PGN - Consulta C-102-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-102-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS-Los salarios dejados de percibir durante tres períodos de suspensión provisional: medida que fue revocada en grado de consulta
PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva disciplinaria
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021 se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.
Bogotá, D. C., 09/12/2025
C-102 – 2025
SALIDA 10/12/2025
Doctor
Geovanni Paulo Biassi Romero
Director jurídico
Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Gestión Energética de Alumbrado Público de San Gil (Acuasán, E. I. C. E., E. S. P.)
Centro Comercial San Gil Plaza, local 201, kilómetro 1, vía al aeropuerto
San Gil (Santander)
juridica@acuasan.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-483387 del 15/09/2025
Centro Comercial San Gil Plaza, local 201, kilómetro 1, vía al aeropuerto
San Gil (Santander)
juridica@acuasan.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-483387 del 15/09/2025
(C-2025-4152763)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al deber de Acuasán de reconocerle y pagarle al investigado Jhon Jairo Aguilar Macaná los salarios dejados de percibir durante tres períodos de suspensión provisional: del 22/01/2025 al 21/04/2025, lapso en el que permaneció suspendido, medida que fue confirmada; del 22/04/2025 al 13/05/2025, estuvo suspendido, medida que fue revocada en grado de consulta del 13/05/2025; y del 14/05/2025 al 13/08/2025, tiempo en el que permaneció suspendido, medida revocada el 05/09/2025, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas. No obstante, se aconseja revisar en el link Relatoria - PGN (procuraduria.gov.co), las diferentes decisiones en las cuales esta entidad ha abordado el tema.[[4]](#footnote-4)
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del peticionario, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[5]](#footnote-5) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[6]](#footnote-6)
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-102 – 2025