indagación 2022-24777.

En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir la ejecución del contrato fue coherente con las condiciones pactadas y los recursos asignados, por lo cual no se videncia la existencia de sobrecostos en los ítems contratados y en los valores facturados por el contratista, de igual forma no se encontraron irregularidades financieras en la ejecución del Contrato No. 02-5-10049-21.

En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra XXX, en calidad de XXX y XXX, Representante Legal XXX, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que se inició por informe de servidor público.

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

ElaboróXXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

ElaboróXXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Revisó: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Aprobó: XXX/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

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