PGN - Consulta C-19-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-19-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONSULTA-La naturaleza de la falta disciplinaria consistente en la omisión en dar respuesta a un derecho de petición por parte de un funcionario, con el fin de establecer el momento a partir del cual se inicia el conteo del término de la prescripción de la acción disciplinaria

FALTA PERMANENTE-Cuando el comportamiento se prolonga en el tiempo, de manera que la consumación de la falta se prolonga o perdura entre tanto dure la conducta.

FALTA DE EJECUCION INSTANTANEA-Cuando la realización del comportamiento descrito como ilícito se agota en un solo momento, es decir cuando se exterioriza la acción o la omisión

…Así las cosas, la prohibición para todo servidor público, prevista en el artículo 39-8 del cgd, de «[o]mitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares […]», es una falta disciplinaria permanente, cuya consumación se prolonga durante todo el tiempo en que subsista el deber de dar respuesta.

Doctrinalmente, esta falta se encuentra catalogada dentro de las «típicas faltas disciplinarias de infracción de deberes por tracto sucesivo», en las cuales «el lapso prescriptivo no comienza a contabilizarse sino hasta que se constate que se ha dejado de incumplir con el deber. Mientras el deber se esté incumpliendo, la falta se está ejecutando y, por ello, no ha terminado de consumarse. Es lo que se denomina punto de partida definido “por el último acto”[[1]](#footnote-1) […]»…

Bogotá, D. C., 09/12/2025

C-19 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctora

Paula Andrea Castañeda Restrepo

Asesora

Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia

Medellín (Antioquia)

pcastañeda@procuraduria.gov.co

C-19 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctora

Paula Andrea Castañeda Restrepo

Asesora

Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia

Medellín (Antioquia)

pcastañeda@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-038739 del 30/01/2025

(C-2025-3958673)

Respetada doctora:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la naturaleza de la falta disciplinaria consistente en la omisión en dar respuesta a un derecho de petición por parte de un funcionario, con el fin de establecer el momento a partir del cual se inicia el conteo del término de la prescripción de la acción disciplinaria, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[2]](#footnote-2), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[3]](#footnote-3), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, se parte por señalar que según el artículo 32 del Código General Disciplinario (cgd),[[4]](#footnote-4) la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y opera por el cumplimiento del término legalmente estipulado para ejercer la potestad punitiva. Este término se encuentra consagrado en el artículo 33 ibidem,[[5]](#footnote-5) de cuyo contenido, se destaca que el inicio de la contabilización está directamente relacionado con la naturaleza de la falta.

Sobre el particular, la Corte Constitucional relacionó las posturas de la Procuraduría General de la Nación, de la Corte Suprema de Justicia y de la doctrina penal respecto de la definición de estas categorías típicas que, por su pertinencia, se transcriben a continuación, en su orden:

  1. Instantáneas cuando la realización del comportamiento descrito como ilícito se agota en un solo momento, es decir cuando se exterioriza la acción o la omisión y, iv) Permanente o continuada, cuando el comportamiento se prolonga en el tiempo, de manera que la consumación de la falta se prolonga o perdura entre tanto dure la conducta. […].
  1. Delitos de ejecución instantánea, son aquellos «en los cuales la realización del comportamiento descrito se comete en un solo momento», […] iv) Delitos de ejecución permanente: en estos puntualizó que «a diferencia del delito instantáneo en el cual la consumación tiene lugar en un momento específico, esto es, cuando […] se ejecuta la conducta o debió realizarse el comportamiento omitido, en el delito permanente la consumación se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien jurídico objeto de tutela, sin que corresponda a una realización del comportamiento por tramos. Para la comisión de este punible es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo, y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, quien persiste en ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el inicio del punible». […].
  1. Los delitos permanentes «son aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado el mismo [sic]» en su conducta. // ii) Los delitos de estado o instantáneos, «son los hechos que están concluidos con la provocación de un determinado estado (por regla general el resultado en el sentido de los delitos de resultado), por tanto no son susceptibles de mantenimiento por el autor, ni lo necesitan […] Entre los delitos de estado habrá que incluir también tipos como la bigamia o la falsificación del estado civil; aunque en los mismos [sic] el autor sigue aprovechándose del estado creado por su hecho, ello no supone contraer con constante reiteración un matrimonio bígamo, y en la mayoría de los casos tampoco una repetición de la falsificación ya consumada del estado civil».[[6]](#footnote-6)

Así las cosas, la prohibición para todo servidor público, prevista en el artículo 39-8 del cgd, de «[o]mitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares […]», es una falta disciplinaria permanente, cuya consumación se prolonga durante todo el tiempo en que subsista el deber de dar respuesta.

Doctrinalmente, esta falta se encuentra catalogada dentro de las «típicas faltas disciplinarias de infracción de deberes por tracto sucesivo», en las cuales «el lapso prescriptivo no comienza a contabilizarse sino hasta que se constate que se ha dejado de incumplir con el deber. Mientras el deber se esté incumpliendo, la falta se está ejecutando y, por ello, no ha terminado de consumarse. Es lo que se denomina punto de partida definido “por el último acto”[[7]](#footnote-7) […]».[[8]](#footnote-8)

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[9]](#footnote-9) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[10]](#footnote-10)

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-19 – 2025

E-2025-038739 (C-2025-3958673)

1. En el artículo 33 del cgd así aparece contenida: «la realización del último hecho o acto». ↑

2. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 3. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 4. «artículo 32. causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: // 1. La muerte del disciplinable. // 2. La caducidad. // 3. La prescripción de la acción disciplinaria. // parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria». ↑

5. «artículo 33. prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. // Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. // La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. // parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique». ↑

6. Sentencia T-282A/12. ↑

7. En el artículo 33 del cgd así aparece contenida: «la realización del último hecho o acto». ↑

8. Gómez Pavajeau, Carlos Arturo; Problemas centrales del derecho disciplinario. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2009. p. 194. ↑ 9. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 10. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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