PGN - Consulta C-113-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-113-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA DISCIPLINARIA-Personero consulta en torno a la competencia para investigar a los miembros de las juntas administradoras locales (ediles)
COMPETENCIA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL-Se excluyen aquellos servidores públicos del ente territorial que no forman parte de la administración municipal o distrital y los concejales, alcaldes y miembros de las juntas administradoras locales
La competencia disciplinaria de las personerías municipales y distritales se predica de quienes cumplen funciones públicas en la administración local; por ende, los personeros tienen poder preferente sobre los servidores públicos de la administración municipal o distrital, y sobre los particulares cuando sus actuaciones se relacionen con el cumplimiento de funciones públicas por parte de dicha administración. Se excluyen, por tanto, aquellos servidores públicos del ente territorial que no forman parte de la administración municipal o distrital; y los concejales, alcaldes y miembros de las juntas administradoras locales, principalmente, por ser SPEP
Bogotá, D. C., 16/07/2025
C-113 – 2024
SALIDA 17/07/2025
Doctor
Jerson Andrés Bastidas Vargas
Personero de Neiva
Calle 8 12-22, barrio Altico
Neiva (Huila)
contactenos@personeriadeneiva.gov.co
Ref.: Respuesta consultas rads. E-2024-685810 del 31/10/2024, E-2024-690806 del 05/11/2024 y E-2025-005086 del 08/01/2025 (C-2024-3871433)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las personerías municipales para investigar a los miembros de las juntas administradoras locales (ediles), me permito manifestarle lo siguiente:
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las personerías municipales para investigar a los miembros de las juntas administradoras locales (ediles), me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, como el tema por el cual se indaga ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se transcribe, in extenso, el concepto C-67 – 2024:
[S]egún lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Política, al ministerio público ―ejercido, entre otras autoridades, por los personeros municipales― le corresponde «la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas». Y de conformidad con lo indicado en los artículos 169[[3]](#footnote-3), 178-4[[4]](#footnote-4) y 181[[5]](#footnote-5) de la Ley 136 de 1994[[6]](#footnote-6), los personeros tienen la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales.
A su vez, los artículos 3.°[[7]](#footnote-7), 83[[8]](#footnote-8) y 86[[9]](#footnote-9) del Código General Disciplinario prevén que las personerías distritales y municipales tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal; sin embargo, se precisa que esta no se ejercerá respecto del alcalde y de los concejales, pues a la pgn le fue asignada la competencia privativa de los servidores públicos de elección popular.
Cabe precisar que, dentro de la estructura del Estado, se encuentra la Rama Ejecutiva del orden municipal o distrital (Administración local) conformada por i) El sector central: las secretarías de despacho y los departamentos administrativos; y ii) El sector descentralizado por servicios: - entidades adscritas como son los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; y - las entidades vinculadas tales como las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, las empresas sociales del estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios.[[10]](#footnote-10)
Con base en ello, la Corte Constitucional precisó que las contralorías y las personerías son órganos de control del nivel local que no forman parte de la administración municipal o distrital porque gozan de autonomía orgánica y financiera, y tienen una garantía institucional sobre su independencia, a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.[[11]](#footnote-11) En esta misma línea, el Consejo de Estado indicó que esas personerías son competentes para investigar a los particulares cuando sus actuaciones guarden relación con el cumplimiento de funciones públicas por parte de la Administración del municipio o distrito.[[12]](#footnote-12)
Así las cosas, la competencia disciplinaria de las personerías municipales y distritales se predica de quienes cumplen funciones públicas en la administración local; por ende, los personeros tienen poder preferente sobre los servidores públicos de la administración municipal o distrital, y sobre los particulares cuando sus actuaciones se relacionen con el cumplimiento de funciones públicas por parte de dicha administración. Se excluyen, por tanto, aquellos servidores públicos del ente territorial que no forman parte de la administración municipal o distrital; y los concejales, alcaldes y miembros de las juntas administradoras locales, principalmente, por ser spep.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[13]](#footnote-13) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[14]](#footnote-14).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-113 – 2024