PGN - Consulta C-114-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-114-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CAUSALES DE INHABILIDAD-La configuración de una causal de inhabilidad porque para la fecha de nombramiento y posesión de una corregidora, se encontraba casada con un rector de una institución educativa del mismo municipio
PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva disciplinaria
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021 se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.
Bogotá, D. C., 09/12/2025
C-114 – 2025
SALIDA 10/12/2025
Doctora
Carolina Castro Sagastuy
Profesional universitario
Personería de Neiva
Calle 8 12-22
Neiva (Huila)
vigilanciadministrativa@personeriadeneiva.gov.co
contactenos@personeriadeneiva.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-562422 del 27/10/2025
(C-2025-4184357)
vigilanciadministrativa@personeriadeneiva.gov.co
contactenos@personeriadeneiva.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-562422 del 27/10/2025
(C-2025-4184357)
Respetada doctora:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la configuración de una causal de inhabilidad porque para la fecha de nombramiento y posesión de una corregidora, se encontraba casada con un rector de una institución educativa del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021,[[2]](#footnote-2) en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021,[[3]](#footnote-3) prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación (pgn), en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Sin embargo, como lo indagado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades de los servidores públicos, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°[[4]](#footnote-4) y 16-13[[5]](#footnote-5) del Decreto 430 de 2016[[6]](#footnote-6).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-114 – 2025