PGN - Consulta C-107-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-107-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
COMPETENCIA-De ente de control para recomendar programación de turnos de funcionarios con el fin de no compartir escenarios laborales por temas de convivencia
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINAROS-Tiene como función absolver consultas en materia disciplinaria que formulen funcionarios de la Procuraduría, Personería y organismos de control interno disciplinario
PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal
FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios/FUNCIÓN CONSULTIVA-De Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios es de naturaleza restrictiva
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINAROS-Carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos
Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.
CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal
Bogotá, D. C., 10/04/2025
C-107 – 2024
CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal
Bogotá, D. C., 10/04/2025
C-107 – 2024
SALIDA 11/04/2025
Doctor
José Antonio Álvarez
Jefe Oficina Control Disciplinario Interno
Dirección General
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Avenida El Dorado 103-15
Ciudad
disciplinarios@aerocivil.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-584119 del 19/09/2024
(C-2024-3814174)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico, para que obre dentro del expediente disciplinario dis 01 041 2024 que adelanta dicha dependencia, respecto a la competencia del ente de control para recomendar la programación de turnos de funcionarios, con el fin de que no tengan que compartir escenarios laborales por temas de convivencia, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[4]](#footnote-4) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[5]](#footnote-5).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-107 – 2024