PGN - Consulta C-113-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-113-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN-La competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional

criterio para determinar la competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional, específicamente, de una queja interpuesta en contra del rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Vicente Hondarza, del orden departamental, ubicada en Morales, pues de las resoluciones que definen la competencia, se advierte que la Procuraduría Regional de Norte de Santander tiene competencia sobre los municipios que integran la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, entre ellos el de Morales, pero este municipio pertenece al departamento de Bolívar

FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.

Bogotá, D. C., 09/12/2025

C-113 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctor

Mario Andrés Carvajalino

Profesional universitario

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña

Calle 12 9-94/72, oficina 503

Ocaña (Norte de Santander)

SALIDA 10/12/2025

Doctor

Mario Andrés Carvajalino

Profesional universitario

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña

Calle 12 9-94/72, oficina 503

Ocaña (Norte de Santander)

macarvajalino@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-563350 del 27/10/2025

(C-2025-4175565)

Respetado doctor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual se solicita la emisión de un concepto jurídico en torno al criterio para determinar la competencia territorial de una procuraduría regional para conocer de un proceso disciplinario cuando el municipio donde se cometió la falta, por su ubicación geográfica, pertenece a un departamento distinto al que figura en el mapa de competencias institucional, específicamente, de una queja interpuesta en contra del rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Vicente Hondarza, del orden departamental, ubicada en Morales, pues de las resoluciones que definen la competencia, se advierte que la Procuraduría Regional de Norte de Santander tiene competencia sobre los municipios que integran la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, entre ellos el de Morales, pero este municipio pertenece al departamento de Bolívar, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000,[[1]](#footnote-1) modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021,[[2]](#footnote-2) se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, como esta dependencia ya había emitido un pronunciamiento sobre el asunto, resulta ilustrativo traer a colación los apartes pertinentes del concepto C-126 – 2023:

― La competencia para tramitar los procesos disciplinarios al interior de la pgn está consagrada en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 (parte estática) y en las resoluciones 213 de 2003, y 377 de 2022,[[3]](#footnote-3) principalmente[[4]](#footnote-4) (parte operativa),[[5]](#footnote-5) que es la normativa que determina la estructura y funcionamiento interno de la entidad, en atención a los criterios de competencia, según lo dispuesto en el artículo 95 del cgd.[[6]](#footnote-6)

― De los considerandos de dichas resoluciones, se resalta que fueron proferidas por el procurador general, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7.°-8,38 del Decreto 262 ibidem, modificado por el artículo 2.°-8,33 Decreto Ley 1851 ib., que le asignan la función de «[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera» y la de «[o]rganizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto […]».

En especial, frente a la competencia a nivel territorial, se resalta que como dichas funciones deben ser ejercidas dentro del límite de sus respectivas circunscripciones, cada procuraduría debe establecer la competencia con base en la definición que el procurador general, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuó en la Resolución 213 de 2003,[[7]](#footnote-7) y sin desconocer que, ante la incompatibilidad de factores que determinan la competencia, el legislador consideró como determinante el factor funcional.

Entonces, como los procesos disciplinarios que adelante la pgn deben tramitarse según las competencias fijadas en la ley que determina su estructura y funcionamiento, y en las resoluciones que la desarrollen, le corresponde a la autoridad disciplinaria verificar tanto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, como en la Resolución 213 de 2003 y las demás que la modifiquen, adicionen o deroguen, en cuál dependencia radica la competencia de un asunto en particular; y si llegare a suscitarse incompatibilidad en la aplicación de los factores territorial y funcional, prevalecerá este último factor.

Por último, se recuerda que como uno de los fundamentos de la división territorial, relacionados en el artículo primero de la Resolución 213, ya citada, es que «[l]a división del territorio para efectos del funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación no necesariamente debe coincidir con la división político-administrativa del país […]», al determinar la autoridad al interior de la pgn que debe conocer de un asunto, solo importa el mapa de competencias territoriales definido para efectos del funcionamiento de la entidad.

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de quien consulta, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[8]](#footnote-8) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[9]](#footnote-9)

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-113 – 2025

E-2025-563350 (C-2025-4175565)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑

3. Y las demás resoluciones que la modifican o adicionan. ↑

4. Aquí también debe tenerse en cuenta la Resolución 414 de 2023, por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales. ↑

5. En la sentencia C-429 de 2001, la Corte Constitucional precisó al respecto que «la labor de organización de la Procuraduría General de la Nación es tarea compartida entre el legislador y quien dirige esa entidad, pues al primero le compete fijar la estructura de la Procuraduría y regular lo relativo a su funcionamiento, es decir, la parte estática, y al segundo, hacer operativa esa estructura y las demás reglas fijadas en la Constitución y en la ley para el cumplimiento de sus funciones de control». ↑

6. «artículo 95. Competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías. Los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales se tramitaran de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código». ↑ 7. «Por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación». ↑ 8. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 9. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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