PGN - Consulta C-114-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-114-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CAUSALES DE INHABILIDAD-La configuración de una causal de inhabilidad porque para la fecha de nombramiento y posesión de una corregidora, se encontraba casada con un rector de una institución educativa del mismo municipio

PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva disciplinaria

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021 se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.

Bogotá, D. C., 09/12/2025

C-114 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctora

Carolina Castro Sagastuy

Profesional universitario

Personería de Neiva

Calle 8 12-22

Neiva (Huila)

vigilanciadministrativa@personeriadeneiva.gov.co

contactenos@personeriadeneiva.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-562422 del 27/10/2025

(C-2025-4184357)

vigilanciadministrativa@personeriadeneiva.gov.co

contactenos@personeriadeneiva.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-562422 del 27/10/2025

(C-2025-4184357)

Respetada doctora:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la configuración de una causal de inhabilidad porque para la fecha de nombramiento y posesión de una corregidora, se encontraba casada con un rector de una institución educativa del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021,[[2]](#footnote-2) en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021,[[3]](#footnote-3) prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.

Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación (pgn), en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Sin embargo, como lo indagado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades de los servidores públicos, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°[[4]](#footnote-4) y 16-13[[5]](#footnote-5) del Decreto 430 de 2016[[6]](#footnote-6).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-114 – 2025

E-2025-562422 (C-2025-4184357)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasaren a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». ↑ 4. «artículo 1.° objeto. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». ↑

5. «artículo 16. dirección jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». ↑ 6. «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». ↑

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