PGN - Consulta C-107-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-107-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

COMPETENCIA-De ente de control para recomendar programación de turnos de funcionarios con el fin de no compartir escenarios laborales por temas de convivencia

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINAROS-Tiene como función absolver consultas en materia disciplinaria que formulen funcionarios de la Procuraduría, Personería y organismos de control interno disciplinario

PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal

FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios/FUNCIÓN CONSULTIVA-De Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios es de naturaleza restrictiva

Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINAROS-Carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos

Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.

CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal

Bogotá, D. C., 10/04/2025

C-107 – 2024

CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal

Bogotá, D. C., 10/04/2025

C-107 – 2024

SALIDA 11/04/2025

Doctor

José Antonio Álvarez

Jefe Oficina Control Disciplinario Interno

Dirección General

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Avenida El Dorado 103-15

Ciudad

disciplinarios@aerocivil.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-584119 del 19/09/2024

(C-2024-3814174)

Respetado doctor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico, para que obre dentro del expediente disciplinario dis 01 041 2024 que adelanta dicha dependencia, respecto a la competencia del ente de control para recomendar la programación de turnos de funcionarios, con el fin de que no tengan que compartir escenarios laborales por temas de convivencia, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.

Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».

Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[4]](#footnote-4) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[5]](#footnote-5).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-107 – 2024

E-2024-584119 (C-2024-3814174)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑

3. «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». ↑ 4. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 5. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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