PGN - Consulta C-113-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-113-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN-La competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional
criterio para determinar la competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional, específicamente, de una queja interpuesta en contra del rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Vicente Hondarza, del orden departamental, ubicada en Morales, pues de las resoluciones que definen la competencia, se advierte que la Procuraduría Regional de Norte de Santander tiene competencia sobre los municipios que integran la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, entre ellos el de Morales, pero este municipio pertenece al departamento de Bolívar
FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.
Bogotá, D. C., 09/12/2025
C-113 – 2025
SALIDA 10/12/2025
Doctor
Mario Andrés Carvajalino
Profesional universitario
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña
Calle 12 9-94/72, oficina 503
Ocaña (Norte de Santander)
SALIDA 10/12/2025
Doctor
Mario Andrés Carvajalino
Profesional universitario
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña
Calle 12 9-94/72, oficina 503
Ocaña (Norte de Santander)
macarvajalino@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-563350 del 27/10/2025
(C-2025-4175565)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual se solicita la emisión de un concepto jurídico en torno al criterio para determinar la competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional, específicamente, de una queja interpuesta en contra del rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Vicente Hondarza, del orden departamental, ubicada en Morales, pues de las resoluciones que definen la competencia, se advierte que la Procuraduría Regional de Norte de Santander tiene competencia sobre los municipios que integran la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, entre ellos el de Morales, pero este municipio pertenece al departamento de Bolívar, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000,[[1]](#footnote-1) modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021,[[2]](#footnote-2) se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, como esta dependencia ya había emitido un pronunciamiento sobre el asunto, resulta ilustrativo traer a colación los apartes pertinentes del concepto C-126 – 2023:
― La competencia para tramitar los procesos disciplinarios al interior de la pgn está consagrada en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 (parte estática) y en las resoluciones 213 de 2003, y 377 de 2022,[[3]](#footnote-3) principalmente[[4]](#footnote-4) (parte operativa),[[5]](#footnote-5) que es la normativa que determina la estructura y funcionamiento interno de la entidad, en atención a los criterios de competencia, según lo dispuesto en el artículo 95 del cgd.[[6]](#footnote-6)
― De los considerandos de dichas resoluciones, se resalta que fueron proferidas por el procurador general, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7.°-8,38 del Decreto 262 ibidem, modificado por el artículo 2.°-8,33 Decreto Ley 1851 ib., que le asignan la función de «[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera» y la de «[o]rganizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto […]».
En especial, frente a la competencia a nivel territorial, se resalta que como dichas funciones deben ser ejercidas dentro del límite de sus respectivas circunscripciones, cada procuraduría debe establecer la competencia con base en la definición que el procurador general, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuó en la Resolución 213 de 2003,[[7]](#footnote-7) y sin desconocer que, ante la incompatibilidad de factores que determinan la competencia, el legislador consideró como determinante el factor funcional.
Entonces, como los procesos disciplinarios que adelante la pgn deben tramitarse según las competencias fijadas en la ley que determina su estructura y funcionamiento, y en las resoluciones que la desarrollen, le corresponde a la autoridad disciplinaria verificar tanto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, como en la Resolución 213 de 2003 y las demás que la modifiquen, adicionen o deroguen, en cuál dependencia radica la competencia de un asunto en particular; y si llegare a suscitarse incompatibilidad en la aplicación de los factores territorial y funcional, prevalecerá este último factor.
Por último, se recuerda que como uno de los fundamentos de la división territorial, relacionados en el artículo primero de la Resolución 213, ya citada, es que «[l]a división del territorio para efectos del funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación no necesariamente debe coincidir con la división político-administrativa del país […]», al determinar la autoridad al interior de la pgn que debe conocer de un asunto, solo importa el mapa de competencias territoriales definido para efectos del funcionamiento de la entidad.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de quien consulta, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[8]](#footnote-8) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[9]](#footnote-9)
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-113 – 2025